Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-8477

Resolución de 24 de marzo de 2010, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para regular el funcionamiento del centro colaborador español Joanna Briggs.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 27 de mayo de 2010, páginas 46318 a 46322 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-8477

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para regular el funcionamiento del centro colaborador español Joanna Briggs, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de marzo de 2010.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO
Convenio específico entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el establecimiento de un centro colaborador español con el Instituto Joanna Briggs

En Murcia, a 1 de marzo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la Excelentísima Sra. D.ª María Ángeles Palacios Sánchez, como Consejera de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según Decreto de la Presidencia 39/2008, de 25 de septiembre («BORM» número 225, de 26 de septiembre de 2008), en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con domicilio en Ronda de Levante, número 11, de Murcia, en virtud de Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 26 de febrero de 2010.

Y, de otra, el Sr. D José Jerónimo Navas Palacios, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio Ciencia e Innovación, nombrado por Real Decreto 1458/2008, de 29 de agosto, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado mediante Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo.

EXPONEN

I

Que debido a la importancia que está adquiriendo la investigación en enfermería y la práctica clínica basada en la evidencia, es necesario firmar un convenio con las distintas Comunidades Autónomas que quieran participar para actuar como Centro Colaborador del Instituto Joanna Briggs, uno de los más importantes en esta disciplina.

II

Que la misión del Instituto de Salud Carlos III, según consta en el Estatuto (Real Decreto 375/2001, de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en colaboración con otras Administraciones Públicas, el Instituto de Salud Carlos III tiene como objetivo desarrollar las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad. Así, según el artículo 112.ñ) corresponde al Instituto de Salud Carlos III el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y según el 112.p), cualesquiera otras de interés para el Sistema Nacional de Salud.

Que, según el artículo 3.1.a) del citado Estatuto, una de las principales funciones del Instituto de Salud Carlos III como Organismo Público de Investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud.

Que los artículos 4.a) y d) de los mencionados estatutos prevén promover mediante convenios la creación de Unidades de Investigación y de Centros Asociados con instituciones de carácter público o privado», así como, a través de este mecanismo, «la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor».

III

Que la Ley Orgánica 9/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye a dicha Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de fomento de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia, así como competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, y competencia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, dispensa un tratamiento específico a la docencia e investigación en el ámbito sanitario, encomendando a la Administración Regional el fomento de las mismas con la finalidad de conseguir una mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.

El Decreto 327/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Consumo establece que a la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación le competen, entre otras funciones, la promoción y coordinación de las actividades relacionadas con la investigación sanitaria. Le corresponde también las funciones de gestión en materia de documentación sanitaria y de bases de datos del ámbito científico-sanitario, en especial, en lo relativo al desarrollo del Portal Sanitario de la Región de Murcia.

El Decreto 117/2002, de 27 de septiembre, establece, en su artículo 24, que corresponde al Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria, con rango asimilado a Servicio y a cuyo frente existirá un Director, la realización de todas aquellas actividades en materia de documentación sanitaria y de bases de datos relacionadas con la información científico-sanitaria, y en especial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Organización, custodia, gestión, adquisición y control de los fondos de documentación científico-técnica de carácter sanitaria de la Consejería y de su Ente Público adscrito, así como de las publicaciones editadas por los mismos, con el fin de mantener un Centro de Documentación en Ciencias de la Salud, que favorezca la difusión de información sanitaria y de la salud, incluyendo la prestación de los servicios de documentación científica a los profesionales de la salud de la Región de Murcia y a los usuarios.

b) Adquisición, elaboración y mantenimiento de bases de datos de información científico-sanitaria.

c) Diseño y coordinación, así como, en su caso, gestión del sistema de Información Sanitario en Internet e Intranet de la Consejería de Sanidad y Consumo y del Servicio Murciano de Salud, a través del Portal Sanitario de la Región de Murcia, destinado a la formación clínica, a la investigación sanitaria y a ofrecer información a los distintos profesionales sanitarios en el ámbito asistencial, incluyendo la valoración crítica de la evidencias científicas; así como la recopilación y divulgación, a través de las nuevas tecnologías, de información sanitaria y datos de interés general para los ciudadanos y usuarios de la sanidad regional, tales como servicios sanitarios, salud pública, atención al ciudadano, etc., en coordinación con las unidades correspondientes de la Consejería y su Ente adscrito.

d) Gestión coordinada de los diferentes recursos de Información y Documentación de los centros sanitarios públicos, divulgando su conocimiento entre los profesionales sanitarios.

IV

Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son:

Las Recomendaciones Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

V

Las ventajas de ser Centro Colaborador del Instituto Joanna Briggs son entre otras: el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del Instituto Joanna Briggs, publicaciones en la página web del Instituto y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en enfermería, en el ámbito nacional e internacional. Salud de la población y la mejor utilización de los recursos.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente convenio es establecer un acuerdo entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto de Salud Carlos III, para regular el funcionamiento del Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia.

La sede de dicho Centro Colaborador estará ubicada en el Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid.

Los servicios que se ofrezcan y las condiciones de los mismos, serán descritos en convenios específicos que serán desarrollados al amparo de este convenio.

Segunda. Gestión.–Se asignará un Director que dependerá de la Unidad de coordinación y desarrollo de la Investigación en Enfermería (Investen-ISCIII), o en su defecto de la Subdirección General del ISCIII a la que pertenezca dicha unidad. El Director será el encargado de la dirección administrativa y científica del Centro Colaborador, además de la representación del Centro Colaborador.

Un secretario perteneciente a una de las Comunidades Autónomas asociadas que será elegido por un periodo máximo de 4 años. Las funciones del secretario serán todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas y suplente del director cuando este no esté o no pueda hacerse cargo.

El comité científico o comisión de seguimiento, que estará integrado por el resto de los representantes de las Comunidades Autónomas por un periodo máximo de 4 años. Se encargará del desarrollo y promoción de la Práctica clínica basada en la evidencia, evaluar y asesorar en las actividades que lleve a cabo el Centro Colaborador. Se reunirán dos veces en el periodo que dura el convenio como mínimo, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias.

Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del comité científico, elegidos por méritos científicos, que pertenezcan o no, a las propias Comunidades Autónomas que participan en el convenio.

Tercera. Compromisos de las Partes.–Las partes aportarán la financiación necesaria para el mantenimiento del Centro Colaborador, llevándose a cabo las siguientes actividades que deben ser realizadas para ser miembro colaborador del JBI:

Una revisión sistemática anual sobre un tema a elegir (revisión de una cuestión formulada que utiliza métodos para identificar, seleccionar y evaluar críticamente la investigación relevante), con la participación de personal cualificado de diferentes CCAA que formarán el panel de revisores del Centro.

Realización de talleres y cursos de formación anuales sobre práctica clínica basada en la evidencia y en los que participarán todas las CCAA que colaboren en el proyecto.

Configuración en común del Comité de Seguimiento y Científico del Centro con miembros de las diferentes CCAA que participan.

Reuniones anuales del Comité de Seguimiento para poner en común el funcionamiento del Centro Colaborador.

Una reunión anual en la sede del JBI de todos los Directores de Centro Colaboradores del JBI donde se decidirá en común el funcionamiento de los mismos.

Difundir la labor del Centro Colaborador en el ámbito nacional, así como el beneficio que va a suponer dicho centro en la práctica clínica basada en la evidencia.

Cuarta. Financiación.–La financiación necesaria para el mantenimiento del Centro Colaborador será aportada en los siguientes términos:

El ISCIII aportará un total de 16.000 euros anuales una sola vez independientemente del número de Comunidades Autónomas implicadas en cada uno de los convenios. Dicho importe no supone transferencia alguna a ninguna de las CCAA participantes. La aportación del ISCIII es con cargo a los conceptos presupuestarios 220.00 (3.200 euros), 230 (1.200 euros), 231 (2.000 euros) y 640 (9.600 euros) del presupuesto de gastos del ISCIII, dependiendo para las sucesivas anualidades de las disponibilidades presupuestarias.

Cada CA, siendo en este caso la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aportará 8.000 euros anuales en el primer trimestre del año a la cuenta corriente abierta en el Banco de España entidad 9000, sucursal 0001, DC 20, n.º cuenta 0200009118.

Dichas cantidades serán revisadas anualmente en función del Índice de Precios de Consumo, referido al conjunto nacional total publicado por el Instituto Nacional de estadística. Como fecha de referencia se tomará el último índice anual publicado inmediatamente anterior.

El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del Centro Colaborador, soporte para la formación e investigación, viajes y dietas y otros, según se apruebe por la Comisión de seguimiento.

Quinta. Propiedad Intelectual.–Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta, corresponderán a todas las instituciones.

Sexta. Modalidades de Cooperación.

a) Promoción y realización conjunta de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico de todas las instituciones en actividades de cooperación.

c) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.

d) Formación de científicos y técnicos mediante cursos y seminarios.

Séptima. Vigencia.–La duración del convenio es de cuatro años a contar a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Convenio deja sin efecto el firmado con fecha 4 de diciembre de 2006.

Octava. Denuncia.–Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo, en su caso, de su prórroga.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Novena. Carácter del Convenio y Fuero Aplicable.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 4.1.c) del texto de la ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios que la informan para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del convenio. En su defecto dichas controversias serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Consejera de Sanidad y Consumo, María Ángeles Palacios Sánchez.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Navas Palacios.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid