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Documento BOE-A-2010-7949

Resolución de 29 de abril de 2010, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española del Agua Subterránea "Noel Llopis".

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2010, páginas 43155 a 43156 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-7949

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Española del Agua Subterránea «Noel Llopis» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación fue constituida en Torrelodones (Madrid), el 4 de diciembre de 2009, por la Agencia Catalana del Agua, la Agencia Andaluza del Agua, el Instituto Aragonés del Agua, la Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid, el Consorcio para la Gestión del Plan Especial del Alto Guadiana, la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España, la Asociación Española de Usuarios de Aguas Subterráneas, Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A., Sondeos Martínez, S.L. y don Cipriano Fernando López Vera, según consta en escritura pública número 4742, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Benito Martín Ortega.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.–El domicilio de la Fundación se establece en Madrid, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, C/ Einstein, 3, Pabellón C, código postal 28049, y su ámbito de actuación comprenderá todo el territorio del Estado y en países extranjeros en misiones de cooperación internacional.

Tercero. Fines.–Los fines de la Fundación son, según el artículo 6 de sus Estatutos, los siguientes: «Contribuir a la mejor gestión social técnica y medioambiental de las aguas y especialmente del agua subterránea, mediante el reforzamiento del entramado institucional y fomentando la transversalidad de las políticas sectoriales que inciden en sus sostenibilidad y recuperación del agua subterránea».

Cuarto. Dotación.–La fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil quinientos veintidós euros (30.522 €), cantidad que ha sido íntegramente desembolsada en entidad bancaria.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por los siguientes Patronos:

La Agencia Catalana del Agua, representada por doña Mireia Iglesias Carrera; la Agencia Andaluza del Agua, representada por doña Isabel Comas Rengifo; el Instituto Aragonés del Agua, representado por don Rafael Jesús Izquierdo Aviñó; la Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid, representada por doña María Dolores Artola González, el Consorcio para la Gestión del Plan Especial del Alto Guadiana, representado por don Enrique Jesús Calleja Hurtado; la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España, representada por don Andrés del Campo García; la Asociación Española de Usuarios de Aguas Subterráneas, representada por don Bernardo Díaz del Amo; Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A., representada por don Manuel José Hermoso Carazo; Sondeos Martínez, S.L., representada por don Francisco Martínez Hernández; y don Cipriano Fernando López Vera.

Siendo Presidente don Cipriano Fernando López Vera, Vicepresidenta doña María Dolores Artola González y Secretaria doña Mireia Iglesias Carrera.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Estatutos.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos Jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Española del Agua Subterránea «Noel Llopis», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Por todo lo cual, resuelvo, inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Española del Agua Subterránea «Noel Llopis», con domicilio en Madrid, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, C/ Einstein, 3, Pabellón C, código postal 28049, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 29 de abril de 2010.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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