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Documento BOE-A-2010-816

Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Helipuerto del parque de bomberos de Ibias, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2010, páginas 4566 a 4570 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-816

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red ecológica europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto del Helipuerto del parque de bomberos de Ibias (Asturias) se encuentra en este supuesto, por estar encuadrado en apartado d) del Grupo 7 del anexo II del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, justificación y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto de helipuerto en el Concejo de Ibias supone el acondicionamiento del terreno y la construcción de una losa de hormigón o el acondicionamiento de la existente para el aterrizaje y despegue de los helicópteros utilizados por los bomberos del Principado de Asturias.

El proyecto va encaminado a mejorar la infraestructura forestal existente, cubriendo las necesidades de medios mecanizados y aéreos para hacer frente a las labores de prevención y extinción de incendios en la zona occidental de Asturias, y por la cercanía con la provincia de Lugo, podría colaborarse en posibles incendios en la comunidad vecina.

El proyecto se ubica en montes pertenecientes al término municipal de Ibias (Asturias). La localización del proyecto queda definida en el siguiente cuadro:

Localización del proyecto:

Término municipal: Ibias.

Comarca: Narcea.

Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

Coordenadas UTM X = 672.496,188 Y = 4.766.206,087.

El promotor del proyecto es la Entidad Pública de Bomberos del Principado de Asturias, y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 27 de julio de 2009, la solicitud y documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 25 de septiembre de 2009, se inicia el período de consultas a administraciones, personas e instituciones afectadas. En la tabla siguiente se recogen las entidades que fueron consultadas, marcándose con una «X» aquéllas que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Consultado

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Gobierno del Principado de Asturias.

X

Ayuntamiento de Ibias (Principado de Asturias).

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Fundación Oso Pardo.

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA).

Coordinadora Ecologista de Asturias.

Grupo de Ornitología MAVEA.

Grupo Ecologista Cangüés Azor (GECA).

De las respuestas recibidas, se destaca lo siguiente:

Espacios protegidos, vegetación y fauna.—La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias indica que la zona donde se desarrollará el proyecto no se encuentra dentro del ámbito territorial de ningún espacio incluido en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos ni de la red Natura 2000. Por tanto, concluye que no es previsible que las actuaciones proyectadas causen impactos significativos sobre espacios protegidos ni sobre especies catalogadas de flora o fauna.

La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la misma Consejería, coincide en que la actuación no está situada en ningún espacio de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos ni integrante de la red Natura 2000, añadiendo que de acuerdo con las bases cartográficas no se localiza en la zona ningún hábitat de interés comunitario ni especies protegidas de flora y fauna. En consecuencia, considera que la consolidación de la instalación no va a suponer un cambio significativo en las condiciones ambientales del área.

Patrimonio cultural.—La Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias informa que no se tiene constancia de la existencia de bienes del patrimonio cultural que pudiesen resultar afectados como consecuencia de la ejecución del proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1. Características del proyecto.—El promotor ha valorado la alternativa cero, no desarrollar la obra, frente a las alternativas A1 y A2:

Alternativa A1: ejecución de la losa de hormigón en los montes cercanos al núcleo de San Antolín de Ibias.

Alternativa A2: ubicación del helipuerto en una zona situada al sur de la anterior, lo que conllevaría obras innecesarias.

Se opta por la alternativa A1, dado que la orografía de la zona limita mucho las posibilidades de actuación, considerándose que ésta permite las labores de extinción y prevención de incendios en la zona de una manera ágil, y con una significación ambiental moderada.

La superficie total es de 1.593 m2, en cuyo interior se ubica una losa de hormigón armado de 24 × 60 m, con un espesor de 20 cm y una pendiente longitudinal y transversal no superior al 1%. Tras la construcción de la losa, se lleva a cabo un pulido de la misma con arena de cuarzo, sembrándose césped en sus alrededores.

La colocación de la losa requiere la eliminación de pendientes, creando una explanación en el terreno acorde a las dimensiones de la losa, con el consiguiente movimiento de tierras. Para el desarrollo de los trabajos, se precisa un bulldozer, motoniveladora para la limpieza de cunetas y laterales de la caja de pista, y rodillo compactador.

3.2. Ubicación del proyecto.—El proyecto se ubica en las instalaciones de bomberos de Asturias en Ibias, en montes de este concejo perteneciente a la Comarca de Narcea, en el Principado de Asturias.

La actuación tendrá lugar fuera de la Red Natura 2000 y de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias. No coincide espacialmente con ningún área importante para la conservación de las aves (IBA).

Sin embargo, la actuación es coincidente con el hábitat de interés comunitario brezales secos europeos (código 4030), incluido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La distancia a los espacios de la red Natura 2000 se considera suficiente como para no provocar desórdenes en los mismos. Al mismo tiempo, el helipuerto favorece las tareas de prevención y de vigilancia de varios aspectos de los mismos, como el furtivismo o los vertidos incontrolados, además de la rápida cobertura en caso de incendio. No se afecta a ningún punto de interés geológico.

En cuanto al paisaje, el concejo de Ibias se encuentra rodeado de paisajes protegidos. Al este se sitúa la Reserva Natural de Muniellos, el mayor robledal de España y uno de los mejores conservados de Europa, y al sur del concejo se encuentra el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, con amplios hayedos y robledales muy extensos.

La vegetación del entorno de la actuación se encuentra muy condicionada por el elevado rango de altitudes de la zona y la pobreza de los suelos que se deriva del carácter silíceo del roquedo.

En relación con la fauna, en el ámbito del concejo de Ibias pueden localizarse, entre otras especies destacables, el lobo (Canis lupus), el zorro (Vulpes vulpes), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el urogallo cantábrico (Tetrao urogallus), el jabalí (Sus scrofa), el corzo (Capreolus capreolus) y el rebeco (Rupicapra pyrenaica parva). La zona de actuación se encuentra comprendida en el Plan de Recuperación del oso pardo en Asturias (Decreto 13/1991, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Oso Pardo en el Principado de Asturias y Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo (Ursus arctos) en el Principado de Asturias).

3.3. Características del potencial impacto.—El principal impacto en la fase de ejecución se debe a la ocupación de 1.593 m2 de superficie y los movimientos de tierras derivados de la explanación para la colocación de la losa, que requiere la utilización de maquinaria pesada. Esta acción provoca la aparición de polvo en suspensión, la elevación de los niveles de presión sonora y la emisión de gases procedentes de los escapes, aunque se considera una afección de poca envergadura, durante un corto período de tiempo.

En cuanto a la incidencia de la actuación sobre los hábitats, se considera que no será destacable dado que las actuaciones se sitúan en las instalaciones de un parque de bomberos. La vegetación afectada por las obras es aquélla que se encuentra en la zona adjunta a la explanada, que a pesar de coincidir con el hábitat de interés comunitario Brezales secos europeos (código 4030), se trata de una zona recientemente repoblada.

Con respecto a los impactos sobre la fauna, se evitará dañar a especies protegidas, así como a sus hábitats. A pesar de que en el término municipal de Ibias, que tiene una extensión de 331 km2, puede darse la presencia de oso pardo, no se espera que las obras causen afecciones sobre ésta ni sobre ninguna otra especie protegida, como señala la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental del Gobierno del Principado de Asturias en su respuesta a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta que, como se ha indicado anteriormente, el helipuerto se localiza en el interior de un parque de bomberos.

El impacto sobre el paisaje está condicionado por dos variables: la orografía, con un gran porcentaje de superficie abrupta y de gran altitud, y la presencia humana. La documentación aportada incluye un estudio de cuencas visuales de la zona de actuación. El proyecto se encuentra en uno de los picos de altura media del concejo, con lo cual su incidencia visual no se considera importante.

Dado el escaso tráfico aéreo que va a soportar la zona, los impactos sobre la atmósfera en la fase de explotación serán bajos. Sólo será utilizado por los helicópteros pertenecientes a los Bomberos del Principado de Asturias en caso de incendios, con lo que la emisión de ruidos y gases contaminantes será mínima. No se espera que se superen los límites de ruido establecidos en la normativa vigente.

En el seguimiento de los efectos ambientales del proyecto, se comprobará la conservación de los hábitats de interés comunitario, así como evitar cualquier tipo de contaminación en las zonas próximas, se preservarán los elementos del patrimonio cultural de Ibias, y se controlarán los contaminantes atmosféricos y los residuos peligrosos.

La población y el medio socioeconómico, por su parte, se verán beneficiados, puesto que el proyecto mejora las infraestructuras utilizadas para hacer frente a la extinción de incendios.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de diciembre de 2009.—La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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