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Documento BOE-A-2010-7525

Resolución de 20 de abril de 2010, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2010, páginas 41621 a 41677 (57 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-7525

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005), modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, (««Boletín Oficial del Estado»» de 5 de noviembre de 2008), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. En virtud de la misma, el Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en lo sucesivo, INAEM) es el órgano competente para realizar las convocatorias públicas de ayudas correspondientes a las actividades de fomento de este organismo.

La caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las comunidades autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. Las actividades de la Conferencia Sectorial de Cultura, así como las reuniones bilaterales consultivas que el INAEM ha mantenido con los distintos responsables autonómicos, contribuyen a edificar un marco estable de colaboración. Las conclusiones y recomendaciones fruto de dichas reuniones se han tenido muy en cuenta a la hora de diseñar la presente convocatoria de ayudas, manteniéndose además su nivel de participación en el procedimiento de concesión. En este mismo sentido, y conforme a las instrucciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, la resolución se ha sometido a informe de las comunidades autónomas y del Ministerio de Política Territorial para garantizar su adecuación al reparto competencial vigente en materia de cultura.

La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía en materia de cultura. La gestión directa y centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común, en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como la orientación de las ayudas hacia actividades artísticas de ámbito estatal o proyección internacional, tal y como se desprende de la definición y requisitos de las diferentes modalidades.

Por otra parte, el INAEM ha acometido la tarea de apoyar la elaboración de planes generales de actuación, como el Plan General del Teatro, fruto de la reflexión y la participación del sector en el análisis de la situación del teatro, en la valoración de las necesidades de la creación, la producción y la difusión escénica y en la búsqueda de un consenso para establecer las líneas estratégicas de las políticas públicas. Esta línea de trabajo de planificación continúa con el recientemente aprobado Plan General de la Danza y se extenderá al circo, sector especialmente necesitado de apoyo, regulación y una clarificación de prioridades y de criterios. Asimismo, se ha avanzado en los contactos para valorar las líneas de actuación en los ámbitos lírico y musical.

Asimismo, el INAEM ha asumido el compromiso de promover y fomentar las músicas populares en todas sus variantes estéticas, para lo cual ha consultado a expertos y ha realizado un estudio comparativo internacional. Además, en los últimos años, el INAEM ha venido apoyando estas músicas a través de su sistema de ayudas y subvenciones.

Por otro lado, el INAEM viene apoyando en una convocatoria independiente desde el año 2008, la interpretación, creación y difusión de la música contemporánea española, contribuyendo a consolidar un tejido de creadores e intérpretes activos con proyección nacional e internacional, a mantener de forma estable un sistema de difusión de dicha música y a promover las nuevas creaciones, y que todo ello permita dar a conocer el patrimonio cultural español a través de nuestra música.

Esta labor de promoción de la música contemporánea seguirá desarrollándose en el año 2010 a través de la convocatoria general de ayudas a la danza, la lírica y la música e integrándola en la misma, con el objetivo de racionalizar, unificar y simplificar el apoyo a la música en todas sus manifestaciones y riqueza.

El mandato constitucional de gestionar según el principio de eficacia se ha convertido en un deber exigido por la ciudadanía y promovido por la propia Administración. El INAEM ha emprendido esta tendencia, por mandato del Consejo de Ministros, con la aprobación de su Código de Buenas Prácticas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el pasado 4 de diciembre de 2008. El Código establece en su artículo séptimo que «la acción de fomento del INAEM, desarrollada a través de subvenciones y ayudas, incluyendo las dirigidas a la dotación, conservación y renovación de espacios e infraestructuras escénicas, se inspirará y priorizará conforme a criterios de calidad, estabilidad, captación de nuevos públicos, equilibrio de la oferta entre los diversos ámbitos territoriales, coordinación, promoción exterior de la industria cultural nacional y el patrimonio histórico español y difusión de la creación escénica y musical actual e innovadora».

La presente convocatoria recoge, asimismo, las recomendaciones y sugerencias transmitidas por el sector y las comunidades autónomas durante el encuentro informativo celebrado en el Ministerio de Cultura el pasado 16 de diciembre de 2009, así como las recogidas en las diversas reuniones y comunicaciones mantenidas con representantes del sector.

Las principales novedades introducidas en la convocatoria tienen un doble objetivo. Por un lado, favorecer la nueva creación, la movilidad artística y el carácter estatal de los proyectos, circunscribiendo el apoyo del INAEM, en el caso de las giras, a las representaciones realizadas en Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de la de procedencia del solicitante; y en el caso de festivales y salas, a la programación de participantes procedentes de territorios del Estado diferentes de aquél en el que se desarrolle la actividad subvencionada. Por otro, mantener y consolidar las mejoras técnicas introducidas en la convocatoria anterior, en particular la justificación mediante cuenta simplificada y el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación en la presentación de la solicitud y en la notificación de los diversos actos y trámites del procedimiento.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.–La presente resolución tiene por objeto la regulación de ayudas a la danza, la lírica y la música, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical español y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas comunidades autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades que se relacionan en el apartado cuarto de la presente resolución y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción, por los mismos beneficiarios o para los mismos proyectos, de subvenciones nominativas del INAEM consignadas en el mismo capítulo del programa presupuestario 24.201.335A (Música y Danza), correspondiente al ejercicio 2010, excepto en la modalidad B7.1.

Segundo. Beneficiarios.–Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, a excepción de los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartados 3 y 4 de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.

Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas y entidades indicadas en el apartado segundo.2 b) de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (««Boletín Oficial del Estado»» de 8 de enero de 2005).

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS), ni las agrupaciones previstas en el apartado segundo.2 b) de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de los miembros.

En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en estas circunstancias.

Tercero. Imputación de créditos.–Las ayudas convocadas se imputarán a los siguientes créditos correspondientes al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para 2010, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria

Cantidad máxima imputable

Euros

Del programa 335-A «Música y Danza»

5.819.340

24.201-335A 441

90.000

24.201-335A 451

90.000

24.201-335A 461

500.000

24.201-335A 473

4.560.000

24.201-335A 481

369.340

24.201-335A 485.00

210.000

Del programa 144-A «Exterior»

970.000

24.201-144A 450

90.000

24.201-144A 460

90.000

24.201-144A 471

425.000

24.201-144A 482

275.000

24.201-144A 493

90.000

Total

6.789.340

Cuarto. Modalidades de ayuda y requisitos para participar en cada una de ellas.–Las modalidades de ayudas que se convocan, incluidas en los distintos ámbitos de actuación del INAEM, son las siguientes:

A. Ayudas a la danza.

A1. Programas de apoyo para giras por España.

A1.1 Apoyo a compañías de danza para giras por España.

A1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación coreográfica.

A1.3 Apoyo a agrupaciones de danza para giras de proyectos interautonómicos.

A2. Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero.

A3. Programas de apoyo a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.

A4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.

A5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables.

A6. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.

A7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación coreográfica con las comunidades autónomas insulares y Ceuta y Melilla.

B. Ayudas a la lírica y la música.

B1. Programas de apoyo para giras por España.

B1.1 Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España.

B1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación lírica y musical.

B1.3 Apoyo a agrupaciones de lírica y música para giras de proyectos interautonómicos.

B2. Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.

B3. Programas de apoyo a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.

B4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.

B5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas.

B6. Programas de apoyo a orquestas sinfónicas para actividades en el exterior.

B7. Programas de ayudas a la creación musical contemporánea.

B7.1 Ayudas a encargos de composición vinculados a estreno.

B7.2 Ayudas a compositores.

B8. Programas de ayudas complementarias a la comunicación lírica y musical con las comunidades autónomas insulares y Ceuta y Melilla.

Los requisitos para participar en cada una de las modalidades serán los siguientes:

Danza

A1. Programas de apoyo para giras por España.–En esta modalidad de ayudas para giras por España cabe distinguir tres submodalidades:

A1.1 Apoyo a compañías de danza para giras por España.–Se convocan ayudas a compañías de danza que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional, consistente en la realización de un mínimo de seis funciones fuera de la comunidad autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social. La gira deberá extenderse por, al menos, dos comunidades autónomas distintas de la propia.

Quedan excluidas las entidades sin fines de lucro y las instituciones y entidades de carácter público.

En el caso de compañías con sede social en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias o en las ciudades con estatuto de autonomía, el proyecto deberá constar de un mínimo de cuatro funciones por, al menos, una comunidad autónoma distinta de la propia.

La actividad subvencionada en esta modalidad será la realización de funciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, excepto aquellos beneficiarios de ayuda en esta modalidad en la convocatoria de 2009, que sólo podrán incluir en el proyecto aquellas actuaciones de 2010 no contempladas en el proyecto apoyado en la convocatoria 2009.

La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible con la concesión de ayuda en la modalidad A1.2 para el mismo proyecto.

A1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación coreográfica.–Podrán solicitar ayuda en esta modalidad las compañías y empresas privadas de danza que presenten un proyecto de gira de un espectáculo de nuevos lenguajes coreográficos que incorpore elementos multidisciplinares y performáticos y cuyo proceso creativo haya tenido lugar en el marco de un programa de residencia, con participación de creadores procedentes de otras comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía o desarrollado por el solicitante en otra comunidad o ciudad con estatuto de autonomía.

El proyecto deberá cumplir, asimismo, los requisitos establecidos para la modalidad A1.1 anteriormente descrita. En lo que respecta a los gastos previos al estreno, se admitirán también los gastos de movilidad necesarios para la creación en régimen de residencia.

El proyecto de gira podrá incluir funciones en espacios no convencionales.

La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible con la concesión de ayuda en la modalidad A1.1 para el mismo proyecto.

A1.3 Apoyo a agrupaciones de empresas de danza para giras de proyectos interautonómicos.–Podrán presentarse a esta modalidad empresas productoras de danza que presenten un proyecto de gira por España con los siguientes requisitos:

Que se trate de un proyecto conjunto emprendido por un mínimo de tres empresas productoras procedentes de al menos tres comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía distintas y que acrediten haber realizado al menos tres producciones propias en los tres años inmediatamente anteriores.

La aportación financiera mínima de cada miembro del proyecto será del 20 por ciento del total de gastos del proyecto. Además, al menos dos de los partícipes deberán aportar recursos técnicos y artísticos al proyecto.

La gira subvencionada comprenderá, al menos, seis funciones en cada una de las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía de las que procedan los partícipes.

Tanto la producción de la obra como la gira deberán realizarse en el año 2010. Se admitirán en el presupuesto los gastos de coproducción previos al estreno y los gastos de la gira posteriores al mismo.

Sólo podrán acceder a la condición de beneficiario en esta modalidad las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, señaladas en el apartado segundo.2 b) de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, que puedan llevar a cabo los proyectos con las condiciones anteriormente indicadas, con sometimiento a lo establecido en los apartados 11, 30.6, 40.2, 53 y 69.1 de la LGS.

La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible, para todos los partícipes, con la concesión de ayuda para el mismo proyecto en otras de las modalidades previstas en la presente convocatoria, salvo en la modalidad de gira por el extranjero con la misma producción.

A2. Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero.–Se convocan ayudas destinadas a financiar los gastos ocasionados con motivo de las actuaciones en el exterior de las compañías de danza. Quedan excluidas de esta modalidad las entidades sin fines de lucro y las instituciones y entidades de carácter público.

Los solicitantes deberán acreditar documentalmente haber sido invitados a participar, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, en festivales, certámenes, congresos o actividades similares por la organización responsable de los mismos.

La actividad subvencionada en esta modalidad será la realización de actuaciones en el extranjero entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, excepto aquellos beneficiarios de ayuda en esta modalidad en la convocatoria de 2009, que sólo podrán incluir en el proyecto aquellas actuaciones de 2010 no contempladas en el proyecto apoyado en la convocatoria 2009.

A3. Programas de apoyo a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.–Se convocan ayudas destinadas a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para el desarrollo de actividades de danza con proyección nacional o internacional. La actividad desarrollada por estas entidades debe exceder el ámbito de una comunidad autónoma.

Excepcionalmente, también podrán solicitar ayuda aquéllas de ámbito autonómico que tengan acuerdos con otras entidades análogas de otras comunidades autónomas, para llevar a cabo los proyectos de danza objeto de solicitud de la ayuda, que contribuyan al conocimiento e intercambio de las manifestaciones artísticas generadas en distintos puntos del territorio español

La actividad subvencionada en esta modalidad será la realizada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, salvo aquellas entidades beneficiarias de ayuda en esta modalidad en la convocatoria de 2009, que sólo podrán incluir las actividades de 2010 no contempladas en el proyecto apoyado en la convocatoria 2009.

No podrán concurrir por esta modalidad las redes de teatros y salas que organizan circuitos de danza.

A4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.–Se convocan ayudas destinadas a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

Será requisito que el festival, muestra, certamen o congreso, por su repercusión, trayectoria y proyección, tenga ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación.

A tal fin, el proyecto presentado deberá consistir en funciones o actividades de compañías o participantes procedentes de, al menos, tres comunidades o ciudades con estatuto de autonomía distintas de aquélla en que se celebre la actividad proyectada, de, al menos, dos comunidades cuando la actividad se celebre en Canarias, Illes Balears y ciudades con estatuto de autonomía o de, al menos, dos comunidades o ciudades con estatuto de autonomía diferentes en el supuesto de festivales, muestras, certámenes y congresos que se celebren en el extranjero.

En el caso de festivales, muestras, certámenes y congresos que se celebren en España, sólo se subvencionarán los gastos correspondientes a dichas compañías o participantes, así como los de procedencia internacional.

Por su parte, en los festivales, muestras, certámenes y congresos de danza que se celebren en el extranjero sólo se subvencionarán los gastos correspondientes a los participantes españoles.

Quedan excluidas de esta modalidad las programaciones coreográficas estables organizadas por entidades públicas o privadas.

A5. Programas de apoyo a espacios musicales y escénicos con programaciones coreográficas estables.–Se convocan ayudas destinadas a espacios musicales y escénicos con programaciones coreográficas estables, con objeto de financiar, preferentemente, los gastos de cachets de las compañías programadas y los gastos de publicidad de sus actuaciones.

Sólo se financiará en esta modalidad los gastos de las compañías de distinta comunidad autónoma a la de aquella en que tiene la sede el espacio solicitante.

Será imprescindible que se dedique, al menos, un tercio de la programación a actuaciones de danza y que un cincuenta por ciento se trate de compañías españolas de distintas comunidades autónomas, de las cuales, al menos, la mitad deberán contratarse, como mínimo, para tres funciones.

Los aspectos indicados anteriormente, se acreditarán con una declaración responsable del titular del espacio, debiendo certificarse los importes estimados que, en concepto de cachets, se van a abonar a las compañías y los se que destinarán a publicidad.

Será necesario que el importe de la subvención se destine, al menos, en un sesenta por ciento a gastos de cachets y publicidad, pudiendo dedicarse el resto a gastos de funcionamiento y otros gastos derivados de la actividad.

La actividad subvencionada en esta modalidad será la realizada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, salvo aquellas entidades beneficiarias de ayuda en esta modalidad en la convocatoria de 2009, que sólo podrán incluir las actividades de 2010 no contempladas en el proyecto apoyado en la convocatoria 2009.

A6. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes.–Se convocan ayudas destinadas a apoyar la organización de circuitos para la exhibición de espectáculos coreográficos promovidos por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes, con objeto de financiar, preferentemente, los gastos de cachets y de publicidad de las actuaciones de las compañías en circuito.

Será imprescindible que participen en el circuito un mínimo de seis espacios escénicos y musicales, festivales o certámenes. Deberán programarse espectáculos de, al menos, cinco compañías españolas de danza, con un mínimo de tres funciones cada una.

La actividad subvencionada en esta modalidad será la realización de funciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, excepto aquellos beneficiarios de ayuda en esta modalidad en la convocatoria de 2009, que sólo podrán incluir en el proyecto aquellas actuaciones de 2010 no contempladas en el proyecto apoyado en la convocatoria 2009.

A7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación coreográfica con las comunidades autónomas insulares y Ceuta y Melilla.–Se convocan ayudas destinadas a los solicitantes de ayuda en las modalidades A1, A2, A4 y A5, con domicilio social en las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears o en las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla.

Estas ayudas serán complementarias a las concedidas en las modalidades señaladas y compatibles con cualquier otra ayuda de las contempladas en esta resolución. Deberá coordinarse su concesión con las ayudas derivadas de los convenios de movilidad suscritos por el Ministerio de Cultura y la comunidad autónoma correspondiente.

Lírica y Música

B1. Programas de apoyo para giras por España.–En esta modalidad de ayudas para giras por España cabe distinguir tres submodalidades:

B1.1 Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España.–Se convocan ayudas a intérpretes y agrupaciones de lírica y música que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional, consistente en la realización de un mínimo de seis funciones fuera de la comunidad autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social. La gira deberá extenderse por, al menos, dos comunidades autónomas distintas de la propia. Quedan excluidas las instituciones y entidades de carácter público.

En el caso de intérpretes y agrupaciones con sede social en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias o en las ciudades con estatuto de autonomía, el proyecto deberá constar de un mínimo de cuatro funciones por, al menos, una comunidad autónoma distinta de la propia.

La actividad subvencionada en esta modalidad será la realización de funciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, excepto aquellos beneficiarios de ayuda en esta modalidad en la convocatoria de 2009, que sólo podrán incluir en el proyecto aquellas actuaciones de 2010 no contempladas en el proyecto apoyado en la convocatoria 2009.

La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible con la concesión de ayuda en la modalidad B1.2 para el mismo proyecto.

B1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación lírica y musical.–Podrán solicitar ayuda en esta modalidad las formaciones y las empresas privadas de lírica y música que presenten un proyecto de gira de un espectáculo de nuevos lenguajes líricos y musicales que incorporen elementos multidisciplinares y performáticos y cuyo proceso creativo haya tenido lugar en el marco de un programa de residencia con participación de creadores procedentes de otras comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía o desarrollado por el solicitante en otra comunidad o ciudad autónoma.

El proyecto deberá cumplir, asimismo, los requisitos establecidos para la modalidad B1.1 anteriormente descrita. En lo que respecta a los gastos previos al estreno, se admitirán también los gastos de movilidad necesarios para la creación en régimen de residencia.

El proyecto de gira podrá incluir funciones en espacios no convencionales.

La concesión de ayuda en esta modalidad es incompatible con la concesión de ayuda en la modalidad B1.1 para el mismo proyecto.

B1.3 Apoyo a agrupaciones de empresas de lírica y música para giras de proyectos interautonómicos.–Podrán presentarse a esta modalidad empresas productoras de lírica y música que presenten un proyecto de gira por España con los siguientes requisitos:

Que se trate de un proyecto conjunto emprendido por un mínimo de tres empresas productoras procedentes de al menos tres comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía distintas y que acrediten haber realizado al menos tres producciones propias en los tres años inmediatamente anteriores.

La aportación financiera mínima de cada miembro del proyecto será del 20 por ciento del total de gastos del proyecto. Además, al menos dos de los partícipes deberán aportar recursos técnicos y artísticos al proyecto.

La gira subvencionada comprenderá, al menos, seis funciones en cada una de las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía de las que procedan los partícipes.

Tanto la producción de la obra como la gira deberán realizarse en el año 2010. Se admitirán en el presupuesto los gastos de coproducción previos al estreno y los gastos de la gira posteriores al mismo.

Sólo podrán acceder a la condición de beneficiario en esta modalidad las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, señaladas en el apartado segundo.2 b) de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre que puedan llevar a cabo los proyectos con las condiciones anteriormente indicadas, con sometimiento a lo establecido en los apartados 11, 30.6, 40.2, 53 y 69.1 de la LGS.

La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible, para todos los partícipes, con la concesión de ayuda para el mismo proyecto en otras de las modalidades previstas en la presente convocatoria, salvo en la modalidad de giras por el extranjero con la misma producción.

B2. Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.–Se convocan ayudas destinadas a financiar los gastos ocasionados con motivo de las actuaciones en el exterior de los intérpretes y agrupaciones de lírica y música. Quedan excluidas de esta modalidad las instituciones y entidades de carácter público.

Los solicitantes deberán acreditar documentalmente haber sido invitados a participar, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, en festivales, certámenes, congresos o actividades similares por la organización responsable de los mismos.

La actividad subvencionada en esta modalidad será la realización de actuaciones en el extranjero entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, excepto aquellos beneficiarios de ayuda en esta modalidad en la convocatoria de 2009, que sólo podrán incluir en el proyecto aquellas actuaciones de 2010 no contempladas en el proyecto apoyado en la convocatoria 2009.

B3. Programas de apoyo a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para la realización de actividades de lírica y música.–Se convocan ayudas destinadas a asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal para el desarrollo de actividades de lírica y música con proyección nacional o internacional. La actividad desarrollada por estas entidades debe exceder el ámbito de una comunidad autónoma.

Excepcionalmente, también podrán solicitar ayuda aquéllas de ámbito autonómico que tengan acuerdos con otras entidades análogas de otras comunidades autónomas, para llevar a cabo los proyectos de lírica y música objeto de solicitud de la ayuda, que contribuyan al conocimiento e intercambio de las manifestaciones artísticas generadas en distintos puntos del territorio español

La actividad subvencionada en esta modalidad será la realizada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, salvo aquellas entidades beneficiarias de ayuda en esta modalidad en la convocatoria de 2009, que sólo podrán incluir las actividades de 2010 no contempladas en el proyecto apoyado en la convocatoria 2009.

B4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.–Se convocan ayudas destinadas a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

Será requisito que el festival, muestra, certamen o congreso, por su repercusión, trayectoria y proyección, tenga ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación.

A tal fin, el proyecto presentado deberá consistir en funciones o actividades de compañías o participantes procedentes de, al menos, tres comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía distintas de aquéllas en que se celebre la actividad proyectada, de, al menos, dos comunidades cuando la actividad se celebre en Canarias, Illes Balears y ciudades con estatuto de autonomía o de, al menos, dos comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía diferentes en el supuesto de festivales, muestras, certámenes y congresos que se celebren en el extranjero.

Sólo se subvencionará en esta modalidad los gastos correspondientes a dichas compañías o participantes, así como los de procedencia internacional en el caso de festivales, muestras, certámenes y congresos que se celebren en España.

Por su parte, en los festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música que se celebren en el extranjero sólo se subvencionará los gastos correspondientes a los participantes españoles.

B5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas.–Se convocan ayudas destinadas a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas con objeto de financiar el desarrollo de las mismas.

Será requisito que la temporada lírica, por su repercusión, trayectoria y proyección, tenga ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su programación.

La actividad subvencionada en esta modalidad será la realizada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, salvo aquellas entidades beneficiarias de ayuda en esta modalidad en al convocatoria de 2009, que sólo podrán incluir las actividades de 2010 no contempladas en el proyecto apoyado en la convocatoria 2009.

B6. Programas de apoyo a orquestas sinfónicas para actividades en el exterior.–Se convocan un máximo de dos ayudas, destinadas a financiar las actividades de orquestas sinfónicas en el exterior que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, para de esta forma apoyar la difusión de las obras pertenecientes a su repertorio. A esta modalidad, podrán concurrir tanto orquestas de titularidad pública como de titularidad privada.

Será imprescindible que la orquesta solicitante incluya en su programa de actuación al menos una obra del repertorio musical clásico español y una de un autor español contemporáneo vivo.

La actividad subvencionada en esta modalidad será la realización de actuaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, excepto aquellos beneficiarios de ayuda en esta modalidad en la convocatoria de 2009, que sólo podrán incluir en el proyecto aquellas actuaciones de 2010 no contempladas en el proyecto apoyado en la convocatoria 2009.

B7. Ayudas a la creación musical contemporánea.–En esta modalidad cabe distinguir dos submodalidades:

B7.1 Ayudas a encargos de composición vinculados a estreno.–Se convocan ayudas destinadas a apoyar, por un lado, a organizadores de festivales y concursos de danza y música y, por otro, a grupos de música de reconocida dedicación a la creación que realizan su propia temporada, con objeto de financiar encargos de composición vinculados a su estreno. Será imprescindible que se trate de una composición original, inédita y que se estrene antes del 31 de diciembre de 2010 en el marco del festival, concurso o temporada del grupo de música que solicita la ayuda.

Si el peticionario es un festival o concurso será necesario que tenga en su programación una participación de intérpretes y agrupaciones de, al menos, dos comunidades autónomas distintas a aquélla en la que se desarrolla la actividad. Asimismo, si el peticionario es un grupo, será necesario que incluya la obra objeto del encargo en actuaciones desarrolladas, sin número mínimo, en, al menos, dos comunidades autónomas distintas de aquéllas en las que tengan su sede social.

La cuantía de la ayuda deberá ser destinada íntegramente al pago al compositor.

Será imprescindible que el solicitante acredite el compromiso con el compositor para el encargo y estreno de la obra.

Aquellos beneficiarios que ya tuvieron apoyo en esta modalidad en la convocatoria 2009 para estrenos que puedan haber tenido lugar hasta el 30 de junio de 2010, no podrán volver a solicitar ayuda para el mismo encargo.

B7.2 Ayudas a compositores.–Se convocan quince ayudas de 20.000 euros cada una, destinadas a compositores de contrastada calidad y amplia trayectoria en el ámbito de la música contemporánea, que acrediten un amplio catálogo de obras sinfónicas, líricas o de cámara, estrenadas e interpretadas habitualmente en la última década, y que interpreten regularmente en las más prestigiosas instituciones musicales españolas e internacionales, con el fin de que puedan trabajar en las obras a estrenar hasta el 31 de diciembre de 2010 y aquéllas previstas para futuros estrenos, hasta 2012. La solicitud deberá ser presentada por el propio compositor, acompañada de una memoria explicativa de las obras a componer, con propuesta de estreno antes del 31 de diciembre de 2010 y, en su caso, hasta 2012, justificando los encargos recibidos y los honorarios que tiene previsto recibir por esa labor de creación.

Estas ayudas, al tener naturaleza de rendimientos del trabajo, estarán sujetas a las retenciones que procedan según lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el RD 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su reglamento.

B8. Programas de ayudas complementarias a la comunicación lírica y musical con las comunidades autónomas insulares y Ceuta y Melilla.–Se convocan ayudas destinadas a los solicitantes de ayuda en las modalidades B1, B2, B4 y B5, con domicilio social en las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears o en las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla.

Estas ayudas serán complementarias a las concedidas en las modalidades señaladas y compatibles con cualquier otra ayuda de las contempladas en esta resolución. Deberá coordinarse su concesión con las ayudas derivadas de los convenios de movilidad suscritos por el Ministerio de Cultura y la comunidad autónoma correspondiente.

Quinto. Valoración de los proyectos.–Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

1. El carácter nacional de la actividad o proyecto, es decir, que procure la máxima cobertura de todo el territorio nacional o que sea representativo del patrimonio cultural español en su conjunto.

2. Su proyección internacional, o grado de difusión y repercusión que pueda tener en el exterior, favoreciendo el conocimiento del patrimonio cultural español más allá de nuestras fronteras.

3. La calidad artística y técnica del proyecto, y que ésta guarde una adecuada proporción con el coste del mismo.

4. Su contribución a la recuperación, preservación y difusión del patrimonio coreográfico, lírico y musical español.

5. La rentabilidad social generada por el proyecto o actividad. Se prestará especial atención a su posible impacto positivo en grupos desfavorecidos y su contribución a la captación de nuevos públicos.

6. El carácter innovador del proyecto, el empleo de las nuevas tecnologías de la información como mecanismo de difusión, publicidad, comercialización y grabación de las giras, festivales y representaciones, en su caso, y, por otro lado, se atenderá a las nuevas creaciones y a la originalidad y calidad de las adaptaciones de obras ya existentes.

7. La estabilidad, trayectoria y solvencia de los solicitantes, la consistencia e interés cultural de sus proyectos, así como su coherencia con el presupuesto presentado.

En aplicación de los criterios anteriores, se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, distribuidos del siguiente modo:

Valoración objetiva (60 puntos): Se otorgará por el órgano instructor a la vista de la información aportada por el solicitante y tras las comprobaciones oportunas, conforme a los criterios e indicadores de valoración detallados en el Anexo lV de esta resolución para cada una de las modalidades.

Valoración artística (40 puntos): Se otorgará por la comisión de valoración y las comunidades autónomas teniendo en cuenta la calidad artística y técnica y la viabilidad económica del proyecto, así como la trayectoria artística reconocida del productor o peticionario.

Para posibilitar la valoración de los proyectos, el solicitante deberá detallar el tipo de actividades a realizar, su calendario y los medios materiales y humanos disponibles para llevarlas a cabo, así como el presupuesto total estimado que corresponda a los gastos subvencionables.

Sexto. Determinación de las cuantías.–Para la determinación de la cuantía exacta de las ayudas se tomará en cuenta su número en relación con el crédito presupuestario existente, el número y coste de las actividades proyectadas, así como el interés artístico y relevancia del proyecto en el ámbito coreográfico, lírico y musical.

La cuantía máxima individual de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante y en todo caso las siguientes cantidades:

Modalidad A1:

Submodalidad A1.1: 70.000 euros.

Submodalidad A1.2: 70.000 euros.

Submodalidad A1.3: 100.000 euros.

Modalidades A4 y B4 y B5: 100.000 euros.

Modalidad A2 y B2: 40.000 euros.

Modalidad A3 y A7 y B8: 30.000 euros.

Modalidad A5: 125.000 euros.

Modalidad A6: 200.000 euros.

Modalidad B1:

Submodalidad B1.1: 150.000 euros.

Submodalidad B1.2: 100.000 euros.

Submodalidad B1.3: 150.000 euros.

Modalidad B3: 50.000 euros.

Modalidad B6: 150.000 euros.

Modalidad B7:

Submodalidad B7.1: 15.000 euros.

Submodalidad B7.2: 20.000 euros.

Las subvenciones que se concedan están sometidas al régimen de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 379, de 28/12/2006). En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el citado Reglamento de la Comisión.

Séptimo. Comisiones de Valoración.–Las solicitudes serán informadas por dos Comisiones de Valoración, una de danza y otra de lírica y música, que estarán integradas por profesionales de reconocida competencia y trayectoria profesional en los sectores de la danza, la lírica y la música.

1. La Comisión de Danza estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector General de Música y Danza del INAEM.

Vocales:

Cinco vocales designados por resolución del Director General del INAEM, todos ellos expertos independientes de reconocido prestigio en el ámbito coreográfico y representativos de los distintos géneros y subsectores de la danza.

Seis representantes de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, conforme a los criterios de designación acordados por la Confederación Sectorial de Cultura.

Secretario: Un funcionario de carrera del INAEM, que actuará con voz, pero sin voto.

2. La Comisión de Lírica y Música estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector General de Música y Danza del INAEM.

Vocales:

Cinco vocales designados por resolución del Director General del INAEM, todos ellos expertos independientes de reconocido prestigio en el ámbito lírico y musical representativos de los distintos géneros y subsectores de la lírica y la música.

Seis representantes de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, conforme a los criterios de designación acordados por la Confederación Sectorial de Cultura.

Secretario: Un funcionario de carrera del INAEM, que actuará con voz, pero sin voto.

El funcionamiento de las comisiones de valoración se ajustará al régimen general de los órganos colegiados, establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC).

Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de las comisiones de valoración respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros de cada comisión.

Los vocales de las comisiones tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes a sus labores de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, así como los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.201.335A.233 y 24.201.335A.226.06.

Octavo. Solicitudes.–Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director General del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I en la presente resolución y acompañarse de los restantes anexos, todos ellos fechados y firmados.

Los modelos también se encuentran disponibles en la página web del INAEM, www.mcu.es (Artes Escénicas y Música /Becas, ayudas y subvenciones).

Asimismo, la solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, actúa en su propio nombre y no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, o es extranjero no residente en España, deberá presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente.

2. En caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal o documento equivalente en su país de origen, así como del Documento Nacional de Identidad de su representante, si éste no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud.

3. Currículum vitae, cuando el solicitante sea persona física, o memoria de actividades de la entidad, si es persona jurídica, en los que se refleje su actividad profesional en el campo coreográfico, lírico o musical.

4. Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda en el que se especifiquen, al menos, contenido, fechas y lugares de actuación, programas a realizar y estructura de la producción (número de artistas, técnicos, etc.). A este proyecto se adjuntará, debidamente cumplimentado, el formulario relativo a los criterios de valoración de la modalidad que corresponda, y que figura como Anexo V de esta resolución.

5. Presupuesto global de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita ayuda, de acuerdo con el Anexo II, y, en hoja aparte, detalle pormenorizado de cada una de las partidas presupuestadas. Quedan exceptuados de la presentación de presupuestos las ayudas a encargos de composición vinculados a estreno, en los que será suficiente la determinación de la cuantía del encargo en la acreditación del compromiso con el compositor, y las ayudas a compositores. Asimismo, no será necesario en la modalidad de ayudas complementarias en las que se valorará el presupuesto de la modalidad principal.

6. Declaración de las solicitudes de ayudas o patrocinio cursadas a otros organismos públicos o entidades privadas nacionales o internacionales para el desarrollo de la misma actividad, con indicación, en su caso, de las efectivamente concedidas y las cuantías de unas y otras. También deberán declarar las solicitudes de ayudas presentadas en otras convocatorias del INAEM o de patrocinio cursadas a alguna de sus unidades de creación, como figura en el Anexo III de la presente convocatoria.

7. En el caso de las personas y entidades indicadas en el apartado segundo.2 b) de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, deberá acreditarse con poder bastante la asociación con el beneficiario o la agrupación de personas. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán acreditarse también los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, por lo que todos ellos deberán aportar la documentación señalada en los puntos anteriores. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para asumir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

La documentación que se indica a continuación deberá presentarse tras la notificación de la propuesta de resolución provisional (previa formulación de declaración responsable en los términos establecidos en el modelo de solicitud):

1. Original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución y estatutos registrados de la asociación, fundación o sociedad, y documentación que acredite la representación de quien firma la solicitud. En todos los casos deberá quedar acreditada la vinculación entre el objeto social de la entidad solicitante y el proyecto artístico objeto de la ayuda.

2. Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). El certificado tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición.

Las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, podrán presentar declaración responsable que sustituya a los certificados de Hacienda y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del RLGS.

Los peticionarios con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, deberán aportar certificación positiva expedida por la correspondiente Administración Tributaria del País Vasco o Navarra y certificación expedida por la Agencia Estatal o declaración responsable de no estar obligados de declarar ante la misma.

Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar además del certificado correspondiente a la propia entidad, los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada uno de sus miembros.

En caso de presentación telemática de la solicitud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la LGS, la misma conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de forma directa el certificado a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En los restantes supuestos, el solicitante podrá autorizar expresamente al órgano gestor, mediante modelo normalizado que puede encontrarse en la página Web del INAEM, para que recabe de oficio el certificado acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

3. Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, que acredite estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería Territorial respectiva, dependiendo del tipo de solicitante:

Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán presentar certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de trabajadores autónomos y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, certificado de la Seguridad Social por el Régimen General.

Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de trabajadores autónomos de cada uno de sus miembros y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, certificado de la Seguridad Social de la entidad por el Régimen General.

El resto de solicitantes deberán presentar certificado de la Seguridad Social de la entidad por el Régimen General.

En todos los casos, de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena, el solicitante deberá aportar declaración responsable en tal sentido y certificado de la Seguridad Social acreditativo de la no inscripción en el Régimen General.

Dichos certificados tendrán una vigencia de seis meses a partir de su fecha de expedición por el órgano competente.

4. De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del RLGS, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

No será necesario aportar los documentos exigidos cuando los mismos ya estuvieran en poder del INAEM, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, que se presente declaración de que no han variado las circunstancias que figuran en los mismos y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento.

Noveno. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.–Las solicitudes podrán presentarse en los servicios correspondientes de las comunidades autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro). En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática establecida al efecto, siempre que se posea un certificado de firma electrónica válido, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otra autoridad certificadora reconocida.

Los peticionarios que deseen presentar por vía telemática proyectos en distintas modalidades, deberán realizar una solicitud por cada proyecto.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las solicitudes remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros, se considerarán presentadas en la fecha en que hayan tenido entrada en el Registro de alguno de los organismos oficiales a que se refiere el primer párrafo.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Música y Danza requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Décimo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.–La Subdirección General de Música y Danza actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

1. Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

2. Valorar las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en la convocatoria.

3. Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del Ministerio de Cultura o de los profesionales o expertos consultados.

Para la concesión de las ayudas en sus distintas modalidades y variedades, se tomarán en consideración los criterios y puntuaciones que se relacionan en el Anexo IV de esta resolución que, en su aspecto objetivo, serán otorgadas provisionalmente por el órgano instructor siempre que se declaren y, en su caso, se acrediten en la solicitud datos suficientes de las circunstancias que se determinan en el mismo. Asimismo se tendrá en cuenta la información proporcionada por el solicitante en el formulario que figura como Anexo V de esta convocatoria.

El órgano instructor, teniendo en cuenta el domicilio social de los peticionarios, solicitará a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía que valoren, con un máximo de 15 puntos y en el plazo de diez días hábiles, los proyectos presentados, mediante la aplicación de los mismos criterios de valoración a utilizar por el órgano instructor y las comisiones de valoración. Además del pronunciamiento sobre los criterios de valoración, los informes de las distintas comunidades autónomas, deberán indicar si el proyecto recibe ayuda de la administración correspondiente, y podrán incluir las observaciones adicionales que se consideren oportunas. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta en el procedimiento.

Las comisiones de valoración a que se refiere el apartado séptimo de esta resolución, examinarán y puntuarán los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración, tomando en consideración el informe del órgano instructor y los de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

Teniendo en cuenta la puntuación total obtenida, se confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes, de la que se seleccionarán sucesivamente los proyectos con la puntuación global mayor, hasta agotar el crédito disponible. Los proyectos desestimados mantendrán su orden de prelación inicial, al objeto de una posible selección posterior.

Completados los expedientes y a la vista de los informes recabados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará en la forma establecida en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria y concederá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

Asimismo, se emplazará a los interesados para que aporten, en el plazo de 15 días hábiles, la documentación sustituida por declaración responsable en el momento de la solicitud, así como el resto de la documentación necesaria para hacer efectiva la subvención. Si los certificados acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social se hubieran aportado con anterioridad a la propuesta de resolución provisional, y hubiera caducado su vigencia de seis meses, deberán presentarse dentro del plazo mencionado.

Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo fijado se archivará el expediente sin más trámite, con las previsiones del artículo 42 de la LRJ-PAC.

A continuación el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, y el requerimiento de la documentación se hará con anterioridad a la misma.

Undécimo. Resolución.–Cumplido lo dispuesto en el apartado anterior, el Director General del INAEM aprobará la resolución de concesión, que deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.

La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución definitiva de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2010 para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano gestor comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, el Director General del INAEM dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la LGS y en el RLGS.

La resolución de concesión será publicada en los términos establecidos en el apartado decimoséptimo de la presente convocatoria.

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta Ley.

Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual-Registro Telemático-del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes quedan desestimadas por silencio administrativo.

Duodécimo. Pago.–El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión.

Conforme al artículo 34.5 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 del RLGS, si una vez realizado el pago, el beneficiario procede a la devolución del importe de la subvención, deberá hacerlo en la cuenta del Banco de España 9000-0001-20-0200008931 a nombre del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el INAEM calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS, desde el momento del pago de la subvención y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimotercero. Justificación.–El plazo de realización de la actividad subvencionada será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

El plazo de justificación de la ayuda percibida finalizará el 31 de enero de 2011 y se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá los siguientes documentos:

1. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria deben indicarse, al menos, fechas y lugares definitivos de actuación, número de funciones y de intérpretes y programación.

En las modalidades de ayuda para giras por España, giras por el extranjero, creación vinculada a estreno, giras de proyectos de nueva creación y giras de proyectos interautonómicos, tanto de danza como de lírica y música, así como en las modalidades de ayudas a orquestas sinfónicas en el exterior y de ayudas a circuitos, las actuaciones deberán justificarse mediante certificado de una entidad de gestión de derechos de autor, debidamente acreditada, o mediante certificado de actuación expedido por los titulares o responsables de los teatros, auditorios o instituciones donde se lleve a cabo la representación o proyecto.

La memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, de la documentación que evidencie la utilización del logotipo del INAEM del Ministerio de Cultura.

En la modalidad de encargo de composición, en el caso de que el solicitante sea un festival o concurso, deberá acreditarse el estreno de la obra mediante certificación del solicitante.

En la modalidad de ayudas a compositores, se elaborará una detallada memoria explicativa de la actividad de creación realizada antes del 31 de diciembre de 2010.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado. En los gastos e inversiones deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención del INAEM, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

La memoria económica se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en la solicitud y de una indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos.

3. Originales y fotocopias de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad subvencionada. Una vez comprobados los mismos y cotejadas las fotocopias, los originales se devolverán al interesado.

La aportación de originales y fotocopias de los documentos de gasto, así como la acreditación de su pago, no será necesaria para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, en las que se podrá presentar cuenta justificativa simplificada conforme a lo establecido en el artículo 75 del RLGS. Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán al menos el veinticinco por ciento de la cantidad subvencionada.

4. Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación.

Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos de gasto de cuantía inferior a 1.000€.

5. Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, así como indicación expresa de que la suma de todas las referidas ayudas, ingresos o recursos no supera el cien por cien del coste de la actividad realizada.

6. Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no aplicados y de sus intereses.

Los miembros de las entidades previstas en el apartado segundo.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

Los beneficiarios de la modalidad de ayudas a la creación quedan exceptuados de aportar los documentos de los puntos 2. a 6. de este apartado.

Decimocuarto. Gastos subvencionables.–Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dentro de los costes indirectos, cuyo porcentaje no podrá superar el 25% del presupuesto total del proyecto, se incluyen tanto los costes variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Sólo se admitirán los gastos realizados y, efectivamente, pagados por el beneficiario dentro del período de justificación, de conformidad con el art. 31 de la LGS, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación regulada en los artículos 29 de la LGS y 68 del RLGS.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro de las subvenciones.–Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

1. Realizar la actividad que fundamenta la ayuda en el plazo establecido en el apartado decimotercero. Toda incidencia que suponga modificación del objeto, calendario o finalidad del programa inicial subvencionado deberá estar autorizada por el Director General del INAEM siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En su defecto, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, el INAEM podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros y que no implique la prolongación de la actividad más allá del plazo establecido en el apartado decimotercero, sin que el beneficiario quede eximido de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la LGS.

2. Ajustar la ejecución de la actividad subvencionada al presupuesto presentado. Los desvíos significativos a la baja conllevarán la exigencia del reintegro proporcional de la subvención, conforme al artículo 91.3 del RLGS.

3. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Cumplir estrictamente con las obligaciones de difusión establecidas por el INAEM; en particular, se debe incorporar el logotipo del INAEM, de forma visible, en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores. Su visibilidad y relevancia deberán ser análogas a las de otros posibles logotipos. El logotipo del INAEM se podrá obtener a través de la página web de este Organismo, www.mcu.es (Artes Escénicas y Música/Imagen Institucional). Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al INAEM para hacer un uso no comercial de las posibles grabaciones y fotografías del espectáculo subvencionado.

De acuerdo con el artículo 85 RLGS, el INAEM se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la LGS y por el Título III del RLGS.

Decimosexto. Concurrencia de fuentes de financiación.–Las ayudas reguladas en la presente resolución son compatibles con otras fuentes de financiación, con excepción de las subvenciones nominativas del Programa 335A («Música y Danza») del INAEM, excepto la modalidad B7.1. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos e ingresos, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario. A estos efectos, se consideran fuentes de financiación los ingresos de explotación (taquilla, cachets y otros ingresos comerciales generados por la actividad subvencionada).

Cuando se produzca exceso de financiación sobre el coste de la actividad, procederá el reintegro del mismo junto con la exigencia del interés de demora correspondiente, en aplicación de los artículos 37.3 de la LGS y 34 del RLGS.

Decimoséptimo. Medios de notificación y publicación.–La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios del órgano convocante sito en la sede del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey n.º 1 28004 de Madrid), en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente y en la página web del INAEM: http://www.mcu.es (Artes Escénicas y Música/ Becas, ayudas y subvenciones).

Decimoctavo. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones, que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimonoveno. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.–La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS, la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y, supletoriamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura, (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Vigésimo. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de abril de 2010.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Félix Palomero González.

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ANEXO IV
Criterios de valoración y puntuaciones

A1. Programas de apoyo a compañías de danza para giras por España

A1.1 Giras coreográficas por el territorio nacional.

A1.2 Giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación coreográfica.

A1.3 Giras por el territorio nacional de proyectos de danza interautonómicos.

 

Criterios e Indicadores

Puntuación máxima

1

Proyección Nacional

12

1.1

Por cada comunidad autónoma, distinta de la propia, incluida en la gira que exceda el mínimo, se otorgarán 2 puntos. Si se trata de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, se otorgarán 3 puntos (máximo 6 puntos).

6

1.2

Por cada función adicional a las mínimas exigidas: 1 punto (máximo 6 puntos).

6

2

Proyección Internacional

12

2.1

Por la inclusión en la gira de representaciones en festivales españoles de proyección internacional.

6

2.2

Por la acreditación, además de la gira nacional, de la realización de funciones en el exterior, mediante invitación o contrato.

4

2.3

Por participación en la gira de bailarines extranjeros de prestigio, como consecuencia de intercambios con compañías de otros países.

2

3

Trayectoria de los participantes en el proyecto

12

3.1

Antigüedad y trayectoria de la compañía (en A1.3 se hará la media de los coproductores).

5

 

Por cada 2 años completos de actividad, a partir de 3 (1 punto, máximo 3).

 

 

Haber realizado al menos 3 producciones en los tres años anteriores (2 puntos).

 

3.2

Experiencia del director/coreógrafo (en A1.3 se hará la media de los coproductores).

4

 

Hasta cinco obras: máximo 2 puntos.

 

 

Más de cinco obras: máximo 4 puntos.

 

3.3

Inclusión de música en directo.

1

3.4

Premios o galardones recibidos.

1

3.5

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa (en A1.3, al menos uno de los coproductores).

1

4

Perfil del proyecto

15

4.1

Por representación de obras de autor español vivo/contemporáneo.

5

4.2

Recuperación de géneros propios de nuestra tradición coreográfica: Escuela Bolera del siglo XVIII, flamenco, folclore.

5

4.3

Número de bailarines.

2

4.4

Si se trata de compañía residente en centro artístico estable (en A1.3, al menos uno de los coproductores).

3

5

Otras características del proyecto

9

5.1

Si las actuaciones favorecen la inclusión social de colectivos desfavorecidos.

3

5.2

Si las funciones de la gira se acompañan de actividades complementarias de carácter pedagógico.

2

5.3

Apoyo acreditado de otras instituciones.

2

5.4

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de marketing y creación de públicos.

2

Puntuación total máxima

60

A2. Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero

 

Criterios e Indicadores

Puntuación máxima

1

Carácter Nacional

12

1.1

Presencia de la compañía en los circuitos nacionales. 1 punto por cada función (máximo de 6 puntos).

6

1.2

Si el solicitante tiene su domicilio social en Ceuta, Melilla, Canarias o Illes Balears.

6

2

Proyección Internacional

14

2.1

Por la proyección y la relevancia cultural de los eventos en los que se va a participar.

2

2.2

Por la participación anterior en festivales o certámenes internacionales.

2

2.3

Por país incluido en la gira, 1 punto, con un máximo de 4.

4

2.4

Según el número de representaciones previstas: 1 punto por representación, con un máximo de 6.

6

3

Trayectoria de los participantes en el proyecto

10

3.1

Trayectoria artística de la compañía, según nº de representaciones o estrenos en años anteriores.

2

 

Más de 5 (obras, estrenos): hasta 2 puntos.

 

 

Menos de 5 (obras, estrenos): hasta 1 punto.

 

3.2

Antigüedad y estabilidad de la compañía o, en su caso, del titular o titulares de la misma.

2

 

Hasta 5 años de actividad: máximo 1 punto.

 

 

Más de 5 años: máximo 2 puntos.

 

3.3

Experiencia y currículum del director.

4

3.4

Premios

1

3.5

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa (en A1.3, al menos uno de los coproductores).

1

4

Perfil del proyecto

15

4.1

Por representación de obras de autor español vivo/contemporáneo.

5

4.2

Recuperación de géneros propios de nuestra tradición coreográfica: Escuela Bolera del siglo XVIII, flamenco, folclore.

5

4.3

Número de bailarines.

2

4.4

Si se trata de una compañía residente en un centro artístico estable.

3

5

Otras características del proyecto

9

5.1

Si las actuaciones favorecen la inclusión social de colectivos discriminados.

3

5.2

Si las funciones de la gira se acompañan de actividades complementarias de carácter pedagógico.

2

5.3

Apoyo acreditado de otras instituciones.

2

5.4

Que impulsen actividades de danza orientadas al público infantil y juvenil.

2

Puntuación total máxima

60

A3. Programas de apoyo a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Ámbito Estatal para Actividades de Danza

 

Criterios e Indicadores

Puntuación máxima

1

Proyección Nacional

12

1.1

Representatividad del sector (número de asociados/ representación amplia de todas las CCAA).

3

1.2

Por su grado de contribución a consolidar el tejido asociativo de todo el territorio nacional.

3

1.3

Por su contribución a la cooperación intercultural desde el punto de vista territorial. Actividad que exceda el mínimo de 1 Comunidad Autónoma distinta de la propia.

3

1.4

Por la acreditación de acuerdos con otras entidades análogas de otras Comunidades Autónomas.

3

2

Proyección Internacional

10

2.1

Por participación en foros asociativos de carácter internacional durante 2010.

4

2.2

Por haber participado en este tipo de encuentros en años anteriores.

4

2.3

Por su eficaz actuación como portavoz representativo de las asociaciones españolas en dichos foros.

2

3

Trayectoria de la entidad

14

3.1

Si sus actividades han constituido un punto de encuentro para nuevas propuestas del sector.

4

3.2

Acreditación de convocatorias destinadas a la mejora del sector.

4

3.3

Trayectoria y estabilidad de la asociación.

4

3.4

Premios y galardones recibidos.

1

3.5

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa (en A1.3, al menos uno de los coproductores).

1

4

Perfil del proyecto

15

4.1

Por fomentar la mejora del funcionamiento interno y condiciones laborales del personal de sus entidades asociadas.

4

4.2

Por realizar actividades de carácter pedagógico o formativo.

3

4.3

Por realizar actividades que contribuyan a la conservación y difusión de obras de creadores españoles.

4

4.4

Por contribuir a la recuperación de géneros propios de nuestra tradición (Flamenco, Escuela Bolera).

4

5

Otras características del proyecto

9

5.1

Por impulsar actividades de danza dirigidas al público infantil y juvenil.

3

5.2

Por realización de programas que promuevan la inclusión social de colectivos desfavorecidos.

3

5.3

Por recibir apoyo acreditado por otras instituciones.

3

Puntuación total máxima

60

A4. Programas de apoyo a Festivales, Muestras, Certámenes y Congresos de Danza

 

Criterios e Indicadores

Puntuación máxima

1

Proyección Nacional

12

1.1

Incidencia y repercusión en el ámbito nacional.

6

1.2

Presencia de compañías y artistas de comunidades autónomas superiores a las mínimas exigidas, distintas de la propia, en su programación. 1 punto por cada Comunidad Autónoma, distinta de la suya, con un máximo de 6 puntos.

6

2

Proyección Internacional

12

2.1

Proyección cultural y repercusión en el ámbito internacional.

6

2.2

Presencia en el festival de compañías o participantes extranjeros.

6

3

Trayectoria de los participantes en el proyecto

12

3.1

Número de ediciones de la actividad.

4

3.2

Inclusión de estrenos y creaciones contemporáneas y de creadores noveles en ediciones anteriores.

4

3.3

Premios y galardones

3

3.4

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa (en A1.3, al menos uno de los coproductores).

1

4

Perfil del proyecto

15

4.1

Variedad y diversidad de su programación.

4

4.2

Especialización de la actividad.

3

4.3

Por representación de obras de autor español vivo/contemporáneo.

4

4.4

Recuperación de géneros propios de nuestra tradición coreográfica: Escuela Bolera del siglo XVIII, flamenco, folclore.

4

5

Otras características del proyecto

9

5.1

Captación de nuevos públicos.

3

5.2

Campañas de promoción para acceso preferente a jóvenes, jubilados y otros colectivos para la adquisición de entradas.

3

5.3

Apoyo acreditado por otras instituciones.

3

Puntuación total máxima

60

A5. Programas de apoyo a Espacios Escénicos y Musicales con Programaciones Coreográficas Estables

 

Criterios e Indicadores

Puntuación máxima

1

Carácter Nacional

12

1.1

Incidencia y repercusión en el ámbito nacional.

6

1.2

Número de comunidades autónomas de procedencia de las compañías participantes. 1 punto por cada comunidad autónoma, con un máximo de 6 puntos.

6

2

Proyección Internacional

12

2.1

Proyección cultural y repercusión del espacio.

6

2.2

Presencia en el espacio de compañías extranjeras.

6

3

Trayectoria de los participantes en el proyecto

12

3.1

Antigüedad de la programación estable del espacio.

3

3.2

Espacios que cuenten con compañías de danza en régimen de residencia.

3

3.3

Premios y galardones.

3

3.4

Porcentaje de programación de danza en los tres años anteriores.

2

3.5

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa (en A1.3, al menos uno de los coproductores).

1

4

Perfil del proyecto

15

4.1

Número de compañías programadas.

3

4.2

Número total de funciones.

3

4.3

Por representación de obras de autor español vivo/contemporáneo.

3

4.4

Recuperación de géneros propios de nuestra tradición coreográfica: Escuela Bolera del siglo XVIII, flamenco, folclore.

3

4.5

Por la programación de compañías de nueva creación.

3

5

Otras características del proyecto

9

5.1

Inclusión social de colectivos discriminados.

3

5.2

Programación de actividades complementarias de carácter pedagógico o formativo.

3

5.3

Espacio subvencionado o patrocinado por otras instituciones en el año de la solicitud.

2

5.4

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de marketing y creación de públicos.

1

Puntuación total máxima

60

A6. Programas de apoyo a Circuitos de Danza

 

Criterios e Indicadores

Puntuación máxima

1

Proyección Nacional

15

1.1

Incidencia y repercusión en el ámbito nacional.

3

1.2

Por cada comunidad autónoma incluida en el circuito que exceda el mínimo de 5, 1 punto, con un máximo de 6.

6

1.3

Por la participación de compañías de danza de más de tres comunidades autónomas. 1 punto por cada comunidad autónoma, con un máximo de 6 puntos.

6

2

Proyección Internacional

12

2.1

Incidencia y repercusión en el ámbito internacional.

6

2.2

Presencia en el circuito de compañías extranjeras procedentes de intercambios.

6

3

Trayectoria de la entidad organizadora del circuito

10

3.1

Número de ediciones del circuito.

4

3.2

Número de compañías participantes en tres años anteriores.

4

3.3

Premios y galardones.

1

3.4

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa.

1

4

Perfil del proyecto

12

4.1

Por la participación de más de cinco compañías en el circuito. 1punto, máximo 3.

3

4.2

Por la participación de más de seis espacios en el circuito. 1 punto, máximo 3.

3

4.3

Número de estrenos y proyectos en red.

2

4.4

Por representación de coreografías y obras de autores españoles.

2

4.5

Recuperación de géneros propios de nuestra tradición coreográfica: Escuela Bolera del siglo XVIII, flamenco, folclore.

2

5

Otras características del proyecto

11

5.1

Que favorezca la captación de nuevos públicos y la inclusión e integración de la diversidad social.

3

5.2

Número de espacios de reciente creación incluidos en el circuito.

3

5.3

Espacios subvencionados o patrocinados por otras instituciones en el año 2010.

3

5.4

Presentar un plan de marketing del circuito.

2

Puntuación total máxima

60

B1. Programas de apoyo a Intérpretes y Agrupaciones de Lírica y Música

para gira por España

B1.1 Giras de lírica y música por el territorio nacional.

B1.2 Giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación lírica y musical.

B1.3 Giras por el territorio nacional de proyectos de lírica y música interautonómicos.

 

Criterios e Indicadores

Puntuación máxima

1

Proyección Nacional

12

1.1

Por cada comunidad autónoma, distinta de la propia, incluida en la gira que exceda el mínimo, se otorgarán 2 puntos. Si se trata de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, se otorgarán 3 puntos (máximo 6 puntos).

6

1.2

Por cada función adicional a las mínimas exigidas: 1 punto (máximo 6 puntos).

6

2

Proyección Internacional

12

2.1

Por la inclusión en la gira de representaciones en festivales españoles de proyección internacional.

6

2.2

Por la acreditación, además de la gira nacional, de la realización de funciones en el exterior, mediante invitación o contrato.

4

2.3

Por participación en la gira de intérpretes extranjeros de prestigio, como consecuencia de intercambios con agrupaciones de otros países.

2

3

Trayectoria de los participantes en el proyecto

12

3.1

Antigüedad y trayectoria de la agrupación o intérprete (en B1.3 se hará la media de los coproductores).

5

 

Por cada 2 años completos de actividad, a partir de 3.

 

 

Haber realizado al menos 3 producciones en los tres años anteriores.

 

3.2

Experiencia del director/artista/grupo (en B1.3 se hará la media de los coproductores).

4

 

Hasta cinco obras: máximo 2 puntos.

 

 

Más de cinco obras: máximo 4 puntos.

 

3.3

Premios o galardones recibidos.

2

3.4

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa (en B1.3, al menos uno de los coproductores).

1

4

Perfil del proyecto

15

4.1

Por representación de obras de autor español vivo/contemporáneo.

5

4.2

Recuperación de géneros propios de nuestra tradición lírica y musical.

5

4.3

Número de músicos o cantantes.

2

4.4

Si se trata de agrupación residente en centro artístico estable (en B1.3, al menos uno de los coproductores).

3

5

Otras características del proyecto

9

5.1

Si las actuaciones favorecen la inclusión social de colectivos desfavorecidos.

3

5.2

Si las funciones de la gira se acompañan de actividades complementarias de carácter pedagógico.

2

5.3

Apoyo acreditado de otras instituciones.

2

5.4

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de marketing y creación de públicos.

2

Puntuación total máxima

60

B2. Programas de apoyo a Intérpretes y Agrupaciones de Lírica y Música

para giras por el Extranjero

 

Criterios e Indicadores

Puntuación máxima

1

Carácter Nacional.

12

1.1

Presencia de la agrupación o intérprete en los circuitos nacionales. 1 punto por cada función (máximo de 6 puntos).

6

1.2

Si el solicitante tiene su domicilio social en Ceuta, Melilla, Canarias o Illes Balears.

6

2

Proyección Internacional.

14

2.1

Por la proyección y la relevancia cultural de los eventos en los que se va a participar.

2

2.2

Por la participación anterior en festivales o certámenes internacionales.

2

2.3

Por país incluido en la gira, 1 punto, con un máximo de 4.

4

2.4

Según el número de representaciones previstas: 1 punto por representación, con un máximo de 6.

6

3

Trayectoria de los participantes en el proyecto.

10

3.1

Trayectoria artística de la agrupación, según n.º de representaciones o estrenos en años anteriores.

2

 

Más de 5 (obras, estrenos): hasta 2 puntos.

 

 

Menos de 5 (obras, estrenos): hasta 1 punto.

 

3.2

Antigüedad y estabilidad de la agrupación o, en su caso, del titular o titulares de la misma.

2

 

Hasta 5 años de actividad: máximo 1 punto.

 

 

Más de 5 años: máximo 2 puntos.

 

3.3

Experiencia y currículum del director.

4

3.4

Premios y galardones.

1

3.5

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa (en B1.3, al menos uno de los coproductores).

1

4

Perfil del proyecto.

15

4.1

Por representación de obras de autor español vivo/contemporáneo.

5

4.2

Recuperación de géneros propios de nuestra tradición musical o lírica.

5

4.3

Número de músicos o cantantes.

2

4.4

Residencia.

3

5

Otras características del proyecto.

9

5.1

Si las actuaciones favorecen la inclusión social de colectivos discriminados.

3

5.2

Si las funciones de la gira se acompañan de actividades complementarias de carácter pedagógico.

2

5.3

Apoyo acreditado de otras instituciones.

2

5.4

Que impulsen actividades de lírica y música orientadas al público infantil y juvenil.

2

Puntuación total máxima.

60

B3. Programas de apoyo a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones

de Ámbito Estatal para actividades de Lírica y Música

 

Criterios e Indicadores

Puntuación máxima

1

Proyección Nacional

12

1.1

Representatividad del sector (número de asociados/ representación amplia de todas las CCAA).

3

1.2

Por su grado de contribución a consolidar el tejido asociativo de todo el territorio nacional.

3

1.3

Por su contribución a la cooperación intercultural desde el punto de vista territorial. Actividad que exceda el mínimo de 1 Comunidad Autónoma distinta de la propia.

3

1.4

Por la acreditación de acuerdos con otras entidades análogas de otras Comunidades Autónomas.

3

2

Proyección Internacional

10

2.1

Por participación en foros asociativos de carácter internacional durante 2010.

4

2.2

Por haber participado en este tipo de encuentros en años anteriores.

4

2.3

Por su eficaz actuación como portavoz representativo de las asociaciones españolas en dichos foros.

2

3

Trayectoria de la entidad

14

3.1

Si sus actividades han constituido un punto de encuentro para nuevas propuestas del sector.

4

3.2

Acreditación de convocatorias destinadas a la mejora del sector.

4

3.3

Trayectoria y estabilidad de la asociación.

4

3.4

Premios y galardones recibidos.

1

3.5

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa (en B1.3, al menos uno de los coproductores).

1

4

Perfil del proyecto

15

4.1

Por fomentar la mejora del funcionamiento interno y condiciones laborales del personal de sus entidades asociadas.

4

4.2

Por realizar actividades de carácter pedagógico o formativo.

3

4.3

Por realizar actividades que contribuyan a la conservación y difusión de obras de creadores españoles.

4

4.4

Por contribuir a la recuperación de géneros propios de nuestra tradición

4

5

Otras características del proyecto

9

5.1

Por impulsar actividades de lírica y música dirigidas al público infantil y juvenil.

3

5.2

Por realización de programas que promuevan la inclusión social de colectivos desfavorecidos.

3

5.3

Por recibir apoyo acreditado por otras instituciones.

3

Puntuación total máxima

60

B4. Programas de apoyo a Festivales, Muestras, Certámenes y Congresos

de Lírica y Música

 

Criterios e Indicadores

Puntuación máxima

1

Proyección Nacional

12

1.1

Incidencia y repercusión en el ámbito nacional.

6

1.2

Presencia de agrupaciones e intérpretes de comunidades autónomas superiores a las mínimas exigidas, distintas de la propia, en su programación. 1 punto por cada Comunidad Autónoma, distinta de la suya, con un máximo de 6 puntos.

6

2

Proyección Internacional

12

2.1

Proyección cultural y repercusión en el ámbito internacional.

6

2.2

Presencia en el festival de agrupaciones o participantes extranjeros.

6

3

Trayectoria de los participantes en el proyecto

12

3.1

Número de ediciones de la actividad.

4

3.2

Inclusión de estrenos y creaciones contemporáneas y de creadores noveles en ediciones anteriores.

4

3.3

Premios y galardones

3

3.4

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa (en B1.3, al menos uno de los coproductores).

1

4

Perfil del proyecto

15

4.1

Variedad y diversidad de su programación.

4

4.2

Especialización de la actividad.

3

4.3

Por representación de obras de autor español vivo/contemporáneo.

4

4.4

Recuperación de géneros propios de nuestra tradición lírica o musical.

4

5

Otras características del proyecto

9

5.1

Captación de nuevos públicos.

3

5.2

Campañas de promoción para acceso preferente a jóvenes, jubilados y otros colectivos para la adquisición de entradas.

3

5.3

Apoyo acreditado por otras instituciones.

3

Puntuación total máxima

60

B5. Programas de apoyo a Espacios Escénicos y Musicales y a Entidades Organizadoras de Temporadas Líricas

 

Criterios e Indicadores

Puntuación máxima

1

Carácter Nacional

12

1.1

Incidencia y repercusión en el ámbito nacional.

6

1.2

Número de comunidades autónomas de procedencia de las agrupaciones e intérpretes (1 por cada comunidad autónoma, máximo de 6).

6

2

Proyección Internacional

12

2.1

Proyección cultural y repercusión del solicitante.

6

2.2

Presencia en el espacio de compañías o intérpretes extranjeros.

6

3

Trayectoria de los participantes en el proyecto

10

3.1

Antigüedad de la programación estable del espacio.

3

3.2

Número de artistas de reconocido prestigio.

3

3.3

Premios y galardones.

3

3.4

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa (en B1.3, al menos uno de los coproductores).

1

4

Perfil del proyecto

15

4.1

Interés cultural de la programación.

3

4.2

Diversidad de su programación lírica o musical.

3

4.3

Por representación de obras de autor español vivo/contemporáneo.

3

4.4

Recuperación de géneros propios de nuestra tradición lírica o musical.

3

4.5

Por la programación de compañías noveles.

3

5

Otras características del proyecto

11

5.1

Campañas de promoción para acceso preferente a jóvenes, jubilados y otros colectivos para la adquisición de entradas.

3

5.2

Programación de actividades complementarias de carácter pedagógico o formativo.

3

5.3

Espacio subvencionado o patrocinado por otras instituciones en el año de la solicitud.

3

5.4

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de marketing y creación de públicos.

2

Puntuación total máxima

60

B6. Programas de apoyo a Orquestas Sinfónicas para Actividades en el Exterior

 

Criterios e Indicadores

Puntuación máxima

1

Carácter Nacional

12

1.1

Número de comunidades autónomas de los compositores programados (1 punto por cada comunidad autónoma, con un máximo de 6 puntos).

6

1.2

Número de comunidades autónomas de actuación en España en el año 2010 (1 punto por cada comunidad autónoma, con un máximo de 6 puntos).

6

2

Proyección Internacional

12

2.1

Proyección y relevancia del evento en el que se participa.

6

2.2

Por número de países incluidos en la gira (1 punto por cada país, con un máximo de 6).

6

3

Trayectoria de la orquesta

12

3.1

Número de años de creación de la orquesta.

4

3.2

Currículum y experiencia del director.

4

3.3

Participación de músicos (solistas, concertinos) de reconocido prestigio.

2

3.4

Premios y galardones.

1

3.5

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la orquesta.

1

4

Perfil del proyecto

15

4.1

Calidad e interés artístico del programa proyectado.

5

4.2

Por la inclusión en el repertorio de piezas españolas de más de un compositor vivo.

4

4.3

Por inclusión en el repertorio de más de una pieza española clásica.

4

4.4

Por incluir en la gira actuaciones en festivales de música contemporánea.

2

5

Otras características del proyecto

9

5.1

Apoyo acreditado de instituciones públicas o privadas.

3

5.2

Si las funciones de la gira se acompañan de actividades complementarias de carácter pedagógico.

3

5.3

Por acreditar un plan de marketing de la gira.

3

Puntuación total máxima

60

B7.1 programas de apoyo a Encargos de Composición Vinculados a Estreno

 

Criterios e Indicadores

Puntuación máxima

1

Carácter nacional

12

 

Número de comunidades autónomas en las que se interprete la obra objeto del encargo, por encima del mínimo exigido (1 punto por cada comunidad autónoma, con un máximo de 6).

6

 

Número de comunidades autónomas de procedencia de los intérpretes o agrupaciones que participen en el festival.

6

2

Proyección internacional

12

2.1

Trayectoria internacional del compositor.

4

2.2

Carácter internacional del festival, concurso o temporada en los que se prevé estrenar la obra objeto del encargo.

4

2.3

Número de eventos extranjeros en los que se interpreta la obra en 2010.

4

3

Trayectoria del grupo o festival

12

3.1

Número de ediciones del festival, concurso o temporada en la que se estrena la obra.

6

3.2

Número de estrenos de compositores españoles realizados en ediciones anteriores.

5

3.3

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa (en B1.3, al menos uno de los coproductores).

1

4

Perfil del compositor y el encargo

15

4.1

Trayectoria y currículum del compositor.

5

4.2

Valoración de aspectos artísticos y técnicos planteados en el proyecto.

5

4.3

Relevancia estética del encargo

5

5

Otras características del proyecto

9

5.1

Apoyo acreditado de instituciones públicas o privadas.

3

5.2

Por inclusión de aspectos pedagógicos.

3

5.3

Si se trata de encargo a compositores de hasta 35 años.

3

Puntuación total máxima

60

B7.2 Ayudas a Compositores

 

Criterios e Indicadores

Puntuación máxima

1

Proyección Nacional

15

1.1

Por cada comunidad autónoma en la que se estrene la obra: 1 punto, salvo que se trate de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, en cuyo caso se otorgarán 2 puntos.

8

1.2

Por la programación de sus composiciones en festivales, ciclos y temporadas celebradas en los últimos 3 años.

7

2

Proyección Internacional

15

2.1

Por cada país en el que se estrene la obra en 2010.

5

2.2

Por su programación en festivales, ciclos y temporadas extranjeros celebradas en los últimos 3 años.

5

2.3

Por su programación en festivales, ciclos y temporadas extranjeros a celebrar en 2010.

5

3

Trayectoria del compositor

15

3.1

Relevancia del compositor.

5

3.2

Número de obras estrenadas en las últimas décadas.

5

3.3

Premios y galardones obtenidos.

4

3.4

Aportación por el solicitante de certificados o reconocimientos oficiales de calidad empresarial, gestión medioambiental o igualdad en la empresa (en B1.3, al menos uno de los coproductores).

1

4

Otros aspectos

15

4.1

Número de encargos en 2010.

5

4.2

Número de encargos en 2011.

5

4.3

Número de encargos hasta 2012.

5

Puntuación total máxima

60

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