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Documento BOE-A-2010-9237

Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 11 de junio de 2010, páginas 49441 a 49828 (388 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-9237
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/06/04/752

TEXTO ORIGINAL

La disposición final sexta de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la ley en las materias de su competencia.

El principal instrumento de aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, como indica su exposición de motivos, es el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Éste debe concretar las medidas de política rural, así como los procedimientos y los medios para llevarlas a cabo, todas ellas relacionadas con los objetivos de la ley, como son la mejora de la situación socioeconómica y la calidad de vida de las poblaciones de las zonas rurales en el marco del respeto ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales. El artículo 5.3 de la citada ley establece que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) será aprobado por el Gobierno mediante real decreto y tendrá carácter plurianual, que para el primer Programa se concreta en cinco años, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda de la citada ley.

En el artículo 6 de la citada ley se establece que, para cada una de las medidas recogidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, habrán de determinarse los objetivos a conseguir, los planes y actuaciones específicos a realizar por la administración competente, en cada caso, durante el período, así como los tipos de zonas rurales a los que sean de aplicación en cada caso las medidas contempladas, las condiciones que deberán reunir, en su caso, los beneficiarios de las medidas, y los criterios e instrumentos de financiación y presupuesto, previstos para su ejecución y los indicadores adecuados para su evaluación.

El presente real decreto aprueba el primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Su elaboración se ha realizado en colaboración con las comunidades autónomas e incluye tanto los objetivos, planes y actuaciones sectoriales a desarrollar por la Administración General del Estado, como los concertados con las administraciones de las comunidades autónomas. Asimismo, en su elaboración se ha primado singularmente la participación de las entidades locales y agentes sociales relacionados con el medio rural, así como de la población implicada.

El programa ha sido informado por la Comisión Interministerial para el Medio Rural, el Consejo para el Medio Rural y la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4, 8 y 12, respectivamente, del Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento de los referidos órganos. Igualmente el Programa ha sido sometido a evaluación ambiental de acuerdo con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Con la aprobación del mismo se pone en marcha el proceso de elaboración de los Planes de Zona Rural que concretarán e incluirán las actuaciones y medidas necesarias para alcanzar los objetivos económicos, sociales y ambientales en el marco de la sostenibilidad, durante el período de duración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, y de acuerdo con las determinaciones del mismo.

El real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El artículo 5 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, relativo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible, fue dictado al amparo de dicho título competencial. Además, el Programa es el instrumento principal para la planificación de la acción de la Administración General del Estado en relación con el medio rural, por lo que, sin perjuicio de que se incluyan en el mismo medidas específicas que encuentren amparo en otros títulos competenciales, las actuaciones comprendidas en el Programa deben entenderse como una unidad que responde a criterios y objetivos encuadrados en la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de Justicia, de Defensa, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educación, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio, de la Presidencia, de Política Territorial, de Cultura, de Sanidad y Política Social, de Vivienda, de Ciencia e Innovación y de Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible para el periodo 2010-2014, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Se aprueba el primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, conforme al contenido y las condiciones que se establecen en el anexo. Este Programa se aplicará en las zonas rurales, delimitadas y calificadas por las comunidades autónomas que se incorporan en el capítulo 3 del mismo.

Disposición adicional primera. Autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

1. Los Protocolos Generales y Convenios de Colaboración, así como sus modificaciones, que hayan de suscribirse de acuerdo con los modelos informados favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica e incluidos en este Real Decreto, no requerirán nueva autorización específica de éste órgano colegiado, salvo que contengan cláusulas distintas.

2. Las adendas y acuerdos de prórroga de éstos sólo requerirán autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica cuando supongan una separación de los modelos de Protocolo y Convenio autorizados.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la preceptiva remisión a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de los protocolos y convenios específicos y sus adendas y modificaciones, para la constatación de que se ajustan al modelo previamente autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional segunda. Facultad para suscribir Convenios.

Se aprueba la delegación de los titulares de los Departamentos Ministeriales en el titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la suscripción de los Convenios de Colaboración, necesarios para la puesta en práctica del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como sus modificaciones, en relación con actuaciones que puedan ser incorporadas en los planes de zona relacionadas con créditos asignados a los correspondientes Departamentos Ministeriales.

Disposición adicional tercera. Puesta del Programa a disposición del público.

En la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, www.marm.es, como complemento de la preceptiva publicación del Programa en el «Boletín Oficial del Estado», se pondrá a disposición del público:

a) El Programa de Desarrollo Rural Sostenible, junto con los principales documentos descriptivos o complementarios generados en su proceso de elaboración, así como las modificaciones del Programa que en el futuro se aprueben.

b) La declaración sobre la evaluación ambiental practicada a que se refieren los artículos 14 y 28 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

c) Los Protocolos generales y Convenios de colaboración suscritos con cada Comunidad Autónoma, así como sus adendas y acuerdos de prórroga.

d) Los diferentes informes de seguimiento, programados y generados a lo largo de la ejecución del Programa, incluidos los correspondientes al seguimiento ambiental.

Disposición adicional cuarta. Apoyo al desarrollo rural sostenible en la Red de Reservas de la Biosfera.

1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias anualmente asignadas al Programa 414C, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino contribuirá al desarrollo rural sostenible en la Red de Reservas de la Biosfera a través de convenios de colaboración con sus entes gestores.

2. A tal fin, a propuesta del Comité MaB Español, la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Agua, determinará las directrices y prioridades oportunas, orientadas al mejor cumplimiento de los fines de las Reservas, a potenciar su papel como laboratorio de relaciones sostenibles entre el hombre y el resto de la biosfera, y a facilitar la aplicación de sus Planes de Acción tanto a escala internacional como nacional.

3. En particular, para potenciar su efecto demostración y alcanzar un elevado nivel de coherencia, se promoverán planes de actuaciones coordinados para diferentes Reservas de la Biosfera que voluntariamente se adhieran.

Disposición adicional quinta. Coordinación de la actuación de la Administración General del Estado.

Corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:

a) Promover y coordinar la suscripción de los protocolos generales y convenios de colaboración para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

b) Cofinanciar las actuaciones concertadas autonómicas, sin perjuicio de las actuaciones sectoriales incluidas en otros programas presupuestarios orientados al desarrollo rural sostenible, y ejecutar las obras de infraestructura de su competencia declaradas de interés general a realizar en las zonas rurales incluidas en el Programa, así como coordinar la ejecución de las restantes.

c) Actuar como órgano de coordinación operativa entre los departamentos ministeriales con actuaciones en el Programa y los órganos de coordinación operativa autonómicos, en el marco y ámbitos que se determinen, previo informe de la Comisión Interministerial para el Medio Rural.

d) Impulsar las modificaciones y revisiones del Programa, así como el seguimiento y evaluación general del mismo, en colaboración con las comunidades autónomas y los departamentos implicados.

e) Facilitar la investigación, el conocimiento e intercambio de experiencias, la formación y divulgación, y en general, la participación en materia de desarrollo rural sostenible.

f) Establecer mecanismos para la promoción, proyección y difusión exterior del Programa, a través del cauce correspondiente.

Disposición adicional sexta. Ajuste de las actuaciones previstas en el Programa a las disponibilidades presupuestarias.

Las actuaciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado previstas en el Programa se ajustarán a las disponibilidades presupuestarias existentes en las correspondientes aplicaciones de cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que se ejecute el Programa.

Disposición transitoria única. Adaptación de los convenios piloto de desarrollo rural sostenible suscritos en 2008 y 2009.

1. Los convenios piloto suscritos entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y las comunidades autónomas durante los años 2008 y 2009, se adaptarán en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

2. La adaptación se referirá al menos a la Comisión de Seguimiento de cada Convenio, y a las condiciones particulares aplicables a las acciones cuyo gasto no haya sido autorizado por la Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de este real decreto, acciones que pasarán a ejecutarse en las condiciones que determina el Programa para el tipo de actuación homólogo.

3. En ningún caso se utilizarán fondos del Programa de Desarrollo Rural Sostenible para financiar incrementos de costes no programados de actuaciones que estuvieran incluidas en estos convenios.

4. Estos convenios no podrán prorrogarse más que para la finalización de actuaciones que se encuentren en ejecución.

5. Si de la liquidación del convenio se derivase la necesidad de devolución a la Administración General del Estado de la parte del anticipo no justificada, dicha parte podrá aplicarse a la aportación estatal que cronológicamente corresponda al Convenio de colaboración suscrito con la Comunidad Autónoma para ejecución de los Planes de Zona, deduciéndose su cuantía de la aportación programada de la Administración General del Estado. La liquidación no se hará efectiva hasta que no se materialice y documente dicha compensación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobiernoy Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO
Programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014

Los capítulos del programa son los siguientes:

1. Situación y diagnóstico del medio rural en España.

2. Estrategia desarrollo rural sostenible adoptada.

3. Actuaciones del programa.

4. Zonas rurales de aplicación del programa.

5. Características del plan de zona.

6. Concierto para la elaboración y ejecución de los planes de zona.

7. Marco presupuestario y financiero.

8. Seguimiento y evaluación.

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/06/2010
  • Fecha de publicación: 11/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2010
  • Efectos desde el 12 de junio de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 225 de 16 de septiembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-14197).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 5.3 y 6 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21493).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Desarrollo regional
  • Espacios naturales protegidos
  • Políticas de medio ambiente
  • Programas de desarrollo regional

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