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Documento BOE-A-2010-802

Orden EHA/3681/2009, de 16 de diciembre, de revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de vehículos ferroviarios; vehículos aéreos; responsabilidad civil en vehículos aéreos; responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales y crédito a la entidad Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2010, páginas 4530 a 4531 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-802

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 4 de noviembre de 2009, se acordó iniciar a la entidad Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para realizar la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios; vehículos aéreos; responsabilidad civil en vehículos aéreos; responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales y crédito, ramos números 4, 5, 11, 12 y 14 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por falta de efectiva actividad en dichos ramos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1b) del citado texto refundido.

En dicha Resolución se concedió a la entidad un plazo de quince días para formular alegaciones. El escrito de alegaciones tiene entrada en esta Dirección General el 18 de noviembre de 2009 y manifiesta que la entidad no presenta actividad en los ramos de vehículos ferroviarios; vehículos aéreos; responsabilidad civil en vehículos aéreos; responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales y crédito, por lo que parece procedente la aplicación de la normativa correspondiente respecto de la revocación de ramos en la Ley y en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

El artículo 26.1.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando éstas no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año o cesen de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Los supuestos de falta de efectiva actividad se regulan en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Teniendo en cuenta lo anterior, vistos los antecedentes que constan en este centro directivo y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y del artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:

Primero.—Revocar a la entidad Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios; vehículos aéreos; responsabilidad civil en vehículos aéreos; responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales y crédito, ramos números 4, 5, 11, 12 y 14 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.—Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad para el ejercicio de la actividad aseguradora en los citados ramos.

Contra la presente Orden ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 16 de diciembre de 2009.—La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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