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Documento BOE-A-2010-7478

Acuerdo de 22 de abril de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban normas en relación con separación de jurisdicciones entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Torrent, para el traspaso de competencias entre unos y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2010, páginas 41350 a 41351 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-7478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2010/04/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 302/2010, de 15 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 76, de fecha 29 de marzo, ha dispuesto la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Torrent, con efectividad de 1 de abril de 2010.

De los ocho Juzgados de Primera Instancia e Instrucción existentes en dicho partido judicial en la fecha de producirse la referida separación de jurisdicciones, los números 1, 2, 5, 7 y 8 se convirtieron en Juzgados de Primera Instancia y los números 3, 4 y 6 en Juzgados de Instrucción. Esta distribución respondió al criterio expresado por el Consejo General del Poder Judicial, que, a su vez, asumió el parecer de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La puesta en marcha de la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Torrent requiere, obviamente, la adopción de normas complementarias a fin de lograr el ordenado desplazamiento de competencias entre unos y otros órganos y evitar, sobre todo, que el trámite y resolución de los asuntos pendientes pueda verse afectado por la separación de jurisdicciones de que se trata, al ser absolutamente imprescindible salvaguardar los principios de seguridad (de manera que se conozca con claridad los criterios conforme a los cuales se determina el órgano que va a conocer de cada proceso en marcha) y de tutela judicial sin dilaciones indebidas.

La Junta de Jueces de Primera Instancia e Instrucción de Torrent de fecha 5 de noviembre de 2009 adoptó un acuerdo sobre normas o criterios para el traspaso de asuntos de unos Juzgados a otros, como consecuencia de la transformación de Juzgados a operar tras la división de jurisdicciones.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, reunida en Comisión y en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2009, aprobó el régimen transitorio de reparto de asuntos motivado por la citada separación de jurisdicciones.

En atención a lo expuesto, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 22 de abril de 2010, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Aprobar normas sobre traspaso de asuntos entre los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el Partido Judicial de Torrent, con motivo de la separación de jurisdicciones, disponiéndose asimismo la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Dichas normas son del siguiente tenor:

1.° Desde la fecha de entrada en vigor de la efectiva separación de jurisdicciones, como criterio general, todas las demandas civiles de procedimientos declarativos y de ejecución serán repartidas exclusivamente a los juzgados de instancia.

2.° Desde la fecha de entrada en vigor de la efectiva separación de jurisdicciones, como criterio general, todos los asuntos penales, cualquiera que sea su naturaleza u origen, serán repartidos exclusivamente a los juzgados de instrucción.

Las denuncias con fecha de hecho de juzgados que pasen a ser de instancia registradas tras la efectiva separación de jurisdicciones se repartirán entre los juzgados de instrucción.

Los asuntos que sean ampliatorios de otros ya incoados en cualquiera de los juzgados serán turnados, por antecedentes, al juzgado que corresponda, con independencia de que se trate de un Juzgado de Instancia.

3.° Los nuevos Juzgados de Instrucción conocerán hasta su finalización de los procedimientos declarativos civiles y ejecuciones, así como de todos los incidentes que de ellos deriven, ya iniciados al tiempo de hacerse efectiva la separación de jurisdicciones.

Igualmente conocerán de los procedimientos de impugnación de costas y liquidación de intereses que deriven de sus procedimientos así como de las juras de cuentas y recursos de justicia gratuita que les correspondan.

4.° Los nuevos Juzgados de Instancia conocerán hasta su conclusión de los procedimientos penales ya iniciados al tiempo de hacerse efectiva la separación de jurisdicciones. Igualmente conocerán de las causas que tuvieren sobreseídas cuando proceda por cualquier causa su reapertura.

También conocerán de los nuevos procedimientos verbales y ordinarios que deriven de juicios monitorios cuyo conocimiento correspondía a los nuevos Juzgados de Instrucción.

5.º Para resolver otras situaciones no expresamente contempladas en las normas anteriores se aplicarán los criterios generales recogidos en ellas, resolviendo el Juez Decano en caso de discrepancia.

6.° Respecto de los procedimientos monitorios: Tras el requerimiento de pago y el despacho de ejecución, si no hubiera oposición, se inicia una fase ejecutiva, totalmente diferenciada de la anterior, que como ejecución dará lugar a un procedimiento independiente del monitorio y que, en consecuencia, será repartida a los Juzgados de Instancia, una vez hecha efectiva la separación de jurisdicciones.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 22/04/2010
  • Fecha de publicación: 10/05/2010
  • Efectos desde el 1 de abril de 2010.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 302/2010, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5096).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Valencia

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