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Documento BOE-A-2010-8592

Resolución de 11 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía en materia de calidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 29 de mayo de 2010, páginas 46827 a 46830 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-8592

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía en materia de Calidad Turística, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 11 de mayo de 2010.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía en materia de calidad turística

En Madrid, a 8 de abril de 2010.

REUNIDOS

Don Joan Mesquida Ferrando, en su calidad de Secretario de Estado y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), en virtud del Real Decreto 560/2008, de 21 de abril («BOE» de 22 de abril), por el que se dispone su nombramiento, y del Real Decreto 561/2009 de 8 de abril («BOE» 22 de abril), que aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

Y de otra don Luciano Alonso Alonso, en su calidad de Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril («BOJA» de 24 de abril),

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia del Instituto de Turismo de España, de conformidad con el artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril («BOE» de 22 de abril), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos.

Al amparo de tales competencias, el Consejo de Ministros aprobó el 3 de diciembre de 1999 el Plan Integral de Calidad del Turismo Español (2000-2006) y, posteriormente, el 8 de noviembre de 2007 el Plan del Turismo Español 2008-2012, previa aprobación del mismo por parte del Consejo Español del Turismo y la Conferencia Sectorial de Turismo el día 7 de noviembre de 2007.

En virtud de estos Planes, la política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

SCTE: Buenas prácticas, que persigue la implantación de manuales de buenas prácticas en empresas turísticas y la obtención de los correspondientes distintivos.

SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

Segundo.–Que el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se reforma el Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de turismo.

Conforme a lo anterior, el Decreto 119/2008, de 29 de abril de 2008, establece en el artículo 1 que corresponde a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte entre otras áreas de actuación, la de turismo. Y el artículo 10 del Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte atribuye a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, la potenciación de la calidad de los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas de Andalucía.

Tercero.–Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente Convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de Andalucía, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos.–TURESPAÑA y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en Andalucía para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por TURESPAÑA y los organismos competentes en la materia de la Comunidad Autónoma de Andalucía a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

Segunda. Compromisos.–Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. TURESPAÑA a:

A) Compartir con la Comunidad Autónoma de Andalucía la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Buenas Prácticas; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano). La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.

B) Colaborar con la Comunidad Autónoma de Andalucía en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

C) Apoyar a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Andalucía.

2. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía a:

A) Impulsar la aplicación del SCTE en Andalucía como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE.

B) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Andalucía.

C) Compartir con TURESPAÑA información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en Andalucía, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

D) Consensuar con TURESPAÑA los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional.

Tercera. Comisión de Seguimiento.–Para concretar el alcance y el seguimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio se constituirá una Comisión, formada por una representación de las partes firmantes que se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II (De los órganos colegiados) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

El Director de TURESPAÑA o funcionario de su Centro Directivo que él designe, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía designado por el Delegado de Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, por parte de la Administración General del Estado.

El Consejero de Turismo, Comercio y Deporte o persona en quién delegue por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarta. Seguimiento del proyecto.–Se presentará un proyecto de mejora de los servicios que indique la metodología a implementar y que deberá ser aprobado en Comisión de seguimiento. La aprobación de los beneficiarios del proyecto, el envío de solicitudes y los cuestionarios de aplicabilidad del SCTE deberán seguir los procesos recogidos en cada una de las vertientes del SCTE. El Modelo establece las especificaciones técnicas de operación para cada uno de los sistemas.

Quinta. Vigencia.–El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por dos años mediante acuerdo entre las partes y previo a la finalización del plazo de vigencia inicialmente establecido. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Sexta. Disposiciones aplicables.–El presente Convenio de colaboración que tiene carácter administrativo, se suscribe al amparo de lo establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, y en consecuencia se someten las cuestiones litigiosas que de él se deriven a la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.

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