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Documento BOE-A-2010-8063

Orden ARM/1300/2010, de 7 de mayo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 19 de mayo de 2010, páginas 43763 a 43767 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8063

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante la Orden de 30 de noviembre de 1973, en sus apartados 30 y 31 estableció el procedimiento a seguir para la inscripción de variedades.

Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz («Zea mays. L.» línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, se autorizó para toda la Unión Europea, la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810.

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales así como en los Reglamentos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.–Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Oficina Española de Variedades Vegetales.

Segundo.–La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON810, queda sujeta al cumplimiento de un Plan de seguimiento, por parte de los solicitantes, el cual, figura como anexo II de esta Orden, según establecen los apartados 8 y 18 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

En los catálogos de venta y en los envases, se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

Tercero.–La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo.

Madrid, 7 de mayo de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Secretaria General de Medio Rural, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I

Especie: Albaricoquero

Inscripción provisional:

20070250 Belgida.

20080250 Lliria.

20070251 Rafel.

Especie: Algodón

Inscripción definitiva:

20080256 06H671.

20080257 06T060.

20080255 06Y340.

Especie: Arroz

Inscripción definitiva:

20070095 Presen.

20080056 Ricastello.

Especie: Cebada

Inscripción definitiva:

20070257 Rocío.

20060188 SC-3325.

Especie: Coliflor

Inscripción definitiva:

20070209 Rodas.

Especie:Girasol

Inscripción definitiva:

20070404 ES Cyrilic.

Inscripción provisional:

20090049 ES Artic.

Especie: Judía de enrame

Inscripción definitiva:

20060139 BTD01.

20080253 Gadir.

20080238 Maximina.

Especie: Judía de mata baja

Inscripción definitiva:

20080239 Maruxa.

20080261 Oriola.

20080267 SF Uno.

Especie: Maíz

Inscripción definitiva:

20070006 Almodovar.

20080022 Ambassad.

20080019 Anjou 277.

20080027 Antiss YG (OGM-MON810).

20080028 Atall YG (OGM-MON810).

20090083 DKC5543YG (OGM-MON810).

20080136 DKC6085.

20080137 DKC6677.

20080145 DKC6877YG (OGM-MON810).

20080140 ES Manade YG (OGM-MON810).

20080029 LG30607YG (OGM-MON810).

20080020 LG3303.

20080010 MAS 55F.

20080139 NE6284KDDZ (OGM-MON810).

20080054 NX74217.

20080089 P1615.

20080105 P1621.

20080103 P2023.

20080138 Phileaxx YG (OGM-MON810).

20090065 PR32D78.

20080090 PR33P80 (OGM-MON810).

20080085 PR35A56 (OGM-MON810).

20080087 PR38N91 (OGM-MON810).

20080187 Reboxx YG (OGM-MON810).

20080185 Shexxpir YG (OGM-MON810).

20080012 Timea.

20080141 Ulyxxe YG (OGM-MON810).

Inscripción provisional:

20090079 P1321.

Especie: Manzano

Inscripción definitiva:

20070402 Golden Paradis.

Especie: Pepino

Inscripción definitiva:

20070306 Solero.

Especie: Pimiento

Inscripción Definitiva:

20060190 Blesa.

20070339 Challenger.

20070217 Coloso.

20060108 Dalias.

20060254 Eladriano.

20060256 Elmaximo.

20060203 Indianapolis.

20060133 Kiram.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción definitiva:

20080067 Aranda.

20080065 Gormaz.

20080062 Madrigal.

20080190 Ribera.

Especie: Tomate

Inscripción definitiva:

20080240 Addalyn.

20060247 Dualrow.

20070236 Katon.

20070229 Love Song.

20070352 Pirata.

Especie: Trigo blando

Inscripción provisional:

20080347 Avelino.

20080349 Scaleo.

ANEXO II
Requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que llevaran a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación genéticas MON 810

1. El plan de seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Orden.

2. Suministrar al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 15 de junio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.

Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio.

3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.

b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades.

c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades.

d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgenicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro.

e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así como a la Comisión Nacional de Biovigilancia y al Organo Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, antes de haber transcurrido treinta días.

Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, Comisión Nacional de Biovigilancia, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.

2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados.

3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso.

4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

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