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Documento BOE-A-2010-8413

Resolución de 24 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro para creación y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 26 de mayo de 2010, páginas 45989 a 46000 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-8413

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.1 garantiza la formación a lo largo de la vida dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para el desarrollo personal y profesional.

Asimismo, la citada Ley en los artículos 66.2 y 67.3 establece que las administraciones educativas podrán colaborar con otras administraciones públicas, corporaciones locales y diversos agentes sociales, así como que se podrán establecer convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las Universidades, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas.

En este sentido, la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida del Ministerio de Educación a través del Servicio de Formación Abierta, dispone de un sistema de educación a distancia denominado Aula Mentor, cuyo objetivo y diseño está orientado a mejorar la cualificación profesional de las personas adultas, ampliar su cultura y promover el desarrollo de sus capacidades, utilizando entornos de formación apoyados en las tecnologías de la información y de la comunicación. Consejerías de Educación de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, organizaciones sin ánimo de lucro y Ministerios de Educación de países iberoamericanos participan a través de convenios de colaboración en la creación y mantenimiento de aulas Mentor.

La matriculación en un curso de Aula Mentor proporciona acceso a los recursos formativos en línea y a una tutoría personalizada por Internet. La interacción tutor-alumno se realiza a través del correo electrónico y de las herramientas de comunicación disponibles en la plataforma de gestión y formación del Centro Virtual de Educación (CVE) del Ministerio de Educación. El sistema de formación Mentor requiere equipamiento informático con acceso a Internet así como programas informáticos necesarios para cada curso. Todo ello está a disposición del alumnado en las aulas Mentor. El alumnado Mentor, una vez finalizado el curso y tras superar un examen final de carácter presencial en el aula obtiene, un certificado de aprovechamiento. Dicho certificado está avalado por el Ministerio de Educación y la institución colaboradora.

La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida se encargará de la selección, formación y seguimiento de calidad de las personas que realizan la labor de tutoría de cada uno de los cursos.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, («BOE» de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación, en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro, para la creación o el mantenimiento, en su municipio, de un aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas. Estas ayudas están especialmente dirigidas a aquellas iniciativas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la formación de personas adultas, funciones atribuidas a la Subdirección de Aprendizaje a lo largo de la vida en el artículo 4.2.a) del Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación.

El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de treinta.

2. Cuantía de las ayudas

Para el logro de la finalidad señalada se dispone, en la aplicación presupuestaria 18.05.322J.463, de una dotación de 120.420,00 euros que se distribuirán en 30 módulos de 4.014,00 euros cada uno.

3. Beneficiarios y requisitos

3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales territoriales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, las comarcas u otras entidades que agrupan a varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios, las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, así como también las entidades privadas sin fines de lucro. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competida.

3.2 Las entidades beneficiarias deberán contar con un local habilitado como aula Mentor para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y deberán mantener al frente de dicha aula la figura del administrador de aula. Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se especifican en el Anexo IV.

4. Plazo de solicitud, procedimiento y documentación

4.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Las entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro interesadas en esta convocatoria presentarán las solicitudes en el Registro Auxiliar número 3 del Ministerio de Educación, situado en la calle Torrelaguna, número 58 - 28027 Madrid, o las remitirán al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.2 Las solicitudes cuyo modelo aparece en el Anexo I se dirigirán al Director General de Formación Profesional y deberán ir acompañadas de una memoria descriptiva que se ajuste al modelo recogido en el Anexo II o Anexo III, según se solicite subvención para creación o para mantenimiento de aula ya existente respectivamente.

4.3 Junto con el modelo de solicitud debidamente firmada y sellada, deberán acompañarse los originales de la siguiente documentación:

Certificado administrativo expedido por los órganos competentes de la Agencia Estatal Tributaria de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias.

Certificado administrativo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de no tener deudas pendientes con la Seguridad Social.

Las entidades deberán acreditar documentalmente que sus datos bancarios están dados de alta en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda o en sus Delegaciones. Sin este requisito no podrá hacerse efectivo el pago de la subvención.

Declaración expresa del responsable de la entidad en la que se declare que la misma no se encuentra incursa en procedimiento de reintegro, para lo cual deberá acompañarse el modelo que figura como Anexo V de la presente Resolución.

Estas certificaciones deberán ser originales y estar emitidas con fecha actualizada de manera que dispongan de una validez de, al menos, cinco meses desde la fecha de publicación de esta Resolución en el «BOE».

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo VI por el que prestarán su consentimiento para que, en el caso de resultar beneficiario, el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General de Formación Profesional a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

4.4 Las entidades que soliciten subvención para la creación de un aula Mentor en el ámbito territorial de las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Región de Murcia y Navarra, deberán adjuntar, junto a la solicitud de participación, la autorización de apertura del aula Mentor emitida por la Consejería o Departamento de Educación correspondiente, ya que dichas Comunidades Autónomas tienen suscrito convenio de colaboración en esta iniciativa con el Ministerio de Educación. Las entidades que soliciten subvención para la creación de un aula Mentor en el ámbito territorial de las restantes CCAA: País Vasco, Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares y Andalucía o las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, deberán adjuntar una carta del responsable de la entidad en la que se comprometa a la firma del convenio con el Ministerio de Educación en caso de recibir la subvención para la creación de dicha aula.

5. Procedimiento de instrucción

La Dirección General de Formación Profesional examinará las solicitudes y si, de acuerdo con lo establecido en artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días naturales para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

6. Evaluación y selección

6.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta lo recogido en la memoria explicativa sobre la conveniencia de creación de Aula Mentor o del mantenimiento de la misma (Anexo II y III, respectivamente). Cada apartado de dicha memoria se puntuará de 0 a 5 puntos. La puntuación final obtenida será la suma de todos los apartados. Como criterio de desempate en la puntuación final se favorecerá aquellas entidades que no hayan recibido ayuda por este concepto en las dos últimas convocatorias. La valoración individual de cada apartado se realizará atendiendo a los criterios siguientes:

a) Formulación clara y precisa de objetivos y coincidencia de los mismos con las finalidades previstas en Aula Mentor y en el objeto de esta convocatoria.

b) Calidad, viabilidad e innovación del proyecto.

c) Impacto, repercusión, relevancia e interés de las ideas y propuestas.

6.2 El estudio y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de selección creada a tal efecto e integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

Vocales:

El Jefe de área de Formación a lo largo de la vida.

El Jefe de Servicio de Formación Abierta - Aula Mentor.

Un Asesor o Asesora Técnico Docente del Servicio de Formación Abierta - Aula Mentor.

Secretario: Un Asesor o Asesora Técnico Docente de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

6.3 La comisión elaborará, según los criterios enunciados en el punto 6.1 de esta convocatoria, la relación de entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro propuestas para concesión, denegación y exclusión, en su caso, de ayudas. Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» del 27), al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

7. Resolución

7.1 La comisión de selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo requerir a cualquiera de los solicitantes cuanta información complementaria estime necesaria. Concluido dicho trámite. El presidente de la comisión elevará, ante el Director General de Formación Profesional, propuesta de Resolución conteniendo las entidades solicitantes excluidas, indicando el motivo de su exclusión; las denegadas con indicación del motivo de su denegación, y las concedidas con expresión de la cuantía de la ayuda propuesta.

7.2 La resolución de la convocatoria se realizará por Resolución del Director General de Formación Profesional del Ministerio de Educación en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Esta Resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo se hará pública la lista de beneficiarios en la página Web de Aula Mentor (www.mentor.educacion.es).

Transcurrido el plazo máximo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados entenderán desestimada su solicitud.

Contra la resolución motivada concediendo o denegando las ayudas solicitadas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Educación, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

8. Publicidad

Además de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial del Estado», los pasos intermedios del procedimiento serán publicados en la página Web de Aula Mentor (www.mentor.educacion.es), que se constituirá como sistema de información sobre las solicitudes recibidas y necesidad de subsanación de documentación, sin excluir otro tipo de comunicaciones personales complementarias, todo ello con el objeto de facilitar la mayor información para los solicitantes.

9. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a lo siguiente:

9.1 Realizar la actividad para la que se concede la ayuda en los términos y plazos previstos y establecidos.

9.2 Justificar ante el Servicio de Formación Abierta - Aula Mentor el cumplimiento de la finalidad que ha determinado la concesión de la subvención.

9.3 Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando la información que les sea solicitada.

9.4 Disponer de la documentación con la finalidad de garantizar la comprobación y control de la realización de la actividad objeto de la subvención.

9.5 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por los órganos anteriormente citados en el punto 9.3 de este apartado.

9.6 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.7 La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, debiendo comunicarse al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación.

10. Plazo y forma de la justificación de la subvención

10.1 El plazo de la justificación de la ayuda concedida finalizará el 31 de enero de 2011, debiendo presentar original y copia de la documentación justificativa, traducida al castellano, ante la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida (Paseo del Prado, 28, 6.ª planta - 28014-Madrid).

10.2 El expediente de justificación del gasto deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberá contener, con carácter general, los documentos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y deberá estar integrado por original y copia de la siguiente documentación:

a) Declaración del responsable de la Entidad de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda concedida.

b) Memoria de actividades realizadas incluyendo una declaración del responsable de la entidad local territorial o entidad privada sin fines de lucro acreditando haberse cumplido la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

c) Justificación de los gastos con el envío de originales o fotocopias compulsadas de las facturas relativas a gastos de servicios o material ocasionados por las actividades a realizar, que deberán ir firmadas y selladas por la empresa que presta el servicio o suministra el material.

d) Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron expresando, en este último caso, el curso o cursos realizados, con indicación de NIF y nombre y apellidos de las personas que finalizaron e incluirá la firma original de cada uno de los participantes relacionados.

e) El porcentaje máximo que podrá aplicarse a la ayuda en relación con los gastos indirectos no podrá exceder el 20 % de su cuantía total.

11. Responsabilidad y régimen sancionador

11.1 El incumplimiento de los supuestos enumerados en los artículos 9 y 10 de la presente Resolución, así como cualquiera de los establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá dar lugar, además del reintegro de la subvención, a las responsabilidades a que hubiera lugar e imposición de las sanciones tipificadas en los artículos 61, 62 y 63 de la misma Ley, mediante la apertura del correspondiente expediente administrativo y su tramitación de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En todo caso se dará audiencia al interesado antes de dictarse el correspondiente acuerdo.

11.2 Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas de otras Administraciones o entidades públicas, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

12. Normativa aplicable

A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Resolución, lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en la 1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación.

13. Recursos

Contra la presente Resolución y contra la Resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

14. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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