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Documento BOE-A-2010-7952

Resolución de 23 de abril de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se convocan los premios nacionales del concurso escolar Consumópolis5 sobre consumo responsable.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2010, páginas 43173 a 43175 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-7952

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las funciones que tiene asignadas el Instituto Nacional del Consumo se encuentran las de información, formación y educación de los consumidores.

En desarrollo de estas funciones, el Instituto Nacional del Consumo y las comunidades autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad de Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla, organizan, durante el curso escolar 2009-2010, el Concurso Escolar Consumópolis5 sobre Consumo Responsable con el lema Y tú, ¿de qué vas? A mi me va el consumo responsable, para jóvenes escolarizados en el tercer ciclo de Enseñanza Primaria y los cuatro cursos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

El principal objetivo del concurso es el de sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica, solidaria y responsable.

Las bases reguladoras de la participación en el concurso y de la convocatoria y concesión de los premios que se otorgan a los ganadores, de fecha 11 de marzo de 2009, fueron aprobadas en la reunión 144.ª de la Comisión de Cooperación de Consumo de esa misma fecha y ratificadas en la 26ª Conferencia Sectorial de Consumo celebrada el 26 de marzo de 2009.

Los equipos de los centros educativos que se encuentren en las comunidades autónomas organizadoras del Concurso relacionadas anteriormente podrán optar a los premios autonómicos convocados por las Dirección General u Organismo competente en Consumo de su comunidad autónoma, en régimen de concurrencia competitiva. Los ganadores de los primeros premios autonómicos podrán optar a los premios nacionales.

Por su parte, los equipos participantes que cursan sus estudios en colegios de las comunidades autónomas de Aragón y de la Ciudad de Ceuta (que no forman parte de la organización del concurso) podrán optar a los premios nacionales en la forma que se indica en las bases y en esta Resolución.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias y funciones conferidas al Instituto Nacional del Consumo por el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 y en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia, he resuelto:

Convocar los premios nacionales del Concurso Escolar Consumópolis5 sobre Consumo Responsable: «Y tú, ¿de qué vas? A mi me va el consumo responsable», de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Objeto.—1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de los premios nacionales del Concurso Escolar Consumópolis5 sobre Consumo Responsable: «Y tú, ¿de qué vas? A mi me va el consumo responsable».

2. Las bases reguladoras del concurso se pueden consultar en su página web: www.consumopolis.es; en la página web del Instituto Nacional del Consumo: www.consumo-inc.es, o recogerlas en la sede del propio Instituto, calle Príncipe de Vergara, 54; 28071 Madrid.

Segunda. Participantes.—1. Participarán en esta convocatoria los equipos ganadores de los primeros premios autonómicos en las comunidades autónomas de: Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad de Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Comunidad Valenciana y la Ciudad de Melilla, en los tres niveles de participación.

2. También participarán los equipos seleccionados de acuerdo con la base quinta II de las bases del Concurso Escolar Consumópolis5 sobre Consumo Responsable: «Y tú, ¿de qué vas? A mi me va el consumo responsable», de fecha 11 de marzo de 2009, de entre los registrados en el Concurso en la forma prevista en la Base Tercera, pertenecientes a las comunidades autónomas de Aragón y Ciudad de Ceuta, y que reúnan los mismos requisitos previstos en la en la base quinta I, punto 1 para los equipos que opten a los premios autonómicos.

Tercera. Características de los premios.—1. Los premios nacionales del concurso consistirán en un ordenador portátil para cada uno de los cinco integrantes de los equipos ganadores y para el profesor coordinador del equipo. Además, recibirán un diploma acreditativo como ganadores.

Los colegios donde cursan sus estudios los integrantes de los equipos ganadores, recibirán un premio en metálico de 2.000 euros y un diploma acreditativo para el centro.

2. La cantidad máxima que el Instituto Nacional del Consumo destinará a estos premios será de 33.000 euros con cargo a la partida 227.06 de su presupuesto: Trabajos por otras empresas (Estudios y trabajos técnicos).

Se concederá premio a los ganadores de cada uno de los niveles de participación que se detallan en la base segunda de las bases del concurso.

Cuarta. Acreditación de los equipos ganadores.—1. Las Direcciones Generales u organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas que organizan el Concurso, deberán acreditar a los equipos que optarán a los premios nacionales mediante el acta del Jurado que proclamó a los ganadores de los primeros premios autonómicos en su Comunidad o Ciudad Autónoma, que se enviará al Instituto Nacional del Consumo acompañada de las fichas de los álbumes virtuales elaborados por estos equipos como segunda actividad del concurso Consumópolis5.

2. Los equipos seleccionados para optar a los premios nacionales por la Comisión de Valoración de entre los participantes del ámbito territorial de las comunidades autónomas de Aragón y Ciudad de Ceuta, que no participan en la organización del concurso, serán acreditados por la Subdirección General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional del Consumo en la misma forma que se detalla en el párrafo anterior para los equipos ganadores de las comunidades autónomas que organizan el concurso.

3. La documentación a la que hacen referencia los dos puntos anteriores deberá presentarse antes del 19 de abril de 2010 en el Registro General del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54; 28071-Madrid, o por correo certificado a esa misma dirección, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si la documentación enviada contuviera errores subsanables, se requerirá a las Unidades solicitantes a que se refiere el apartado 1 de este punto, para que, en el plazo de diez días hábiles, los subsane, con la advertencia de que si no lo hiciera, se tendrá por desistida la candidatura de conformidad con los artículos 71.1 y 42.1de la referida Ley 30/1992

Quinta. Jurado.—1. El Jurado que determinará los ganadores estará compuesto por:

La Directora del Instituto Nacional del Consumo, que actuará como Presidenta del Jurado.

Un Director General del Ministerio de Educación.

La Presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios.

La Presidenta del Grupo de Trabajo de Información, Formación y Educación, en el seno de la Comisión de Cooperación de Consumo.

El Subdirector General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional del Consumo.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta. Criterios para la designación de los ganadores.—1. Para la designación de los ganadores de esta convocatoria, el Jurado valorará la puntuación alcanzada en el juego Consumópolis5 y la elaboración del álbum virtual, según los criterios que se establecen a continuación, con la ponderación que establezca con anterioridad.

La puntuación alcanzada en el juego Consumópolis5, que quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en el documento explicativo del juego, que se recoge en el anexo I de las bases, accesible a través de www.consumopolis.es

La libros virtuales elaborados por los equipos presentados serán valorados de acuerdo a los siguientes criterios:

Armonía y adecuación de los textos a las fotografías, y del conjunto al tema de consumo responsable: 40%.

Originalidad de fotos y textos: 40%.

Presentación y diseño global del trabajo: 20%.

Séptima. Designación de ganadores.—1. El Jurado elevará propuesta de resolución de los ganadores de los premios al Presidente del Instituto Nacional del Consumo. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura de alguno de los niveles de participación reuniera los méritos suficientes, los premios serían declarados desiertos.

2. La concesión de los premios, que se realizará por Resolución del Presidente del Instituto Nacional del Consumo, se hará antes del 31 de mayo de 2010.

3. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Instituto Nacional del Consumo, así como en la página web del propio Instituto, www.consumo-inc.es, del Concurso Escolar Consumópolis5, www.consumopolis.es, y de las comunidades autónomas que participan en la organización del concurso.

4. La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Octava. Entrega de premios.—La entrega de premios se celebrará en Madrid y, en ella, los alumnos ganadores podrán estar acompañados de dos familiares y del profesor del Centro educativo que haya coordinado el trabajo. Los gastos ocasionados por estos desplazamientos correrán a cargo del Instituto Nacional del Consumo.

Novena. Normativa aplicable.—1. Los premios nacionales del Concurso Escolar 2009-2010, Consumópolis5, se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria y, en lo no previsto en ella, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décima. Recursos.—Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de ella se deriven por poner fin a la vía administrativa, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécima. Entrada en vigor.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de abril de 2010.—El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

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