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Documento BOE-A-2010-7742

Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Universidad Autónoma de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 14 de mayo de 2010, páginas 42403 a 42412 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-7742

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante, LOU); en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre; en el artículo 135 y siguientes del Decreto 237/2003, de 8 de octubre, de la Generalitat de Catalunya, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona (en adelante EUAB), y a tenor de lo establecido en el Reglamento para la provisión de personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y para la contratación del personal académico permanente, temporal y personal investigador en formación en la categoría de ayudante, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Barcelona, de fecha 30 de septiembre de 2003, y modificado por los acuerdos de 26 de octubre de 2005, de 19 de enero de 2006, 7 de marzo de 2007 y 5 de noviembre de 2008 (en lo sucesivo RPPDI),

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo 1 de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.–Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU; el Real Decreto 1313/2007; los EUAB y el RPPDI y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

Segunda.–Para ser admitido a este concurso es necesario cumplir con los requisitos generales siguientes:

a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que las personas con nacionalidad de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o nacional de algún estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de nacionalidad de algún estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las dos lenguas oficiales en Cataluña.

b) Edad: Tener cumplida la edad mínima exigida por la normativa vigente y no haber superado la edad de jubilación prevista en la legislación vigente.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes al profesorado universitario.

Tercera.–Además de los requisitos generales, las personas candidatas deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a) Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate, conforme a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1312/2007, de 3 de octubre. Esta acreditación deberá presentarse compulsada.

b) No podrán participar en este concurso de acceso a las plazas de cuerpos docentes universitarios las personas que se hallen incursas en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, es decir aquellas que no hayan desempeñado durante al menos dos años una plaza anteriormente obtenida por concursos de acceso.

c) Los requisitos enumerados en la base Segunda y en la presente, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera.

Cuarta.–Las personas que deseen participar en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud a la Rectora de la Universidad Autónoma de Barcelona, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada, parcialmente, por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC), en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «BOE», mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo 2, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente.

b) Certificado o documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la base tercera.

Las personas aspirantes deben abonar a la Universidad Autónoma de Barcelona, la cantidad de 52,35 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en La Caixa a la cuenta 2100-0424-38-0200127733 de concursos de profesorado, indicando el nombre y apellidos y la referencia del concurso. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

Las personas que opten a más de una plaza han de presentar una solicitud independiente por cada plaza, excepto en el supuesto de que se traten de plazas cuyo perfil, categoría y área de conocimiento sean idénticos y estén incluidas en un mismo concurso.

El cómputo de los plazos establecidos en esta convocatoria se realizará excluyendo el mes de agosto.

Quinta.–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará una resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista de las personas admitidas y excluidas. Dicha resolución, junto con las listas completas de las personas admitidas y excluidas, las cuales indicarán, respecto a las personas excluidas, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Edificio Rectorado UAB Bellaterra, Cerdanyola del Vallès) y en el portal electrónico de la Universidad (www.uab.es/concursospdi/) en la sección de convocatorias de personal docente e investigador y se notificará asimismo a las personas candidatas en la dirección que conste en la solicitud. Contra dicha Resolución, las personas interesadas podrán interponer reclamación ante la Rectora, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. Si no se subsanasen los defectos se considerará que estas personas han desistido de su petición. Contra la resolución de estas reclamaciones se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC.

Sexta.–De acuerdo con lo que establece el artículo 135.4 de los EUAB, la composición de la Comisión es la que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las comisiones juzgadoras se encuentran publicados en el portal electrónico de la Universidad (www.uab.es/concursospdi/) en el apartado de concursos de plazas de profesorado. Asimismo, podrán ser consultados en el Área de Gestión y de Administración de Recursos Humanos.

En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la Comisión se estará a lo previsto en los artículos 15 y 16 del RPPDI. El presidente o presidenta titular de la Comisión, convocará, con una antelación mínima de diez días hábiles, a los miembros titulares, y en su caso a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando el lugar, fecha y hora. Esta resolución deberá ser comunicada al Vicerrectorado competente en materia de personal académico, a efectos de lo que hace referencia la disposición adicional segunda del RPPDI sobre la presencia del observador. En dicho acto, la Comisión elaborará una relación priorizada y baremada para la adjudicación de la plaza de los criterios establecidos en la base octava de la presente convocatoria. Asimismo, determinará la puntuación mínima necesaria para superar la prueba.

Séptima.–El Presidente o Presidenta de la Comisión dictará resolución convocando a todas las personas candidatas admitidas al acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Dicha resolución habrá de ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto de presentación. En el acto de presentación que será público, las personas candidatas entregaran al Presidente o Presidenta de la comisión por cuadriplicado la documentación siguiente:

a) Currículum de acuerdo con el modelo que figura como anexo 4 a la presente resolución.

b) Memoria justificativa, de un máximo de diez páginas, de la adecuación de la persona candidata al perfil de la plaza.

c) Proyecto docente de una de las materias que configuren el perfil docente y/o investigador de la plaza.

Las personas que se presenten a plazas de Catedrático o Catedrática de Universidad no han de presentar la documentación del apartado c).

En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas candidatas y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Asimismo se fijará el plazo durante el cual las personas candidatas podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.

Antes de empezar la prueba el Presidente o Presidenta hará públicas la relación de los criterios siguientes, establecidos en el artículo 28.3.c) de l’RPPDI, priorizados y baremados:

a) Adecuación del currículum docente e investigador al perfil de la plaza.

b) Necesidades docentes e investigadoras del departamento y del área de conocimiento.

c) Experiencia en gestión universitaria.

d) Competencia lingüística (con la finalidad de preservar los derechos del alumnado a utilizar indistintamente las dos lenguas oficiales en Cataluña).

Asimismo, se fijará la puntuación mínima necesaria de las personas candidatas para superar las partes de la prueba así como la puntuación mínima necesaria para superar globalmente la prueba. La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día del acto de presentación.

Octava.–Los concursos de acceso constarán de una prueba que se desglosa en dos partes para los concursos de Catedrático o Catedrática de Universidad y en tres partes para los concursos de Profesor o Profesora Titular de Universidad, las cuales, a efectos de puntuación, tendrán valor equivalente:

Concursos de Catedrático o Catedrática de Universidad

Primera parte: En la primera parte, que tendrá carácter eliminatorio, la persona candidata hará una exposición oral de sus méritos y de la adecuación de su candidatura a los criterios establecidos en la base séptima de la convocatoria en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. Posteriormente, cada miembro de la Comisión podrá dirigir preguntas a las personas candidatas con la finalidad de determinar su idoneidad para ocupar la plaza correspondiente. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión dará entrega al Presidente o Presidenta un informe razonado, ajustado a la priorización y baremación de los criterios que previamente haya establecido la Comisión, en que se valoren los méritos alegados. A la vista de los informes y de la puntuación obtenida por cada candidatura, la Comisión decidirá el paso de las personas candidatas a la segunda parte de la prueba.

Segunda parte: Antes de empezar la segunda parte, las personas candidatas entregarán a la Comisión un resumen de un trabajo original de investigación realizado en solitario o en equipo, por triplicado. Esta parte consiste en la exposición oral, durante un tiempo máximo de una hora, de este trabajo. A continuación, la Comisión debatirá con la persona candidata todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo presentado, durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente o Presidenta un informe razonado en que se valoren los contenidos expuestos por cada candidato candidata y la adecuación del tema expuesto al perfil de la plaza, y donde se de constancia de los puntos que se le otorgan, ajustados, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión.

Concursos de Profesor o Profesora Titular de Universidad

Primera parte: En la primera parte, que tendrá carácter eliminatorio, la persona candidata hará una exposición oral de sus méritos y de la adecuación de su candidatura a los criterios establecidos en la base séptima de la convocatoria en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. Posteriormente, cada miembro de la Comisión podrá dirigir preguntas a las personas candidatas con la finalidad de determinar su idoneidad para ocupar la plaza correspondiente. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión dará entrega al Presidente o Presidenta un informe razonado, ajustado a la priorización y baremación de los criterios que previamente haya establecido la Comisión, en que se valoren los méritos alegados. A la vista de los informes y de la puntuación obtenida por cada candidatura, la Comisión decidirá el paso de las personas candidatas a la segunda parte de la prueba.

Segunda parte: Esta parte de la prueba empieza con la exposición oral de una unidad docente del proyecto presentado, escogido libremente por la persona candidata de entre tres unidades docentes que le proponga la Comisión, durante un tiempo máximo de setenta y cinco minutos. En la intervención se han de exponer, en primer lugar, y en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, los conceptos teóricos fundamentales que se quieren transmitir al alumnado, teniendo en cuenta su grado de formación; en segundo lugar, se deberá explicar cual es la metodología que se seguirá para profundizar los conocimientos adquiridos, para conectar los aspectos teóricos con los prácticos y cual será el método de evaluación. Las personas candidatas deberán especificar a la Comisión el tiempo que necesitarán para la presentación de la exposición, que no podrá superar en ningún caso las cuatro horas. Seguidamente, la Comisión debatirá con la persona candidata los contenidos teóricos y la metodología, así como todos aquellos otros aspectos que estime relevantes en relación a la unidad docente expuesta, durante un tiempo máximo de dos horas. Al finalizar, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente o Presidenta un informe razonado en que se valoren los contenidos y la metodología expuesta por cada candidato o candidata y donde se haga constar los puntos que se le otorgan, ajustados, en todo caso, a los criterios establecidos previamente por la Comisión.

El formato del proyecto docente que las personas candidatas deben presentar durante la realización del concurso, tendrá un mínimo de cinco unidades docentes y un máximo de setenta unidades docentes.

Tercera parte: Antes de empezar la tercera parte, las personas candidatas entregarán a la Comisión un resumen de un trabajo original de investigación realizado en solitario o en equipo, por triplicado. Esta parte consiste en la exposición oral, durante un tiempo máximo de una hora, de este trabajo. A continuación, la Comisión debatirá con la persona candidata todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo presentado, durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente o Presidenta un informe razonado en que se valoren los contenidos expuestos por cada candidato o candidata y la adecuación del tema expuesto al perfil de la plaza, y donde se de constancia de los puntos que se le otorgan, ajustados, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión.

Novena.–La Comisión, a la vista de los informes y de la puntuación total obtenida por cada candidatura, propondrá a la Rectora, con carácter vinculante, una relación de las personas candidatas que hayan superado la puntuación mínima global establecida por la Comisión, por orden de preferencia para su nombramiento. La propuesta ha de contener los criterios priorizados y baremados de adjudicación de las plazas, los informes emitidos por los miembros de la comisión y la puntuación total que haya obtenido cada candidatura.

En el mismo acto la Comisión hará pública su propuesta.

Décima.–Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC los siguientes documentos:

a) Fotocopia de DNI o documento equivalente, en el caso que su nacionalidad sea distinta a la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes al profesorado universitario.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Las personas con nacionalidad de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo estarán exentos de justificar los documentos a los que hace mención los apartados a), b) y c) de esta base, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Undécima.–El nombramiento como funcionario o funcionaria docente de carrera será efectuado por la Rectora, después de que la persona candidata propuesta haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Dicho nombramiento será publicado en el «BOE» y en el «DOGC» y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento, la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del cuerpo de que se trate.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante la Rectora de la Universidad Autónoma de Barcelona, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), 11 de marzo de 2010.–La Rectora, Ana Ripoll Aracil.

ANEXO 1
Referencia de concurso: B1/062

Número de plazas: 1.

Cuerpo: Profesor o Profesora Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Arqueología.

Departamento al que está adscrita: Ciencias de la Antigüedad y de la Edad Mediana.

Perfil (actividades docentes e investigadoras a realizar por quien obtenga la plaza): Introducción a la Arqueología.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO 3
Composición de la Comisión

Referencia de concurso: B1/062

Área de conocimiento: Arqueología

Comisión titular:

Presidente: Miquel Molist Montañá, CU Universitat Autònoma de Barcelona.

Vocal: Mercè Roca Roumens, CU Universitat de Barcelona.

Secretario: Joaquim Pera Isern, TU Universitat Autònoma de Barcelona.

Comisión suplente:

Presidente: Rafael Mora Torcal, CU Universitat Autònoma de Barcelona.

Vocal: Rosario Navarro Sáez, TU Universitat de Barcelona.

Secretario: Josep Guitart Duran, CU Universitat Autònoma de Barcelona.

CU: Catedrático de Universidad.

CEU: Catedrático de Escuela Universitaria.

CT: Científico Titular.

TU: Profesor Titular de Universidad.

IC: Investigador Científico.

PI: Profesor de Investigación.

ANEXO 4

Datos personales:

Apellidos y nombre:

Documento Nacional de Identidad:

Lugar y fecha de expedición:

Nacimiento: Fecha, localidad y provincia:

Residencia: Dirección, localidad, provincia y teléfono:

Categoría actual como docente:

Departamento o unidad docente actual:

Facultad o Escuela actual:

Hospital actual (**):

Categoría asistencial actual (**):

Fecha de la resolución de la acreditación:

Datos académicos:

1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere).

2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización).

3. Puestos asistenciales desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización) (**).

4. Actividad docente desempeñada (programas y puestos).

5. Actividad asistencial desempeñada (**).

6. Actividad investigadora desempeñada.

7. Publicaciones, libros (*) (título, fecha de publicación, editorial).

8. Publicaciones, artículos (*) (título, revista, fecha de publicación, número de páginas).

9. Otras publicaciones.

10. Otros trabajos de investigación.

11. Proyectos de investigación subvencionados.

12. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (indicando título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter nacional o internacional).

13. Patentes.

14. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).

15. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración).

16. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura).

17. Actividad en empresas y profesión libre.

18. Otros méritos docentes o de investigación.

19. Otros méritos.

20. Cargos de gestión desempeñados (cargo, centro, fecha de inicio y fecha de finalización).

(*) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el consejo editorial.

(**) Solo plazas vinculadas.

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