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Documento BOE-A-2010-8770

Orden EDU/1433/2010, de 30 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación EUDE.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2010, páginas 47630 a 47631 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-8770

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Félix Salazar Plaza, solicitando la inscripción de la Fundación EUDE, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Félix Salazar Plaza.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Formaselect España, S.L., en Madrid, el 23 de septiembre de 2009, según consta en la escritura pública número 1.829, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Joaquín Corell Corell, que fue subsanada por la escritura pública número 487, autorizada el 16 de marzo de 2010, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle La Masó, número 91, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La formación y educación, en todas sus vertientes, de todo lo relacionado con la empresa, atendiendo asimismo al contexto histórico-político y social en el que se desarrolla la empresa actualmente en España. La promoción y realización de estudios relacionados con la empresa en todos sus ámbitos y aspectos. Formación y realización de estudios relacionados con materias económicas y financieras, fiscales, contables, de marketing y publicidad, medioambientales, de recursos humanos y de relaciones departamentales y personales, de gestión, entre ellas, gestión bancaria, administración, comunicación interna y externa, la gestión informática y las nuevas tecnologías y, en general toda materia relacionada directa o indirectamente con la empresa. Con especial atención a las materias de desarrollo sostenible en el ámbito empresarial, así como su relación con la rentabilidad económica y de medio ambiente.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Félix Salazar Plaza; Secretario: Don Óscar Sánchez Moyano, y Vocal: la entidad Formaselect España, S.L., representada por don Félix Salazar Plaza.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron otorgar poderes a favor de don Félix Salazar Plaza.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación EUDE, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación EUDE, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle La Masó, número 91, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes conferido por la Fundación EUDE a favor de don Félix Salazar Plaza, en los términos que constan en la escritura pública número 1.829, otorgada el 23 de septiembre de 2009, ante el notario don Joaquín Corell Corell, que fue subsanada por la escritura número 487, autorizada el 16 de marzo de 2010, ante el mismo notario.

Madrid, 30 de abril de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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