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Documento BOE-A-2010-9026

Orden EDU/1465/2010, de 4 de junio, por la que se crea el distintivo de calidad SELLO ESCUELA 2.0.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2010, páginas 48701 a 48704 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-9026
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/06/04/edu1465

TEXTO ORIGINAL

La pretensión de la Unión Europea de convertirse en una economía más competitiva y dinámica basada en el conocimiento, a fin de lograr una mayor cohesión social, se ha plasmado en la formulación de unos objetivos educativos comunes a los países miembros, entre los que destaca el de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a las tecnologías de la información y la comunicación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. del 4), establece como uno de sus principios destacables, y en el marco de las propuestas de la Unión Europea, la referencia a las competencias básicas, con la intención de resaltar los «aprendizajes imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los conocimientos adquiridos». De ahí que, desde la educación primaria, determine como un objetivo fundamental que los alumnos se inicien en la utilización de las herramientas para el aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.

El proceso de integración de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) en el mundo educativo cuenta con iniciativas desarrolladas por el Ministerio de Educación desde hace más de dos décadas con los proyectos Atenea y Mercurio, y otras más recientes y enmarcadas en el Plan Avanza, que impulsa el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como Internet en la Escuela y posteriormente Internet en el Aula y el Proyecto Agrega. Estas acciones se han realizado en colaboración con las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que, por su parte, han desarrollado también distintas actuaciones en el mismo sentido.

Consciente de todo ello, el Ministerio de Educación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, ha puesto en marcha el Programa Escuela 2.0 para la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación en los centros educativos, que pretende acelerar la incorporación del uso de tecnologías digitales a la práctica docente, según lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2009, de 12 de junio, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe total de 19.821,28 millones de euros, y se modifican determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Para ello incorpora un conjunto integrado de medidas que se refieren, por una parte, al uso personalizado de un ordenador portátil por parte de cada alumno, y, por otra, a la puesta en marcha de las aulas digitales del siglo XXI. En particular, el programa Escuela 2.0 se basa en los siguientes ejes de intervención:

Aulas digitales. Dotando de recursos TIC a los alumnos y a los centros.

Garantizar la conectividad a Internet, y la interconectividad dentro del aula, para todos los equipos.

Asegurar la formación del profesorado y de los responsables TIC en los centros educativos.

Generar y facilitar el acceso a los materiales digitales educativos.

Implicar al alumnado y a las familias en la adquisición, custodia y uso de estos recursos.

Se trata de un programa que ha de desarrollarse en estrecha colaboración entre el Ministerio de Educación, las Comunidades Autónomas, entidades o empresas tecnológicas informáticas y de comunicación, editoriales y empresas de software educativo, y las propias familias.

Todo ello va a suponer que el ordenador personal sea un recurso del alumnado y no sólo del centro, y que la conectividad no se limite a éste, ni a las actividades dentro del aula, sino que se extienda a los domicilios y a las familias de los alumnos, incluso fuera del horario lectivo y del calendario escolar.

La regulación proyectada tiene como finalidad última la mejora de la calidad de la educación mediante el uso de las TIC por lo que se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.30 de la Constitución española.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Educación, así como el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, previa aprobación de la Vicepresidenta primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Creación del distintivo de calidad.

Se crea un distintivo de calidad SELLO ESCUELA 2.0, para el reconocimiento público del compromiso de una empresa o entidad o de la vinculación de un producto o servicio con el desarrollo y mejora de la calidad educativa mediante el uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC).

Artículo 2. Requisitos.

1. El distintivo de calidad SELLO ESCUELA 2.0 podrá concederse a cualquier empresa o entidad, pública o privada, que asuma un compromiso firme e inequívoco con el desarrollo y mejora de la calidad educativa mediante el uso de las TIC, así como a productos y servicios susceptibles de comercialización que sirvan a dichos objetivos.

Se entenderá que contribuyen a la mejora de la calidad educativa mediante el uso de las TIC, las empresas y entidades, así como los productos y servicios que participen en el desarrollo del Programa Escuela 2.0 y, en concreto, las que persigan los siguientes fines:

a) Desarrollar nuevas experiencias de utilización de las tecnologías en asignaturas de ámbito general con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza.

b) Acelerar la asimilación, adopción y utilización, por parte de los estudiantes y profesores, de las herramientas de la sociedad de la información como elemento habitual del entorno en que vivimos en todas sus facetas.

c) Facilitar a los niños con dificultades de aprendizaje la utilización de contextos educativos con las nuevas tecnologías en los que encuentren entornos adaptados a sus características y estilos de aprender.

d) Desplegar operativamente medios tecnológicos necesarios aplicados a los entornos educativos, con las especificidades particulares de cada territorio.

e) Soportar las condiciones previamente establecidas de soporte, atención al usuario, garantía, adaptación, integración y personalización a cada territorio.

f) Orientar y potenciar el desarrollo y soporte a asignaturas y contenidos curriculares utilizando los nuevos medios tecnológicos, con el objetivo de enriquecer la calidad de la enseñanza con los nuevos recursos que la tecnología pone a nuestra disposición.

g) Integrar los ordenadores portátiles y el resto de los componentes del aula digital en la actividad cotidiana de los estudiantes y profesores, mediante la utilización didáctica de contenidos y actividades en las que éste constituya parte de la metodología didáctica.

h) Poner a disposición del profesorado las herramientas necesarias para permitir la planificación didáctica y su posterior utilización, tanto desde el punto de vista de equipamiento como desde el de los contenidos.

i) Propiciar experiencias de carácter integrador que reduzcan la brecha digital entre colectivos desfavorecidos, facilitando el acceso de los individuos a la sociedad de la información desde sus entornos de educación habitual.

3. En el caso de productos de tipo software o servicios prestados por Internet, deberá acreditarse que todas sus interfaces y opciones puedan utilizarse en español, así como en las lenguas cooficiales en las Comunidades Autónomas o que, en su caso, se proporcione o permita la traducción a dichas lenguas sin costes económicos añadidos. Así mismo, y en su caso, el producto o servicio debe reunir las condiciones mínimas de accesibilidad establecidas por el Consorcio World Wide Web (W3C).

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la concesión del distintivo deberán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá realizarse este trámite electrónicamente, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. El Ministerio de Educación ofrecerá en la sede electrónica un modelo normalizado de solicitud.

3. Las solicitudes deberán acompañarse del informe favorable de la Consejería de Educación de una Comunidad Autónoma o de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación en su ámbito de gestión y, en su caso, de una memoria técnica que describa el producto o servicio para el que se solicita el distintivo.

4. Las solicitudes podrán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Informes relativos a las experiencias de uso del producto o servicio en centros educativos públicos o concertados españoles donde se recoja el diseño de la experiencia, su desarrollo y evaluación y los resultados obtenidos.

b) Certificados de calidad sobre el producto emitidos por entidades independientes.

c) En el caso de servicios o productos de tipo comercial, se indicarán los precios para centros educativos del dispositivo, de las licencias de uso del software o del servicio, vigentes en el momento de presentar la solicitud. Esta información no supondrá ningún compromiso contractual.

Artículo 4. Instrucción y evaluación.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Formación Profesional, a través del Instituto de Tecnologías Educativas.

2. En el Ministerio de Educación se constituirá una Comisión evaluadora para la concesión del distintivo «SELLO ESCUELA 2.0» integrada por el Director General de Formación Profesional, que la presidirá, el Director del Instituto de Tecnologías Educativas, que será el Vicepresidente, y tres funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Formación Profesional, siendo uno del Instituto de Tecnologías Educativas, que ejercerá la secretaría de la Comisión. Asimismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por sus cualidades, conocimiento o experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión Evaluadora.

3. La Comisión Evaluadora evaluará las solicitudes atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente Orden, y elevará propuesta de resolución a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional.

4. La Comisión Evaluadora podrá solicitar de otras administraciones públicas los informes que estime oportunos para el mejor desarrollo de su función evaluadora.

5. La Comisión Evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de la Comisión evaluadora, la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional procederá a dictar resolución sobre las solicitudes de concesión del distintivo «SELLO ESCUELA 2.0».

2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ministerio de Educación. Trascurrido este plazo, si no recayera resolución expresa, se entenderá estimada la petición.

3. La concesión de los distintivos de calidad SELLO ESCUELA 2.0 se hará pública en la sede electrónica del Ministerio de Educación.

Artículo 6. Efectos de la concesión.

El beneficiario de la concesión podrá:

a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la entidad o empresa.

b) Utilizar el sello en los productos reconocidos.

c) Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la entidad o empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.

Artículo 7. Validez y pérdida.

1. La validez de la concesión del distintivo SELLO ESCUELA 2.0 a una entidad, empresa, producto o servicio se extenderá con carácter indefinido siempre que los titulares de la distinción mantengan el cumplimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a su concesión.

2. No obstante, se realizarán revisiones cada dos años con el fin de comprobar si se continúan cumpliendo los requisitos que justificaron la concesión, y, en todo caso, se procederá a la revisión de la concesión cuando se produzcan circunstancias excepcionales que lo motiven como la desaparición de la empresa, producto o servicio o la pérdida de vigencia o de la finalidad por la que le fue concedido el distintivo al producto o servicio, o cualquier otra que pueda motivarlo. Dicha revisión se realizará por el mismo procedimiento que motivó su concesión

3. La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, previo informe de la Comisión evaluadora, que, en todo caso, recabará a la empresa o entidad las alegaciones que considere oportunas, y en Resolución motivada dictada al efecto, podrá cancelar el derecho al uso del distintivo SELLO ESCUELA 2.0 como consecuencia del incumplimiento de las condiciones que fundamentaron su otorgamiento o de las circunstancias excepcionales señaladas.

Artículo 8. Registro informativo.

La Dirección General de Formación Profesional tendrá actualizada y disponible información completa sobre las concesiones vigentes del distintivo SELLO ESCUELA 2.0 y tomará las medidas adecuadas para su registro, custodia y difusión.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente norma se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.30 de la Constitución española.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final tercera.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/2010
  • Fecha de publicación: 07/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Formación Profesional
  • Enseñanza
  • Internet
  • Marcas de calidad
  • Ministerio de Educación
  • Tecnología
  • Telecomunicaciones

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