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Documento BOE-A-2010-7471

Resolución de 26 de abril de 2010, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2010, páginas 41311 a 41319 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-7471

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 63 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (en adelante, LOU), modificada por Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el Real decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDA) y en virtud del acuerdo de fecha 22 de abril de 2010 del Consejo de Gobierno de la Universitat Jaume I, este Rectorado, en uso de las competencias previstas en el artículo 73 de los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por Decreto 252/2003, de 19 de diciembre, del Consejo de la Generalidad (en adelante EUJI), convoca concurso de acceso a las plazas que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.–Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU; el RDA; los EUJI, y por la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJ-PAC) y en la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado.

Segunda.–Para ser admitido en este concurso se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad. Ser español, tener la nacionalidad de otros Estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquiera de los otros Estados en los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea aplicable la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea aplicable la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, por lo que respecta a los descendientes, tengan menos de veintiún años o sean mayores de esta edad pero vivan con cargo a sus progenitores.

Asimismo, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, al efecto de los cuales el Consejo de Universidades solicitará informe de los ministerios de Asuntos exteriores y de Administraciones Públicas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, y también, en su caso, el vínculo de parentesco, y el de estar viviendo con cargo a los progenitores, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y el resto de requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificaciones por las autoridades competentes del país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas y cuyo conocimiento será exigido a todos los participantes. A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento, de la que estarán exentos los concursantes de nacionalidad española y los que acrediten estar en posesión del Diploma de Español como Lengua Extrajera.

b) Edad. Tener dieciséis años cumplidos y no exceder los setenta años de edad.

c) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de ningún de las administraciones públicas (del Estado o de la autonómica, de la local o la institucional), ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes con nacionalidad no española deberán acreditar igualmente que no se encuentran incursos en ninguna sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

d) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo del funcionariado docente universitario.

Tercera.–Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a) Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del RD 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Asimismo, podrán presentarse quienes resulten habilitados conforme a lo establecido en el Real decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 1313/2007.

Se entenderá que las personas habilitadas para cátedras de escuela lo están para profesorado titular de universidad.

También podrán presentarse los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios de igual o inferior categoría.

b) No podrán formar parte del presente concurso de acceso quienes se encuentren incursos en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del Real decreto 1313/2007, es decir, aquellos que no hayan ocupado durante, por lo menos, dos años una plaza anteriormente obtenida por concurso de acceso en otra universidad.

c) Los requisitos enumerados en la base segunda y en esta base se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Cuarta.–Las personas que deseen tomar parte en la prueba selectiva deberán presentar el modelo oficial de la solicitud que se adjunta en el anexo II, que se dirigirá al rector de la Universitat Jaume I, y que se presentará en el Registro de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo empezará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o en el Boletín Oficial del Estado y finalizará transcurridos veinte días hábiles desde la ultima publicación. Junto a la solicitud que se adjunta en el anexo II se deberá entregar la documentación siguiente que acredita los requisitos necesarios para participar en este concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de no ser español, se deberá presentar una fotocopia del documento acreditativo de la nacionalidad, tarjeta de identidad o una fotocopia del pasaporte.

b) Certificaciones en que se acredita el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base tercera para participar en el concurso de acceso.

c) Justificante de ingreso o abono, mediante el resguardo original de la transferencia bancaria de la cantidad de 26,82 euros, en concepto de derechos de examen, en la cuenta corriente de la Universitat Jaume I (número 3104549646 de Bancaja, entidad 2077, sucursal 0580 de Castellón de la Plana).

La falta del pago de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable.

Quinta.–Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el rector de la Universitat Jaume I dictará una resolución en un plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, y se indicará, con respecto a estos últimos, la causa de su exclusión. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Servicio de Recursos Humanos (http://www.uji.es/CA/serveis/rec-hum/, acceder a «convocatorias en vigor», a continuación, «Acceso funcionario de carrera» «Concurso de acceso al cuerpo de funcionarios docentes« y finalmente buscar la convocatoria concreta).

Contra esta Resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación o corrección correspondiente ante el Rectorado en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio o bien resolver en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas estas, el rector dictará una resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se notificará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC.

Sexta.–Las composiciones de las comisiones son las que figuran al anexo I de esta convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Real decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las Comisiones de selección se encuentran publicados en la página web del Servicio de Recursos Humanos ((http://www.uji.es/CA/serveis/rec-hum/, acceder a «convocatorias en vigor», a continuación, «Acceso funcionario de carrera» «Concurso de acceso al cuerpo de funcionarios docentes« y finalmente buscar la convocatoria concreta) y pueden ser consultados en el mismo Servicio.

En virtud del artículo 26.1 de la LRJ-PAC, la comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de constitución todos sus miembros.

Una vez constituida la comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma el presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.

Si algún miembro de la comisión constituida no asistiese a alguna de las actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la comisión, sin que proceda ya sustitución alguna.

Para que las actuaciones de la comisión sean válidas, deberán comparecer el presidente y el secretario, por lo menos.

Una vez aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el presidente de la comisión dictará una Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con indicación de día, lugar y hora de su celebración.

Ambas resoluciones deberán ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales con respecto a la fecha del acto para el cual son convocados.

Séptima.–La comisión deberá constituirse dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos en esta convocatoria.

Octava.–En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al presidente de la comisión la siguiente documentación:

a) Currículo académico, docente e investigador, por triplicado y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos del que consigna el currículo.

b) Proyecto docente que la persona candidata propone desarrollar si obtiene la plaza a que concursa; el proyecto se debe ajustar a las especificaciones establecidas en esta convocatoria.

c) Proyecto de investigación que la persona candidata propone desarrollar si obtiene la plaza a que concursa; este proyecto se debe ajustar a las especificaciones establecidas en esta convocatoria.

Igualmente, en el acto de presentación se determinará, mediante un sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijarán el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas, que no podrán realizarse antes de 24 horas desde el mencionado acto, circunstancias que la comisión hará públicas.

Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los otros aspirantes.

Novena.–El concurso de acceso constará de una única prueba, que será pública y se realizará en el centro donde tenga la sede el Departamento al que esté adscrita la plaza. Consistirá, en la exposición oral en audiencia pública del currículo académico, docente e investigador del concursante, del proyecto docente y de investigación que propone realizar en relación con el perfil de la plaza, otros méritos que en él concurran, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la comisión en la correspondiente materia o especialidad, durante el tiempo máximo que la comisión establezca en los criterios de evaluación fijados en el momento del acto de constitución. Se entenderá como proyecto docente y de investigación la exposición de las líneas básicas de docencia e investigación que el candidato pretende desarrollar en el supuesto de serle adjudicada la plaza.

Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un voto con informe razonado sobre la valoración de cada uno de los concursantes, que se debe ajustar a los criterios aprobados por la Comisión, no siendo posible la abstención. Si hay unanimidad, estos informes pueden sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión.

La Comisión podrá concluir el procedimiento selectivo, dentro de sus competencias, con alguna de las siguientes propuestas: con la cobertura de la plaza convocada o con la no provisión de la misma.

La propuesta que corresponda se hará pública en el tablón de anuncios del lugar donde se haya celebrado la prueba.

Décima.–Para el supuesto de cobertura de la plaza, la Comisión elevará al Rectorado una propuesta motivada, con una valoración individualizada de cada candidato y con asignación de puntuación numérica, que tendrá carácter vinculante, por orden de preferencia de los candidatos, para la propuesta de su nombramiento, en su caso, sin que se pueda exceder en la misma el número de plazas convocadas a concurso.

Junto a la propuesta, y en el plazo de siete días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas, el Secretario de la Comisión deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual, una vez finalizado y firme el proceso selectivo, podrá ser devuelta si así lo solicitan.

Contra las propuestas de las Comisiones seleccionadoras de los concursos de acceso de acreditados, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rectorado, conforme al procedimiento establecido en el artículo 10 del Real decreto 1313/2007, de 5 de octubre, en el plazo de diez días, a contar a partir del siguiente al de su publicación.

Undécima.–Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar en el Registro General de la Universitat o por cualquiera de los altas procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, en el plazo de veinte días a contar a partir de la fecha de publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, la documentación acreditativa siguiente:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial equivalente que acredite la nacionalidad en vigor.

b) Certificación médica oficial que acredite la posesión de la capacidad física y psíquica necesaria para el desarrollo de las funciones propias del profesorado universitario.

c) Declaración jurada de no haber estado separado por resolución firme de expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública (del Estado, autonómica, local o institucional), ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.

Si se trata de nacionales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al cual en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, estos deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa que no se encuentran incursos en sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo que establece el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos que establece el artículo 4 del RDA.

Aquellas personas que tengan la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar la documentación y los requisitos, pero deberán presentar certificación del ministerio o el organismo de que dependan para acreditar esta condición y todas las circunstancias que constan en su hoja de servicios.

Duodécima.–El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el rector, posteriormente a la presentación por parte del candidato propuesto, de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en la base anterior.

En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, una vez presentados los documentos a que se refiere la base duodécima de la presente convocatoria en el plazo que se habilite al efecto.

El nombramiento, que será inscrito en el correspondiente registro de personal, especificará la denominación de la plaza: El cuerpo y el área de conocimiento y el centro a los que se adscribe y también el número correspondiente en la Relación de Puestos de Trabajo. El nombramiento será publicado en el BOE y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

Decimotercera.–La toma de posesión se deberá hacer en el plazo de 20 días desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, momento en que el candidato propuesto adquirirá la condición de funcionario docente universitario del cuerpo de que se trate con los derechos y deberes que le son propios.

El candidato nombrado no podrá participar en un nuevo concurso de acceso para plazas de igual categoría y área de conocimiento de la misma universidad o de una universidad diferente, hasta que no hayan transcurridos dos años desde la fecha de su toma de posesión.

Norma final.–Contra esta resolución se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la redacción dada en la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,

No obstante, alternativamente, las personas interesadas podrán optar por interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

Castellón de la Plana, 26 de abril de 2010.–El Rector, Francisco Toledo Lobo.

ANEXO I
CUERPO: PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD

Clase de convocatoria: Concurso de Acceso

1. Área de conocimiento: Historia Contemporánea

Departamento al cual está adscrita: Historia, Geografia y Arte.

Actividades que debe realizar quien obtenga la plaza:

Docente: Historia de America Latina Contemporánea en la Licenciatura en Humanidades. Investigador: 5504.02-1 Historia Contemporánea (Área Americana).

Número de plazas: Una.

Plaza número: 12865.

Comisión titular:

Presidente: José Antonio Piqueras Arenas, Catedrático de Universidad de la Universidad Jaume I de Castellón.

Vocal I: Vicente Sanz Rozalén, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Jaume I de Castellón.

Vocal II: Juan Sisinio Pérez Garzón, Catedrático de Universidad de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Comisión suplente:

Presidente: Pere Gabriel Sirvent, Catedrático de Universidad de la Universidad Auotónoma de Barcelona.

Vocal I: Marc Baldó Lacomba, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Valencia.

Vocal II: Julián Casanova Ruiz, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza.

2. Área de conocimiento: Química Inorgánica

Departamento al cual está adscrita: Química Inorgánica y Orgánica.

Actividades que debe realizar quien obtenga la plaza: Química Inorgánica.

Número de plazas: Una.

Plaza número: 12866.

Comisión titular:

Presidente: Eduardo Peris Fajarnés, Catedrático de Universidad de la Universidad Jaume I de Castellón.

Vocal I: Jesús Rubén Berenguer Marín, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de La Rioja.

Vocal II: José Vicente Cuevas Vicario, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Burgos.

Comisión suplente:

Presidente: Purificación Escribano López, Catedrática de Universidad de la Universidad Jaume I de Castellón.

Vocal I: Eloísa Cordoncillo Cordoncillo, Catedrática de Universidad de la Universidad Jaume I de Castellón.

Vocal II: María Elena Fernández Gutiérrez, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Rovira i Virgili.

3. Área de conocimiento: Química Orgánica

Departamento al cual está adscrita: Química Inorgánica y Orgánica.

Actividades que debe realizar quien obtenga la plaza: Química Orgánica.

Número de plazas: Una.

Plaza número: 12867.

Comisión titular:

Presidente: Pedro Miguel Carda Usó, Catedrático de Universidad de la Universidad Jaume I de Castellón.

Vocal I: Juan Alberto Marco Ventura, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valencia.

Vocal II: Juan Francisco Sanz Cervera, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Valencia.

Comisión suplente:

Presidente: José Ramón Pedro Linares, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valencia.

Vocal I: Manuel Arnó Giribet, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valencia.

Vocal II: Antonio Abad Somovilla, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Valencia.

4. Área de conocimiento: Química Orgánica

Departamento al cual está adscrita: Química Inorgánica y Orgánica.

Actividades que debe realizar quien obtenga la plaza: Química Orgánica.

Número de plazas: Una.

Plaza número: 12868.

Comisión titular:

Presidente: Santiago Vicente Luis Lafuente, Catedrático de Universidad de la Universidad Jaume I de Castellón.

Vocal I: Antonio de la Hoz Ayuso, Catedrático de Universidad de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Vocal II: Pedro Cintas Moreno, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Extremadura.

Comisión suplente:

Presidente: María Ángeles Aramendia Lopidana, Catedrática de Universidad de la Universidad de Córdoba.

Vocal I: Belén Altava Benito, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Jaume I de Castellón.

Vocal II: María Isabel Burguete Azcárate, Catedrática de Universidad de la Universidad Jaume I de Castellón.

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