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Documento BOE-A-2010-807

Orden EHA/3686/2009, de 28 de diciembre, de autorización de la fusión por absorción de la entidad Asistencia Médica Universal de Seguros, Sociedad Anónima, por la entidad Salus Asistencia Sanitaria, S.A. de Seguros y de extinción de la entidad absorbida y cancelación de la inscripción de la misma en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2010, páginas 4538 a 4538 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-807

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Salus Asistencia Sanitaria, S.A. de Seguros y Asistencia Médica Universal de Seguros, Sociedad Anónima han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de la entidad Asistencia Médica Universal de Seguros, Sociedad Anónima por la entidad Salus Asistencia Sanitaria, S.A. de Seguros.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende, que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 72 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.–Autorizar la fusión por absorción de la entidad Asistencia Médica Universal de Seguros, Sociedad Anónima por la entidad Salus Asistencia Sanitaria, S.A. de Seguros.

Segundo.–Declarar la extinción de la entidad absorbida Asistencia Médica Universal de Seguros, Sociedad Anónima y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, una vez que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil la operación de fusión.

Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de diciembre de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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