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Documento BOE-A-2010-7639

Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Superior de Servicios, especialidad Psicopedagogía, mediante el sistema de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 12 de mayo de 2010, páginas 42063 a 42077 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-7639

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE del 23 de mayo), y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Superior de Servicios –Especialidad Psicopedagogía– de la Universidad de Extremadura, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la Escala Superior de Servicios –Especialidad Psicopedagogía–, Subgrupo A1, mediante el sistema de acceso libre, derivada de la Oferta de Empleo Público de 2009 de la Universidad.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, modificada por Ley 5/1995, de 20 de abril; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura; los Estatutos de la Universidad de Extremadura; el II Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y Servicios de la Universidad de Extremadura aprobado por el Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2009; las bases generales recogidas en la Resolución de 19 de julio de 2007 y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura de 31 de julio de 2007; lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto de la normativa vigente en la materia.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer el título académico de Licenciado en Psicopedagogía o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España, de acuerdo al Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, sobre reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la CEE, que exigen una formación mínima de tres años (BOE núm. 280, de 22 de noviembre) o al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE núm. 55, de 4 de marzo).

2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala Superior de Servicios –Especialidad Psicopedagogía– de la Universidad de Extremadura.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad (Avda. de Elvas, s/n., 06006 –Badajoz–; y Plaza de los Caldereros, 2, 10003 –Cáceres–) y Servicio de Información Administrativa de la Universidad de Extremadura, según modelo que figura como Anexo I. Este modelo también estará disponible en la dirección de Internet: (http:\www.unex.es/unex/servicios/servicio_recursos_humanos/funciones/concursos_pas/).

3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia legible del documento nacional de identidad y del justificante de haber abonado los derechos de examen. Asimismo, los aspirantes podrán presentar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de sus méritos personales en la fase de concurso.

Los aspirantes que hayan prestado servicios que puedan ser valorados conforme a lo establecido en esta convocatoria, deberán acompañar certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de Recursos Humanos, según modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria, referente a los datos y servicios prestados que consten fehacientemente acreditados en sus expedientes personales.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Extremadura.

b) La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Extremadura (Avda. de Elvas, s/n., 06006 –Badajoz–; y Plaza de los Caldereros, 2, 10003 –Cáceres–, o en cualquier de los centros de la Universidad de Extremadura) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de Extremadura.

3.4 Los derechos de examen serán de 37 euros, de acuerdo con el artículo 42 de las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Extremadura para el presente ejercicio económico, que se ingresarán en la cuenta corriente número 2099–0157–20–0070009152, a nombre de la Universidad de Extremadura, pruebas selectivas PAS «Escala Superior de Servicios –Psicopedagogía–», Caja Extremadura (Urbana 6) de Badajoz.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la unidad administrativa expresada en la base 3.3.

3.5 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:

a) En el recuadro de la solicitud destinado a «Escala», los solicitantes indicarán «Superior Servicios (P)».

b) En el recuadro destinado a forma de acceso, los solicitantes indicarán «Acceso libre».

c) Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 3.3 c) de la presente convocatoria, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesiten, así como certificado médico acreditativo de la discapacidad. El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos meses por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.3 En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la Gerencia publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución por la que se eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos. En la misma se determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.

La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.

Igualmente, de conformidad con la referida Ley, y Ley 5/2005, de 27 de diciembre, serán aplicables las siguientes exenciones y bonificaciones:

a) Para los desempleados. Los aspirantes que tengan esta condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, se les reintegrará los derechos de exámenes ingresados siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas y soliciten la devolución de ingreso.

b) Para los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, que acrediten esta situación, quedarán exentos del pago de la tasa.

c) A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al salario mínimo interprofesional, se les reintegrarán los derechos de exámenes ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.

d) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho así como sus hijos, estarán exentos del abono de los derechos de exámenes.

5. Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el II Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura y demás disposiciones vigentes.

En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios, elaborado por la Secretaría Técnica de Planificación y Calidad, Sección de Organización y Métodos, de la Universidad de Extremadura.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.

El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.

5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.

Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.

5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.10 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (Plaza de los Caldereros núm.1, 10003 Cáceres, teléfono 927 257013). El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, para que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.

5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.

5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir del de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

5.14 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un mes.

6. Procedimiento de selección

6.1 El procedimiento de selección constará de una fase de concurso y una fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que a continuación se especifican.

6.1.1 Fase de oposición. Las pruebas a superar en la fase de oposición se compondrán de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, ajustándose a las siguientes previsiones:

a) Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, sacados por sorteo, relacionados con el contenido íntegro del programa que figura en el Anexo IV.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 180 minutos para el desarrollo de los temas.

Los aspirantes que se presenten a este ejercicio serán convocados oportunamente por el Tribunal para proceder a la lectura pública del ejercicio. El Tribunal podrá disponer la obtención de fotocopias de los ejercicios para cotejar la lectura efectuada por el aspirante.

Se calificará de cero a treinta y cinco puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diecisiete puntos y medio para superarlo y no haber obtenido cero puntos en uno de los temas desarrollados.

El Tribunal lo calificará valorando preferentemente el conocimiento teórico del tema expuesto, la capacidad de síntesis, la claridad de conceptos y la corrección de la expresión. Las calificaciones de la prueba se publicarán por el Tribunal una vez finalizada la lectura de los ejercicios por todos los aspirantes que hayan efectuado la misma.

b) Segundo ejercicio. Consistirá en resolver dos supuestos prácticos a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, relacionados con el programa que figura en el Anexo IV.

El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la Escala y Especialidad, debiendo guardar relación directa con las características funcionales del conjunto de los puestos que pueden cubrir.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 150 minutos.

Se calificará de cero a treinta y cinco puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diecisiete puntos y medio para superarlo, y no obtener cero puntos en alguno de los supuestos realizados.

6.1.2 Fase de concurso. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, en la Universidad de Extremadura o en otras Administraciones Públicas, desempeñando puestos para cuyo acceso se haya exigido la titulación específica de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o equivalentes. La valoración de los servicios será a razón de dos puntos por año completo o parte proporcional, hasta un máximo de 25 puntos.

Asimismo se valorará la acreditación de la titulación académica de Doctor con 5 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

7.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del mes de septiembre de 2010, determinándose en la resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha de su realización.

7.2 El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se efectuará a través de las resoluciones del Tribunal calificador en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio anterior.

7.3 El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las diferentes pruebas se iniciará por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra «O» resultante del sorteo realizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Comunidad de Extremadura y anunciado en el Diario Oficial de Extremadura de 27 de abril de 2010.

En aquellas pruebas que, por su número de aspirantes, sea necesario establecer distintos turnos de actuación, los mismos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en el párrafo anterior.

7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Extremadura, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

7.8 Los aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos que se planteen por el Tribunal.

8. Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso

8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal.

8.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo, facultando a los interesados para poner reclamación ante el Tribunal en un plazo de cinco días.

8.3 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de concurso respectivamente y si éste persistiera, se tendrá en cuenta para establecer el orden final los siguientes criterios:

– Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.

– Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o Instituciones de Educación Superior.

– Mayor grado de titulación académica.

– El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 7.3.

En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número supere al de plazas convocadas.

La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4 El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala Superior de Servicios –Especialidad Psicopedagogía– de la Universitaria de la Universidad de Extremadura, a favor del aspirante que haya superado el proceso selectivo.

Al mismo tiempo, se facilitará al Área de Recursos Humanos el expediente administrativo ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado el proceso selectivo.

8.5 La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la relación provisional de aspirantes aprobados, siendo esta publicación determinante del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos del posible recurso de alzada ante el Rector de la Universidad.

8.6 Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia de la Universidad dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobado con indicación del destino adjudicado y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

En todo caso deberá quedar en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

9. Lista de espera

9.1 Una vez concluido el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Rectorado una lista ordenada de aquellos aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas hayan superado al menos el primer ejercicio, al objeto de ofertarles las vacantes temporales que se pudieran producir en el ámbito de la Universidad de Extremadura.

El orden de prelación de los aspirantes se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a) Mayor número de ejercicios aprobados.

b) Mayor puntuación en la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso.

c) En caso de empate, se atenderá, en primer lugar, a la fase de oposición y, de persistir, al orden de actuación de los opositores conforme a las previsiones contenidas en esta convocatoria.

9.2 Una vez constituida la lista de espera, que será pública, los nombramientos se ofertarán por riguroso orden conforme se vayan produciendo las vacantes a cubrir, siguiendo al efecto las previsiones contenidas en el II Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.

10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

10.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el Diario Oficial de Extremadura, el opositor aprobado deberá presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura los documentos y requisitos exigidos para el acceso a la Escala convocada, a excepción, en su caso, de aquellos que obren ya en poder de la citada Área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada la declaración que figura como Anexo V de esta convocatoria.

10.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3 El Rectorado de la Universidad de Extremadura procederá al nombramiento de funcionario de carrera mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

10.4 La toma de posesión del aspirante aprobado será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.

11. Normas finales

11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

11.2 Las presentes bases vinculan a la Universidad de Extremadura y al Tribunal de Selección que han de calificar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

11.3 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, alternativamente, se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo, anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz, 3 de mayo de 2010.–El Rector, Juan Francisco Duque Carrillo.

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ANEXO II
Modelo de certificación personal

D. ...................................................................................................................................,

(responsable del área de recursos humanos de la Administración correspondiente)

CERTIFICO

Que de los datos y documentos existentes en……….............................................., resulta que D/D.ª................................, funcionario/a del Cuerpo/Escala .............................., con Documento Nacional de Identidad número............................. y Número de Registro de Personal ................................ tiene acreditados los siguientes méritos (referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOE):

– Antigüedad en Cuerpos/Escalas del Grupo A1: .... años, .... meses, .... días.

– Antigüedad en Cuerpos/Escalas del Grupo A2: .... años, .... meses, .... días.

– Antigüedad en Cuerpos/Escalas del Grupo C1: .... años, .... meses, .... días.

– Antigüedad en Cuerpos/Escalas del Grupo C2: .... años, .... meses, .... días.

– Antigüedad en Cuerpos/Escalas del Grupo E: .... años, .... meses, .... días.

Grado Consolidado: ......

Tiempo de permanencia en los puestos de trabajo, según los niveles de complemento de destino que tuviesen asignado:

– Puestos con nivel .... : ..... años, .... meses, .... días.

– Puestos con nivel .... : ..... años, .... meses, .... días.

– ....

Y para que conste, al objeto de participar en las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Superior de Servicios –Psicopedagogía– de la Universidad de Extremadura convocadas mediante Resolución de fecha ................., firmo la presente certificación en Badajoz/Cáceres, a .... de ...................... de ..........

(firma y sello)

ANEXO III
Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don Luciano Cordero Saavedra, Gerente de la Universidad de Extremadura.

Vocales:

Don Julio Yuste González, funcionario de la Escala de Letrados de la AISS (a exinguir).

Don Alberto José Herrera Tejada, Profesor Titular de Escuelas Universitarias.

Doña Inmaculada Sánchez Casado, Profesora Titular de Universidad.

Doña Rosario Rocío Estéfani López, Profesora Colaboradora de la Universidad de Extremadura.

Suplentes:

Presidente: Doña Aurora Pedraja Chaparro, Vicegerente de la Universidad de Extremadura.

Vocales:

Don Fernando Sánchez Figueroa, Profesor Titular de Universidad.

Doña Rosa María Pérez Utrero, Profesora Titular de Universidad.

Doña Eloísa Guerrero Barona, Profesor Titular de Universidad.

Don Juan de Dios Vargas Giraldo, Profesor Titular de Universidad.

ANEXO IV
Programa

A) Parte General.

1. La Constitución Española de 1978: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. La organización territorial del Estado.

2. Las Universidades: Su naturaleza jurídica. Creación y régimen jurídico. La autonomía universitaria.

3. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

4. Estatutos de la Universidad de Extremadura (I). Órganos de representación y de gobierno.

5. Estatutos de la Universidad de Extremadura (II). Centros propios, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros Adscritos.

6. Estatutos de la Universidad de Extremadura (III). Los Servicios de la Universidad de Extremadura.

7. Estatutos de la Universidad de Extremadura (IV). La Comunidad Universitaria: Personal Docente e Investigador.

8. Estatutos de la Universidad de Extremadura (V). La Comunidad Universitaria: Personal de Administración y Servicios.

9. Estatutos de la Universidad de Extremadura (VI). La Comunidad Universitaria: Los Estudiantes. El Defensor Universitario.

10. El procedimiento administrativo común: Concepto y clases. La abstención y la recusación. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento. Finalización del procedimiento. El tiempo en el procedimiento administrativo: Términos y plazos.

11. El Estatuto Básico del Empleado Público (I): Clases de Personal al servicio de las Administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

12. El Estatuto Básico del Empleado Público (II). Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional.

13. El Estatuto Básico del Empleado Público (III). Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

14. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (I): Ingreso, provisión de puestos de trabajo y cobertura temporal.

15. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (II): Jornada y régimen de trabajo.

16. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (III): Vacaciones, Permisos y Licencias.

17. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y Obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores. Servicios de Prevención.

18. Ley de protección de datos de carácter personal. La Agencia de protección de datos.

19. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

20. La gestión pública. Nuevas formas de gestión de los servicios públicos. La dirección por objetivos. Programación de proyectos. Calidad del servicio público.

21. La dirección de las organizaciones. Funciones directivas. Origen y naturaleza de la autoridad. El liderazgo. Jerarquía y autoridad. Responsabilidad y autoridad. Jerarquía lineal y jerarquía funcional. Delegación de la autoridad. El proceso de adopción de decisiones.

22. Planificación y programación de la actividad de la organización. Definición de objetivos, evaluación y asignación de recursos. Instrumentos estadísticos, informáticos y de reproducción en la actividad de las organizaciones actuales. Instrumentos de análisis y mejora de la organización.

B) Parte Específica.

23. Los Servicios de Orientación en las universidades españolas.

24. La entrevista psicopedagógica como instrumento de detección de necesidades. Características, estructura y funcionalidad.

25. El sistema universitario español y su integración en el Espacio Europeo de Educación Superior.

26. El acceso de los estudiantes a la Universidad de Extremadura, marco legal, pruebas de acceso y adaptaciones para estudiantes con discapacidad.

27. Distintas formas de organizar las enseñanzas en el nuevo espacio europeo. Asesoramiento didáctico y metodológico al profesorado universitario.

28. El desarrollo de competencias en el Espacio Europeo de Educación Superior. Métodos de enseñanza universitaria. Tipos. Descripción. Finalidad.

29. Las Clases teóricas. Concepto. Competencias. Estrategias organizativas y metodológicas. Orientaciones para el personal docente en el trabajo con estudiantes universitarios con discapacidad. Recursos y evaluación.

30. Las Clases prácticas. Concepto. Competencias. Estrategias organizativas y metodológicas. Orientaciones para el personal docente en el trabajo con estudiantes universitarios con discapacidad. Recursos y evaluación.

31. Los Seminarios y talleres como modalidad de enseñanza – aprendizaje en la universidad. Concepto. Competencias. Estrategias organizativas y metodológicas. Orientaciones para el personal docente en el trabajo con estudiantes universitarios con discapacidad. Recursos y evaluación.

32. El aprendizaje profesional en un contexto laboral. Prácticas externas. Concepto. Competencias. Tipos de prácticas. Organización. La figura del tutor. Evaluación.

33. El Aprendizaje cooperativo. Concepto. Objetivos. Estrategias metodológicas. Orientaciones para docentes y estudiantes.

34. La tutoría universitaria en el espacio europeo de Educación superior.

35. El trabajo autónomo del estudiante como modalidad de aprendizaje en la universidad. Estrategias organizativas y metodológicas. El rol del docente. El rol del estudiante. Recursos y evaluación.

36. El Aprendizaje en los estudiantes universitarios. Factores que influyen en el aprendizaje eficaz.

37. Formación y educación de hábitos de trabajo en los estudiantes universitarios. Técnicas de estudio.

38. La ansiedad ante los exámenes. Habilidades y estrategias para afrontar y superar los exámenes en la universidad.

39. Las habilidades sociales. Conceptos. Modelos. Técnicas de entrenamiento en habilidades sociales.

40. La Comunicación. Componentes de la comunicación. Técnicas para conversar y comunicarse de forma eficaz.

41. Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido. Antecedentes y normas de desarrollo.

42. Concepto y tipología de la discapacidad. Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud – CIF

43. Valoración de la discapacidad en Extremadura. Equipos de valoración. Composición. Funciones.

44. Recursos, ayudas y beneficios para las personas con discapacidad. Aplicación en el ámbito universitario. Información y asesoramiento a la comunidad universitaria.

45. Instituciones y organismos, nacionales y autonómicos, relacionados con la discapacidad.

46. Situación actual de los estudiantes con discapacidad en las universidades españolas.

47. Aplicación de la normativa legal sobre los estudiantes con discapacidad en el ámbito universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

48. Adaptaciones Curriculares en la Universidad: adaptaciones de acceso y adaptaciones curriculares.

49. La incorporación de los estudiantes con discapacidad a la Universidad de Extremadura. Normativa legal. Actuaciones desde la Universidad de Extremadura.

50. Programas de sensibilización y cambio de actitudes hacia la atención a la discapacidad en la comunidad universitaria extremeña.

51. El déficit visual (I): Concepto, clasificación, etiología y diagnóstico. Inclusión de los estudiantes con discapacidad visual en la universidad. Necesidades y demandas más frecuentes a lo largo de sus estudios. Protocolo de actuación en la universidad.

52. El déficit visual (II): Adaptaciones para estudiantes universitarios con discapacidad visual. Ayudas técnicas y sistemas de acceso a la información.

53. El déficit auditivo (I): Concepto, clasificación, etiología y diagnóstico. Inclusión de los estudiantes con discapacidad auditiva en la universidad. Necesidades y demandas más frecuentes a lo largo de sus estudios. Protocolo de actuación en la universidad.

54. El déficit auditivo (II): Adaptaciones para estudiantes universitarios con discapacidad auditiva. Ayudas técnicas y sistemas de acceso a la información.

55. El déficit motor: (I): Concepto, clasificación, etiología y diagnóstico. Integración de los estudiantes con discapacidad motora en la universidad. Necesidades y demandas más frecuentes a lo largo de sus estudios. Protocolo de actuación en la universidad.

56. El déficit motor (II): Adaptaciones para estudiantes universitarios con discapacidad motórica. Ayudas técnicas y sistemas de acceso a la información.

57. Trastornos mentales que puedan darse con más frecuencia en estudiantes en los estudios superiores (I). Trastornos somatoformos. Trastornos de la personalidad. Trastornos de la conducta alimentaria. Definición y características principales.

58. Trastornos mentales que puedan darse con más frecuencia en estudiantes en los estudios superiores (II). Trastornos de ansiedad. Trastornos psicóticos. Trastornos del estado de ánimo. Definición y características principales.

59. Necesidades y demandas más frecuentes que presentan los estudiantes universitarios con trastornos mentales a lo largo de sus estudios en la universidad. Protocolo de actuación en la universidad.

60. Adaptaciones curriculares para estudiantes universitarios con trastornos mentales. Apoyos y recursos.

61. Estudiantes universitarios con enfermedades raras. Necesidades y demandas más frecuentes a lo largo de sus estudios. Intervención psicopedagógica. Protocolo de actuación en la universidad.

62. Estudiantes universitarios con enfermedades crónicas. Necesidades y demandas más frecuentes a lo largo de sus estudios. Intervención psicopedagógica. Protocolo de actuación en la universidad.

63. Estudiantes universitarios con síndrome de Asperger. Necesidades y demandas más frecuentes a lo largo de sus estudios. Intervención psicopedagógica. Protocolo de actuación en la universidad.

64. Otros déficits en estudiantes universitarios: trastorno por déficit de atención, trastornos del lenguaje. Intervención psicopedagógica. Protocolo de actuación en la universidad.

65. Comunicación, relación e interacción social con personas con discapacidad.

66. Tecnología y discapacidad. Nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Ayudas tecnológicas.

67. El estudiante universitario y su entorno familiar. La familia: Concepto y tipología. Funciones. Necesidades. Situaciones graves.

68. Empleo y Discapacidad. Marco legal. Medidas que favorecen el acceso al empleo de las personas con discapacidad.

69. Apoyo y asesoramiento al PDI en la UEx. Orientaciones didácticas en el trabajo con estudiantes con discapacidad.

70. Apoyo y asesoramiento al PAS. Orientaciones prácticas en el trabajo con personas con discapacidad en la Universidad.

71. Accesibilidad Universal. Eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación.

72. Accesibilidad en la universidad. Planes de Accesibilidad en el ámbito universitario.

73. Análisis de la legislación sobre no discriminación, acción positiva y accesibilidad universal.

74. La Violencia de Género: aspectos psicosociales. Actuaciones desde la Universidad.

75. Las adicciones en la comunidad universitaria. Prevención e intervención psicoeducativa.

76. El bullying. Concepto y tipología. Actuación sobre las consecuencias del bullying en la universidad.

77. El bullying antes de la universidad: repercusiones en los estudios universitarios. Protocolo de actuación.

78. Drogodependencias: concepto y tipología. Protocolo de actuación en los miembros de la comunidad universitaria.

79. Recursos de la comunidad extremeña para la equiparación de oportunidades de los alumnos universitarios en riesgo de exclusión social.

80. Voluntariado: Concepto. Normativa legal a nivel nacional y autonómico.

ANEXO V
Modelo de declaración

D................................................................................................................................., con domicilio en ………………………………………………………………………………………………………………………….., Documento Nacional de Identidad número……………, y nacionalidad………………………..declaro bajo juramento/prometo, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Superior de Servicios –Psicopedagogía– de la Universidad de Extremadura:

– Que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

– O, en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado, el acceso a la función pública.

En ………………………, a…… de ………………………………………… de ……………

(firma)

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