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Documento BOE-A-2010-7934

Orden EDU/1276/2010, de 14 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones, la Fundación SPP.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2010, páginas 43049 a 43050 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7934

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Ángel Fuentes Gago, solicitando la inscripción de la fundación SPP en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.–La fundación anteriormente citada fue constituida por el Sindicato Profesional de Policía, en Madrid, el 17 de febrero de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Sánchez Marco, con el número 264 de orden de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.–El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Leganitos, número 19, 3.º, de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.–En los Estatutos que han de regir la fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la fundación los siguientes: Fomentar y potenciar la formación profesional integral y el prestigio profesional de los afiliados al Sindicato Profesional de Policía (en adelante SPP) en todos sus aspectos. Fomentar y desarrollar los mecanismos necesarios para coadyuvar a la consecución de los fines del SPP.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el patronato queda constituido por Presidente: Don José Ángel Fuentes Gago, Vicepresidente: Don Jesús Lira Calvo, Secretario: Don Teodoro Vicente Recio Navas, Tesorero: Don José Antonio Rodríguez Domínguez, Vocales: Doña María Dolores Amorós Gil, don Clemente Patón Carrasco, don Fernando Vivas Mera, doña María-Eva Franco Gómez, don Celestino Manuel Pérez Rodríguez, don Manuel Vidal Sánchez Soledad, don Roberto Vega González, don Eduardo Miyares Gómez, don José Ángel Gutiérrez Torres, don José Manuel García Catalán, doña María Jesús Bustos Quiñones, don Francisco González Jiménez, don José Carlos Martínez Vázquez, don Alfonso Gálvez Casas, don Juan Manuel Granados Alegre y don Sergio García Blanco.

En la escritura de constitución y en documentos privados con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la fundación SPP en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación SPP, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Leganitos, número 19, 3.º, de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 14 de abril de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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