Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-9261

Orden ARM/1513/2010, de 28 de mayo, por la que se convoca la concesión de subvenciones de los fondos procedentes de la modulación destinados a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal para la realización de actuaciones de apoyo a los seguros agrarios durante el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 11 de junio de 2010, páginas 49935 a 49938 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-9261

TEXTO ORIGINAL

La Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo a los seguros agrarios a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas (BOE del 24), dicta las bases que regirán en la solicitud y concesión de las subvenciones para las actuaciones de apoyo a los seguros agrarios. Por su parte, el apartado décimo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, prevé que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino regule mediante orden ministerial los criterios de asignación de los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo al seguro agrario, a través de acciones de divulgación e información a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y de cooperativas dirigidas directamente a los agricultores y ganaderos. El artículo 5.4 de la orden PRE/894/2010, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, dispone la cuantía del crédito procedente de la modulación de la subvención a los seguros agrarios destinado a las actividades de apoyo a los mismos, a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y las organizaciones cooperativas de ámbito estatal miembros de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 en la aplicación presupuestaria 23.207.416A.481, recoge la dotación presupuestaria para subvencionar a las organizaciones agrarias y entidades asociativas miembros de la Comisión General de ENESA.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se convoca la concesión de subvenciones de los fondos procedentes de la modulación a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal, miembros de la Comisión General de ENESA para la realización de actuaciones que redunden en beneficio de los seguros agrarios.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.481 «Subvenciones a organizaciones agrarias. Modulación».

Artículo 3. Beneficiarios.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 2 de la orden ARM/2179/2008 de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.

Se destina a subvencionar estas actuaciones el 100% de los ochocientos mil euros (800.000,00 euros) procedentes de la modulación que figuran en la aplicación presupuestaria 23.207.416A.481 y que serán repartidos a partes iguales entre aquellas organizaciones que realicen dichas actuaciones y que se describen en el artículo siguiente.

Artículo 5. Actuaciones a realizar y requisitos para su cumplimiento.

1. De acuerdo con lo que establece la Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, las organizaciones podrán recibir subvención por la realización de alguna o varias de las actividades que se describen a continuación:

a) Formación. Podrán impartirse cursos a los técnicos de cada organización, que podrán realizarse a través de convenios con universidades u otras instituciones, o ser impartidos por técnicos cualificados. A cada uno de estos cursos deberán asistir como mínimo 15 personas y tendrán una duración de al menos 10 horas lectivas.

Los citados cursos incluirán tanto partes teóricas como prácticas y deberán estar dirigidos a mejorar el conocimiento en profundidad de las diversas líneas de seguro, de las técnicas de peritación o de los trámites administrativos que deben realizarse para la información directa al agricultor y/o ganaderos.

b) Información. Actividades a desarrollar:

1.º Información y apoyo técnico en el proceso de tasación. Se podrán financiar las actuaciones de apoyo técnico e información de un técnico titulado de la organización con presencia del mismo en el acto de la tasación, con hasta 30 euros por actuación, con un límite máximo para la actividad del 8% de la subvención concedida. Sólo se financiará una actuación por asegurado y línea de seguro.

2.º Celebración de eventos y contribución de la organización al mejor desarrollo de la Conferencia Internacional. Se podrá incluir en esta actividad la celebración de convenciones o conferencias.

Dentro de este apartado se podrá financiar la asistencia a la Conferencia Internacional sobre gestión de riesgos climáticos que, convocada por ENESA, se celebrará en Madrid los días 15, 16 y 17 de marzo. A este respecto se podrá abonar todas las actividades que la organización realice para el mejor funcionamiento de la misma así como los desplazamientos, alojamientos y manutención de los miembros de la organización que se desplacen para la asistencia a la Conferencia.

c) Publicidad y/ o divulgación. Las actividades a desarrollar estarán vinculadas a la divulgación del Plan de Seguros Agrarios, en general o de líneas concretas. Podrán realizarse tanto en medios propios como en ajenos. Se financiarán, dentro de este apartado la realización de Spots, CD’s divulgativos, cuñas de radio etc., y el coste de la emisión de estos soportes en medios de comunicación social, que se ajustarán a las tarifas vigentes en cada medio con los descuentos que puedan corresponderles. Con cargo a esta actividad, podrá financiarse la emisión de folletos específicos para la Conferencia Internacional.

2. Previamente a la realización de todas estas actividades, deberá presentarse en ENESA lugar, fecha y hora, programa completo y ponentes que participarán en el caso de los cursos. En el caso de spots, CD,s, folletos, cuñas de radio, etc. deberán presentarse en ENESA los textos que se van a utilizar, así como la programación de emisión.

Artículo 6. Evaluación de las actividades.

Serán subvencionables todas aquellas actuaciones que cumplan todos los requisitos y que se realicen o inicien a partir del 1 de enero del 2010.

ENESA evaluará técnicamente el desarrollo y cumplimiento de las actuaciones que propongan las distintas organizaciones y que recojan todas las características que propongan y realicen las distintas organizaciones y que recojan todas las características que se recogen en el artículo anterior.

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes de subvención se dirigirán al Presidente de ENESA debiendo ir acompañadas por la documentación exigida en la Orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladores que regirán estas subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta orden en el registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Instrucción, resolución, obligaciones, justificación, reintegros y normativa aplicable.

En todo lo referente a la instrucción, resolución, obligaciones, justificación y reintegros, estará a lo dispuesto a la orden ARM/2179/2008, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal, dicta las bases reguladoras que regirán en la solicitud y concesión de las subvenciones para actuaciones de apoyo a los seguros agrarios. En lo no previsto expresamente en la mencionada orden y en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Justificación de las actividades y pago.

La realización de cada actividad se justificará mediante facturas y recibos, excepto en el caso de información y apoyo técnico que deberá justificarse mediante declaración responsable del técnico titulado de la organización que lo realice, cuyo modelo se adjunta, y que deberá estar refrendada por el asegurado y el perito designado por AGROSEGURO que realice el acto de tasación. Se podrán justificar, según actividades, mediante factura la locomoción, alojamiento y manutención en las diversas reuniones y/o cursos, así como la edición de los distintos soportes a los que se hace referencia en el artículo 5 y también la emisión en medios de comunicación social. Mediante recibo se podrán justificar las remuneraciones a ponentes tanto en los cursos como en los seminarios.

La financiación de los gastos realizados en las actividades que se describen en el Artículo 5, queda sujeta a la aprobación previa de la actividad por ENESA.

No obstante, podrá no justificarse hasta un 8 por ciento del presupuesto en concepto de gastos imputables al personal de la propia organización, para el desarrollo de las actividades a realizar.

El pago se efectuará conforme se vaya justificando cada actividad, total o parcialmente.

Artículo 10. Recursos.

De acuerdo con el artículo 82.uno.5b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Artículo 11. Habilitación.

Se faculta al Director de ENESA para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente orden.

Artículo 12. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de mayo de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid