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Documento BOE-A-2010-7467

Resolución de 12 de abril de 2010, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos, por el sistema general de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2010, páginas 41261 a 41276 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-7467

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de octubre de 2003) con el fin de atender a las necesidades de Personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), en relación con el artículo 2.e), de la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 13 plazas: 12 por el sistema general de concurso-oposición libre y 1 plaza reservada a personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

1.2 A las presentes pruebas les será aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 1/1986 de 10 de abril, de Regulación de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 543/2001, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros estados a los que es de aplicación el derecho el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo a personas con discapacidad; los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre (BOCM 4 de diciembre de 2009) así como por lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria; y con carácter supletorio, en cuanto al funcionamiento del Tribunal, la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, por la que se aprueban las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por estos a lo largo de todo el proceso.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, y de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller o técnico en Formación Profesional o equivalente así como aquellos títulos equivalentes reconocidos oficialmente.

2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario.

2.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal calificador podrá requerir un informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral o sanitaria o de los Órganos de la Administración Pública competente.

Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó la discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. El Tribunal podrá requerir un informe, y en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitario o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

3. Aspirantes que concurran por el turno de discapacidad y/o soliciten adaptaciones

de tiempo y/o medios de participación

3.1 Los aspirantes que concurran por el turno de discapacidad deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud, indicando el grado de discapacidad en el recuadro 21. Asimismo deberán indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.2 Deberán poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y reunir los requisitos previstos en la base segunda.

3.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal calificador podrá requerir un informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral o sanitaria o de los Órganos de la Administración Pública competente.

3.4 Quienes soliciten participar por el turno de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo.

3.5 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario.

4. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que deberá ser firmada por el interesado, que figura como Anexo III a esta convocatoria, que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Información de la Universidad Autónoma de Madrid (Rectorado, Calle Einstein, número 3. Campus de Cantoblanco. Madrid). Asimismo dicha solicitud figura en la página web de la Universidad (http://www.uam.es).

4.1 Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud dos fotocopias legibles del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española, y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario en vigor. Asimismo deberán presentar los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. También, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

4.2 En las solicitudes se consignarán necesariamente los siguientes datos:

En el apartado 16 «Cuerpo o Escala», se hará constar la denominación en la Escala objeto de esta convocatoria: «Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid»

En el apartado 18 «Forma de acceso», se consignará «L» (sistema de acceso libre).

En el apartado 20 «Fecha BOE», se especificará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que se haya publicado la presente convocatoria.

4.3 La publicidad de la presente convocatoria se realizará en el Boletín Oficial del Estado, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en la página web de esta Universidad. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Autónoma de Madrid, calle Einstein número 3, 28049 Madrid, o a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes irán dirigidas al Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo indicado a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento señalado en el párrafo anterior se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad Autónoma de Madrid.

4.4 Los derechos de examen serán de 13,65 euros y se ingresarán en la Entidad «Caja Madrid» (CCC: 2038/2831/69/6000118841) bajo el nombre de «Universidad Autónoma de Madrid- solicitud de admisión a pruebas selectivas para el personal de administración y servicios funcionario», bien directamente o por transferencia bancaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, comprobante bancario original de haber ingresado los derechos de examen en el número de cuenta anteriormente citada, acreditando el pago de los derechos. La falta de comprobante bancario original acreditativo del pago de los derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.5.

4.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán exentos del pago de la misma:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado actualizado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en la correspondiente oficina pública de empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la certificación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo del Anexo VII.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Asimismo, estarán exentos del pago las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

4.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Rector Magnífico de la Universidad, dentro del plazo establecido en la base 3.5 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos y expresando las causas de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid y en la página web de esta Universidad (http://www.uam.es).

5.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la relación de las pruebas.

5.3 La Resolución que eleve a definitiva las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en las convocatorias, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

6. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.

6.1 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios obligatorios de carácter eliminatorio, de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. La valoración de los ejercicios de la fase de oposición aparecen recogidos en el Anexo I de esta convocatoria.

6.2 Fase de concurso: El Rectorado, con posterioridad a la publicación definitiva de aprobados en la fase de oposición, abrirá un plazo no inferior a diez días hábiles para la presentación de los méritos de la fase de concurso. Posteriormente se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad Autónoma de Madrid (http://www.uam.es) una resolución que contenga la valoración provisional de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de conformidad con lo establecido en el baremo fijado en el Anexo I de esta convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida en los méritos establecidos en el citado Anexo.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución que recoge la puntuación provisional de la fase de concurso, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Rectorado publicará resolución con la valoración definitiva de la fase de concurso.

En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar la fase de oposición.

Para el cómputo de los méritos, se tomará como fecha límite la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente proceso selectivo.

6.3 Valoración final: la valoración final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición). Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición, y encontrarse una vez sumadas, en su caso, las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden igual o superior al número de plazas convocadas. En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumada la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:

a) La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

b) La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

c) La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

d) De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo al orden alfabético del primer apellido empezando por la letra señalada en la base 7.1 de la convocatoria.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra K, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de julio de 2009, de la Dirección General de Función Pública por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público en la Comunidad de Madrid para 2009 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 21 de julio de 2009)

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria.

7.4 La publicación del resultado del primer ejercicio se hará en los locales donde se haya celebrado el citado ejercicio, en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad Autónoma de Madrid (http://www.uam.es)

7.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio, en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad Autónoma de Madrid (http://www.uam.es). En cualquier caso, desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Tribunal calificador

8.1 El Tribunal calificador estará compuesto por cinco miembros titulares, de los cuales uno actuará en calidad de Presidente/a otro de Secretario/a y tres vocales. Asimismo formarán parte del Tribunal calificador cinco miembros más como miembros suplentes, en la misma composición anterior. Su composición se hará pública mediante Resolución del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad Autónoma de Madrid (http://www.uam.es), antes del inicio de las pruebas selectivas.

8.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas de conformidad con lo previsto en la base 8.7.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la presente base.

8.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas el Rector publicará en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid y en la página web de la Universidad, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 8.2.

8.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente, del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

8.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes, requiriéndose la presencia del Presidente y Secretario.

8.6 Durante el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad Autónoma de Madrid.

8.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

8.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid (Calle Einstein número 3, teléfonos: 91-4973963 y 91-4974948).

8.10 De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, («Boletín Oficial del Estado» del 30 de mayo) el Tribunal calificador que actué en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda.

8.11 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente indicado será nula de pleno derecho.

9. Lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 8.9, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación alcanzada, con indicación del número de su documento nacional de identidad, en la que constará las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la valoración en su caso de la fase de concurso y la puntuación total.

9.2 El Presidente del Tribunal enviará copia, certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, quien ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad y en la página web de la Universidad Autónoma de Madrid (http://www.uam.es).

10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

10.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique la relación definitiva de seleccionados, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2.1.3, o, en su defecto certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios correspondientes para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la documentación acreditativa de su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el Anexo V de esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VI de esta convocatoria.

10.2 Quienes ya ostenten la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de los trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

10.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.4 La solicitud de destinos por parte de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado de la Universidad, previa oferta de los mismos de conformidad con lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.

10.5 El Rector a propuesta del Tribunal calificador procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes que han superado el proceso selectivo y del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad Autónoma de Madrid.

10.6 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo será efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

11. Bolsa de empleo

11.1 A los efectos de la selección de funcionarios interinos de la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad, se formará una lista de espera con los aspirantes, que habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la fase de oposición no haya superado el proceso selectivo, quedando ordenados según la puntuación obtenida en los ejercicios superados. En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación indicada en el punto 6.3 de la convocatoria.

11.2 De la mencionada lista de espera quedarán excluidos aquellos aspirantes que, expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidos en la misma mediante escrito dirigido al Tribunal calificador.

12. Norma final

12.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal calificador de las pruebas, conforme a los establecido en la citada Ley 30/1992.

Madrid, 12 de abril de 2010.–El Rector, P. D. (Resolución de 23 de julio de 2009), el Gerente, Pedro García Moreno.

ANEXO I
Proceso de selección y valoración

I. Fase de oposición

Estará constituida por dos ejercicios, de carácter eliminatorio cada uno de ellos.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas con cuatro posibles respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. El cuestionario estará basado en el contenido del programa de estas pruebas selectivas, que figura en el Anexo II de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de noventa minutos.

Las contestaciones erróneas tendrán una valoración negativa equivalente a un cuarto del valor correspondiente a una respuesta correcta. Las respuestas dejadas en blanco no penalizarán.

La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos, de acuerdo con la nota de corte que establezca el Tribunal.

Corresponderá al Tribunal determinar el número necesario de preguntas válidamente contestadas para ser calificado con 5 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala.

El Tribunal calificador podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio mediante el sistema de marcas ópticas.

Los aspirantes deberán acudir al examen provistos de su DNI o documento acreditativo equivalente, bolígrafo azul o negro, lápiz del número 2 y goma de borrar.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica sobre el contenido del programa y relacionada con las funciones a desempeñar por los funcionarios de la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad.

Tendrá una valoración máxima de diez puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cinco puntos.

El tiempo para la realización del segundo ejercicio será acordado por el Tribunal Calificador, debiendo estar comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas, para su realización.

Los aspirantes deberán acudir al examen provisto de su DNI o documento acreditativo equivalente y bolígrafo.

En cada uno de los ejercicios el Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación del ejercicio, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

II. Fase de concurso

En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Los méritos se presentarán mediante certificados originales expedidos por la Administración Pública respectiva, ajustado a lo establecido en este apartado.

La valoración se realizará hasta un máximo de ocho puntos de la siguiente forma:

En el caso de haber prestado servicios en la Universidad Autónoma de Madrid como funcionario interino de la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid o como contratado laboral con la categoría de Técnico Especialista (Bibliotecas), esta valoración será a razón de 0,08 puntos por mes de servicio efectivo.

En el caso de haber prestado servicios como funcionario interino en las Escalas de Auxiliar de Bibliotecas o como contratado laboral con la categoría de Técnico Especialista (Bibliotecas) en otras Universidades Públicas, a razón de 0,04 puntos por mes de servicio efectivo.

En el caso de haber prestado servicios en otras Administraciones Públicas como funcionario interino en las Escalas Auxiliar de Bibliotecas o como contratado laboral con la categoría de Técnico Especialista (Bibliotecas), a razón de 0,02 puntos por mes de servicio efectivo.

Para realizar el cómputo del tiempo de servicios prestados en este apartado se exceptuarán los períodos de excedencia forzosa o suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal o maternidad. Así mismo las valoraciones recogidas en este apartado se aplicarán sobre prestaciones de servicio realizadas a tiempo completo, debiendo reducirse en la parte proporcional que corresponda en el caso de que dichos servicios se hayan prestado a tiempo parcial.

ANEXO II
Programa

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La corona. Las Cortes Generales. El Poder judicial. Economía y Hacienda. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. El Consejo de Ministros. Los Secretarios de Estado. Órganos superiores y órganos directivos en los Ministerios. La coordinación interministerial. Órganos consultivos del Gobierno. El Consejo de Estado.

3. La Comunidad de Madrid. El Estatuto de Autonomía. Estructura. Competencias de la Comunidad de Madrid. Potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva. Organización y estructura de las Consejerías. Especial referencia a la organización de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

4. Unión Europea. Tratados originarios y modificativos. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Parlamento, Comisión y Tribunal de Justicia.

5. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes: la Constitución, leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento. Concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. La inderogabilidad singular de los reglamentos.

6. El Procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Fases del procedimiento administrativo.

7. El Espacio Europeo de la Educación Superior.

8. El personal funcionario de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción Profesional. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios.

9. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario. Faltas, sanciones y procedimiento.

10. Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

11. La Universidad. Concepto. La Ley Orgánica de Universidades.

12. La Biblioteca: concepto, misión y tipos. Definiciones de biblioteca. Funciones de la biblioteca. Tipos de biblioteca.

13. Bibliotecas Universitarias: concepto y funciones. Modelos de Bibliotecas Universitarias. Los Centros de Recursos para el aprendizaje y la investigación.

14. La Biblioteca de la Universidad Autónoma de Madrid.

15. Servicio a los usuarios: acceso a la colección, préstamo, lectura en sala, préstamo interbibliotecario.

16. Servicios a los usuarios: información y referencia, difusión de la información, formación de usuarios y alfabetización informacional.

17. Marketing, promoción y extensión de servicios bibliotecarios.

18. Proceso técnico (I). La colección bibliográfica. La selección. La adquisición. Evaluación de las colecciones.

19. Proceso técnico (II). La catalogación. Los catálogos. La catalogación automatizada. Control de publicaciones seriadas.

20. Cooperación bibliotecaria: definición y requisitos. Sistemas y redes. Aplicaciones de la cooperación. Cooperación bibliotecaria en España. Cooperación internacional.

21. El Consorcio Madroño y la Red de Bibliotecas Universitarias Españolas (Rebién)

22. Instalaciones y equipamiento en las Bibliotecas. Conservación y restauración de fondos.

23. Automatización de bibliotecas. El sistema Unicorn.

24. Nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas. Internet en bibliotecas. Metabuscadores y gestores de enlaces.

25. Los repositorios institucionales y el movimiento de Acceso Abierto.

26. La gestión de la calidad y la evaluación de los servicios universitarios.

27. El archivo administrativo. El Archivo de la Universidad Autónoma de Madrid.

28. Historia del libro y las bibliotecas. El libro y las bibliotecas de la Antigüedad. La escritura. El libro y las bibliotecas de la Edad Media. Intervención y difusión de la imprenta. Los incunables.

29. El libro y las bibliotecas en la Edad Moderna. El libro y las bibliotecas en el siglo XIX. El libro y las bibliotecas en el siglo XX.

30. La industria editorial y el comercio del libro en la actualidad. La edición electrónica. Perspectivas de la edición en el siglo XXI (libros baja demanda, lectores de libros electrónicos, etc.)

31. Legislación española sobre patrimonio artístico, bibliotecario y documental. La Ley de Propiedad Intelectual en España.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO V

D./D.ª .............................................................................................................................

con domicilio en .............................................................................................................

y con DNI .......................................................................................................................

Declara bajo juramento o promesa, a los efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid, que no ha sido separado del servicio de ninguna Administración Pública y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En ........................................... a ........ de ................................... de 2010

ANEXO VI

(Aspirantes que no posean la nacionalidad española)

D./D.ª .............................................................................................................................

con domicilio en .............................................................................................................

y con DNI .......................................................................................................................

Declara bajo juramento o promesa, a los efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid, que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ........................................... a ........ de ................................... de 2010

ANEXO VII

D./D.ª .............................................................................................................................

con domicilio en .............................................................................................................

y con DNI .......................................................................................................................

Declara bajo juramento o promesa, a los efectos de la exención de tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Archivos, Bibliotecas y Museos de Bibliotecas de la Universidad Autónoma de Madrid, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.

En ........................................... a ........ de ................................... de 2010

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