Visto el expediente de indulto de don Pedro Quesada García, condenado por la Audiencia Provincial, sección tercera, de Girona, en sentencia de 28 de abril de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años y un día de prisión y multa de 124.000 euros, por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2010,
Vengo en indultar a don Pedro Quesada García seis meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 30 de abril de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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