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Documento BOE-A-2010-8420

Aplicación provisional del Canje de Notas de 23 de febrero y 8 de marzo de 2010, entre el Reino de España y la República de Haití constitutivo de Acuerdo Temporal para el Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas en Haití en el marco de la operación española de ayuda humanitaria de emergencia por el terremoto.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 27 de mayo de 2010, páginas 46049 a 46054 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-8420
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2010/03/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

NOTA VERBAL

La Embajada del Reino de España en Puerto Príncipe saluda al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Haití y en relación con la Nota n.º 10/10 de esa Embajada y la Nota del Gobierno de la República de Haití n.º DGF/FD/lms/21-91 de 4 de febrero de 2010, tiene el honor de proponer, que el Acuerdo Temporal para el Estatuto del personal militar y civil, miembros de las Fuerzas Armadas de España, que están presentes temporalmente en la República de Haití, con el único propósito de participar en la operación española de ayuda humanitaria de emergencia por el terremoto que tuvo lugar el 12 de enero de 2010, se atenga a los siguientes términos:

1. La operación de ayuda de emergencia por la catástrofe provocada por el terremoto, realizada por el personal militar y civil perteneciente a las Fuerzas Armadas españolas, respetará la soberanía, integridad territorial, unidad nacional e independencia política de la República de Haití, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; y con la resolución del Consejo de Seguridad 1908 (2010), de 19 de enero, reconociendo las penosas circunstancias y la necesidad urgente de una respuesta, acogiendo con beneplácito las iniciativas de los Estados Miembros de NN. UU. en apoyo del Gobierno y el pueblo de Haití.

2. El Gobierno de la República de Haití tendrá la responsabilidad primordial en la dirección, organización y coordinación generales de la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe en las áreas afectadas de Haití.

En la realización de su operación, se autoriza al despliegue de medios y personal español dentro del territorio, aguas territoriales y espacio aéreo de Haití, necesarios para el buen desarrollo de las operaciones de ayuda humanitaria, incluido el establecimiento de campamentos con carácter temporal y el aparcamiento de vehículos.

El personal militar y civil español respetará las leyes y normas de la República de Haití y se abstendrá de cualquier actividad que no sea compatible con la naturaleza y los propósitos de la ayuda española humanitaria de emergencia.

3. El personal militar y civil español gozará del mismo Estatuto que tiene el personal administrativo y técnico de la Embajada de España en Puerto Príncipe, bajo el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961.

4. El armamento, material, equipo técnico y sanitario, locales, medios de transporte, archivos, documentos y correspondencia oficial, empleados por el personal español, son inviolables en todo momento allí donde se encuentren; no pudiendo ser objeto de ninguna, requisa, embargo o medida de ejecución. Las autoridades haitianas no podrán penetrar en ellos sin consentimiento de las autoridades españolas.

5. Las autoridades haitianas velarán por la seguridad de todo el personal civil y militar español que participe en la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe.

Para las necesidades de la operación, y con la finalidad de autodefensa, el personal militar y civil podrá llevar o transportar armas y municiones en el ejercicio de sus cometidos oficiales, siempre que sus autoridades así lo autoricen.

6. Las Fuerzas Armadas españolas designarán un oficial de contacto en Puerto Príncipe que coordinará la operación española con el funcionario haitiano que se designe. Las Autoridades haitianas nombrarán una persona de contacto para cada uno de los buques y aeronaves militares españoles.

7. El Gobierno de la República de Haití garantizará que el personal civil y militar español puedan entrar y salir de Haití sin demoras ni obstáculos para los fines de la operación, de conformidad con los procedimientos existentes. Ambos Gobiernos acordarán entre sí el número del personal civil y militar, aeronaves, buques y otras embarcaciones a desplegar. No se exigirá visado, ni trámites aduaneros, sirviendo como documento de identificación de dicho personal, las tarjetas militares españolas acreditativas de pertenecer a las Fuerzas Armadas de España.

8. El personal militar español podrá llevar uniformes con identificación distinguible en el ejercicio de sus cometidos oficiales.

9. Todos los buques y aeronaves españoles empleados para la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe obtendrán autorizaciones para operar en territorio, aguas territoriales y espacio aéreo de Haití, que serán emitidas por el Gobierno haitiano. Estas autorizaciones serán válidas y gratuitas para todo el territorio del Estado y durante el tiempo que duren las operaciones.

10. El uso de los canales de comunicación necesarios para la operación estará sujeto a los procedimientos aplicables y respetará los requisitos de las autoridades competentes de Haití.

A los efectos de facilitar la operación, el personal español podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y receptoras de radio, así como sistemas vía satélite. El Gobierno haitiano asignará frecuencias con la finalidad de evitar conflictos a nivel de los espectros de frecuencias con arreglo a la normativa en vigor.

Respetando la atribución de frecuencia por parte de las autoridades haitianas, el personal español tendrá derecho a comunicarse, sin restricción alguna, por radio (incluida la radio por satélite, móvil o aparatos portátiles), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como a instalar los equipos necesarios para mantener dichas comunicaciones dentro de las instalaciones españolas y entre ellas, lo que supone el derecho a instalar cables y líneas terrestres a efectos de la operación. Podrán, por lo que respecta a sus propias instalaciones, disponer lo necesario para garantizar la transmisión del correo dirigido a las autoridades españolas o a su personal o remitido por ellos.

11. Las embarcaciones y aeronaves utilizadas por el personal español podrán utilizar sus números de registro y matrículas fácilmente identificables sin pago de impuestos, tasas y/o cualesquiera otros permisos. Todas aeronaves militares españolas autorizadas serán tratadas como aeronaves amigas y recibirían de las autoridades de Haití frecuencias abiertas de radio y la correspondiente Identificación Amigo/Enemigo (IFF).

12. Las embarcaciones y aeronaves propiedad del Reino de España u operadas por el mismo no estarán sujetas al pago de aranceles aduaneros, tasas de atraque o de aterrizaje, tarifas de pilotaje, tarifas de navegación, sobrevuelo o estacionamiento, contribuciones por uso de puertos o tasas de tránsito terrestre por actividades realizadas en el marco de la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe en Haití. El Reino de España pagará por los servicios solicitados y recibidos. Las autoridades relevantes discutirán y acordarán los demás detalles sobre los servicios y apoyos que puedan ser proporcionados por el Gobierno de Haití.

13. El Gobierno de Haití exonerará de los impuestos de importación y exportación, así como de gravámenes internos, sobre los productos, propiedades, materiales y equipos importados o adquiridos en el país anfitrión por o para el personal civil y militar español en conexión con sus cometidos oficiales.

14. Ambos Gobiernos renuncian a cualesquiera reclamaciones entre ellos distintas de las de tipo contractual por los daños, pérdida o destrucción de la propiedad de la otra parte o por los daños físicos o la muerte del personal de los dos gobiernos que sean consecuencia de la realización de sus cometidos oficiales. Con respecto a las reclamaciones distintas de las de tipo contractual, el Reino de España deberá pagar una cantidad justa y razonable para compensar las reclamaciones derivadas de las acciones u omisiones del personal español, o que sean consecuencia de actividades fuera de servicio del personal de las fuerzas armadas españolas. Estas reclamaciones serán tratadas con urgencia a través de las autoridades españolas, de acuerdo con las leyes de España relativas a las reclamaciones producidas en el extranjero.

15. Las reclamaciones de terceras partes derivadas de las acciones u omisiones de miembros del personal civil y militar del Reino de España serán tratadas de acuerdo con las leyes y normativas haitianas, incluyendo Act No. 1/1982 sobre la Ratificación del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961.

16. Cuando las Autoridades haitianas investiguen un accidente de alguna aeronave o embarcación del Reino de España empleada para los fines de la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe, las Autoridades del Reino de España podrán ser observadoras en cualquier investigación formal sobre el accidente y asumirán todos los costes incurridos durante dicha investigación. Las Autoridades españolas podrán realizar otras investigaciones previo consentimiento del Gobierno de Haití y con sujeción a las leyes y normativas haitianas.

17. Las Autoridades haitianas se harán cargo, cuando así lo requieran las autoridades españolas, de las víctimas del terremoto que fallezcan en las instalaciones y medios de transporte españoles o, en caso de no poder hacerse cargo, autorizarán su entierro por personal español en el lugar que se acuerde. A los anteriores efectos las autoridades españolas expedirán, y las haitianas admitirán como válidas, documentación que certifique el fallecimiento y sus causas.

18. España tendrá derecho a hacerse cargo de la repatriación del personal español que fallezca y de sus efectos personales, así como a disponer lo necesario a tal fin. No se realizará autopsia a ningún miembro del personal español fallecido sin el consentimiento de España ni en ausencia de un representante de España. España y Haití cooperarán al máximo para repatriar cuanto antes al personal español fallecido.

19. La operación realizada bajo este Acuerdo Temporal terminará el 4 de agosto de 2010 y podrá ser prorrogada a petición del Gobierno de Haití y con el acuerdo del Reino de España.

20. Si el Gobierno de Haití acepta las condiciones antes señaladas, la presente Nota Verbal, así como la Nota de respuesta de Haití constituirán un acuerdo internacional entre ambas partes.

21. El Presente Canje de Notas constitutivo de acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento en que se reciba la última de las Notas Verbales que lo integran y entrará en vigor al día siguiente de la recepción de la última de las comunicaciones diplomáticas por las que las Partes se notifiquen que se ha cumplido el procedimiento interno exigible en sus respectivos ordenamientos para la entrada en vigor del acuerdo.

Firmado en Puerto Príncipe a 23 de febrero de 2010.

Nota de respuesta de la República de Haití

El Gobierno de la República de Haití saluda a la Embajada de España en Haití y tiene el honor de acusar recibo de la Nota 15/2010 redactada en los siguientes términos:

«La Embajada del Reino de España en Puerto Príncipe saluda al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Haití y en relación con la Nota n.º 10/10 de esa Embajada y la Nota del Gobierno de la República de Haití n.º DGF/FD/lms/21-91 de 4 de febrero de 2010, tiene el honor de proponer, que el Acuerdo Temporal para el Estatuto del personal militar y civil, miembros de las Fuerzas Armadas de España, que están presentes temporalmente en la República de Haití, con el único propósito de participar en la operación española de ayuda humanitaria de emergencia por el terremoto que tuvo lugar el 12 de enero de 2010, se atenga a los siguientes términos:

1. La operación de ayuda de emergencia por la catástrofe provocada por el terremoto, realizada por el personal militar y civil perteneciente a las Fuerzas Armadas españolas, respetará la soberanía, integridad territorial, unidad nacional e independencia política de la República de Haití, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; y con la resolución del Consejo de Seguridad 1908 (2010), de 19 de enero, reconociendo las penosas circunstancias y la necesidad urgente de una respuesta, acogiendo con beneplácito las iniciativas de los Estados Miembros de NN. UU. en apoyo del Gobierno y el pueblo de Haití.

2. El Gobierno de la República de Haití tendrá la responsabilidad primordial en la dirección, organización y coordinación generales de la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe en las áreas afectadas de Haití.

En la realización de su operación, se autoriza al despliegue de medios y personal español dentro del territorio, aguas territoriales y espacio aéreo de Haití, necesarios para el buen desarrollo de las operaciones de ayuda humanitaria, incluido el establecimiento de campamentos con carácter temporal y el aparcamiento de vehículos.

El personal militar y civil español respetará las leyes y normas de la República de Haití y se abstendrá de cualquier actividad que no sea compatible con la naturaleza y los propósitos de la ayuda española humanitaria de emergencia.

3. El personal militar y civil español gozará del mismo Estatuto que tiene el personal administrativo y técnico de la Embajada de España en Puerto Príncipe, bajo el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961.

4. El armamento, material, equipo técnico y sanitario, locales, medios de transporte, archivos, documentos y correspondencia oficial, empleados por el personal español, son inviolables en todo momento allí donde se encuentren; no pudiendo ser objeto de ninguna, requisa, embargo o medida de ejecución. Las autoridades haitianas no podrán penetrar en ellos sin consentimiento de las autoridades españolas.

5. Las autoridades haitianas velarán por la seguridad de todo el personal civil y militar español que participe en la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe.

Para las necesidades de la operación, y con la finalidad de autodefensa, el personal militar y civil podrá llevar o transportar armas y municiones en el ejercicio de sus cometidos oficiales, siempre que sus autoridades así lo autoricen.

6. Las Fuerzas Armadas españolas designarán un oficial de contacto en Puerto Príncipe que coordinará la operación española con el funcionario haitiano que se designe. Las Autoridades haitianas nombrarán una persona de contacto para cada uno de los buques y aeronaves militares españoles.

7. El Gobierno de la República de Haití garantizará que el personal civil y militar español puedan entrar y salir de Haití sin demoras ni obstáculos para los fines de la operación, de conformidad con los procedimientos existentes. Ambos Gobiernos acordarán entre sí el número del personal civil y militar, aeronaves, buques y otras embarcaciones a desplegar. No se exigirá visado, ni trámites aduaneros, sirviendo como documento de identificación de dicho personal, las tarjetas militares españolas acreditativas de pertenecer a las Fuerzas Armadas de España.

8. El personal militar español podrá llevar uniformes con identificación distinguible en el ejercicio de sus cometidos oficiales.

9. Todos los buques y aeronaves españoles empleados para la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe obtendrán autorizaciones para operar en territorio, aguas territoriales y espacio aéreo de Haití, que serán emitidas por el Gobierno haitiano. Estas autorizaciones serán válidas y gratuitas para todo el territorio del Estado y durante el tiempo que duren las operaciones.

10. El uso de los canales de comunicación necesarios para la operación estará sujeto a los procedimientos aplicables y respetará los requisitos de las autoridades competentes de Haití.

A los efectos de facilitar la operación, el personal español podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y receptoras de radio, así como sistemas vía satélite. El Gobierno haitiano asignará frecuencias con la finalidad de evitar conflictos a nivel de los espectros de frecuencias con arreglo a la normativa en vigor.

Respetando la atribución de frecuencia por parte de las autoridades haitianas, el personal español tendrá derecho a comunicarse, sin restricción alguna, por radio (incluida la radio por satélite, móvil o aparatos portátiles), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como a instalar los equipos necesarios para mantener dichas comunicaciones dentro de las instalaciones españolas y entre ellas, lo que supone el derecho a instalar cables y líneas terrestres a efectos de la operación. Podrán, por lo que respecta a sus propias instalaciones, disponer lo necesario para garantizar la transmisión del correo dirigido a las autoridades españolas o a su personal o remitido por ellos.

11. Las embarcaciones y aeronaves utilizadas por el personal español podrán utilizar sus números de registro y matrículas fácilmente identificables sin pago de impuestos, tasas y/o cualesquiera otros permisos. Todas aeronaves militares españolas autorizadas serán tratadas como aeronaves amigas y recibirían de las autoridades de Haití frecuencias abiertas de radio y la correspondiente Identificación Amigo/Enemigo (IFF).

12. Las embarcaciones y aeronaves propiedad del Reino de España u operadas por el mismo no estarán sujetas al pago de aranceles aduaneros, tasas de atraque o de aterrizaje, tarifas de pilotaje, tarifas de navegación, sobrevuelo o estacionamiento, contribuciones por uso de puertos o tasas de tránsito terrestre por actividades realizadas en el marco de la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe en Haití. El Reino de España pagará por los servicios solicitados y recibidos. Las autoridades relevantes discutirán y acordarán los demás detalles sobre los servicios y apoyos que puedan ser proporcionados por el Gobierno de Haití.

13. El Gobierno de Haití exonerará de los impuestos de importación y exportación, así como de gravámenes internos, sobre los productos, propiedades, materiales y equipos importados o adquiridos en el país anfitrión por o para el personal civil y militar español en conexión con sus cometidos oficiales.

14. Ambos Gobiernos renuncian a cualesquiera reclamaciones entre ellos distintas de las de tipo contractual por los daños, pérdida o destrucción de la propiedad de la otra parte o por los daños físicos o la muerte del personal de los dos gobiernos que sean consecuencia de la realización de sus cometidos oficiales. Con respecto a las reclamaciones distintas de las de tipo contractual, el Reino de España deberá pagar una cantidad justa y razonable para compensar las reclamaciones derivadas de las acciones u omisiones del personal español, o que sean consecuencia de actividades fuera de servicio del personal de las fuerzas armadas españolas. Estas reclamaciones serán tratadas con urgencia a través de las autoridades españolas, de acuerdo con las leyes de España relativas a las reclamaciones producidas en el extranjero.

15. Las reclamaciones de terceras partes derivadas de las acciones u omisiones de miembros del personal civil y militar del Reino de España serán tratadas de acuerdo con las leyes y normativas haitianas, incluyendo Act No. 1/1982 sobre la Ratificación del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961.

16. Cuando las Autoridades haitianas investiguen un accidente de alguna aeronave o embarcación del Reino de España empleada para los fines de la operación de ayuda de emergencia por la catástrofe, las Autoridades del Reino de España podrán ser observadoras en cualquier investigación formal sobre el accidente y asumirán todos los costes incurridos durante dicha investigación. Las Autoridades españolas podrán realizar otras investigaciones previo consentimiento del Gobierno de Haití y con sujeción a las leyes y normativas haitianas.

17. Las Autoridades haitianas se harán cargo, cuando así lo requieran las autoridades españolas, de las víctimas del terremoto que fallezcan en las instalaciones y medios de transporte españoles o, en caso de no poder hacerse cargo, autorizarán su entierro por personal español en el lugar que se acuerde. A los anteriores efectos las autoridades españolas expedirán, y las haitianas admitirán como válidas, documentación que certifique el fallecimiento y sus causas.

18. España tendrá derecho a hacerse cargo de la repatriación del personal español que fallezca y de sus efectos personales, así como a disponer lo necesario a tal fin. No se realizará autopsia a ningún miembro del personal español fallecido sin el consentimiento de España ni en ausencia de un representante de España. España y Haití cooperarán al máximo para repatriar cuanto antes al personal español fallecido.

19. La operación realizada bajo este Acuerdo Temporal terminará el 4 de agosto de 2010 y podrá ser prorrogada a petición del Gobierno de Haití y con el acuerdo del Reino de España.

20. Si el Gobierno de Haití acepta las condiciones antes señaladas, la presente Nota Verbal, así como la Nota de respuesta de Haití constituirán un acuerdo internacional entre ambas partes.

21. El Presente Canje de Notas constitutivo de acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento en que se reciba la última de las Notas Verbales que lo integran y entrará en vigor al día siguiente de la recepción de la última de las comunicaciones diplomáticas por las que las Partes se notifiquen que se ha cumplido el procedimiento interno exigible en sus respectivos ordenamientos para la entrada en vigor del acuerdo.»

El Gobierno de la República de Haití confirma que el Gobierno haitiano no tiene ninguna objeción respecto al contenido del acuerdo y acepta que la nota de la Embajada del Reino de España y la presente nota constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos que será aplicado de forma provisional desde la recepción de su respuesta por la Embajada.

El Gobierno de la República de Haití aprovecha la ocasión para reiterar a la Embajada del Reino de España el testimonio de su más alta consideración.

Puerto Príncipe a 8 de marzo de 2010.

El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 8 de marzo de 2010, desde el momento en que se recibió la última de las Notas Verbales que lo integran, según se establece en el punto 21.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de mayo de 2010.–El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/03/2010
  • Fecha de publicación: 27/05/2010
  • Aplicación provisional desde el 8 de marzo de 2010.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de mayo de 2010.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayuda al desarrollo
  • Catástrofes
  • Cooperación internacional
  • Fuerzas Armadas
  • Haití

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