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Documento BOE-A-2010-8081

Orden AEC/1305/2010, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la V convocatoria del programa de becas de ayuda al estudio dirigido a los alumnos españoles del "Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales" de la Escuela Diplomática para el curso 2010-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 20 de mayo de 2010, páginas 44179 a 44186 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-8081

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Escuela Diplomática, lleva a cabo programas de formación en materia de relaciones internacionales, entre los que destaca de manera especial el «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales». Con ese objetivo, la Escuela Diplomática en 2006 modifico su programa de estudios en materia de relaciones internacionales creando el citado «máster» que sustituyo al anterior curso de estudios internacionales CEI, y que ha tenido entre otros fines incrementar el número de alumnos españoles que desean adquirir conocimientos sólidos de la realidad internacional, en sus diferentes dimensiones.

Efectivamente, este estudio de postgrado que se realiza en la Escuela Diplomática, profundiza en las dimensiones jurídica, política, sociológica y económica de la política y de las relaciones internacionales, lo que permite completar la formación de los estudiantes españoles en esos campos sea cual fuere los estudios de grado que hubieran cursado.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la AECID concede becas a alumnos extranjeros que desean cursar el citado máster, y que cumplen los requisitos establecidos anualmente en el programa II.C de la mencionada Agencia Española. En este mismo contexto, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Escuela Diplomática ha publicado en el punto cuarto, apartado 4.1 de la Orden AEC/3025/2009, de 13 de octubre, por la que se convocan pruebas de admisión al máster interuniversitario en diplomacia y relaciones Internacionales para el curso 2010‑2011, que «los aspirantes de nacionalidad española, que hayan sido seleccionados después de superar la prueba de admisión, podrán solicitar la concesión de una beca en los términos y condiciones que, en su caso y con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, establezca la convocatoria de becas de estudio que a tal efecto convocara el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para el «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales» del curso académico 2010-2011.

El Programa de Becas de ayuda al estudio para alumnos españoles del máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales está consecuentemente dirigido a facilitar la formación de aquellos alumnos españoles con limitados recursos económicos a los que se dotará de una sólida formación teórica en todas las áreas de la realidad internacional.

En virtud de todo ello, previos informes favorables de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto proporcionar una ayuda económica a aquellos alumnos españoles con recursos económicos limitados que han superado la prueba de admisión al máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática que se impartirá durante el curso académico 2010-2011.

Artículo 2. Requisitos para ser beneficiario.

Para acceder a la condición de beneficiario del programa de becas de ayuda al estudio y poder así cursar el máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Poseer un título superior universitario o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de realizar las pruebas de admisión al máster interuniversitario.

c) Superar las pruebas de admisión al máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales convocado por Orden AEC/3025/2009, de 13 de octubre.

d) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

e) No haber sido separado del servicio del Estado o de entidades de carácter público mediante expediente disciplinario, además de no haber incurrido en cualquier otro de los supuestos que contempla el punto 2, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Duración del programa.

El programa de becas de ayuda al estudio, para cursar el máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales, tiene una duración de nueve meses, comprendidos entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2011.

Artículo 4. Número de becas.

4.1 Por el presente Programa se convocan 30 becas, de las que 5 se destinan a alumnos españoles residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid y 25 a alumnos españoles residentes en otras Comunidades Autónomas o en el extranjero.

4.2 En los supuestos de renuncia de algún beneficiario a la beca concedida, esta se asignará al suplente que figure en primer lugar en la relación de suplentes que figure en primer lugar en la Comunidad Autónoma de Madrid o de otras Comunidades Autónomas y extranjero, según proceda. Cuando no haya suplente para la vacante que, en su caso, se pudiera producir, el presupuesto destinado a esa vacante podrá destinarse a otro suplente, si lo hubiera, de la otra relación, siempre que lo permita el presupuesto aprobado para estas becas.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

5.1 Los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 deberán cumplimentar de forma completa y verídica el formulario de solicitud de beca que se adjunta en el anexo I. Dicho formulario se podrá obtener en la sede de la Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII, número 5, 28040 Madrid), a través de la página web de la Escuela Diplomática (http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+Diplomatica/) y en las Embajadas y Consulados donde se hayan celebrado pruebas de admisión al máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales.

5.2 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por el artículo 1.19 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.3 La presentación de la solicitud de beca conllevará la autorización del/a solicitante para que la Escuela Diplomática obtenga de forma directa la acreditación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad Social, según disponen los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de los certificados telemáticos, por lo que el/a beneficiario/a de la beca no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

5.4 No obstante, el/a becario/a podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar en la Escuela Diplomática, cuando comience el curso académico, las certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones. En cualquier caso, los/as solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

5.5 Las solicitudes irán dirigidas al Embajador-Director de la Escuela Diplomática y podrán ser presentadas en el registro de la Escuela Diplomática (paseo Juan XXIII, número 5, 28040 Madrid) o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.6 El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de los aspirantes admitidos como alumnos al máster interuniversitario en diplomacia y relaciones Internacionales, de acuerdo con la norma undécima de la Orden AEC/3025/2009, de 13 de octubre.

Artículo 6. Dotación económica del programa.

El programa de becas de ayuda al estudio para que alumnos españoles puedan cursar el máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.141M. 483.00 «Becas de la Escuela Diplomática», cuya cuantía máxima total asciende a 220.500,00 €, de los que 73.500,00 € corresponden al en calidad de Vocales, de los que uno actuará de Secretario/a. gasto de 2010 y 147.000,00 € al de 2011. Los becarios seleccionados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, obtendrán las siguientes cuantías económicas:

Alumnos españoles residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid: 400,00 € mensuales durante un periodo de 9 meses (desde el 1 de octubre de 2010 al 30 de junio de 2011).

Alumnos españoles residentes en otras Comunidades Autónomas o en el extranjero 900,00 € mensuales (desde el 1 de octubre de 2010 al 30 de junio de 2011).

Los becarios deberán acreditar en los certificados de empadronamiento (o en los de inscripción consular en el caso de que se resida en el extranjero) al menos un año de residencia en el lugar que figure en los mismos.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

La competencia para instruir el procedimiento corresponde al Embajador-Director de la Escuela Diplomática. El proceso de selección de beneficiarios se llevará a cabo por una «Comisión de Valoración» creada al efecto en calidad de órgano colegiado, que se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará integrada por el Embajador-Director de la Escuela Diplomática en calidad de Presidente; el Director adjunto de la Escuela en calidad de Vicepresidente; dos Jefes de Estudio de la Escuela Diplomática de los que una actuará de Secretario/a.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

8.1 Las solicitudes presentadas se seleccionarán de acuerdo con el menor cociente que se obtenga entre cuantía de recursos económicos y número de miembros computables económicamente que convivan en el domicilio familiar, en 2008.

8.2 A estos efectos, la renta familiar será el resultado de la suma de las rentas de 2008, de cada uno de los miembros que convivan en el domicilio familiar incluidos los que no estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciéndose el nivel máximo de renta en 45.000,00 € para un grupo familiar de cuatro personas residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid y de 55.000,00 € para los residentes en otras Comunidades Autónomas y extranjero.

8.3 Aquellos solicitantes que se encuentren trabajando, que vivan independientemente y que hayan obtenido una beca de ayuda al estudio y se vean obligados a cesar en su trabajo para poder cursar el mencionado máster se les computará como renta la derivada de la prestación de desempleo, en el supuesto de que se les reconozca este derecho, o bien cualquier otro ingreso que puedan percibir por cualquier medio.

8.4 En caso de empate en la puntuación del baremo entre dos o más solicitantes, se decidirá por el alumno que aporte el mejor currículum académico.

Artículo 9. Resolución del procedimiento de concesión y publicidad.

9.1 El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El procedimiento de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.2 Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Visto el informe de la Comisión de Valoración el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por el artículo 1.16 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. La práctica de la notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59, de la citada Ley, modificado por el artículo 1.17 de la Ley 4/ 1999, de 13 de enero, concediéndose un plazo de 10 días para formular alegaciones.

9.3 Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, el Presidente de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución definitiva, mediante una relación de solicitantes titulares para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien resolverá su concesión en el plazo que establece la normativa vigente.

9.4 Asimismo, en cumplimiento del artículo 63.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la resolución que se acuerde el otorgamiento de las becas, se incluirá las relaciones de suplentes de la Comunidad Autónoma de Madrid y de otras Comunidades Autónomas y extranjero, por orden de puntuación y se hará constar la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

9.5. Son suplentes aquellos/as cuyas solicitudes cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de becario/a no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

9.6 La relación de beneficiarios y suplentes, si los hubiera, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática, en su página web (http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+Diplomática) y en las Embajadas y Consulados Generales de España en los que se hayan celebrado pruebas de admisión al máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales o bien se hayan presentado solicitudes de becas.

9.7 La convocatoria podrá declararse total o parcialmente desierta cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación, con arreglo a las bases de la presente convocatoria.

Artículo 10. Presentación de documentación.

10.1 Con la solicitud de beca, los interesados presentarán los siguientes documentos:

a) Certificado de empadronamiento en el que figure el lugar de residencia del año inmediatamente anterior a la solicitud de la beca.

b) Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de la unidad familiar de la que dependa, correspondiente al año fiscal 2008, o bien certificado de las rentas obtenidas durante ese mismo año.

10.2 Publicada la relación de beneficiarios estos deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles un escrito dirigido al Embajador-Director de la Escuela Diplomática comunicando la aceptación de la beca, por fax, correo ordinario o electrónico. De no comunicar en dicho plazo la aceptación de la beca el beneficiario perderá la primera mensualidad. Pasados dos meses perderá el derecho a la beca.

10.3 Comenzado el curso académico los beneficiarios deberán presentar, en el plazo máximo de quince días naturales, en la Secretaría de alumnos de la Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid), en los registros de las administraciones públicas, por los medios que dispone el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

a) En el supuesto de que el beneficiario este sujeto a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no autorice a la Escuela Diplomática a obtener esas certificaciones por medios telemáticos deberá aportar, en el plazo de quince días desde el comienzo del curso, ambos certificados en los que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento con dichas obligaciones.

b) Declaración responsable de no estar incurso en supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (cumplimentando el anexo II de esta Orden).

c) Certificado médico que acredite no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

10.4 De acuerdo con el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar por parte de los candidatos que superen el proceso de selección, aquella documentación que ya hayan aportado para acceder al máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales y que obre en poder de la Escuela Diplomática.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Publicada la relación definitiva de beneficiarios estos están obligados a:

1. Superar los exámenes o pruebas correspondientes al «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales».

2. Mencionar su condición de «becario de la Escuela Diplomática» en los trabajos de investigación que eventualmente vaya a publicar.

3. No desempeñar labor alguna remunerada durante el período de vigencia de la beca.

4. No aceptar de forma concurrente con la beca de la Escuela Diplomática cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo 12. Revocación y renuncia.

12.1 La Escuela Diplomática, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1. Demostrarse con posterioridad que el beneficiario ha obtenido beca sin que reúna las condiciones y requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. Haber perdido su condición de alumno del «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales» de la Escuela Diplomática por bajo rendimiento académico y/o por haber superado el límite máximo de ausencias injustificadas a dicho máster, 10 %, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de la norma 12 de la Orden AEC/3025/2009, de 13 de octubre, o por haber incurrido en falta grave de acuerdo con las normas internas de la Escuela Diplomática.

3. Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles u otros para la misma finalidad.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas desde el momento de revocación de la beca.

12.2 En caso de renuncia a la beca por parte del beneficiario, la Escuela Diplomática una vez estudiado el caso y las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas de estudio quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establece en materia de subvenciones el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo también quedarán sometidos a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Interposición de recursos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado por la Ley sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2010.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

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