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Documento BOE-A-2010-8285

Resolución de 13 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre la Junta de Extremadura y el Ministerio de Justicia, para establecer un marco de colaboración que favorezca las relaciones entre la Junta de Extremadura y los órganos judiciales mediante la utilización del sistema de presentación de escritos y documentos, traslado de copias y realización de actos de comunicación procesal, denominado "Sistema Lexnet".

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2010, páginas 45447 a 45451 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-8285

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de marzo de 2010 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ministerio de Justicia para establecer un marco de colaboración que favorezca las relaciones entre la Junta de Extremadura y los órganos judiciales mediante la utilización del sistema de presentación de escritos y documentos, traslado de copias y realización de actos de comunicación procesal, denominado «Sistema Lexnet».

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de mayo de 2010.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio entre la Junta de Extremadura y el Ministerio de Justicia para establecer un marco de colaboración que favorezca las relaciones entre la Junta de Extremadura y los órganos judiciales mediante la utilización del sistema de presentación de escritos y documentos, traslado de copias y realización de actos de comunicación procesal, denominado «Sistema Lexnet».

En Madrid, a 29 de marzo de 2010.

De una parte el Ministro de Justicia, don Francisco Caamaño Domínguez, de acuerdo con el Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, por el que se le nombra Ministro de Justicia y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

De otra, la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, doña María Dolores Pallero Espadero, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la firma del presente Convenio de Colaboración, en virtud de Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión del día 23 de octubre de 2009, y como responsable de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de conformidad con el artículo 5 del Decreto 213/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Intervienen ambos, por tanto, en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose mutuamente legitimación para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y, en orden al mismo,

EXPONEN

I. Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45 contiene el mandato legal para las Administraciones Públicas de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes; a la vez que reconoce a los ciudadanos la facultad de relacionarse con las Administraciones Públicas y ejercer sus derechos mediante la utilización de las referidas técnicas y medios, con respeto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

II. Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

III. Que el Ministerio de Justicia ha desarrollado un sistema de comunicaciones electrónicas securizadas en el ámbito de la Administración de Justicia, denominado «Sistema Lexnet», basado en un sistema de correo electrónico seguro, que permite la comunicación bidireccional de las oficinas judiciales con los distintos operadores jurídicos facilitando tanto la realización de actos de comunicación procesal por los órganos judiciales como la presentación de escritos y documentos por los profesionales del Derecho.

A los efectos de este Convenio, el Sistema Lexnet no tiene el carácter de aplicación informática especial.

IV. Que a la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponden, entre otras, la dirección de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad de Extremadura.

V. Que tanto el Ministerio de Justicia como la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Comunidad Autónoma de Extremadura comparten el interés común de mejorar las comunicaciones entre sí y la utilización del sistema Lexnet constituye un paso decisivo en este sentido.

VI. Que el uso del sistema Lexnet está regulado en el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre la implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por vía telemática, en el que se determinan las condiciones generales y requisitos de utilización del sistema así como las reglas y criterios que se han de observar.

VII. Que, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 y en el Anexo II del citado Real Decreto, se entenderá preferente la vía telemática de comunicación con los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como otras Administraciones e Instituciones que habitualmente se relacionan con la Administración de Justicia.

En consecuencia las partes firmantes

ACUERDAN

Primero. Objeto y fines del Convenio.

1. El objeto principal del presente Convenio es establecer un marco de colaboración que favorezca las relaciones entre la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los órganos judiciales mediante la utilización del sistema de presentación de escritos y documentos, traslado de copias y realización de actos de comunicación procesal, denominado «Sistema Lexnet».

2. En concreto, el presente Convenio busca cumplir los objetivos siguientes:

Posibilitar la integración del Servicio Jurídico de la Administración de la Comunidad de Extremadura como usuarios del sistema Lexnet.

Permitir, a través del mismo, la interacción telemática y el envío de documentos electrónicos entre el Servicio Jurídico de la Administración de la Comunidad de Extremadura y los órganos judiciales radicados en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.

Segundo. Contenido del proyecto.–El Sistema Lexnet se define como un medio de transmisión seguro de información para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y el envío de notificaciones judiciales por vía telemática. Este sistema, en el ámbito judicial, permitirá a los profesionales encuadrados en el Servicio Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el intercambio de documentos de forma certificada con los correspondientes órganos jurisdiccionales.

Tercero. Compromisos de las partes.–Para la consecución de los fines previstos en el presente Convenio las partes firmantes se comprometen a:

1. Favorecer la utilización de las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia a través del sistema Lexnet.

2. Impulsar el uso de certificados digitales de Prestadores de Servicio de Certificados reconocidos, para asegurar la identificación y validación de los usuarios que operen en el sistema Lexnet, así como la autenticación, integridad, confidencialidad y no repudio de los documentos transmitidos.

A estos efectos, las Partes se comprometen a la emisión de certificados digitales reconocidos a aquellos usuarios que se encuentren bajo su competencia, y al reconocimiento mutuo de los certificados electrónicos reconocidos que cada institución haya decidido utilizar en sus comunicaciones telemáticas.

3. A facilitarse mutuamente información de los certificados que las mismas revoquen.

Cuarto. Órganos de seguimiento y desarrollo del proyecto de presentación de escritos y notificaciones certificados.–Con el fin de contar con adecuados instrumentos de seguimiento y evaluación de las acciones de implantación de la presentación de escritos y notificaciones certificadas previstas en el presente Convenio, así como de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las partes establecen los siguientes órganos bilaterales:

a) Comisión Mixta de Seguimiento.

b) Comisión Técnica.

La Comisión Mixta de seguimiento estará integrada por seis miembros, nombrados en su mitad por cada una de las Partes firmantes, uno de los cuales actuará de Secretario. Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, a efectos del oportuno seguimiento del proyecto, indicando los asuntos a tratar. En todo caso, se reunirá una vez por semestre.

La Comisión Técnica del proyecto estará integrada por cuatro miembros designados en su mitad por cada una de las Partes signatarias, que deberán contar con cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. La Comisión Técnica elevará propuestas a la Comisión Mixta de Seguimiento en todo lo relativo a la implantación y ejecución del proyecto y desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendados por dicha Comisión Mixta de Seguimiento.

A propuesta de la Comisión Técnica y cuando las circunstancias lo aconsejen, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá acordar la incorporación a la Comisión Técnica de aquellos especialistas que se estimen necesarios, en función de la índole de los problemas que pudieran surgir.

La Comisión Técnica se reunirá una vez al mes y, en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros previa indicación de los asuntos a tratar.

Quinto. Validez y eficacia de las comunicaciones telemáticas.–Las Partes firmantes, al amparo de lo establecido por el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de acuerdo con el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, la normativa de carácter procesal y aquella otra que, en su caso, resulte de aplicación, reconocen plena validez y eficacia de las comunicaciones telemáticas que se realicen por los órganos judiciales y operadores jurídicos, a través de la plataforma de comunicaciones Lexnet.

Sexto. Ámbito de aplicación.–El presente Convenio será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si bien de forma progresiva, conforme al proceso de implantación desarrollado por el Ministerio de Justicia y las fases que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

Séptimo. Carácter gratuito de la cesión.–La utilización del sistema Lexnet por parte de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene carácter gratuito sin ningún tipo de contraprestación a cargo de la misma. No obstante, cada parte asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de las obligaciones del Convenio.

Octavo. Vigencia.–La duración del convenio es de un año, prorrogándose tácitamente si ninguna de las partes lo denunciara, lo que comunicará a la otra con una antelación mínima de dos meses antes de la finalización de la vigencia. Este convenio se entenderá extinguido en el supuesto de no llevarse a cabo actuación alguna en un período sucesivo de dos años.

Noveno. Naturaleza jurídica del Convenio.–El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y su régimen jurídico está excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, las partes firman por triplicado, en el lugar y fecha señalados.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–La Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, María Dolores Pallero Espadero.

ANEXO
Especificaciones técnicas al Convenio de Cooperación Tecnológica para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones certificados entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Extremadura

1. Requisitos técnicos

Será responsabilidad de la Junta de Extremadura el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos en los puestos de usuario:

Ordenador personal con Procesador Intel Pentium o compatible, con al menos 256 Mbytes de memoria RAM.

Sistema operativo Windows XP o superior.

Lector de tarjetas criptográficas.

Navegador Internet Explorer 5.5 o superior.

Programa lector documentos PDF.

Procesador de textos capaz de generar documentos RTF estándar.

Posesión por parte de cada letrado que utilice el sistema de un certificado compatible X.509 emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido en tarjeta criptográfica o token seguro equivalente, para firma digital y cifrado. Este elemento permitirá el acceso autenticado al servicio LexNet y será proporcionado en caso necesario por la Junta de Extremadura.

Conexión a Internet de banda ancha, para garantizar que el acceso a la aplicación y en particular el envío y recepción de mensajes se realiza de forma correcta.

2. Administración del sistema

La Junta de Extremadura deberá designar uno o más administradores del sistema que deberán contar con puestos de trabajo y certificados digitales como los antes descritos y que serán los encargados de autorizar o denegar las solicitudes de alta en el sistema de los letrados dependientes de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad de Extremadura.

La Junta de Extremadura será la encargada de comunicar al Ministerio la relación inicial de administradores y las posteriores variaciones de dicha relación a través de la vía que se determine por las comisiones de seguimiento.

3. Formación

La formación necesaria para el uso del sistema por parte de los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad de Extremadura será asumida por la Junta de Extremadura, si bien el Ministerio de Justicia llevará a cabo la formación inicial de formadores dependientes de la Junta de Extremadura encargados de impartir la formación al personal dependiente de la misma.

La formación de formadores por parte del Ministerio de Justicia se realizará en Madrid, en la sede de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia.

4. Incorporación al sistema

La incorporación de los letrados de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad de Extremadura se hará de forma progresiva en aquellas sedes en las que el sistema Lexnet se encuentre implantado.

La planificación de la incorporación de los letrados de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad de Extremadura se hará de forma consensuada entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Extremadura a través de las comisiones designadas para el seguimiento del proyecto.

La Junta de Extremadura deberá comunicar al Ministerio de Justicia la estructura organizativa de las oficinas de su servicio jurídico a nivel nacional, y la adscripción de estas a los diferentes órganos judiciales, con el fin de que el Ministerio de Justicia proceda a dar de alta dichas oficinas en el directorio LDAP del sistema Lexnet y construya los correspondientes buzones virtuales de cada una de ellas.

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