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Documento BOE-A-2010-9084

Orden EDU/1480/2010, de 7 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alberto Contador.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2010, páginas 48840 a 48841 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-9084

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por Don Alberto Contador Velasco, solicitando la inscripción de la Fundación Alberto Contador, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la delegación de facultades a favor de don Alberto Contador Velasco y don Francisco Javier Contador Velasco.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alberto Contador Velasco, en Madrid, el 8 de abril de 2010, según consta en la escritura pública número 415, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ángel Benítez-Donoso Cuesta.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Zurbano, número 73, 5.º ext. dcha. y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 50 por 100, mediante la aportación de la cantidad de quince mil euros (15.000 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.–Concienciar a la población y a las autoridades sanitarias del impacto sociosanitario del ictus cerebral. 2.–Mejorar el conocimiento de la población sobre el ictus cerebral, en especial sobre sus síntomas, medidas preventivas y curativas. 3.–Ayudar a la mejora de la atención neurológica a los pacientes que padezcan ictus cerebral. 4.–En general, toda actividad que redunde en beneficio del mejor conocimiento, tratamiento y atención del ictus cerebral. 5.–Promocionar, fomentar y divulgar el ciclismo como deporte que mejora la salud de la población. 6.–Distribución de bicicletas en lugares desfavorecidos, por la escasez de recursos económicos de su población. 7.–Promocionar el uso habitual de la bicicleta como medio de locomoción y transporte. 8.–En general, toda actividad que promocione, divulgue y desarrolle el ciclismo.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Alberto Contador Velasco; Secretario: Don Francisco Javier Contador Velasco y Vocal: Don Luis Bardají Muñoz.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron delegar facultades a favor de don Alberto Contador Velasco y don Francisco Javier Contador Velasco.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Alberto Contador en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Alberto Contador, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Zurbano, número 73, 5.º Ext. dcha., así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones la delegación de facultades otorgadas por la Fundación Alberto Contador a favor de don Alberto Contador Velasco y don Francisco Javier Contador Velasco, en los términos que constan en la escritura pública número 415, otorgada el 8 de abril de 2010, ante el notario don Ángel Benítez-Donoso Cuesta.

Madrid, 7 de mayo de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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