Por Resolución de 16 de marzo de 2010 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril), de la Secretaría General de Universidades, se concedieron subvenciones para la movilidad de profesores visitantes en programas de doctorado con Mención de Calidad para el curso académico 2009-2010 convocadas por Orden EDU/2933/2009, de 23 de octubre (BOE de 2 de noviembre).
Concluido el proceso de subsanación de las solicitudes y habiéndose detectado errores cuya corrección ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de los solicitantes y teniendo en cuenta lo acordado por la Comisión de Selección del programa de ayuda de la Modalidad A-1, Subvenciones para la movilidad de profesores visitantes, se ha resuelto:
Primero.–Proceder a la subsanación de los errores detectados en el anexo de la Resolución de 16 de marzo de 2010 («BOE» de 8 de abril de 2010), en el siguiente sentido:
Donde dice: «Universidad de Alicante, Referencia DCT2009-00104; Programa de Doctorado "Electroquímica, Ciencia y Tecnología"; Número Prof.: 8; Importe estancia: 9.600,00; Importe Viaje: 471,00; Total concedido 10.071,00 €»; debe decir: «Universidad de Alicante, Referencia DCT2009-00104; Programa de Doctorado "Electroquímica, Ciencia y Tecnología"; Número de profesores: 8; Importe estancia: 9.600,00; Importe Viaje: 671,00; Total concedido 10.271,00 €».
Donde dice: «Universidad de Alicante, Total Universidad: Núm. Prof.: 12; Importe estancia: 14.400,00; Importe viaje: 2.871;00; Total: 17.271,00 €»; debe decir: «Universidad de Alicante, Total Universidad: Núm. Prof.: 12; Importe estancia: 14.400,00; Importe viaje: 3.071;00; Total: 17.471,00 €».
Segundo.–La financiación de estas ayudas, por importe total de 200,00 € se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2010.
Tercero.–El importe de las ayudas se librará a la universidad responsable del doctorado para la inclusión en sus presupuestos. La Universidad perceptora de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Política Universitaria, que ha incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.
Cuarto.–Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2009-2010, presentando una memoria de las actividades desarrolladas.
Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable.
Quinto.–La actividad docente de los profesores visitantes debe desarrollarse durante el curso académico 2009-2010 según lo establecido en el artículo 26.3 de la Orden de la convocatoria.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 26 de mayo de 2010.–El Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.
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