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Documento BOE-A-2010-8526

Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el examen práctico que deben superar los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas de recreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 28 de mayo de 2010, páginas 46428 a 46430 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-8526

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria tercera. «Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas» y disposición final segunda. «Competencias de ejecución», de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, en adelante la Orden, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, que regula que los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas expedidos antes de la publicación de la Orden, podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico y que la Dirección General de la Marina Mercante podrá dictar los actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden, resuelvo:

Primero. Examen práctico.–Para obtener la titulación española que corresponda, se deberá superar el examen práctico de navegación y seguridad, establecido en el artículo 14 y especificado en el anexo III de la Orden, para la obtención de cada una de las titulaciones.

Segundo. Realización de los exámenes.–Los exámenes prácticos se podrán realizar en las escuelas reguladas por los artículos 24, 25 y 26 de la Orden, siempre que las embarcaciones reúnan las características exigidas por el artículo 15 de la misma y los instructores reúnan los requisitos de titulación exigidos en los artículos citados.

Las embarcaciones en las que se realicen los exámenes prácticos deberán estar cubiertas por el seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo a que se refiere el artículo 25.1 de la Orden.

Las pruebas de comunicaciones se podrán realizar en los simuladores de las escuelas siempre que estos cumplan los requisitos de equipamiento y personal recogidos en el anexo VI de la Orden.

Tras la superación de las pruebas que constituyen el examen practico, se expedirá la correspondiente certificación, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I, a efectos de iniciar el procedimiento regulado en los puntos siguientes de esta Resolución.

Tercero. Presentación de solicitudes.–Las solicitudes, así como el resto de la documentación indicada en el punto anterior, deberán dirigirse al Director/a General de la Marina Mercante, y podrán presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o en sus órganos periféricos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es.

Cuarto. Documentación a presentar para la obtención del título y la tarjeta.–En el caso de los expedientes de titulación tramitados por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será:

a) Solicitud cumplimentada conforme al anexo XI de la Orden.

b) Abono de tasas por los derechos de expedición del título y tarjeta que correspondan, de acuerdo con la tasa creada en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social debidamente actualizada.

c) Dos fotografías tamaño pasaporte, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.

d) Certificado médico oficial en vigor, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo.

e) Fotocopia compulsada del título extranjero y del permiso de despacho de embarcaciones españolas de recreo emitido por una Capitanía Marítima expedido antes de la publicación de la Orden.

f) Certificación, expedida por la escuela, de haber superado las pruebas que constituye el examen práctico, en el modelo que figura como anexo 1.

Quinto. Expedición del título y tarjeta.–Superado el examen práctico, y presentada la documentación que se indica en el punto anterior, la Administración Marítima expedirá el título y la tarjeta española que les correspondan. En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera no coincidan con las titulaciones españolas previstas en la Orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras se les extenderá el título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior.

La superación de una prueba superior, no obliga a la Administración a expedir el título que le corresponda, sino que se expedirá el que le corresponda de acuerdo con la titulación extranjera que se haya presentado, tal y como se indica en el párrafo anterior.

Sexto. Plazo para la realización de exámenes prácticos.–Los exámenes prácticos a los que se hace referencia en la presente Resolución, destinados a la obtención de títulos y tarjetas a aquellos poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas de recreo expedidos por las Capitanías Marítimas antes de la publicación de la Orden, podrán realizarse, a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, hasta la fecha límite de 3 de noviembre de 2011.

Séptimo. Norma Final.–La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de producirse el silencio administrativo, éste tendrá carácter negativo conformo lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, en relación con el mandato objeto de la disposición adicional vigésimo novena punto 2 y su anexo II de la Ley 14/2000 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Madrid, 9 de marzo de 2010.–La Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.

ANEXO I
Certificado de superación de pruebas a los poseedores de titulaciones extranjeras con permisos de despacho de embarcaciones españolas de recreo

D. ..........................................., Director de la Escuela Deportiva Náutica (2)......................................., Autorizada por ........................................ (2) de ......................................... (3)

Certifica que:

D. .................................................., con número DNI/Tarjeta de residente/ Pasaporte ........................................., ha superado las pruebas referidas en la Resolución ........................ de la General de la Marina Mercante, referidas a.........................................

Y para que conste, y a petición del interesado, expido el presente certificado, copia fiel de lo que figura en el libro de registro que a tal efecto se dispone.

En........................, a ........de............... 2....

El Director de la Escuela,

D. ..................................

1. Nombre de la escuela autorizada.

2. Órgano administrativo competente que ha autorizado la Escuela.

3. Fecha de la Resolución.

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