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Documento BOE-A-2010-7411

Resolución de 26 de abril de 2010, de la Universidad Carlos III, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 8 de mayo de 2010, páginas 41128 a 41138 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-7411

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, el Rector, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), en relación con el artículo 2.2.e) de la citada norma, así como en el artículo 47 de los Estatutos de esta Universidad y una vez cumplidas las formalidades contenidas en el artículo 125 de los citados Estatutos, previo acuerdo con la Junta Personal de Administración y Servicios, ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.

Bases de la convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid («BOCM» número 16, de 20 de enero), modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre («BOCM» número 288, de 4 de diciembre), y las presentes bases de convocatoria.

1.3 El temario que ha de regir las pruebas es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

1.4 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en Anexo III de la presente convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo del mismo.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 15 de junio de 2010.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y, en particular:

a) Tener nacionalidad española, o de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el Título de Bachiller o Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al cual se opta por esta convocatoria. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña como Anexo I a la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, Avenida de la Universidad Carlos III, número 22, de 28270 Colmenarejo (Madrid); calle Madrid, número 126, de 28903 Getafe (Madrid), o Avenida de la Universidad, número 30, de 28911 Leganés (Madrid), o en la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle María de Molina, número 50, de Madrid, y en la página web de la Universidad http://www.uc3m.es.

3.2 La publicidad de la presente convocatoria se realizará en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página web de esta Universidad.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, avenida de la Universidad Carlos III, número 22, de 28270 Colmenarejo (Madrid); calle Madrid, número 126, de 28903 Getafe (Madrid), o Avenida de la Universidad, número 30, de 28911 Leganés (Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 Los derechos de examen serán de 13,51 euros. Estos derechos se ingresarán bien directamente o mediante transferencia bancaria en la cuenta abierta en el BBV-Argentaria 0182 9059 29 0203893031 a nombre de la Universidad Carlos III de Madrid, realizando el ingreso en concepto de «Pruebas Selectivas Escala Técnico Auxiliar Biblioteca».

Los participantes en las pruebas selectivas que estén inscritos como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos estarán exentos del pago de derechos de examen por participar en pruebas selectivas (Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid).

La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Resguardo de la transferencia bancaria efectuada, si el ingreso de los derechos de examen se ha realizado en entidad bancaria diferente a la señalada en la base 3.4, o del documento acreditativo de la realización del ingreso en efectivo emitido por la entidad bancaria a que se refiere la base 3.4. En caso de estar exento del pago de las tasas, se deberá adjuntar el documento acreditativo de la causa de exención.

3.6 Sólo podrá presentarse una solicitud por aspirante. En la solicitud se consignarán necesariamente los siguientes datos:

En el apartado 1, «Categoría», se hará constar la denominación de la Escala objeto de esta convocatoria: Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca.

En el apartado «Grupo» se consignará «C1».

En el apartado 3, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas deberán indicarlo en el recuadro 6 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro número 7 o un documento anexo a la solicitud, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

3.9 Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Órgano convocante.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas. En esta Resolución, que se publicará en la página web (http://www.uc3m.es), figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la oposición, así como las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Esta Resolución contendrá asimismo la designación de los miembros del Tribunal.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o la omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 La Resolución que apruebe con carácter definitivo las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Procedimiento de selección

El proceso selectivo constará de dos ejercicios obligatorios y una fase de concurso, en los términos que figuran en el ANEXO III de esta resolución.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse en un número de orden sumando las calificaciones de los ejercicios de oposición y la fase de concurso no superior al número de plazas convocadas. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con:

A) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de oposición.

B) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

C) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de oposición.

Si una vez aplicadas las anteriores reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá, finalmente, por sorteo entre los aspirantes elegidos.

Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar cada uno de los ejercicios del proceso de selección. Todo ello a la vista del grado de dificultad de los ejercicios propuestos y del conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta Escala.

6. Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como a lo especificado en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará compuesto por la Presidencia y cuatro vocales designados por el Rector, entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas con nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a esta escala y otro funcionario con iguales requisitos que actuará como secretario, con voz pero sin voto. Se designará un número igual de miembros suplentes.

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.4 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Rector publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3.

6.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Administración Pública.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), correo electrónico: selecpas@pa.uc3m.es. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas, en relación con estas pruebas selectivas.

6.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, será nula de pleno derecho. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «k», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de julio de 2009, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 De conformidad con lo establecido en las bases, el primer ejercicio de la fase de oposición comenzará a partir del 15 de junio de 2010, publicándose en la misma Resolución a la que se refiere la base 4.1 el lugar y fecha de su celebración, así como el nombramiento y composición de los miembros del Tribunal.

7.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en la página web (http://www.uc3m.es), y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Magnífico y Excmo. Sr. Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. La Resolución de exclusión pondrá fin a la vía administrativa, y, contra la misma, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en ambos casos a partir del día siguiente a su notificación, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista al Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, especificando, igualmente, el número de aprobados de cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página web (http://www.uc3m.es).

9. Presentación de documentos y nombramiento como funcionario de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que hayan superado las presentes pruebas selectivas presentarán para su nombramiento como funcionarios de carrera en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, Avenida de la Universidad Carlos III, número 22, de 28270 Colmenarejo (Madrid); calle Madrid, número 126, de 28903 Getafe (Madrid), o Avenida de la Universidad, número 30, de 28911 Leganés (Madrid), escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización con los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del DNI o acreditación equivalente, bien compulsada, bien acompañada del original para su comprobación. En caso de formato antiguo del DNI, una copia del NIF.

b) Fotocopia del título académico exigido debidamente compulsada, o el original y fotocopia para su comprobación y compulsa.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

9.2 Igualmente, durante el plazo citado en la base anterior, y con carácter previo a la formalización del nombramiento como funcionario de carrera, los aspirantes seleccionados se someterán a un reconocimiento médico de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciban del Servicio de Recursos Humanos al objeto de verificar el requisito reseñado en el apartado c) de la base 2.1 de la presente convocatoria.

9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas. Esta Resolución será objeto de publicación en la página web de la Universidad.

9.6 Finalizado el proceso selectivo y previa oferta y petición de los destinos, la autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación de la Resolución citada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

10. Bolsa de trabajo

10.1 A efectos de la selección de funcionarios interinos de la Escala auxiliar de Administración de la Universidad Carlos III de Madrid, se formará lista de espera con los aspirantes que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, quedando ordenados según la puntuación obtenida en los ejercicios superados. En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación dispuesta en la base 5.

10.2 De la mencionada lista de espera quedarán excluidos aquellos aspirantes que, expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidos en la misma mediante escrito dirigido al Tribunal.

11. Norma final

11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las presentes bases.

11.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su modificación por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su modificación por Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Getafe, 26 de abril de 2010.–El Rector, P. D. (Resolución de 9 de febrero de 1998), el Gerente, Juan Manuel Moreno Álvarez.

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ANEXO II
Temario

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido: Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión. La Administración Pública española.

Tema 2. Régimen jurídico de las Universidades. La Ley Orgánica de Universidades. Estructura y organización de las Universidades. La Universidad Carlos III de Madrid.

Tema 3. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas y las Universidades. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios.

Tema 4. El Espacio Europeo de Educación Superior.

Tema 5. Concepto, función y tipos de bibliotecas. Las bibliotecas universitarias y el nuevo modelo como Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI).

Tema 6. Organización espacial y equipamiento de bibliotecas universitarias Preservación y conservación de materiales impresos y electrónicos.

Tema 7. Cooperación entre bibliotecas. Consorcios y redes de bibliotecas. Rebiun y Madroño.

Tema 8. La colección en la biblioteca universitaria. Monografías, publicaciones seriadas, colecciones audiovisuales y otras colecciones impresas, electrónicas y en otros soportes.

Tema 9. El catálogo. Concepto y tipología. El OPAC como portal de acceso a servicios y recursos.

Tema 10. La descripción bibliográfica: ISBD, MARC y Metadatos.

Tema 11. Sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU. Ordenación de fondos.

Tema 12. Control de publicaciones seriadas impresas y electrónicas.

Tema 13. Fuentes de información impresas y electrónicas: Concepto y tipología.

Tema 14. Herramientas electrónicas para la difusión, comunicación y servicios a distancia: El Web de la Biblioteca y la Biblioteca 2.0.

Tema 15. Servicios a los usuarios. Información y atención al público. Formación de usuarios.

Tema 16. Servicios a los usuarios. Circulación de documentos. Préstamo interno e interbibliotecario. Otros servicios: Actividades culturales, exposiciones, etc.

Tema 17. Servicios a los usuarios. Servicios de soporte a docencia e investigación: digitalización de materiales docentes, transformación de formatos, introducción de datos en repositorios abiertos y/o archivos institucionales.

Tema 18. Los archivos universitarios. Producción y gestión documental. La descripción archivística: ISAD(G).Valor histórico de la documentación universitaria.

Tema 19. Normativa sobre propiedad intelectual y protección de datos personales. Su aplicación en bibliotecas y archivos universitarios.

Tema 20. Políticas de igualdad de género. Normativa vigente.

ANEXO III
Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos ejercicios obligatorios y una fase de concurso. En la fase de concurso se valorarán los años de servicios efectivos prestados en la Universidad. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio obligatorio.

El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios obligatorios y en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

2.º La mayor puntuación en la fase de concurso.

3.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

En caso de persistir un empate, para dirimirlo se celebrará un sorteo entre dichos aspirantes.

I. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de carácter teórico, integrado por 50 preguntas de tipo test con respuestas múltiples (siendo sólo una de ellas correcta), que versarán sobre el programa que figura como anexo II, al objeto de apreciar las cualidades de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

La calificación de esta parte del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

A la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y del grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala, el Tribunal calificador determinará el número de preguntas válidamente contestadas necesarias para la superación de este ejercicio, una vez descontada la penalización por respuestas erróneas.

El tiempo máximo para la duración de este ejercicio será de una hora.

II. Segundo ejercicio:

Este ejercicio consistirá en la resolución de tres supuestos de carácter práctico, sobre las materias que aparecen a continuación, al objeto de apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los contenidos de las mismas:

Atención a usuarios presencial o a distancia.

Tareas de apoyo en procesos técnicos.

Búsquedas de información.

La calificación de esta parte del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos y no haber obtenido la calificación de 0 puntos en ninguno de los supuestos.

El tiempo de duración de esta parte del ejercicio será como máximo de noventa minutos.

III. Fase de concurso:

Finalizados los dos ejercicios, tendrá lugar la fase de concurso, que tendrá por objeto valorar los servicios prestados en la Universidad Carlos III de Madrid en puestos de Técnico Auxiliar de Biblioteca. Tan sólo podrán participar en la fase de concurso aquellos aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición.

En esta fase se valorará el tiempo de servicios efectivos prestados en la Universidad Carlos III de Madrid como funcionario interino ocupando puestos de la Escala de Técnico Auxiliar de Biblioteca (Grupo C1, antes Grupo C) de la Universidad Carlos III de Madrid, a razón de 0,30 puntos por mes de servicio o fracción superior a 15 días hasta un máximo de 10,8 puntos.

A estos efectos se tendrán en cuenta los servicios prestados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, así como los períodos en situación de Incapacidad Transitoria y Maternidad.

La Universidad, a solicitud del Tribunal Calificador, expedirá las certificaciones acreditativas de la experiencia profesional a que se refiere esta fase de concurso, de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para su posterior valoración por el mismo.

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