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Documento BOE-A-2010-8470

Resolución de 5 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración del tramo bajo de la rambla de Valdelentisco, términos municipales de Cartagena y Mazarrón, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 27 de mayo de 2010, páginas 46273 a 46278 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8470

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Restauración del tramo bajo de la rambla de Valdelentisco, términos municipales de Cartagena y Mazarrón (Murcia) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 LIC ES6200015 La Muela y Cabo Tiñoso y ZEPA ES0000264 Sierra de la Muela y Cabo Tiñoso.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es plantear la recuperación ambiental desde el punto de vista de la vegetación, del cauce de la rambla de Valdelentisco, en el tramo comprendido entre la N-332 y su desembocadura en el mar Mediterráneo, a través de actuaciones encaminadas a:

Corregir los impactos ocasionados por la ejecución de las obras de la desaladora de Valdelentisco, así como por actividades humanas anteriores (extracción de áridos, impactos de la agricultura intensiva, sobrepastoreo, vertidos, etc,).

Compensar los hábitats de interés comunitario afectados por las obras.

Integrar paisajísticamente las obras mediante recuperación de la vegetación natural en el cauce de la rambla y su entorno.

Reimplantar una cubierta vegetal que proteja el cauce de la erosión y minimice, hasta niveles similares a los existentes antes de la actuación, el transporte de sedimentos.

Mejorar el estado de conservación del ecosistema asociado a la rambla de Valdelentisco.

Controlar y, cuando sea posible, eliminar las especies exóticas invasoras existentes en el cauce de la rambla.

Mejorar el estado de conservación de las comunidades faunísticas mediante el adecuado manejo y restauración de sus hábitats.

Para ello, los trabajos propuestos son los siguientes:

Retirada manual de residuos y escombros. Perfilado de depósitos de sedimentos. Descompactación del terreno y corte de caminos.

Siembra de tomillar en lecho de rambla y fuera del lecho activo. Siembra de matorrales halonitrófilos y protección de taludes de la margen izquierda.

Plantaciones de lentisco, palmito, adelfa, azufaifo, taray, cornical, matorrales nitrófilos y palmera, según sustrato y condiciones físicas.

Ejecución de frezadero para anfibios.

Control de especies exóticas.

Programa de mantenimiento y seguimiento de la restauración.

Este proyecto forma parte de las medidas complementarias propuestas por Acuasegura, promotor del proyecto modificado de la desaladora de Valdelentisco (sector norte y sur del Campo de Cartagena) para garantizar la conservación de los valores ambientales de la zona de afección de la desalinizadora de Valdelentisco.

El ámbito de actuación se localiza en los términos municipales de Cartagena y de Mazarrón, provincia de Murcia; el tramo afectado por el proyecto tiene, aproximadamente, 2 km de longitud y 34,57 ha de superficie.

El órgano promotor de la actuación es la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Segura, S. A. (Acuasegura), y el órgano sustantivo, la Dirección General del Agua del MARM.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 16 de abril de 2009 se recibió el documento ambiental sobre el que esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental debe resolver sobre la necesidad o no de someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 6 de mayo de 2009 se comunicó al promotor la necesidad de información adicional, que éste remitió con fecha 21 de julio de 2009.

El periodo de consultas se inició con fecha 5 de octubre de 2009. En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados; y marcados, los que emitieron informe:

Entidades consultadas

Respuestas

Ayuntamiento de Cartagena

 

Ayuntamiento de Mazarrón

X

Confederación Hidrográfica del Segura, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

 

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia

X

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Publicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia

X

Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia

 

Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

 

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Región de Murcia

 

Dirección General de Infraestructuras de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

 

Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

 

Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

 

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Región de Murcia

 

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

 

Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

 

Delegación del Gobierno en Murcia

 

Departamento de Ecología e Hidrología de la Universidad de Murcia

 

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional)

 

Ecologistas en Acción de Murcia

 

Grupo Naturalista Cigarralejos

 

WWF/ADENA

 

En la contestación de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Región de Murcia se manifiesta la necesidad de incorporar al proyecto los resultados de una prospección previa y exhaustiva del área afectada.

En la contestación de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM, se considera que el proyecto no tendrá repercusiones significativas negativas sobre el medio natural y el LIC Sierra de la Muela y Cabo Tiñoso, pero se exponen las siguientes recomendaciones y medidas ambientales:

Se realizará una prospección florística por un técnico especializado en la época adecuada y previamente al inicio de las obras en la que se determinará:

1. La existencia de especies endémicas en toda el área de influencia del proyecto. En el caso de detectarse deberán ser convenientemente georreferenciadas y protegidas para que no se vean afectadas bien por el paso de maquinaria y personal ó bien por un cambio en las condiciones debido a las plantaciones realizadas.

2. El estado de conservación de los hábitats de interés comunitario existentes en la zona y la posibilidad de recuperación de forma natural. Se contemplará la posibilidad de vallados temporales que impidan el acceso a determinadas zonas y favorezcan la recuperación natural. En caso de detectarse el hábitat prioritario 6220 zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (*) en buen estado de conservación se recomienda que no se realice ningún tipo de revegetación sobre éste.

3. En la costa será imprescindible realizar un estudio específico de la asociación vegetal existente y en función de su estado de conservación, recurrir a vallados temporales y/o revegetar con las especies características de la misma, evitando el empleo de palmeras.

4. Las especies a emplear en las revegetaciones provendrán de semillas preferentemente recolectadas en la zona. Por tanto, se deberá recurrir a viveros especializados realizando una adecuada planificación previa.

Además de tener en cuenta el periodo reproductor de las especies presentes según los hábitats afectados (matorral, cañaveral), el personal especializado designado en el programa de vigilancia ambiental realizará inspecciones visuales previas al inicio de los trabajos para evitar daños y molestias a la fauna existente (ej: erizo moruno, lagarto ocelado, etc.).

Se evitará el empleo de maquinaria pesada, recurriéndose en todo caso a retroarañas de pequeño tamaño.

Las plantaciones se realizarán de forma manual y evitando las formaciones geométricas o en bosquetes que le confieran artificialidad.

Los movimientos de tierra serán definidos previamente para que se realicen los estrictamente necesarios sobre acúmulos artificiales, evitando otras actuaciones de carácter más agresivo cuya ejecución sí podría estar sujeta a un estudio más detallado.

Los escombros y basuras que se retiren, en caso que sea técnicamente posible, deberán ser separados en función de su naturaleza y reciclados, evitando crear zonas de acopio en la zona a recuperar.

En la respuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Región de Murcia se estima que el proyecto de referencia, no conllevará efectos negativos de relevancia sobre la conservación de los valores naturales existentes en la zona, por lo que tampoco es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que incluya en el proyecto las recomendaciones propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM y la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Región de Murcia, recomendaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 12 de abril de 2010, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El objetivo del proyecto es conseguir la restauración de la cubierta vegetal del cauce de la rambla de Valdelentisco en el tramo comprendido entre la N-332 y su desembocadura en el mar Mediterráneo, y en su diseño se han tenido en cuenta las siguientes premisas:

Empleo exclusivo de especies autóctonas y presentes en el entorno de las zonas afectadas y selección preferente de especies amenazadas así como aquellas que configuran hábitats de interés comunitario (especialmente aquellos prioritarios y/o de mayor rareza).

Intervención mínima o nula en las zonas no afectadas por las obras.

Minimización de los movimientos de tierras y sedimentos, reduciéndolos a los necesarios y suficientes para garantizar la dinámica de la rambla y la colonización vegetal.

Retirada, en la medida de lo posible, de materiales alóctonos y residuos del cauce de la rambla.

Por lo tanto, aunque el proyecto tiene una extensión considerable, se caracteriza por intentar mejorar la situación de los recursos naturales y por eliminar residuos de la rambla afectada. No presenta procesos que incrementen la contaminación del lugar, y los materiales y tecnología aplicados no tienen alto riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. La restauración vegetal propuesta afecta a los siguientes espacios protegidos:

LIC ES6200015 La Muela y Cabo Tiñoso.

ZEPA ES000264 La Muela y Cabo Tiñoso.

Parque Regional La Muela, Cabo Tiñoso y Roldán, en zona de conservación prioritaria; donde se consideran usos y actividades preferentes las destinadas a la conservación, regeneración y recuperación de las comunidades florísticas y faunísticas, biocenosis, hábitats naturales y paisaje así como la recuperación del patrimonio histórico y cultural.

El proyecto pretende mejorar la abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de la rambla, y así como el actual uso del suelo.

Características del potencial impacto. Tal y como está redactado el documento ambiental, este proyecto es, en sí mismo, una medida para conseguir la recuperación ambiental desde el punto de vista de la vegetación del cauce de la rambla de Valdelentisco, desde la carretera N-332 hasta la costa.

Respecto a los impactos sobre, el medio atmosférico, edáfico, la flora, la fauna, espacios naturales protegidos, paisaje, bienes culturales y medio humano; se considera que con las medidas preventivas y correctoras expuestas en la documentación aportada, y con la asunción por parte del promotor de las recomendaciones antes citadas, las afecciones serán mínimas. Dada la actual situación de degradación, se espera que una vez se lleve a cabo esta restauración, los impactos positivos compensen con creces los impactos sufridos en la fase de desarrollo de la restauración.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto Restauración del tramo bajo de la rambla de Valdelentisco, términos municipales de Cartagena y Mazarrón (Murcia) vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 5 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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