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Documento BOE-A-2010-8679

Resolución de 11 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de mejora de la productividad y competitividad del comercio (2009-2012) celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2010, páginas 47173 a 47177 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-8679

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias han suscrito, el 30 de diciembre de 2009, un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de Mejora de Productividad y Competitividad del Comercio (2009-2012), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de mayo de 2010.–El Director General de Política Comercial, Ángel Allué Buiza.

Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio (2009-2012) celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias

En Madrid, a 30 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Sebastián Gascón, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y por delegación del mismo doña Silvia Iranzo Gutiérrez, Secretaria de Estado de Comercio, nombrada por Real Decreto 561/2008, de 21 de abril, conforme a la competencia delegada por Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, en relación con la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre.

De otra parte, don Jorge Marín Rodríguez Díaz, Consejero de Empleo, Industria y Comercio, del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 208/2007, de 13 de julio.

Reconociéndose, en la representación que ostentan, competencia para celebrar el presente Convenio,

EXPONEN

Que la Secretaría de Estado de Comercio tiene entre sus funciones, a través de la Dirección General de Política Comercial, «la elaboración de los planes generales que contribuyan a la mejora de la calidad de las empresas del sector y de los apoyos financieros necesarios para su desarrollo, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas en relación con ello».

Para el desempeño de esta función se ha elaborado el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012, que tiene como objetivo final el de la mejora de la productividad y competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, en aras a lograr un equilibrio armónico de la estructura del sector, con la coexistencia de diversos formatos de empresa y establecimiento, que garanticen la competencia y la libertad de elección de los consumidores, al tiempo que se contribuya a un desarrollo equilibrado y sostenible de la estructura urbana de nuestras ciudades.

Este Plan de Mejora contempla subvenciones a las pequeñas y medianas empresas comerciales, a sus asociaciones y a los ayuntamientos, en el marco de una política orientada a la consolidación del comercio urbano, manteniendo y desarrollando el modelo comercial tradicional español, mediante la mejora de la competitividad de las empresas de distribución y del entorno físico en el que se sienta el comercio de proximidad, de forma que no sólo se evite la destrucción de empleo, sino que se mejore su grado de profesionalidad, permitiendo que los recursos humanos que se vinculan a este sector puedan prestar un mayor valor añadido en cuanto a especialización y calidad del servicio.

Para la elaboración de este Plan se ha tenido en cuenta la experiencia acumulada durante el desarrollo de Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio y entre los años 2005 y 2008, orientando los nuevos programas hacia aquellas actuaciones que se han mostrado más rentables y más demandadas por las administraciones autonómicas.

El Plan de Mejora fue aprobado por la Mesa de Directores Generales de Comercio de comunidades autónomas de 6 de mayo de 2009 y refrendado por la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 30 de junio de 2009, siendo finalmente aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de julio de 2009.

Que es voluntad del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsar y potenciar la colaboración, la corresponsabilidad y la coordinación de los diferentes niveles de las Administraciones Públicas en la realización de actuaciones previstas en el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012.

En virtud de lo expuesto, en ejecución de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.13 de la Constitución y de la competencia atribuida al Gobierno de Canarias en el artículo 31.3 de su Estatuto de Autonomía, las partes firmantes

ACUERDAN

Primero.–Las partes firmantes colaborarán para desarrollar el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012, dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias como marco en el que se recoge una estrategia común para todo el sector y en el que quedan encuadradas las iniciativas que se incluyen en este Convenio.

Segundo.–En el desarrollo del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012, la Comunidad Autónoma de Canarias obtendrá la cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en las subvenciones que otorgue al sector comercial en los siguientes programas:

a) Fomento del Comercio Urbano: Este Programa pretende corregir posibles desequilibrios territoriales en la oferta comercial, mediante una mejora del entorno físico urbano en el que las empresas comerciales puedan instalarse, respetando las condiciones de competencia del mercado y poniendo a disposición de los pequeños empresarios del sector espacios suficientemente atractivos para el desarrollo de su actividad, entendiendo este concepto de «urbano» en contraposición al de «periférico» y no al de «rural», que se considera también prioritario y que es objeto del segundo programa de este Plan.

Dentro de este programa se contemplan las cuatro líneas preferentes de actuación siguiente:

Modernización de mercados minoristas municipales.

Centros Comerciales Abiertos.

Peatonalización de ejes comerciales.

Adecuación de espacios para venta no sedentaria

b) Mejora del Comercio Rural: Pretende asegurar los servicios comerciales generales del municipio y de los núcleos de población próximos, promocionando los establecimientos multiservicios, los productos artesanales, y adecuando las áreas destinadas a la venta ambulante, dotándoles de servicios comunes y potenciando simultáneamente la introducción de canales directos de comercialización.

c) Fomento de la Cooperación Empresarial: Se trata de mejorar la posición del pequeño comercio frente a proveedores en las compras, y consumidores, mediante el asociacionismo que permita crear una imagen común y una marca unitaria, apoyándose en nuevas centrales de compra, implantación de redes informáticas, desarrollo de redes logísticas, etc.

d) Calidad y seguridad en los establecimientos comerciales. Relevo generacional: Pretende promover una mejor gestión y calidad de servicios de los establecimientos, para hacerlos atractivos a los consumidores y satisfacer al segmento de la demanda que busca el realizar sus compras en establecimientos especializados, con una mejor calidad de servicio y una clara atención personalizada al cliente, de forma que resulten competitivos frente a los nuevos formatos comerciales. Este Programa contempla, asimismo, mejorar las condiciones de seguridad de los establecimientos y de los productos que se venden, para que el empresario y trabajadores del pequeño comercio puedan realizar su actividad con mayores garantías y por otro lado la sustitución de comerciantes de mas de 60 años que abandonen la actividad comercial y cedan su negocio a descendientes o emprendedores, que continúen dentro del sector del comercio minorista, aunque cambien la dedicación del establecimiento.

e) Podrán, asimismo, ser objeto de las ayudas de este Convenio, las actividades que aún no contempladas en el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio, se puedan relacionar de forma evidente con el espíritu del mismo y contribuyan con su desarrollo a la consecución de la modernización de la distribución.

Tercero.–En las actuaciones que se acojan al presente Convenio la aportación de las comunidades autónomas será cofinanciada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del artículo presupuestario 751 «transferencias de capital a comunidades autónomas», del Programa Presupuestario 431O, «Ordenación y Modernización de las Estructuras Comerciales», de la Dirección General de Política Comercial.

Del presupuesto total del capítulo 7 asignado al Plan (8.000.000 €), el 75% se destinará a las cantidades mínimas a percibir por cada comunidad autónoma, de acuerdo con un coeficiente que refleje la importancia de su tejido comercial y calculado en función de los criterios objetivos que fueron aprobados en Conferencia Sectorial.

Para el presente año, a la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde un total de 424.316 euros (cantidad mínima más cantidad para proyectos de especial interés) según la aplicación del coeficiente de reparto y como se confirmó en la reunión de la Mesa de Directores Generales de Comercio Interior de 10 de noviembre de 2009, siempre que presente proyectos suficientes susceptibles de cofinanciación.

La cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a cada proyecto será de hasta el 40% de la aportada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.–Se creará el grupo de trabajo de la Conferencia Sectorial definido en el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012, formado por Técnicos de la Dirección General de Política Comercial y de las Direcciones Generales competentes de todas las comunidades y ciudades autónomas, que analizará las propuestas de cofinanciación presentadas por éstas y elaborará una propuesta a la Mesa de Directores Generales que decidirá cuales son los proyectos a cofinanciar.

Quinto.–La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. La Comunidad Autónoma de Canarias, de entre las actividades por ella subvencionadas, seleccionará las más relevantes, según su criterio, para acogerse a la cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del presente Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012.

2. La unidad administrativa competente de la Comunidad Autónoma de Canarias enviará a la Dirección General de Política Comercial la relación de expedientes para los que se solicita la cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Esa relación contendrá todos los datos que se solicitan en el programa informático enviado a la Comunidad Autónoma de Canarias por la Dirección General de Política Comercial al respecto.

3. Cada proyecto para el que se solicita la cofinanciación irá acompañada de: Memoria, desglose presupuestario, información sobre si tiene o no cofinanciación Feder, partidas del presupuesto que se subvencionan y certificado por parte de la comunidad autónoma de que la subvención ha sido concedida. No obstante, podrán ser objeto de una memoria conjunta las actuaciones de apoyo a asociaciones de comerciantes para el desarrollo de actividades de promoción y dinamización de ejes comerciales urbanos que estén interrelacionadas y guarden una unidad de criterio. Asimismo, si se trata de subvencionar a empresarios individuales que formen parte de una actuación conjunta o en el caso del Programa de Calidad, Seguridad en Establecimientos Comerciales y Relevo Generacional, se hará una memoria genérica para todos los comprendidos dentro de un mismo programa.

4. El grupo de trabajo seleccionará los proyectos a cofinanciar y elevará la propuesta a la Mesa de Directores Generales de la Conferencia Sectorial de Comercio, que analizará la misma y determinará la cantidad total correspondiente a cada comunidad autónoma, respetando los mínimos referidos en el apartado tercero de este Convenio, y enviará la propuesta para su aprobación definitiva en Consejo de Ministros.

5. Las cantidades aprobadas en Consejo de Ministros se transferirán a la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Los expedientes enviados a la Dirección General de Política Comercial por la Comunidad Autónoma de Canarias para su cofinanciación, podrán acogerse a este Convenio aunque la concesión de la ayuda por la comunidad autónoma haya sido anterior a la fecha de la firma de este Convenio.

7. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el control de la ejecución y el seguimiento de los expedientes cofinanciados, comunicando a la Dirección General de Política Comercial las incidencias que se produzcan. A tal fin, de acuerdo con las comunidades autónomas se podrá establecer el sistema de intercambio de información que se estime necesario. Particularmente la comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Política Comercial, y no más tarde del 31 de marzo de 2010, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 86.2. sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Todo ello se entiende sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al Tribunal de Cuentas.

Sexto.–La Comunidad Autónoma de Canarias comunicará a los beneficiarios de cada expediente la cofinanciación que corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la subvención por ellos percibida; cuando figure algún tipo de anuncio de los promotores o procedencia de los fondos invertidos, la comunidad autónoma indicará a los beneficiarios la obligación de indicar la cofinanciación de este Ministerio. Asimismo la difusión del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012 corresponderá a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.–Los fondos aportados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se acogen al Programa Operativo de Canarias 2007-2013, confinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por este motivo, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Europea, la Comunidad Autónoma de Canarias no deberá presentar a la Dirección General de Política Comercial para acogerse a los beneficios de este Convenio, aquellos expedientes para los que haya solicitado retornos por el mencionado Programa Operativo o cualquier otro programa de la Unión Europea.

La Comunidad Autónoma de Canarias comunicará la cofinanciación europea (Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Canarias) a los beneficiarios de los proyectos acogidos a este Convenio y se asegurará de que estén informados de los puntos que contiene el artículo 13.1 del Reglamento (CE) 1828/2006.

Asimismo la Dirección General de Política Comercial podrá solicitar a la comunidad autónoma información complementaria sobre los expedientes seleccionados por el Grupo de Trabajo y aprobados, a su propuesta, por la Mesa de Directores, a fin de poder cumplimentar los requisitos exigidos en la normativa contenida en el Programa Operativo 2007-2013.

De conformidad con el artículo 60 d) del Reglamento (CE)1083/2006, los beneficiarios y los organismo participantes en la ejecución de las operaciones deben mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Los retornos de fondos de la Unión Europea se realizan sobre pagos realizados a los beneficiarios y debidamente justificados por éstos, debiendo presentarse la relación de expedientes por parte de la Dirección General de Política Comercial a la autoridad de Gestión del FEDER en el tercer trimestre del año 2010. Para poder solicitar los retornos de la Unión Europea correspondientes a los fondos aportados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá presentar las certificaciones de pago lo antes posible y no más tarde del 30 de abril del 2011, a la Dirección General de Política Comercial.

Octavo.–El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2009, si bien se mantendrán los compromisos de información previstos en las cláusulas quinta.7 y sexta. No obstante, podrá producirse su resolución antes del plazo indicado, por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia de alguna de ellas, hasta dos meses antes de la fecha de extinción del Convenio.

Noveno.–Según lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se creará un órgano mixto de vigilancia y control de la ejecución y aplicación del presente Convenio y de resolución de controversias administrativas. Este órgano mixto estará integrado por dos representantes de cada una de las partes firmantes designados, respectivamente, por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio y el Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

Décimo.–Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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