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Documento BOE-A-2010-7523

Resolución de 8 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2010, páginas 41616 a 41617 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2010-7523

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de abril de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 7 de abril de 2010, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de 7 de octubre de 2009, en relación con la Ley de Cataluña 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 4.4 y 47 a 53 de la mencionada Ley de Cataluña 14/2009, ambas partes las consideran solventadas en razón de las consideraciones siguientes:

a) La Administración General del Estado informará el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, previsto en el artículo 4 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal. A tales efectos, y sin perjuicio de los informes previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública, los Ministerios de Defensa y Fomento emitirán el informe previsto en el artículo 9.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Este informe versará sobre la incidencia en la estructuración, ordenación y control del espacio aéreo, en el tránsito y el transporte aéreos y en la afección a las infraestructuras aeronáuticas de interés general o a los espacios sujetos a servidumbres aeronáuticas, adaptándose su alcance al contenido y características propias del correspondiente instrumento de planificación u ordenación aeroportuaria.

b) La Generalitat de Cataluña es la administración competente para verificar el cumplimiento de las normas y requerimientos directamente relacionados con la infraestructura aeroportuaria, con exclusión de los que puedan incidir en las operaciones aéreas, en particular, los vinculados a dichas operaciones relativos a personal, sistemas, equipos, servicios y procedimientos del gestor aeroportuario, a los equipamientos y sistemas de comunicaciones, navegación y vigilancia, y los que incidan en la prestación de servicios de navegación aérea.

c) La Generalitat de Cataluña acreditará el cumplimiento de las normas y requisitos aplicables sobre los aspectos relativos a su competencia mediante la emisión de un certificado. Dicho certificado será aceptado por el Estado para la expedición del certificado de aeropuerto exigido por las normas internacionales y comunitarias sobre aviación civil.

d) La Generalitat de Cataluña será responsable de la inspección y aplicación del régimen sancionador en los aspectos de su competencia. El Estado será competente para la adopción de medidas que puedan afectar a la seguridad de las operaciones aéreas, tales como la concesión de exenciones o imposición de limitaciones o suspensiones operativas, sin perjuicio de que la Generalitat de Cataluña pueda proponer su adopción o emita un informe vinculante cuando tales medidas se fundamenten en aspectos propios de su competencia.

2.º Publicar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

3.º Que el Ministro de Política Territorial comunique este Acuerdo a la Presidenta del Tribunal Constitucional para su conocimiento y efectos.

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