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Documento BOE-A-2010-8165

Resolución de 5 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Explotación del helipuerto de Peñalba, Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 21 de mayo de 2010, páginas 44755 a 44760 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8165

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El helipuerto de Peñalba (Huesca) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado d) del Grupo 7 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El helipuerto se ubica en el término municipal de Peñalba, en la provincia de Huesca, y se encuadra en la estrategia de lucha contra incendios del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Medio Ambiente, promotora del proyecto. Hasta la fecha, el Gobierno de Aragón no ha asumido las competencias en materia aeronáutica que le corresponden estatutariamente, por lo que actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.

El helipuerto será operativo para vuelo VFR diurno. Se trata de un helipuerto de superficie situado a 276 metros de altura sobre el nivel del mar, formado por una zona de toma de contacto circular de 9 metros de diámetro, dentro de un área circular de 40 metros de diámetro, ambas en hormigón.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 26.10.2007 tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, procedente de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, una documentación ambiental del proyecto Helipuerto de Peñalba, para decidir sobre si debe someterse o no a evaluación de impacto ambiental.

Revisada dicha documentación, se detectó que no cumplía los requisitos mínimos para poder iniciar el procedimiento, lo que se comunicó al promotor, a través del órgano sustantivo, el 30.11.2007. El documento ambiental subsanado tuvo entrada en este Ministerio el 18.07.2008. En él se manifestaba que la actuación se dirige a la legalización de la superficie operativa de un helipuerto, incluyéndose una fotografía aérea de las instalaciones. En función de ello, con fecha 12.09.2008, mediante oficio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se comunicó al órgano sustantivo (entonces, la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento) que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental debe ser previo a la ejecución del proyecto, no resultando aplicable al caso de aquéllos que ya han sido ejecutados. Por tanto, se concluía que dicho proyecto no podía someterse a evaluación de impacto ambiental por este Departamento.

Con posterioridad a todo ello, se tiene conocimiento de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 08.07.2008, que cuenta con la conformidad de la Subdirección General de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente. El Informe propone requerir de nuevo al órgano ambiental para que decida si un determinado proyecto debe o no someterse a evaluación de impacto ambiental.

En este sentido, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las copias del documento ambiental del proyecto. Dichas copias se recibieron con fecha 18.09.2009, procediéndose a reanudar la tramitación ambiental del proyecto, que se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, y realizándose las consultas previas el 23.10.2009.

En la tabla adjunta se recogen los organismos consultados, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Ayuntamiento de Peñalba

 

Confederación Hidrográfica del Ebro, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón (*)

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

X

Delegación del Gobierno en Aragón

X

Diputación Provincial de Huesca

 

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior

 

Ecologistas en Acción de Aragón

 

SEO

 

(*) Contesta el INAGA.

El Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón comunica que, consultada la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica, y que, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del propio Servicio, no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. En cualquier caso, la ausencia en esa zona de estudios arqueológicos exhaustivos no permite realizar una valoración exacta del impacto sobre el patrimonio cultural por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por todo ello, considera que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural.

El INAGA, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, señala que las instalaciones se encuentran construidas y en funcionamiento. Ese Organismo ya evaluó el proyecto de construcción de base para cuadrilla helitransportada en el término municipal de Peñalba (Huesca), y resolvió no someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, mediante Resolución de 12 de junio de 2009, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 10.07.2009. En el procedimiento para la adopción de la resolución, se realizó un proceso de consultas en el que se recibieron respuestas de: el Ayuntamiento de Peñalba, favorable a la realización del proyecto así como a la sostenibilidad social del mismo; la Dirección General de Carreteras, que informa que la carretera comarcal A-2213 no se ve afectada por el proyecto, no realizando ninguna sugerencia, y la Dirección General de Patrimonio Cultural, que señala que el patrimonio arqueológico y paleontológico no se verán afectados por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia de patrimonio cultural. La citada Resolución establece una serie de medidas correctoras:

Los residuos se gestionarán correctamente por un gestor autorizado según su clasificación.

Al finalizar la vida útil de la instalación, se procederá al desmantelamiento y restauración de las zonas ocupadas.

Si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, teniendo en cuenta que el objetivo del proyecto es una mejora en la lucha contra los incendios forestales y que su puesta en marcha evitará daños en espacios naturales como los que alberga la red Natura 2000, tras el análisis de la información de la que se dispone, no detecta repercusiones significativas sobre el medio natural y, por tanto, no estima necesario un posterior estudio. Como medidas preventivas, recomienda:

Se evitará, salvo en caso de necesidad, el sobrevuelo (sobre todo a baja altura) de los espacios de la red Natura 2000.

En función de los vuelos semanales, se realizará un mapa de afección acústica, teniendo en cuenta si procede los valores límite de inmisión de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Las aguas residuales del edificio de oficinas deberán contar con un sistema de depuración o entrega a la red local de saneamiento, para evitar contaminaciones del barranco de Valcuerna.

El sistema de recogida de aguas pluviales perimetral de la estación de repostaje, aparcamientos y zona de despegue deberá contar con un sistema de separación de hidrocarburos que se gestionará adecuadamente.

El programa de vigilancia ambiental incluirá: protocolo de actuación en caso de vertidos o incendios accidentales, programa de seguimiento y protección a la fauna, evitando el sobrevuelo de zonas de habitual campeo o nidificación de la avifauna y espacios protegidos, y programa de seguimiento de los impactos indirectos que puedan incidir en la ZEPA Valcuerna, Serreta Negra y Liberola.

La Confederación Hidrográfica del Ebro estima compatibles los efectos previsibles del proyecto de helipuerto, en cuanto se refiere al sistema hídrico.

La Subdelegación del Gobierno en Zaragoza informa que los posibles efectos adversos, desde el punto de vista agrícola y ambiental no se considerarían significativos.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1 Características del proyecto. El helipuerto se prevé, exclusivamente, para condiciones de vuelo VFR diurno. Se trata de un helipuerto de superficie formado por una zona de toma de contacto circular de 9 m de diámetro en hormigón, dentro de un área circular de 40 m de diámetro sobre hormigón. Consta además de dos plataformas de estacionamiento de aeronaves, una estación de repostaje y sistemas de extinción de incendios. El helicóptero de diseño es el Eurocopter modelo Superpuma SA-332 (carga máxima al despegue de 9.350 kg, de los cuales 4.500 kg son de carga útil, longitud total de 18,7 m, altura de 4,92 m y ancho entre patines del tren de aterrizaje de 3 m).

3.2 Ubicación del proyecto. El helipuerto objeto de estudio está emplazado en los terrenos que el Gobierno de Aragón dispone en el término municipal de Peñalba (Huesca).

Las coordenadas donde se sitúa el helipuerto son:

Coordenadas UTM ED-50

Coordenadas geográficas
WGS 84

X

Y

Z

Latitud

Longitud

748.917

4.598.397

276

41° 29’ 48’’ N

00° 01’ 09’’ W

Las sendas de aproximación y despegue tienen orientaciones 90 y 270. Por lo que respecta a la compatibilidad del espacio aéreo, el helipuerto cuenta con la autorización inicial («Fase I») de la entonces Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, estableciéndose una carta de acuerdo operacional entre el helipuerto y la TWR Zaragoza.

Cerca del emplazamiento del helipuerto se hallan tres zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y tres lugares de interés comunitario (LIC):

ZEPA ES0000182 Valcuerna, Serreta Negra y Liberola: se halla a una distancia mínima del helipuerto de 976 metros. Coincide en parte con el LIC ES2410030 Serreta Negra y con el espacio natural protegido sector oriental de los Monegros y bajo Ebro aragonés, que cuenta con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

ZEPA ES0000181 La Retuerta y Saladas de Sástago, a una distancia mínima del helipuerto de 7.069 metros.

ZEPA ES0000183 El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel, a una distancia mínima del helipuerto de 8.640 metros.

ES2430082 Monegros, a una distancia del helipuerto de 7.044 m.

ES2410076 Sierras de Alcubierre y Sigena, a una distancia del helipuerto de 10.460 m.

El término municipal de Peñalba se localiza en la cuenca del río Ebro. A unos 400 m al sur de la actuación discurre el barranco de La Valcuerna. En la zona donde se ubica el helipuerto existen varios barrancos (de Valdeladrones, del Estrazón), si bien no habrá afección directa, según informa la Confederación Hidrográfica del Ebro, en su respuesta a las consultas realizadas.

3.3 Características del potencial impacto. El helipuerto sólo será operativo en período diurno y presentará, en general, un número de movimientos escaso, al estar destinado a operaciones de extinción de incendios u operaciones de rescate.

En el documento ambiental se adjuntan certificados de calidad de acuerdo a las normas UNE-EN-ISO 9001:2000 y 14001:2004, que se exige a los operadores del helipuerto, Hispánica de Aviación y Helisureste, a los cuales se exige también que los residuos, básicamente residuos del mantenimiento de la maquinaria, se gestionarán correctamente, a través de gestores de residuos autorizados.

El proyecto no prevé la explotación de aguas superficiales ni la extracción de aguas subterráneas.

Aunque el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón considera la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, y que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, teniendo en cuenta que las instalaciones ya están construidas, se considera suficiente la medida correctora que establece el INAGA en su Resolución de 12 de junio de 2009, respecto a posibles restos arqueológicos o paleontológicos que se pudieran localizar en el transcurso de las labores de explotación.

Las zonas sensibles más próximas al helipuerto se hallan a una distancia suficiente del mismo como para que las sendas de aproximación y despegue no afecten a las mismas.

Dada la propia naturaleza del objeto del helipuerto, dentro de la estrategia de lucha contra incendios, y a la vista de los informes de los organismos consultados, se puede considerar una acción positiva tanto para la vegetación y la fauna como para la población en general.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que en la explotación del helipuerto se vayan a producir impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas recogidas en los informes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 5 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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