De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 129.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, se pone en conocimiento de los tomadores de contratos de seguro celebrados por la entidad irlandesa First Beacon Insurnace Limited, que cubran riesgos localizados en España, que el órgano de control irlandés ha comunicado la aprobación con fecha 12 de octubre de 2009 y con fecha de efectos 31 de diciembre de 2009, de la cesión de cartera de la citada entidad a la entidad Electro Assurances, S.A., habilitada para operar en España en régimen de libre prestación de servicios en seguros no vida.
Se advierte que los contratos de seguro que asuman compromisos localizados en España, podrán ser rescindidos por los tomadores en el plazo de un mes desde la presente publicación teniendo en derecho los tomadores al reembolso de la parte de prima no consumida.
Madrid, 22 de diciembre de 2009.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
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