A fin de dar pleno cumplimiento a lo previsto en el apartado Noveno a) de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de «business angels» («Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril de 2010) el texto del apartado Quinto de la Resolución de 30 de abril de 2010, de la Secretaría General de Industria por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2010 de las subvenciones establecidas para el impulso de las redes de «business angels» («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 2010), queda como sigue:
«Quinto. Gastos subvencionables.–Los gastos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No serán subvencionables los gastos asociados a actuaciones realizadas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria y el plazo de justificación de los gastos objeto de subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión. Los topes salariales máximos para gastos de personal técnico son:
Categoría |
Salario incluidos gastos |
Euros/h |
---|---|---|
Director Técnico/Proyecto |
88.869,78 |
49,37 |
Técnico Senior |
73.390,71 |
40,77 |
Técnico Junior |
57.911,64 |
32,17 |
Técnico Medio |
50.172,10 |
27,87» |
Madrid, 12 de mayo de 2010.–La Secretaria General de Industria, Teresa Santero Quintillá.
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