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Documento BOE-A-2010-804

Orden EHA/3683/2009, de 17 de diciembre, de autorización de la cesión total de cartera de las pólizas del automóvil de la entidad HDI, Hannover International (España), S.A. de Seguros y Reaseguros a favor de la entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2010, páginas 4533 a 4534 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-804

TEXTO ORIGINAL

Las entidades HDI, Hannover International (España), S. A. de Seguros y Reaseguros y Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S. A., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión total de cartera de las pólizas del automóvil (ramos de vehículos terrestres, no ferroviarios y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, comprendida la responsabilidad civil del transportista) y de la cesión parcial de las pólizas de hogar (ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica) de la entidad HDI, Hannover International (España), S. A. de Seguros y Reaseguros, a favor de la entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S. A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en la redacción establecida en el Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto de 2009).

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.–Autorizar la cesión total de cartera de las pólizas del automóvil (ramos de vehículos terrestres, no ferroviarios y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, comprendida la responsabilidad civil del transportista) así como de todos los activos y pasivos afectos a los mismos y de la cesión parcial de las pólizas de hogar (ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica) de la entidad HDI, Hannover International (España), S. A. de Seguros y Reaseguros, a favor de la entidad Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, S. A.

Segundo.–Revocar a la entidad HDI, Hannover International (España), S. A. de Seguros y Reaseguros, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos terrestres (no ferroviarios) y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad civil del transportista), ramos números 3, y 10 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y de conformidad con lo previsto en el artículo 81.1.3.º del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de diciembre de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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