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Documento BOE-A-2010-7655

Resolución de 22 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2010, de los créditos presupuestarios para la aplicación del programa Escuela 2.0, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 12 de mayo de 2010, páginas 42101 a 42103 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7655

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de marzo de 2010, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2010, de los créditos presupuestarios para la aplicación del programa Escuela 2.0, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE FORMALIZAN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN RESULTANTE, PARA EL AÑO 2010, DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELA 2.0, APROBADOS POR LA CONFERENCIA SECTORIAL DE EDUCACIÓN

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el día 9 de febrero de 2010, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, de los créditos de 90.371.669 euros y 3.173.290 euros destinados a la aplicación del programa Escuela 2.0, correspondientes respectivamente a las aplicaciones presupuestarias 18.04.322J.750 y 18.04.322J.459.

ANEXO

Los créditos a los que se refiere este acuerdo se destinarán a la aplicación del proyecto Escuela 2.0 en el ámbito de gestión de las diferentes Comunidades Autónomas. De las actividades necesarias para el desarrollo de este proyecto, el Ministerio de Educación cofinanciará las siguientes, con una aportación máxima del 50%:

1. Transformación en aulas digitales de todas las aulas de los cursos 5.º y 6.º de Educación Primaria y 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria de los centros públicos, de acuerdo con las especificaciones mínimas que se determinen.

2. Dotación de ordenadores para el uso personal de todos los alumnos de los cursos citados, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, en proporción 1:1, de acuerdo con las especificaciones mínimas que se determinen.

3. Oferta y desarrollo de acciones de formación de profesorado suficientes para cubrir, al menos, las necesidades formativas de un número suficiente de maestros de Educación Primaria y de profesores de Educación Secundaria para garantizar el uso extenso y eficaz de los recursos educativos incluidos en el programa, así como de los coordinadores de TIC en los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

4. Desarrollo de contenidos educativos digitales para su puesta a disposición de los docentes. Esta actuación se llevará a cabo en un proceso de cooperación multilateral.

En la medida en que las actuaciones descritas están relacionadas entre sí y persiguen unos mismos objetivos, el Ministerio de Educación deberá garantizar su aplicación conjunta.

Una vez determinados los criterios de distribución del crédito, el Ministerio de Educación suscribirá un convenio de colaboración con cada una de las Comunidades Autónomas, o una Adenda al convenio suscrito en 2009, en el que se establecerán las condiciones para el libramiento de las correspondientes cantidades.

La aportación de la Administración General del Estado deberá constar en todas las manifestaciones públicas relacionadas con las actuaciones cofinanciadas de Escuela 2.0. Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Proyecto Escuela 2.0. Cofinanciado por el Ministerio de Educación». El logo y la mención deberán figurar asimismo en los equipamientos con iguales características de tamaño, impresión y ubicación que los que aludan a la Comunidad Autónoma.

Criterios de distribución

La distribución de los fondos se llevará a cabo de acuerdo con los compromisos que asuma cada una de las Comunidades Autónomas en cuanto al número de alumnos y unidades incorporadas al proyecto desde el comienzo del curso 2010-2011. La incorporación completa al programa antes de esa fecha supondrá la aplicación de los siguientes criterios:

1. Crédito de 90.371.669 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.04.322J.750.

Número de alumnos de 5.º curso de Educación primaria en centros sostenidos con fondos públicos. Ponderación: 50 %.

Número de unidades de 5º curso de Educación Primaria en centros públicos. Ponderación: 50 %.

Para las Comunidades Autónomas receptoras de fondos FEDER como regiones de convergencia se minorará la cantidad resultante del criterio anterior en un 8,4462 %.

2. Crédito de 3.173.290 euros correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.04.322J.459.

Número de unidades de 5.º curso de educación primaria en centros sostenidos con fondos públicos. Ponderación: 34 %

Número de centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria. Ponderación: 66 %.

La distribución resultante del presente acuerdo estará condicionada a la adquisición por parte de cada una de las Comunidades Autónomas de los compromisos necesarios para la aplicación del programa. La incorporación parcial de una Comunidad Autónoma se cuantificará asignando la parte proporcional que corresponda al número de alumnos y unidades incorporados con respecto al total que se ha tenido en cuenta para la distribución.

En la medida en que alguna de las administraciones autonómicas incorpore un número de alumnos y unidades menor del que le correspondiera, el Ministerio de Educación asignará las cantidades remanentes, en su caso con los mismos criterios, a otras que adquieran el compromiso de incorporar una cantidad mayor de centros y alumnos, completando así el programa en un tiempo más corto. Los créditos que se distribuyan en los años posteriores tendrán en cuenta esta circunstancia.

Distribución resultante

La aplicación de los criterios indicados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla:

 

Capítulo 4

Capítulo 7

Total

Andalucía

638.361

19.086.413

19.724.774

Aragón

96.149

2.827.350

2.923.499

Asturias (Principado de)

72.309

1.756.023

1.828.332

Balears (Illes)

72.954

2.202.814

2.275.768

Canarias

171.639

4.743.586

4.915.225

Cantabria

45.419

1.083.150

1.128.569

Castilla y León

201.769

5.014.206

5.215.975

Castilla-La Mancha

190.229

5.157.811

5.348.040

Cataluña

550.237

14.975.919

15.526.156

Comunitat Valenciana

343.465

10.722.275

11.065.740

Extremadura

112.667

2.758.325

2.870.992

Galicia

214.177

4.838.361

5.052.538

Madrid (Comunidad de)

322.925

10.847.675

11.170.600

Murcia (Región de)

120.383

3.703.697

3.824.080

Rioja (La)

20.607

654.064

674.671

 

3.173.290

90.371.669

93.544.959

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