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Documento BOE-A-2010-8773

Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que convoca la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2010, páginas 47635 a 47639 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8773

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden ARM/1935/2009, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas y actividades que, en el área de las competencias de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el concepto presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General de Medio Natural y Política Forestal ha dispuesto:

Primero. Convocar la concesión de subvenciones en el área de competencias de esta Dirección General, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden ARM/1935/2009, de 8 de julio, publicada en el BOE número 174, del 20 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Establecer que las actividades subvencionables se financiarán hasta un máximo de 90.000,00 €, no pudiendo sobrepasar la cuantía solicitada dicha cantidad, deberán llevarse a cabo al menos en dos Comunidades Autónomas, y deberán estar finalizadas antes del 10 de noviembre de 2010. Serán inadmitidas aquellas solicitudes que incumplan alguno de estos requisitos.

La financiación de las ayudas para la Convocatoria del año 2010 será de 739.006,70 € con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.484, con la siguiente distribución, para la realización de actividades relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de 517.304,70 € y para la realización de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, de 221.702,00 € de los Presupuestos Generales del Estado para 2010.

El importe de las ayudas se librará directamente a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad responsable.

Tercero. Aprobar el modelo de logotipo que las entidades u organizaciones adjudicatarias de subvención deberán incorporar, de forma visible, en el material que utilicen para las actividades subvencionadas, con el fin de identificar el origen de la subvención tal y como se contempla en el artículo 4, apartado 3, de la Orden ARM/1935/2009, de 8 de julio. Dicho modelo es el que figura en el anexo de la presente convocatoria.

Cuarto. Las entidades y organizaciones que concurran a esta convocatoria deberán reunir los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 4 de la mencionada Orden; asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos que deben cumplir las entidades y organizaciones solicitantes son los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.

b) Tener una antigüedad de más de dos años en el momento que se publiquen las correspondientes convocatorias.

c) Tener ámbito de actuación supraautonómico, según su título constitutivo.

d) Carecer de fines de lucro.

e) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Acreditar no estar incursos en los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Deberán dedicarse con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

h) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

i) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la mencionada Ley, deberán presentar una declaración expresa responsable, realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en dicho artículo.

Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de las actividades se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud.

Quinto. Las entidades y organizaciones que concurran a esta convocatoria, cuyos fines estatutarios no se dirijan con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible, deberán aportar, además de la documentación de carácter general, establecida en el artículo 7, apartado 3, de la misma Orden, la siguiente:

a) Una certificación, emitida por el/la representante legal de la entidad, en la que conste que la misma ha realizado, de forma habitual, actividades dirigidas a conseguir este fin. Esta certificación deberá estar acompañada de la documentación expresa y suficiente que acredite la realización, durante el año 2009 de programas y actividades relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y/o que hayan contribuido al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

b) La memoria general de las actividades realizadas durante el año 2009.

Sexto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, de la mencionada Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán presentarse en impreso normalizado, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Director General de Medio Natural y Política Forestal en el Registro de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (C/ Ríos Rosas, 24, 28003 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El solicitante deberá precisar si la subvención solicitada se realiza con cargo a actividades relacionadas con la Ley 42/2007 o con la Ley 43/2003.

Séptimo. La presentación de la solicitud supondrá la autorización expresa al órgano instructor, así como a la Intervención Delegada, para recabar los certificados que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Octavo. Tal como está previsto en el artículo 6 de la Orden ARM/1935/2009, de 8 de julio, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, correspondiendo al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua la resolución del procedimiento.

Noveno. Para la concesión de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta, serán los indicados en el artículo 9 de la mencionada Orden y que se corresponden con los detallados a continuación:

1. Criterios generales de valoración de las entidades solicitantes: Las entidades solicitantes se calificarán con un máximo de 100 puntos teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Implantación (hasta 15 puntos): Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad u organización no gubernamental, así como el número de miembros o asociados.

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.

b) Antigüedad (hasta 10 puntos): La entidad deberá estar constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad no sea inferior a dos años.

c) Especialización (hasta 20 puntos): Que quede acreditada su experiencia en actividades o proyectos similares de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

d) Sistemas de evaluación y de calidad (hasta 15 puntos): Que la entidad disponga de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.

e) Auditoría externa (hasta 10 puntos): Se valorará que la entidad someta su gestión a controles periódicos.

f) Presupuesto y financiación (hasta 10 puntos): Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y, en particular, su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos o privados.

g) Adecuación de recursos humanos (hasta 20 puntos): Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a las diferentes actividades, teniendo en cuenta:

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo.

2. Criterios generales de valoración de las actuaciones: Las actividades y proyectos presentados se calificarán con un máximo de 100 puntos teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Evaluación de las necesidades sociales (hasta 25 puntos): Se tendrá en cuenta que la actividad o proyecto se presente con un fundamento claro y concreto de su necesidad.

b) Definición de los objetivos a conseguir (hasta 20 puntos): Se valorará una adecuada relación entre los objetivos planteados y las necesidades sociales que se quiere satisfacer. Para ello se valorará lo siguiente:

b.1) Definición y descripción de los objetivos versasen relación con las necesidades sociales a satisfacer: hasta 10 puntos.

b.2) Valoración de la viabilidad de la solución adoptada: hasta 10 puntos.

c) Contenido (hasta 25 puntos): Se tendrá en cuenta que el contenido de la actividad o proyecto se adecue al relacionado en el artículo 1 de esta Orden, valorándose el calendario de ejecución, la descripción y concreción de las actividades que se pretenden realizar; y los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la entidad para su ejecución, de acuerdo con el siguiente baremo:

c.1) Calendario detallado: hasta 5 puntos.

c.2) Descripción y concreción de actividades: hasta 10 puntos.

c.3) Medios técnicos personales y materiales: hasta 10 puntos.

d) Presupuesto de las actividades y proyectos (hasta 15 puntos): Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización de la actividad o proyecto, teniendo en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos del gasto.

e) Voluntariado (hasta 15 puntos): Se valorará, la participación de personal voluntario en el desarrollo de las actividades y proyectos, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa.

Décimo.–El órgano instructor verificará antes del pago, que el beneficiario se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Undécimo. El plazo para la Resolución de la Convocatoria y notificación a los solicitantes será como máximo de 2 meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Duodécimo.–La notificación a los beneficiarios cuyas actividades y proyectos hayan sido subvencionados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará en el lugar que hayan señalado a tal efecto en la solicitud, así como en el Boletín Oficial del Estado.

Decimotercero.–El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos, se regulará de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 de la Orden ARM/1935/2009, de 8 de julio.

Decimocuarto.–La Resolución en la que se comuniquen los beneficiarios de la subvención pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de mayo de 2010.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.

ANEXO
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por este Ministerio será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Subvencionado por:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Normas para su reproducción.–Para la reproducción del logotipo, se utilizará el tipo de letra «Arial» y la leyenda se reproducirá siempre en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco; en caso de querer su reproducción en color, deberán consultar con la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

Pautas para su utilización.–Se utilizará siempre en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferente del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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