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Documento BOE-A-2010-8467

Resolución de 5 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Explotación del helipuerto de Bailo, Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 27 de mayo de 2010, páginas 46253 a 46258 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8467

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto de helipuerto de Bailo (Huesca) se incluye en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 7, apartado d), del anexo II, así como por poder afectar al lugar de la red Natura 2000, zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000284 Sotos y Carrizales del río Aragón.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El helipuerto se ubica en el término municipal de Bailo, en la provincia de Huesca, y se enmarca en la estrategia de lucha contra incendios forestales del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Gestión Forestal de su Departamento de Medio Ambiente, promotora del proyecto. Hasta la fecha, el Gobierno de Aragón no ha asumido las competencias en materia aeronáutica que le corresponden estatutariamente, por lo que actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.

El helipuerto será operativo para vuelo VFR diurno. Se trata de un helipuerto de superficie, situado a 709 m.s.n.m., formado por una zona de toma de contacto rectangular cuya superficie es de 823,25 m2, dentro de un área circular de 40 m de diámetro, ambas en hormigón.

2. Tramitación y consultas

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recibe, con fecha 30 de junio de 2008, una documentación ambiental relativa al proyecto de helipuerto de Bailo, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento o no al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. En dicha documentación se manifestaba que la actuación se dirige a la legalización de la superficie operativa del helipuerto de Bailo, incluyéndose una fotografía aérea de las instalaciones. La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8-7-2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Las copias del documento ambiental para realizar las preceptivas consultas se recibieron, procedentes de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, el 18 de septiembre de 2009. Con fecha 7 de octubre de 2009, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Consultados:

Respuestas:

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

 

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Delegación del Gobierno en Aragón

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón (*)

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

X

Diputación Provincial de Huesca

 

Ayuntamiento de Bailo (Huesca)

 

SEO/BirdLife

 

Ecologistas en Acción de Aragón

 

(*): Contesta el INAGA

La Confederación Hidrográfica del Ebro estima compatibles los efectos previsibles del proyecto de helipuerto, en cuanto se refiere al sistema hídrico.

La Delegación del Gobierno de Aragón remite una respuesta elaborada por el Área de Agricultura de la Subdelegación en Zaragoza, que concluye que la construcción del helipuerto en el término municipal de Bailo es susceptible de producir efectos adversos (por modificación del paisaje y por proximidad a tres ZEPAs y dos LICs), aunque desde el punto de vista agrícola y ambiental no se considerarían significativos.

El Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón comunica que, consultada la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica, y que, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del propio Servicio, no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. En cualquier caso, la ausencia en esa zona de estudios arqueológicos exhaustivos no permite realizar una valoración exacta del impacto sobre el patrimonio cultural por lo que considera que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural.

El INAGA, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, señala que las instalaciones se encuentran construidas y en funcionamiento. Ese Organismo ya evaluó el proyecto básico y de ejecución de edificio para cuadrilla helitransportada en Bailo (Huesca), y resolvió no someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, mediante Resolución de 8 de marzo de 2005. En dicha Resolución, se considera que la nueva instalación, así como la circulación de aeronaves en las proximidades de la ZEPA Sotos y Carrizales del río Aragón, no presenta afección aparente sobre sus poblaciones. La zona de estudio se encuentra en el ámbito de aplicación del plan de recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), según el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, localizándose el punto de nidificación más cercano a más de 8 km, por lo que la nueva instalación no se sitúa en área crítica, y no presenta afección aparente sobre sus poblaciones. Considerando el tamaño y escasa complejidad del proyecto, su ubicación en una zona ocupada por vegetación con un alto grado de degradación y rodeada de cultivos, así como la adopción de medidas correctoras y protectoras, concluye que la valoración global del potencial impacto es compatible si se cumplen durante la construcción y funcionamiento las medidas preventivas y correctoras siguientes:

Deberá incorporarse al proyecto un sistema de depuración de las aguas residuales previo a su infiltración o vertido a cauce o una conexión al alcantarillado municipal. Deberá tramitarse la oportuna Autorización de vertido ante el órgano de cuenca o el Ayuntamiento de Bailo, en su caso.

Se realizará un estudio de los corredores de entrada y salida de la pista en relación con la presencia, nidificación y el vuelo de aves para hacerlos compatibles. Dicha información deberá incorporarse al manual de explotación del helipuerto y ponerse en conocimiento del INAGA.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1 Características del proyecto. El helipuerto se prevé, exclusivamente, para condiciones de vuelo VFR (Reglas de Vuelo Visual) diurno. Se trata de un helipuerto de superficie formado por una zona de toma de contacto, con firme de hormigón de forma rectangular y cuyas dimensiones son de 22,25 x 37,00 metros, dentro de un área circular de 40 m de diámetro sobre hormigón. Consta además de dos plataformas de estacionamiento de aeronaves, una estación de repostaje y sistema de extinción contra incendios. El helicóptero de diseño es el Eurocopter modelo Superpuma SA-332 (carga máxima al despegue de 9.350 kg, de los cuales 4.500 kg son de carga útil, longitud total de 18,7 m, altura de 4,92 m y ancho entre patines del tren de aterrizaje de 3 m).

3.2 Ubicación del proyecto. El proyecto se ubica en el término municipal Bailo, en la provincia de Huesca, en una parcela cedida por dicho Ayuntamiento al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, para la instalación de un helipuerto de retén de incendios forestales. Las coordenadas donde se sitúa el helipuerto son las siguientes:

Coordenadas UTM ED-50

Coordenadas geográficas WGS 84

X

Y

Z

Latitud

Longitud

679.454

4.709.447

709

42° 30’ 57’’ N

00° 48’ 56’’ W

Las sendas de aproximación y despegue tienen orientaciones 90 y 300. Por lo que respecta a la compatibilidad del espacio aéreo, el helipuerto cuenta con la autorización inicial (fase I) de la entonces Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de septiembre de 2007. El emplazamiento queda fuera del TMA del aeropuerto de Zaragoza, y de los CTR de Huesca/Pirineos y Pamplona (ambos gestionados por AENA), así como del aeródromo de Santa Cilia de Jaca (Huesca).

El término municipal de Bailo se localiza en la cuenca del río Aragón. En la zona del helipuerto existen varios barrancos (Barranco de Fondo, Barranco Lozama), si bien no habrá afección directa, según informa la Confederación Hidrográfica del Ebro en su respuesta a las consultas realizadas.

Los terrenos donde se localizan las instalaciones no están catalogados como hábitats de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, no están en Monte gestionado por la Administración, no tienen presencia de humedales del Convenio de Ramsar, no están en el ámbito de aplicación de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y no pertenecen a ningún espacio natural protegido de Aragón. Tampoco están declarados como LICs o ZEPAs, dentro de la red Natura 2000, según informa el INAGA en su Resolución de 8 de marzo de 2005.

La zona de estudio se encuentra en el ámbito de aplicación del plan de recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), y próxima a la ZEPA ES0000284 Sotos y carrizales del río Aragón, a unos 112 m de una de las zonas que la integran, aunque a más de 5 km de la zona que engloba la mayor parte de dicha ZEPA.

Cerca del emplazamiento del helipuerto también se halla el LIC ES2410064 y ZEPA ES0000287 Sierras de Santo Domingo y Caballera y río Onsella y la ZEPA ES0000285 San Juan de la Peña y Peña Oroel, a distancias superiores a 4,48 km. A una distancia de unos 3,78 km del helipuerto se encuentra el LIC ES2410061 San Juan de la Peña y Peña Oroel.

3.3 Características del potencial impacto. Durante la explotación del helipuerto no se prevé la explotación de aguas superficiales ni la extracción de aguas subterráneas. Los posibles residuos producidos en el emplazamiento, básicamente residuos del mantenimiento de la maquinaria, se gestionarán correctamente, a través de gestores de residuos autorizados.

En el documento ambiental se adjuntan certificados de calidad de acuerdo a las normas UNE-EN-ISO 9001:2000 y 14001:2004, que se exige a los operadores del helipuerto, Hispánica de Aviación y Helisureste, a los cuales se exige también que los residuos, básicamente residuos del mantenimiento de la maquinaria, se gestionarán correctamente, a través de gestores de residuos autorizados.

Aunque el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón considera la realización de prospección arqueológica y un estudio detallado sobre el patrimonio cultural, con un inventario de bienes culturales (arqueológicos, etnográficos) existentes en el ámbito del proyecto, teniendo en cuenta que las instalaciones ya están construidas, ello se realizará en caso de nuevas actuaciones que conlleven remociones y/o afecciones sobre el terreno. Todas las actuaciones en materia de Patrimonio Cultural deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

En cuanto a posibles afecciones acústicas, en el emplazamiento del helipuerto se pueden ver incrementados los niveles de ruido. Sin embargo, se tendrán en cuenta los siguientes factores:

El helipuerto sólo será operativo para vuelo VFR diurno.

La población más cercana, Bailo, se halla a unos 650 m.

El helipuerto presentará, en general, un número de movimientos bastante escaso salvo posibles eventualidades, como en caso de incendios u operaciones de rescate, en cuyo caso se considera que el beneficio obtenido sobrepasa la posible afección por ruido.

En relación a posibles afecciones del proyecto sobre espacios naturales protegidos, y concretamente sobre espacios de la red Natura 2000, las sendas de aproximación y despegue de los helicópteros únicamente afectan a una pequeña parte de la ZEPA Sotos y carrizales del río Aragón, ES0000284, pero las actuaciones no presentan afecciones aparentes sobre sus poblaciones de aves, ni sobre el quebrantahuesos, según la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Dada la propia naturaleza del objeto del helipuerto, dentro de la estrategia de lucha contra incendios, y a la vista de los informes de los organismos consultados, la existencia del helipuerto se puede considerar una acción positiva para el ambiente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que en la explotación del helipuerto se vayan a producir impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas recogidas en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 5 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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