Visto el expediente de indulto de don Virgilio David Villa Muñoz, condenado por la Audiencia Provincial de Guadalajara, sección primera, en sentencia de 12 de junio de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión con accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.800 euros por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 2009,
Vengo en conmutar a don Virgilio David Villa Muñoz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de diciembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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