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Documento BOE-A-2010-7435

Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se modifica la composición de la Comisión Permanente de Selección.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2010, páginas 41173 a 41174 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-7435

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, prevé la existencia de Comisiones Permanentes de Selección cuando el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación o especialización exigidas así lo aconseje.

En este sentido la Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, que regula la Comisión Permanente de Selección, determina, en el apartado segundo, el régimen de designación de sus miembros y refiere, en el punto 3 del mismo apartado, que corresponde al Secretario General para la Administración Pública el nombramiento de los miembros de la Comisión, a propuesta del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el principio de especialidad y entre personas con experiencia práctica en las materias que componen los programas de los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos cuya realización le corresponde.

El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, establece los principios que han de regir el acceso al empleo público, que son los de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y agilidad en los procesos selectivos, sin menoscabo de la objetividad, y las garantías que han de regir el funcionamiento de los órganos de selección: imparcialidad y profesionalidad de sus miembros e independencia y discrecionalidad técnica. Y, asimismo, dicho texto legal señala que las Administraciones Públicas podrán crear órganos permanentes para la organización de procesos selectivos.

Por otra parte la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, determina, en su artículo 53, que todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Teniendo que adecuar la composición de la Comisión Permanente de Selección a la regulación y cometidos antes citados, habiéndose producido algunas renuncias y existiendo vacantes en su composición, procede realizar la sustitución parcial de sus componentes.

Por ello la composición de la Comisión Permanente de Selección queda establecida de la forma siguiente:

1. Presidenta: Ana Dolores Ramírez Pradilla.

2. Secretaria: Encarnación Mota Zaldivar.

3. Vocales:

Carlos Adiego Samper.

M.ª Carmen Barcena Otegui.

Susana Climent Amat.

Ana Román Riechman.

Manuel Gutiérrez Soriano.

Pedro F. Guillén Marina.

José María Castillo López.

Yolanda D. Martínez Sevilla.

Fernando Díaz de Liaño Argüelles.

José Vicente Nuño Ruiz.

Jaime Pérez de la Cruz.

Iker Vicente Tapias.

M. Sol Serrano Alonso.

Madrid, 3 de mayo de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, P.D. (Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre), la Secretaria de Estado para la Función Pública, María Consuelo Rumí Ibáñez.

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