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Documento BOE-A-2010-8308

Resolución de 5 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Intersecciones en la CN-601, tramos L.P. Segovia-punto kilométrico 177,500 y 229,550.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2010, páginas 45576 a 45580 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8308

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Mejora de intersecciones en la CN-601, tramos L.P. Segovia-punto kilométrico 177+500 y 229+200-230+500, se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, letra k-5 del anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto consiste en la mejora de varias intersecciones en la carretera N-601, dentro de la provincia de Valladolid.

Estas intersecciones se localizan en los siguientes puntos kilométricos:

Intersección en el P.K. 135+000 de la N-601, con la carretera de Fuente de Santa Cruz.

Intersección en el P.K. 137+240 de la N-601, con la carretera de Puras y Almenara de Adaja.

Intersección en el P.K. 140+ 260 de la N-601, con la carretera VP-9109 a Almenara de Adaja.

Intersección en el P.K. 141+700 de la N-601, con la carretera SG-343 a Coca y P.K. 142+050 en su margen derecha e izquierda con las carreteras VP-1106 y VP-9108 a Fuente Olmedo y Bocigas respectivamente.

Intersección en el P.K. 155+200 de la N-601, con la carretera de Hornillos.

Intersección en el P.K. 166+500 de la N-605 con la carretera de Mojados.

Intersección en el tramo de P.K. 229+200 a P.K. 230+500 de la N-601, próxima al matadero de Medina de Rioseco.

El proyecto se ubica en siete términos municipales, situándose al sur de la capital los pertenecientes a Almenara de Adaja, Bocigas, Fuente Olmedo, Mojados y Puras, y al norte de la capital Medina de Rioseco.

Perteneciente a la provincia de Segovia, en la zona sur el de Fuente de Santa Cruz.

El órgano sustantivo y el promotor del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

La entrada de la documentación inicial tuvo lugar el 16 de julio de 2009.

Las consultas se iniciaron el 14 de enero de 2010, habiéndose realizado las mismas a 16 organismos oficiales y organizaciones ambientales. Se han recibido 6 contestaciones, que informan de lo siguiente:

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, hace una descripción del proyecto e indica que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable al LIC (ES 4160062) Lagunas de Coca –Olmedo, ni a zonas húmedas catalogadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: se deberán evaluar las posibles afecciones directas o indirectas, sobre hábitat y especies, incluidas en la Ley 42/2007, en el Catálogo General de Especies Amenazadas y en el Catálogo de Flora y Fauna Protegida de Castilla y León. También se deberán evaluar con detalle cualquier afección sobre los taxones y hábitat con mayor grado de protección, y se deberá elaborarse una cartografía adecuada. Las instalaciones auxiliares se colocarán fuera de los espacios definidos como LIC, o los de alto valor ambiental.

La Delegación Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, propone el no sometimiento del proyecto referenciado al Procedimiento de Impacto Ambiental, pero deberá cumplir los siguientes requisitos: se ha de tener en cuenta entre los pp.kk. 141+700 y 142+ 050, la colindancia con el monte de utilidad pública nº 118 Prados de la Guadaña y El Guindo, situados en la margen derecha, que tiene carácter demanial, y el proyecto no debe afectar a los límites del monte. Se indica también, que las vías pecuarias que pueden verse afectadas, son: la Colada del Puente Runel a Bernuy de Coca (p.k. 137+240), la cual discurre bajo el trazado de la carretera VP-9107, la Colada de Valduviado cruza la N-601 en la intersección cuya mejora se pretende, y la Cañada Real Leonesa, discurre en el p.k. 230+400. Esto deberá tenerse en cuenta en la elaboración del proyecto y ejecución de las obras, tanto en la anchura de las mismas como en el paso del ganado que ha de tener continuidad de rasante en su recorrido y con señalización de los tramos donde se producen las intersecciones.

Finalmente considera el informe que se deberán aplicar las medidas preventivas y correctoras, indicadas por el promotor en el documento ambiental.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, señala que cotejado el Inventario Arqueológico Provincial, no aparece ningún yacimiento arqueológico afectado. Sin embargo se considera necesaria la realización arqueológica intensiva de la superficie afectada por el proyecto.

La Subdelegación del Gobierno en Segovia, informa,que en el tramo del proyecto, ubicado en la provincia, que coincide con el p.k. 135+000 , que da acceso a la localidad de Fuente de Santa Cruz, no es necesario someter esta actuación a Evaluación de Impacto Ambiental.

El Ayuntamiento de Mojados (Valladolid), entiende que el proyecto no deberá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.

El Ayuntamiento de Bocigas (Valladolid), cree conveniente la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental, en el tramo que afecta al término municipal del mismo en el caso de producir afecciones sobre el LIC Lagunas de Coca y Olmedo, presente en el mismo.

En el siguiente cuadro, se presentan las consultas realizadas y las contestaciones recibidas:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal

 

Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León

X

Diputación Provincial de Valladolid

 

Dirección General de Prevención Ambiental de Castilla y León

X

Subdelegación del Gobierno en Segovia

X

Subdelegación del Gobierno en Valladolid

 

Dirección General de Infraestructuras Ambientales de Castilla y León

 

Confederación Hidrográfica del Duéro

 

Ayuntamiento de Fuente de Santa Cruz (Segovia)

 

Ayuntamiento Almenara de Adaja (Valladolid)

 

Ayuntamiento de Bocigas (Valladolid)

X

Ayuntamiento de Fuente Olmedo (Valladolid)

 

Ayuntamiento de Mojados (Valladolid)

X

Ayuntamiento de Puras (Valladolid)

 

Ecologistas en Acción de Castilla y León

 

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Las características del proyecto se han indicado en el punto 1 de la presente resolución.

Ubicación del proyecto. El proyecto se ubica en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y afecta a 6 términos municipales de la provincia de Valladolid, de los que 5 están situados al sur de la capital y se corresponden con los de Almenara de Adaja, Bocigas, Fuente Olmedo, Mojados y Puras, y uno al norte de la misma, que es Medina de Rioseco.

El término municipal perteneciente a la provincia de Segovia es el de Fuente de Santa Cruz, situado en la zona sur del proyecto.

Características del potencial impacto. Los potenciales impactos del proyecto, lo serán durante la fase de construcción y podrían afectar a los siguientes factores:

Atmósfera. Está previsto un aumento de emisión de gases debido al uso de la maquinaria, así como polvo y partículas en suspensión, con carácter puntual y permanente, durante las obras.

Calidad acústica. Los niveles de inmisión sonora se verá incrementados durante la fase de construcción, pues en la fase de explotación no se prevé un aumento trafico post proyecto.

Suelo. El suelo puede verse afectado por el tránsito de maquinaria pesada o por vertidos, durante la realización de la obras, por tanto con un carácter temporal.

Hidrología. Durante la fase de construcción podrían producirse contaminación de las aguas, en forma de vertidos, relacionadas con el mantenimiento de la maquinaría, aunque se tendrán las precauciones necesarias para evitar las mismas.

Fauna. En la fase de construcción, debido al incremento de la actividad en la zona aledaña al área del proyecto, se pueden producir alteración sobre la fauna, que han de tener un carácter temporal con regulación del periodo mas conveniente para la ejecución de la nueva infraestructura.

Medio Humano El impacto sobre la población durante la ejecución de las obras, se considera pequeña, por la escasez de población. Durante la fase de explotación se prevé una influencia positiva sobre el medio humano al suponer una clara mejora en la seguridad vial.

Espacios protegidos. En la zona del proyecto hay tres espacios protegidos, que son los LICs ES 4160062, Lagunas de Coca y Olmedo, ES 4180081, ribera del río Adaja y afluentes y ES 4180070, riberas del río Cega.

El primero situado en el p.k. 137+ 240, la actuación se desarrolla en una zona correspondiente a prados húmedos del mismo.

La actuación en el p.k. 140+ 260, podría afectar al mismo LIC, en menor medida, porque la actuación se desarrolla sobre carreteras existentes, y con pequeña ocupación.

La actuación en el p.k. 142+000, pude afectar al espacio en una pequeña superficie en el borde del mismo.

La potencial afección sobre el ES 4180081, se sitúa en el p.k. 155+000, con una actuación situada fuera de sus límites, por lo que la misma no es directa, sino indirecta.

El ES 4180070, situado en el p.k. 166+500, se encuentra fuera de la actuación, a una distancia mayor, por lo que no se esperan afecciones sobre el mismo, por la realización del proyecto.

El proyecto contempla la actuación directa, sobre terrenos del LIC ES-4160062, en dos áreas de pequeña superficie, situadas en el borde del mismo y en una tercera que utiliza parcialmente el terreno de una carretera existente, por lo que se considera que no han de producirse impactos significativos que puedan afectar a la integridad del espacio protegido.

Los otros dos LICs, indicados no producirán afecciones, pues están situados a una distancia considerable del proyecto.

Vías pecuarias. Las intersecciones del proyecto con las vías pecuarias, se realiza en los p.k. 137+240, próxima a Puras, y afecta a una colada, en el p.k. 240+ 260, y a 250 m. de la intersección hay un camino considerado como vereda, que atraviesa la N-601. En el p.k. 155+000, a unos 90 m. al norte de la intersección hay un camino clasificado como colada, y en el p.k. 230+400, en el tramo del proyecto cruza la Cañada Real Leonesa.

Durante las obras puede producirse una pequeña afección por la presencia de la maquinaria, pero una vez concluidas las obras no se prevé afección sobre estas vías y el tránsito ganadero, ya que las modificaciones a efectuar siguen permitiendo su uso actual como vías pecuarias.

Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente y el contenido del documento ambiental, así como el resultado de las consultas, este órgano ambiental, considera que el proyecto no va a producir impactos significativos sobre los Espacios Protegidos de la Red Natura 2000, por lo que no es necesario someter el mismo a Evaluación de Impacto Ambiental, tal como indican los Organismos Ambientales Autonómicos, los cuales señalan las condiciones necesarias que se han de cumplir en el proyecto y que están contenidas en las Medidas Preventivas y Protectoras propuestas por el Promotor y además cumpliendo lo siguiente:

Realización arqueológica intensiva en la superficie ocupada por el proyecto.

Las instalaciones auxiliares se colocarán fuera de los espacios protegidos y los de alto valor ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 5 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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