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Documento BOE-A-2010-8314

Resolución de 3 de mayo de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural del yacimiento de Torres de Sant Martí, en Villafranca de Bonany.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2010, páginas 45610 a 45611 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-8314

TEXTO ORIGINAL

Incoar el expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de delimitación de zona arqueológica de yacimiento «Torres de San Martí» en el término municipal de Villafranca de Bonany, Mallorca, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico emitido por el jefe de la sección de arqueología y etnología de la Dirección Insular de Patrimoni Histórico en fecha 4 de Junio de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación y edificación o derrumbamiento en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que se tenga que realizar tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución de la caducidad del procedimiento.

El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el término máximo de 20 meses, contados a partir del acuerdo de la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará un vez transcurrido el término. Caducado el procedimiento no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a no ser que lo solicite el propietario del bien.

Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Villafranca de Bonany y al Gobierno Balear.

Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el registro Insular de Bienes de Interés Cultural, para que se proceda a su inscripción,y a la vez se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones de se realicen.

Palma, 3 de mayo de 2010.—El Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miguel Barceló Llompart.

ANEXO

[Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 4 de junio de 2009. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo número 243/09. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaça de l’Hospital, 4, edificio La Misericordia, 07012 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.}

Informe técnico

Zona arqueológica de la relimitación del Yacimiento de Torres de Sant Martí, del término municipal de Villafranca de Bonany

Antecedentes.—El yacimiento de Torres de Sant Martí, está situado en la vertiente SE de una pequeña montaña entre las Casas de Sant Martí y la posesión «d’es Pagos», ya en el término municipal de Porreres.

Si exceptuamos dos torres de molino de viento, más o menos en la cima de esta elevación, no observamos estructuras constructivas arqueológicas en superficie. A pesar de esto, nos encontramos en una zona que presenta una significativa concentración de cerámica talaiótica, islámica y romana que define el yacimiento.

Este yacimiento se incluyó en la carta arqueológica entre 1989-1995, del servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, con los números 51/10 (Sa Pleta-Sant martí), 51/11 (Sa Pleta-Sant martí), y 51/13 (Sant martí).

Ninguno de ellos figura en el Inventario de los monumentos prehistóricos y protohistóricos, ni tiene número en el Inventario de Bienes Inmuebles del Ministerio de Cultura.

Descripción del yacimiento.—Dos torres de planta circular situadas en la cima de la montaña, dentro de una zona boscosa de encinas, al norte de las casas de Sant Martí.

Torre 1: tiene una altura de 6 m aproximadamente y un diámetro interior de 2,90 metros, el grosor del muro es de 1 metro. Ha perdido la cubierta, así como parte de las paredes que se presentan desmoronadas. Se le ha practicado una entrada que no parece la original, al lado SW y en esta misma parte se ven restos de una antigua construcción adosada al muro. Esta torre se encuentra sobre un pequeño promontorio.

Torre 2: esta a 22 m de la primera torre en dirección norte. Tiene una altura de unos 5 m y un diámetro interior de 2,70. la cubierta ha desaparecido y presenta un acceso que no es el original.

La presencia de material cerámico (talaiótico, romano, islámico) ocupa gran parte de la zona SE de la montaña a la cima del cual en el cual se localiza el yacimiento 51/11. Se trata de una parte de cerámica de poco significado, asociada a una dispersión de piedra pequeña de imposible calificación, que se localiza en los límites de la zona agrícola.

En la parte más baja de la montaña dentro de la misma zona agrícola el material cerámico localizado es de época romana.

Relimitación del entorno.—Son coincidentes los límites del bien y de su entorno de protección

La relimitación del entorno viene justificada por la dispersión de material cerámico.

Pertenencias y accesorios del bien.—Se incluyen dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien, y se incluirá la planimetria correspondiente en este expediente.

Bienes muebles vinculados.—Son todos aquellos citados en el apartado anterior, más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si fuera el caso.

Memoria histórica.—La zona ha estado afectada por labores agrícolas y por instalaciones de redes de servicios. Es imposible definir el estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.

Planimetría.—La que consta en el expediente.

Documentación gráfica.—La que consta en el expediente.

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