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Documento BOE-A-2010-8379

Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se autoriza a Asistencia Técnica Gregal, S.L., para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2010, páginas 45861 a 45862 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2010-8379

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el representante legal de la mercantil Asistencia Técnica Gregal, SL, CIF B97915508 y domicilio social en la calle Huesca, 6, 1.º, 1.ª, CP 46001 en Valencia, para la autorización como organismo de control en el ámbito reglamentario de Aparatos Elevadores: ascensores.

Vista la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio.

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Vista el certificado de acreditación número OC-I/124, de fecha 31 de julio de 2009, otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación a favor de la mercantil Asistencia Técnica Gregal, S.L., tras la evaluación efectuada según el documento PE-ENAC-OC/01 Anexo I, que acredita que cumple los requisitos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto 2200/1995 para la realización de las actividades denominadas «Instalaciones, Aparatos elevadores: ascensores», «Tipo de evaluación: inspecciones periódicas», según los documentos reglamentarios y especificaciones técnicas recogidos en el anexo técnico, revisión 1, que acompaña a dicho certificado.

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3965, de 23 de marzo de 2001), y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que desarrolla el Decreto 54/2001 (DOGV núm. 4068, de 21 de agosto de 2001).

Considerando que en la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, para su actuación en los ámbitos reglamentarios para los que se solicita autorización como organismo de control.

En virtud de las facultades otorgadas en el Decreto 205/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación (Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 6146/17.11.2009), esta Dirección General de Industria e Innovación, resuelve:

Primero.–Autorizar a la empresa Asistencia Técnica Gregal, S.L., para actuar como organismo de control en el ámbito reglamentario de inspecciones periódicas en aparatos elevadores: ascensores, limitando la presente autorización a las actuaciones reglamentarias definidas en el alcance normativo especificado en el certificado de acreditación número OC-I/124 y su Anexo Técnico, revisión 1, de fecha 31 de julio de 2009, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

Segundo.–La mercantil Asistencia Técnica Gregal, S.L., queda autorizada para actuar en el ámbito reglamentario y con las limitaciones expresadas en el punto primero en todo el territorio nacional, debiendo en cualquier caso, para actuar en cualquier otra Comunidad Autónoma ajustar sus actuaciones a lo especificado en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Adicionalmente y para la actuación en el campo reglamentario autorizado dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos complementarios o de desarrollo definidos en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que desarrolla el Decreto 54/2001 o los que puedan ser establecidos por la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación de esta Comunidad Autónoma.

Tercero.–Cualquier variación de las condiciones o requisitos acreditados, que sirvieron de base para dictar la presente resolución, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a este órgano directivo.

La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Industria, Comercio e Innovación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 17 de marzo de 2010.– La Directora General de Industria e Innovación, Julia Climent Monzó.

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