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Documento BOE-A-2010-7754

Resolución de 20 de abril de 2010, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una tarjeta prefranqueada de Correos denominada "Año Santo Compostelano. Xacobeo 2010".

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 14 de mayo de 2010, páginas 42489 a 42490 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-7754

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de una tarjeta prefranqueada de Correos denominada «Año Santo Compostelano. Xacobeo 2010».

En su virtud, hemos resuelto:

Primero. Estampación.–La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la estampación de una tarjeta prefranqueada de Correos denominada «Año Santo Compostelano. Xacobeo 2010».

Segundo. Características.

a) El día 13 de mayo de 2010 se emitirá dentro de la serie « Año Santo Compostelano. Xacobeo 2010» una tarjeta prefranqueada del tipo «tarjeta entero postal» denominada «Año Santo Compostelano. Xacobeo 2010».

b) La tarjeta estará ilustrada con una imagen de la Catedral de Santiago de Compostela.

c) El signo de franqueo, bajo la denominación Xacobeo 2010. Galicia reproduce un detalle de la Catedral de Santiago de Compostela.

d) Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Offset, 4 colores de anverso.

Papel: Estucado, 240 gramos/metro cuadrado.

Tamaño de la tarjeta: 148,5 × 105 mm.

Tamaño del signo de franqueo: 28,8 × 40,9 mm.

Valor postal: Tarifa B.

PVP: Tarjeta prefranqueada internacional.

Tirada: Ilimitada.

Tercero. Puesta en circulación y distribución.

1. La venta y puesta en circulación de esta tarjeta se iniciará el 13 de mayo de 2010.

2. Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2012, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.

Cuarto. Reservas.–De esta tarjeta quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 100 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción de la filatelia.

Quinto. Material utilizado para la impresión.–Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de esta emisión encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados museos.

Madrid, 20 de abril de 2010.–La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.–El Subsecretario de Fomento, Jesús Salvador Miranda Hita.

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