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Documento BOE-A-2010-7492

Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2010, páginas 41389 a 41400 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-7492

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 20 de marzo de 2010 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de abril de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

En Murcia, a 10 de marzo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D. Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE n.º 90, de 14 de abril), en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de acuerdo con el artículo 6.º y disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Y de otra, D. Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional, previa la autorización de celebración del Convenio de Colaboración por acuerdo de Consejo de Gobierno.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN

1. Que el artículo 25.2 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y reinserción social de las personas a ellas sometidas.

2. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyos artículos 30, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado–, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública.

3. Que el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración Penitenciaria y que a tal fin, podrá establecer los oportunos convenios con otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública. En este caso, éstas Administraciones o entidades podrán asumir las funciones de gestión de los trabajos, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervisión de la Administración Penitenciaria.

4. Que La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dentro de ella a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio le compete la propuesta desarrollo y ejecución de las directrices Generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda, arquitectura, urbanismo, carreteras y transportes, ordenación del territorio, puertos, costas y actividades náuticas, y cuales quiera otras que le asigne la legislación vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 26/2008, de 25 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional y a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración le compete propuesta, desarrollo y ejecución de la directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia, políticas de la mujer, infantil y de la tercera edad; instituciones de protección y reforma de menores, respetando en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, según lo establecido por el artículo 5 del citado decreto.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan establecer el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las Consejerías de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y de Política Social, Mujer e Inmigración, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, en su ámbito competencial.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. Las Consejerías de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se comprometen a facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 515/2005.

2. El Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

3. Las Consejerías de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, y de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se comprometen a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitarán el material necesario para la realización del trabajo.

4. Por su parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo a su cargo los Servicios de gestión de Penas y Medias Alternativas, asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante los contactos con los responsables del trabajo.

5. Los datos de carácter personal de los penados están afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilita a las Consejerías de Obras Públicas y Ordenación de Territorio y de Política Social, Mujer e Inmigración, ambas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los datos identificativos de los penados, a los solos efectos de control para la buena consecución de las jornadas de trabajo, comprometiéndose dichas Consejerías a guardar la confidencialidad sobre los mismos.

Tercera. Distribución de las plazas.

1. Los Servicios que gestionan las Penas y Medidas Alternativas, entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar, con el fin de determinar la actividad más adecuada. En esta entrevista se le ofertarán las distintas plazas existentes, con indicación expresa de la unidad o servicio en la que desarrollaría su tarea, su cometido y del horario en que deberá ejecutarlo.

2. Una vez realizada la entrevista y seleccionado el trabajo a desarrollar, los Servicios que gestionan estas penas trasladarán a la unidad o servicio correspondiente de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, y de Política Social, Mujer, e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las jornadas de trabajo.

Cuarta. Jornada de trabajo.

1. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los servicios sociales penitenciarios deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el artículo 6º del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

Quinta. Derechos laborales en el desarrollo de la actividad.

1. El trabajo que realice el penado no será retribuido.

2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con motivo del presente convenio.

Sexta. Control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas del Juez de Vigilancia y de los Servicios que gestionan las Penas y Medidas Alternativas. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las instrucciones de la unidad en la que preste su trabajo, en el ámbito de actuación y competencias de la Consejería que proceda.

2. Las Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia informarán a los Servicios de gestión de las Penas y Medidas Alternativas de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento de la actividad, para que por dichos Servicios se comunique lo oportuno al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En todo caso, deberá informarse de:

– Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.

– Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.

– Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.

– Cuando su conducta sea tal que el responsable del trabajo se negara a mantenerle en el puesto de trabajo.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación de este convenio.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

El/La director/a General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.

El/La Subdirector/a General de Coordinación Territorial.

Por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

El/La Consejero/a de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, o persona que designe.

El/La Secretario/a General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, o persona que designe.

Por la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración:

El/La Consejero/a de Política Social, Mujer e Inmigración, o persona que designe.

El/La Secretario/a General de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

3. Asimismo se integrará un representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Murcia, a tenor de lo ordenado por el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite alguna de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto para los órganos colegiados, en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Régimen jurídico.–Este Convenio tiene naturaleza administrativa y es de los previstos en el art. 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia de un año.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado tácitamente si no hubiera denuncia escrita por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha anual de su vencimiento.

Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio.

Décima. Causas de extinción.–Serán causas de extinción del presente convenio:

1. La Resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o por las Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o de Política Social, Mujer e Inmigración.

2. Por acuerdo del Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y/o de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto se firma el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.

ANEXO RESUMEN

Entidad colaboradora: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Localidad: Murcia

Ubicación

Tarea a desarrollar

N.º de plazas

Instituto Vivienda y Suelo, 4.ª planta.

Apoyo Administrativo, mensajería archivos, almacenes, telefónica.

(Sucesivas)
1

Instituto Vivienda y Suelo, 2.ª planta.

Apoyo a discapacitados físicos, psíquicos, ayuda a las personas mayores.

10

Instituto Vivienda y Suelo, 2.ª planta.

Rectificación de hilos kilométricos en carreteras.

4

Centros Ocupaciones Administración Reg. Residencia enfermos «Luis Valenciano».

Apoyo a personas con discapacidad física, psíquica, en actividades de ocio y tiempo libre. Conducción de vehículos para traslado de ocio.

(Sucesivas)
14

Centro de vacaciones de la Administración General.

Conducción de vehículos oficiales para traslado en las actividades de ocio y tiempo libre.

(Sucesivas)
2

Residencia Personas Mayores, Residencia Psicogeriátrica IMAS.

Apoyo Administrativo, Conducción de vehículos oficiales, Colaboración en mantenimiento jardines.

(Sucesivas)
15

Residencia de Menores Santo Ángel, Dependencia de Dirección Gral. de la Familia.

Colaboración en actividades de apoyo escolar y de ocio y tiempo libre con menores internados en centros de protección. Apoyo Administrativo.

8

Total plazas Convenio

54

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