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Documento BOE-A-2010-7615

Resolución de 30 de abril de 2010, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 del procedimiento de concesión de subvenciones del subprograma de apoyo a la industria de la ciencia, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2010, páginas 42010 a 42019 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-7615

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 59, del 8 de marzo de 2008), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, por la presente resolución se aprueba la convocatoria para el año 2010 del procedimiento de concesión de las subvenciones correspondientes al subprograma de apoyo a la industria de la ciencia, incluido en el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada.

El objetivo de estas ayudas es impulsar la competitividad de la industria española en el sector de la industria de la ciencia, formado por el conjunto de empresas que trabajan para las organizaciones dedicadas a la concepción, diseño, construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones e instrumentos científicos de cualquier ámbito para contribuir al avance de la ciencia y la tecnología y al fortalecimiento de la innovación.

Como consecuencia de las reestructuraciones ministeriales operadas por el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, así como por el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, se han producido cambios en los órganos competentes para efectuar la presente convocatoria respecto de la regulación contenida en las bases reguladoras.

A la Secretaría General de Innovación, a la cual está adscrito el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), le corresponden actualmente las funciones de orientación de los programas e instrumentos financieros de la política tecnológica empresarial, de innovación y transferencia de conocimiento así como la creación e impulso de la denominada «industria de la ciencia» [artículos 5.1.b) y h) del citado Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio].

La presente convocatoria se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria para el año 2010 de las subvenciones correspondientes al subprograma de apoyo a la industria de la ciencia, cuya concesión se realiza en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

2. El objetivo del subprograma de apoyo de la industria de la ciencia es impulsar la competitividad de la industria española en el sector de industria de la ciencia, formado por el conjunto de empresas que trabajan para las organizaciones dedicadas a la concepción, diseño, construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones e instrumentos científicos de cualquier ámbito para contribuir al avance de la ciencia y la tecnología y al fortalecimiento de la innovación.

Artículo 2. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos o actuaciones anuales o plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2010 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar ayudas en virtud de la presente convocatoria para proyectos y actuaciones cuya ejecución pueda extenderse hasta el ejercicio 2012 incluido, de conformidad con el apartado undécimo.2 de la Orden de bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimosexto.7 de la Orden de bases reguladoras, las actividades correspondientes a las actuaciones o proyectos subvencionables no podrán haber sido comenzadas antes de la presentación de la solicitud.

3. Según lo previsto en el apartado noveno de la citada Orden de bases reguladoras, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de subvenciones.

Artículo 3. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 21.06.467C.74907 «al CDTI para proyectos de I+D+i empresarial» consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 10.000.000 euros en concepto de subvenciones para proyectos y actuaciones a ejecutar en el periodo 2010-2012.

3. En la resolución de concesión se determinará la cuantía de la ayuda correspondiente a cada año de desarrollo del proyecto o actuación. En todo caso, la intensidad bruta máxima de las ayudas que se podrán conceder no superará los límites indicados en el apartado undécimo de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 4. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de ayudas en la presente convocatoria los siguientes tipos de proyectos y actuaciones, según la definición del apartado cuarto de la Orden de bases reguladoras:

a) Proyectos de investigación aplicada: consistentes en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Se incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación aplicada, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo prototipos de los incluidos en los proyectos de desarrollo experimental

b) Estudios de viabilidad técnica: estudios previos a actividades de investigación aplicada o de desarrollo experimental, destinados al análisis de los distintos factores que determinan la conveniencia de llevar a cabo un proyecto de investigación o de desarrollo.

c) Acciones complementarias: Por su contribución a la consecución de los objetivos de la política científico-tecnológica relacionados con la industria de la ciencia, estas acciones se centrarán exclusivamente en actuaciones encaminadas a mejorar la formación y capacitación de tecnólogos de las empresas del sector de industria de la ciencia.

2. Los proyectos y actuaciones de los apartados 1.a) y 1.b) anteriores, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto total mínimo de 80.000 euros.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo. 2 de la Orden de bases reguladoras, los proyectos y actuaciones financiados en esta convocatoria podrán estar incluidos en los sectores del área 3 de «desarrollo e innovación tecnológica industrial», que se enuncian a continuación:

i. Sector 1: Aerospacial.

ii. Sector 3: Biotecnología.

iii. Sector 5: Energía y Cambio Climático.

iv. Sector 6: Medio Ambiente y Eco innovación.

v. Sector 7: Nanociencia y Nanotecnología, Nuevos Materiales y Nuevos Procesos Industriales.

vi. Sector 8: Producción y Tecnología Industrial.

vii. Sector 11: Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

En el anexo de esta convocatoria se recogen las prioridades temáticas para estos sectores.

En todo caso, los proyectos y actuaciones financiados en esta convocatoria deberán estar enfocados prioritariamente a la satisfacción de necesidades de la Comunidad Científica, de forma que capaciten a las industrias en las tecnologías y productos que puedan ser susceptibles de contratación o aportación en especie futura por las instalaciones y organismos que conforman la industria de la ciencia.

4. Conforme a las modalidades definidas en el apartado séptimo de la Orden de bases reguladoras, se podrán realizar:

a) Proyectos o actuaciones individuales.

b) Proyectos o actuaciones en cooperación.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas las empresas (incluidas las microempresas) y las agrupaciones de interés económico (AIE), según se definen respectivamente en el apartado sexto.1 f) y h) ii de la Orden de bases reguladoras.

Además, podrán ser beneficiarios exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación (no como solicitantes), los relacionados a continuación:

a) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro no universitarios, según la definición establecida en el apartado sexto.1 c) de la Orden de bases reguladoras.

b) Centros Tecnológicos, según la definición establecida en el apartado sexto.1 d) de la Orden de bases reguladoras.

c) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro, según la definición establecida en el apartado sexto.1.e) de la Orden de bases reguladoras.

d) Otras agrupaciones o asociaciones empresariales, según la definición establecida en el apartado sexto.1.h) de la Orden de bases reguladoras.

e) Los centros públicos de I + D+ i, según la definición establecida en el apartado sexto.1 a) de la Orden de Bases reguladoras.

Artículo 6. Subcontratación.

1. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el apartado 8 de la Orden de bases reguladoras.

2. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50% del coste total del proyecto o actuación.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado duodécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Las entidades beneficiarias podrán imputar, en concepto de costes indirectos, un 15% de los costes directos totales del proyecto o actuación.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos establecidos en el apartado decimosexto.6 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución y finalizará, el día 4 de junio de 2010, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Artículo 10. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo normalizado que se establece para esta convocatoria, el cual estará disponible para su cumplimentación y presentación en la siguiente dirección de Internet: https://solicitudes.cdti.es.

Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la citada dirección de Internet.

2. Los solicitantes efectuarán la carga de los datos de la solicitud y demás documentación, a través de un acceso basado en la identificación CIF y contraseña.

Los solicitantes efectuarán la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario, memoria y anexos ante el Registro Electrónico antes citado mediante firma electrónica avanzada (certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o DNI Electrónico).

El certificado electrónico, o en su defecto el DNI Electrónico, con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la entidad solicitante de la subvención.

3. La presentación de la solicitud por medios telemáticos conllevará además la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente en la página web del CDTI (www.cdti.es) o en la página de solicitudes de propuestas (https://solicitudes.cdti.es) o en la dirección de correo electrónico indicada por el solicitante.

4. Con la solicitud se adjuntarán los documentos/ficheros que se relacionan a continuación (los formatos de fichero admitidos para toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones: «.pdf», «.rtf», «.doc», «.zip», «rar», «jpg», «tiff» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información):

a) Memoria del proyecto.

b) Documentación jurídico-administrativa:

1.ª Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.ª De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichos certificados.

3.ª Declaración de cada solicitante, emitida por su representante legal, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan.

4.ª Declaración de los beneficiarios de si están en período de reestructuración según una Decisión de la Comisión Europea de autorización de ayuda de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

5.ª Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas por cada beneficiario con carácter previo a esta solicitud, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

6.ª Declaración de los beneficiarios, emitida por su representante legal, de que la solicitud de la ayuda es anterior al comienzo de la actividad o proyecto objeto de ayuda.

7.ª Declaración de tipo y categoría de la empresa, emitida por cada uno de los beneficiarios.

c) En los casos en los cuales, o bien el solicitante es una gran empresa, o bien el solicitante es una PYME que solicita una ayuda para un proyecto por importe superior o igual a 7,5 millones de euros, la solicitud deberá incluir una memoria adicional en la que el solicitante demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones o proyectos para los que la solicita. En esta memoria adicional se realizará una comparación, con y sin la ayuda solicitada, de los factores cuantitativos y cualitativos que sean pertinentes para la evaluación del efecto incentivador de ésta.

5. Tras dictarse la resolución estimatoria de las ayudas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes requeridos para el pago y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o de la memoria.

Artículo 11. Órganos competentes para la instrucción y la resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

2. El órgano competente para resolver será el Presidente del CDTI.

Artículo 12. Instrucción y evaluación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden de bases reguladoras.

3. Los criterios generales a considerar en la evaluación técnica son los que se recogen en el apartado decimoctavo.8 de la Orden de bases reguladoras.

4. La comisión de evaluación, con las atribuciones descritas en el apartado decimoctavo de la Orden de bases reguladoras, tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director General del CDTI.

Vicepresidente: El Director de Aeronáutica, Espacio y Retornos Tecnológicos del CDTI.

Vocales:

El Jefe del Departamento de Retornos de Programas Científicos e Instalaciones del CDTI.

Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de los siguientes Órganos, Centros y Unidades del Ministerio de Ciencia e Innovación:

El Gabinete de la Secretaría General de Innovación.

El Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

Dirección General de Cooperación Internacional.

Un representante del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Un representante del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC).

Un representante del centro de Biología Molecular Severo Ochoa (CBMSO).

Un representante del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial (INTA).

Secretario: Actuará como secretario un representante del CDTI, designado por su Director General.

El Presidente podrá proponer la asistencia de expertos a las reuniones de la comisión de evaluación. Dichos expertos no tendrán derecho a voto.

Esta comisión realizará un informe de evaluación final, en el que se contendrá la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos, estudios de viabilidad y acciones complementarias.

Artículo 13. Propuesta de resolución, trámite de audiencia y resolución.

1. Todo lo relativo a la propuesta de resolución, el trámite de audiencia y la resolución seguirá la tramitación prevista en el apartado decimonoveno de Orden de bases reguladoras. No obstante, el beneficiario podrá aceptar la propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días desde su notificación, en cuyo caso esta propuesta de resolución provisional será considerada como definitiva.

De conformidad con lo establecido en el apartado decimonoveno.1 de la Orden de bases reguladoras, el plazo para la aceptación o renuncia a la ayuda propuesta es de diez días hábiles desde su notificación.

2. Junto con la notificación de la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá a los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación que se deberá aportar en el mismo plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el apartado decimonoveno. 2 de la Orden de bases reguladoras:

a) En los proyectos o actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes, en el caso en que no se hubiera aportado con anterioridad.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, en el caso en que no se hubiera aportado con anterioridad.

d) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y coordinador, como por cada uno de los participantes en el proyecto.

e) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión y su notificación es de seis meses, contados desde el día en que surta efectos la convocatoria, en los términos establecidos en el apartado decimonoveno.7 de la Orden de bases reguladoras. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 14. Notificaciones.

Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se publicarán en la página web del CDTI (www.cdti.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, se podrá recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas mediante correo electrónico.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. La modificación de la resolución de concesión se adecuará a lo establecido en el apartado vigésimo de la Orden de bases reguladoras. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación expirará el 30 de noviembre de cada una de las anualidades, excepto para la primera anualidad que expirará el 31 de diciembre de 2010. No se admitirán nuevas solicitudes de modificación durante el periodo de prórroga.

Artículo 16. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la justificación de la realización de la anualidad correspondiente del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.

2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del CDTI de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

3. No será necesaria la constitución de garantías para efectuar el pago, de conformidad con lo previsto en el apartado vigésimo segundo de la Orden de bases reguladoras.

4. El pago de las ayudas queda supeditado a la disponibilidad de crédito por parte del CDTI.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación de las actividades para las que se concedió la subvención se realizará conforme a lo previsto en el apartado vigésimo quinto de la Orden de bases reguladoras. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior a la realización de la actividad prevista para cada una de las anualidades.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones y de los objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará de la siguiente forma:

a) Cuenta justificativa simplificada para ayudas inferiores a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor para ayudas superiores a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento.

Este informe deberá ser realizado por un auditor inscrito como ejerciente y elaborado conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector publico estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003 antes citado.

El coste del informe del auditor será financiable en el mismo porcentaje que el presupuesto del proyecto o actuación por empresa, siempre que ese coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

3. En la justificación de las subvenciones se emplearán medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la siguiente dirección de Internet: https://solicitudes.cdti.es

4. Con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, el CDTI realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Tras la comprobación, se emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención y el valor comprobado de los gastos.

Si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, bien a la revocación total de la ayuda si entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida, procediéndose en este caso según lo establecido en el apartado vigésimo sexto de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 18. Criterios de graduación de incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1. Todo lo relativo a los criterios de graduación de incumplimientos y al procedimiento de reintegro se rige por lo establecido en los apartados vigésimo sexto y vigésimo séptimo de la Orden de bases.

2. Se considerarán incumplidos los objetivos, a efectos de lo previsto en el apartado vigésimo séptimo de la Orden de bases reguladoras, cuando no se realice al menos los 50 % de los gastos e inversiones previstos en el proyecto.

Artículo 19. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido subvencionado por CDTI. Asimismo deberá indicarse que ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 20. Recursos.

1. Contra esta resolución de convocatoria y contra la resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 9.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» núm. 59, de 8 de marzo de 2008), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final única. Eficacia de la resolución.

Esta resolución de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2010.–El Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Juan Tomás Hernani Burzaco.

ANEXO
Prioridades temáticas (proyectos de investigación aplicada y estudios de viabilidad)

01: Programa Europeo de Fusión

Tecnologías prioritarias para el Programa Europeo de Fusión, en particular para el proyecto ITER, Broader Aproach (IFMIF, JT-60…), DEMO y otras tecnologías relacionadas con la energía nuclear

02: Física de Partículas y Nuclear

Tecnologías asociadas a instalaciones científicas en el área física de partículas, física nuclear y astropartículas, en particular relacionadas con el diseño, construcción y operación de componentes de: aceleradores y detectores de partículas.

03: Estructura de la Materia

Tecnologías asociadas a instalaciones científicas para el estudio de la estructura de la materia: fuentes de radiación sincrotrón, instalaciones de láseres de alta potencia y fuentes de neutrones

04: Astronomía y Ciencias aeroespaciales

Tecnologías relacionadas con las áreas de la astronomía, la astrofísica, la aeronáutica, el espacio y en general en el estudio e investigación del Sistema Solar y el Universo. Incluye tecnologías tanto en el ámbito de la radioastronomía, como en el desarrollo de telescopios, así como en instrumentación astronómica y aeroespacial.

05: Biotecnología y Ciencias Médicas

Tecnologías relacionadas con las áreas de la Biotecnología y Ciencias médicas que permitan el desarrollo de la Industria de la Ciencia en este sector.

06: Otras Tecnologías

Otras tecnologías consideradas prioritarias y relacionadas con proyectos tecnológicos para instalaciones incluidas en ESFRI, en el Mapa de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares de España u otras potenciales instalaciones futuras.

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