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Documento BOE-A-2010-736

Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2010, páginas 4288 a 4329 (42 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-736
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2009/12/23/25

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010.

PREÁMBULO

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 se elaboran en el contexto de una crisis económica de alcance mundial, que ha hecho caer la actividad hasta alcanzar unas tasas negativas nunca vistas desde la crisis de 1929.

El origen de esta crisis hay que situarlo en el sector financiero norteamericano, con la desconfianza que se generó a raíz de la explosión de la crisis de los préstamos hipotecarios de alto riesgo en el mercado interbancario en verano de 2007. La consecuencia fue una notable restricción del crédito y graves problemas de liquidez. En estos momentos, y desde los últimos meses de 2008, la crisis ya afecta la economía real. La principal vía de transmisión ha sido el funcionamiento anormal de los canales de crédito, que ha provocado una severa restricción de financiación en las empresas y los hogares, el hundimiento de las expectativas y, como resultado, una espiral cada vez más contraída de la actividad económica.

Para hacer frente a esta grave situación y evitar el colapso de los mercados financieros, a lo largo del año 2009 los bancos centrales y los gobiernos de las economías desarrolladas han hecho un esfuerzo coordinado para aplicar numerosas medidas y planes de estímulo que, si bien han servido para reducir sensiblemente las tensiones en los mercados financieros, probablemente aún no puede decirse que la hayan devuelto a una situación de normalidad.

En el ámbito doméstico, tanto la economía española como la catalana también han tenido que afrontar otros problemas propios añadidos, entre los que destaca el profundo ajuste del sector de la construcción residencial. Dicho ajuste, que se ha trasladado a gran velocidad hacia el resto de sectores de la economía, se ha traducido en un intenso proceso de destrucción del empleo, que junto con la restricción del crédito, la caída del precio de los activos y la pérdida de confianza han reducido intensamente la demanda interna, principal motor del crecimiento económico durante los últimos años.

El contexto internacional apenas empieza a emitir algunas señales de una recuperación muy incipiente, que se espera que se traduzca en un aumento de las exportaciones y, por tanto, en un beneficio para la economía catalana. Este hecho, junto con otros factores, como el descenso gradual del euribor y de la tasa de inflación, se confía que ralentizarán el ritmo de caída del empleo y contribuirán a reactivar el consumo y la inversión.

Así y todo, aún son numerosos los riesgos y las incógnitas al entorno de este proceso de recuperación, ya que gran parte de la mejora observada en los últimos meses es consecuencia de los estímulos fiscales y monetarios adoptados por los gobiernos y bancos centrales para evitar el colapso económico. Por consiguiente, la recuperación apuntada está condicionada al hecho de saber diseñar una estrategia de salida que evite la retirada precipitada de los estímulos fiscales, ya que antes de suprimirlos es preciso asegurar que la recuperación está suficientemente consolidada.

En todo caso, es patente que la crisis está impactando e impactará de forma muy significativa en las finanzas públicas de los países más desarrollados. Por lo tanto, los saldos fiscales presentan un remarcable deterioro que obliga a estos países, por un lado, a encontrar un equilibrio para mantener las políticas fiscales expansivas hasta que la recuperación se consolide y, por otro, a no perder de vista la necesidad de empezar a diseñar un horizonte plurianual de consolidación presupuestaria.

El contexto económico descrito incide en la hacienda de la Generalidad, con un descenso de los ingresos vinculado a la caída de la actividad económica y una previsión de gasto que combina la contención y el ajuste con necesidades varias: garantizar la misma calidad en los servicios que se han prestado en los últimos años (o superior en determinados casos); impulsar medidas para fomentar el empleo; aligerar el impacto negativo del descenso de la actividad y del crecimiento del paro en la población que sufre sus consecuencias, y seguir en la línea emprendida en los últimos años, mejorando las bases que fundamentan la competitividad de la economía catalana y que contribuyen a incrementar su capacidad de crecimiento.

Respecto al marco normativo, los presupuestos de la Generalidad para 2010 se elaboran de acuerdo con lo establecido por el capítulo II del título VI del Estatuto de autonomía, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio. Además, cabe mencionar también otro conjunto de normas que determinan su marco de elaboración. En primer lugar, el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, en segundo lugar, la normativa dictada al amparo del pacto de estabilidad y crecimiento europeo: el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, modificada por la Ley 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley orgánica 5/2001. Estas normas establecen las reglas del equilibrio de las finanzas públicas a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación, según las definiciones del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC-95).

De acuerdo con esta normativa, las comunidades autónomas que elaboren sus presupuestos con un déficit superior a un determinado límite máximo del producto interior bruto (que puede aumentarse, con determinados condicionantes, para financiar incrementos de inversión en programas destinados a actuaciones productivas) deben presentar un plan económico-financiero de reequilibrio. Por ello, y dada la actual coyuntura económica de crisis internacional, se considera necesario aprovechar al máximo los márgenes de flexibilidad que ofrece la normativa de estabilidad presupuestaria y utilizar dichos planes económico-financieros de reequilibrio.

Por otra parte, y respecto a los ingresos, es necesario tener en cuenta que los presupuestos de la Generalidad para 2010 se elaboran en el marco del nuevo Acuerdo de financiación, aprobado el 15 de julio de 2009 por el Consejo de Política Fiscal y Financiera (Acuerdo 6/2009 para la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía). Este acuerdo dota a Cataluña de más autonomía financiera y corresponsabilidad fiscal, al mismo tiempo que le reconoce un esfuerzo fiscal superior y garantiza que todos los gobiernos autonómicos dispongan del mismo volumen de recursos por habitante para atender los servicios básicos del Estado del bienestar.

Los presupuestos para 2010, elaborados en el marco de lo que se conoce como presupuestación orientada a resultados (en la línea del proceso de reforma iniciado en el ejercicio 2006), profundizan en la dirección de mejorar la información de objetivos que acompaña la documentación financiera y que debe permitir relacionar los recursos asignados con los resultados alcanzados. Así pues, con estos presupuestos se sigue avanzando para mejorar la conexión entre el proceso presupuestario y la planificación estratégica del Gobierno, único camino para, por un lado, proporcionar un horizonte a medio plazo que ofrezca una visión más completa del proceso de asignación de recursos y, por otro, ayudar a modular su crecimiento. La guía de ruta de la planificación estratégica para el Gobierno de la Generalidad es el Plan de Gobierno 2007-2010, motivo por el que los presupuestos para 2010 siguen impulsando los tres ejes que lo integran: el primero, el refuerzo del Estado del bienestar para conseguir una sociedad más justa y cohesionada; el segundo, el incremento de la calidad democrática y la eficacia del Gobierno y las instituciones de Cataluña, y el tercero, la potenciación de una economía plena y dinámica en un territorio sostenible.

Finalmente, cabe mencionar que en 2010 culmina el proceso de ampliación del ámbito institucional de los presupuestos, iniciado en el año 2006, que nació con el objetivo de hacerlos más transparentes y de ofrecer una visión de conjunto de la actuación económico-financiera que se desarrolla desde el sector público de la Generalidad, con independencia de la forma jurídica adoptada para gestionar los recursos públicos. Así, los presupuestos de la Generalidad para 2010 incluyen, por primera vez, todas las entidades que integran el sector público de la Generalidad. Por otra parte, es necesario tener en cuenta que existe un conjunto de entidades que, si bien no forman parte del sector público de la Generalidad (porque esta no ejerce control sobre las mismas), se incluyen dentro del sector de la Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con los criterios del SEC-95; por lo tanto, sus presupuestos deben tenerse en cuenta para calcular el resultado presupuestario y verificar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con la normativa vigente.

Dentro del marco legal vigente, y en aplicación de las disposiciones y los mandatos establecidos, la Ley de presupuestos de la Generalidad para 2010 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos previstos para ejecutar durante el ejercicio presupuestario 2010. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos y se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales.

El título I delimita el ámbito de aplicación y la aprobación de los presupuestos; las vinculaciones de crédito y el régimen de las modificaciones presupuestarias, y la asignación a los distintos órganos de las competencias de gestión en esta materia.

Dentro del título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, cabe destacar, en especial, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del aumento del gasto.

El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia. También determina el incremento de las retribuciones del personal –salvo las de los altos cargos– y la configuración de las pagas extraordinarias, la regulación del régimen retributivo de las distintas clases de personal y otras disposiciones, entre las cuales la que limita el aumento de los gastos de personal. También se concretan las aportaciones a planes de pensiones de empleo para el personal de la Generalidad.

Dentro del título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación de crédito público, se establecen las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto plazo como a largo plazo, así como sobre el marco para la gestión de riesgos de tipos de interés y de cambio. También se fijan las distintas actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.

Las normas tributarias, establecidas en el título V, hacen referencia al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, regula la distribución del fondo de cooperación local de Cataluña, de acuerdo con unos criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.

El último título de la Ley, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento; del Síndic de Greuges; del Consejo de Garantías Estatutarias; de la Sindicatura de Cuentas; de la Oficina Antifraude; del Consejo de Trabajo, Económico y Social; del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

Finalmente, la Ley se completa con veinte disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales. Estas últimas contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones, así como la habilitación para las adaptaciones técnicas que se deriven de reorganizaciones administrativas.

TÍTULO I
Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación
Artículo 1. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación

1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2010, que están integrados por:

a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad –formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el cual se integran también los estados de gastos del Parlamento y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio–, por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 32.518.727.497,53 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:

Secciones presupuestarias

Importe (euros)

Parlamento y organismos estatutarios y consultivos

 

Parlamento de Cataluña

74.417.493,93

Consejo de Garantías Estatutarias

4.146.550,28

Sindicatura de Cuentas

13.339.508,91

Oficina Antifraude de Cataluña

5.987.405,00

Comisión Jurídica Asesora

3.916.132,46

Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña

3.304.413,79

Agencia Catalana de Protección de Datos

3.785.116,37

Departamentos

 

Departamento de la Presidencia

100.548.000,00

Departamento de la Vicepresidencia

268.750.000,00

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

1.333.164.958,44

Departamento de Economía y Finanzas

430.098.882,85

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas

502.330.457,69

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

1.487.697.800,00

Departamento de Justicia

1.007.332.222,95

Departamento de Educación

5.317.611.671,35

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación

695.764.000,00

Departamento de Salud

9.709.389.100,00

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

455.598.700,00

Departamento de Trabajo

876.077.905,81

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa

1.720.180.561,11

Departamento de Acción Social y Ciudadanía

2.147.979.199,99

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

645.759.330,00

Fondos no departamentales

 

Pensiones

4.585.725,00

Deuda

2.914.726.574,50

Gastos de varios departamentos

255.980.911,10

Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado

2.386.254.876,00

Fondo de contingencia

150.000.000,00

Total presupuesto

32.518.727.497,53

b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Servicio Catalán de la Salud (CatSalut)

9.547.806.378,95

Instituto Catalán de la Salud (ICS)

2.915.506.800,00

Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS)

1.624.453.799,20

Total (sin consolidar)

14.087.766.978,15

c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter administrativo, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Patronato de la Montaña de Montserrat

3.914.020,00

Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC)

12.721.355,95

Consejo Catalán del Deporte

71.622.390,85

Servicio Catalán de Tráfico

126.403.449,41

Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

18.302.933,37

Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat)

10.226.424,00

Agencia Catalana del Consumo

14.949.905,60

Centro de Estudios de Opinión

1.950.388,55

Autoridad Catalana de la Competencia

1.979.208,64

Escuela de Administración Pública de Cataluña

10.429.341,22

Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE)

1.777.584,27

Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán

997.140,00

Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada

5.533.783,00

Institución de las Letras Catalanas

3.247.040,00

Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña

4.031.794,59

Museos de Arqueología

6.415.888,66

Biblioteca de Cataluña

11.190.273,25

Instituto de Estudios de la Salud (IES)

5.574.126,53

Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia

1.211.895,57

Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas

3.780.100,00

Agencia de Protección de la Salud

50.138.000,00

Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi)

5.026.914,52

Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas (IPFC)

567.121,80

Servicio de Empleo de Cataluña (SOC)

526.305.022,89

Instituto Catalán de las Mujeres (ICD)

11.711.605,37

Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción

15.947.765,01

Total (sin consolidar)

925.955.473,05

d) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial o financiero, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad (EADOP)

8.662.520,00

Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA)

23.805.035,00

Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA)

97.100.388,31

Agencia Catalana de Certificación

5.012.000,00

Entidad Autónoma de Difusión Cultural

3.336.857,66

Total (sin consolidar)

137.916.800,97

e) Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR)

26.130.550,00

Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

39.343.700,80

Memorial Democrático

3.700.000,00

Instituto Catalán Internacional por la Paz

2.300.040,00

Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

9.089.452,58

Instituto Catalán de Finanzas (ICF)

1.628.103.994,63

Instituto Catalán de Energía (ICAEN)

18.967.242,90

Agencia Tributaria de Cataluña

33.335.788,80

Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

285.785.895,45

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña

327.528.746,94

Instituto Cartográfico de Cataluña (ICC)

23.681.904,07

Puertos de la Generalidad

20.142.123,71

Instituto Catalán del Suelo (INCASOL)

521.837.019,10

Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña

802.888.541,47

Instituto Geológico de Cataluña

12.011.919,58

Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE)

37.629.080,00

Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA)

357.539.235,00

Instituto Catalán de las Industrias Culturales

53.666.936,60

Consejo del Audiovisual de Cataluña

10.667.921,12

Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes

15.500.670,77

Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI)

28.766.408,77

Gestión de Servicios Sanitarios (GSS)

58.293.771,25

Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS)

101.766.515,21

Gestión y Prestación de Servicios de Salud (GPSS)

20.454.955,20

Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigación Médicas (AATM)

4.414.227,09

Instituto Catalán de Oncología (ICO)

164.717.236,67

Banco de Sangre y Tejidos (BST)

73.803.265,00

Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV)

25.340.962,42

Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA)

42.098.517,92

Consejo Catalán de la Producción Integrada

1.173.503,00

Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica

1.435.349,40

Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM)

191.142.992,81

Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI)

4.680.000,00

Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA)

14.000.000,00

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

48.967.673,61

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña

3.400.159,80

Agencia Catalana de Turismo

22.555.000,00

Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña

593.770,18

Agencia Catalana de la Juventud

22.234.112,00

Agencia Catalana del Agua (ACA)

1.117.542.415,00

Agencia de Residuos de Cataluña

125.277.980,24

Centro de la Propiedad Forestal

8.778.596,59

Aguas Ter-Llobregat (ATLL)

347.926.327,43

Servicio Meteorológico de Cataluña

7.967.775,84

Total (sin consolidar)

6.667.182.278,95

f) Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Agència de Patrocini i Mecenatge, SA

572.300,00

Circuits de Catalunya, SL

33.836.029,15

Circuit de Motocròs de Catalunya, SL

680.200,00

Eficiència Energètica, SA

1.187.445,08

Sanejament Energia, SA

156.900,65

ICF Equipaments, SA Unipersonal

317.554.614,82

ICF Holding, SA Unipersonal

33.247.880,13

Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU

20.339.249,30

TABASA, Infraestructures i Serveis de Mobilitat, SA

204.821.752,46

Gestió d’Infraestructures, SAU (GISA)

1.056.671.448,32

Equacat, SA

1.620.000,00

Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA)

38.111.140,15

Túnel del Cadí, SAC

26.821.818,95

Aeroports Públics de Catalunya, SL Unipersonal

10.697.095,00

Viatges de Muntanya, SA

7.543.708,50

Societat d’Estiba dels Ports Catalans, SA

1.106.535,68

Remodelacions Urbanes, SA

4.640.000,00

Gestió de Màrqueting i Serveis de les Comarques Gironines, SLU

6.152.200,00

Geocat, Gestió de Projectes, SA

2.850.000,00

Autometro, SA

1.148.810,05

Televisió de Catalunya, SA (TVC)

405.591.752,00

Catalunya Ràdio SRG, SA

53.789.968,00

TVC Edicions i Publicacions, SA

709.526,00

Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC)

15.781.767,87

TVC Multimèdia, SL

1.656.194,00

CCRTV Interactiva, SA

12.065.430,00

Activa Multimèdia Digital, SL

5.553.554,00

Intracatalònia, SA

4.902.000,00

Mesfilms Inversions, SL

1.123.272,72

Energètica d’Instal·lacions Sanitàries, SA (EISSA)

4.463.706,89

Sistema d’Emergències Mèdiques, SA (SEMSA)

253.263.239,23

UDIAT, Centre Diagnòstic, SA

29.368.375,90

Entidades

Importe (euros)

Sabadell Gent Gran Centre de Serveis, SA

3.572.495,54

Sanitat Integral del Baix Llobregat, SL

8.119.457,25

Aura Salut Pública i Serveis Sociosanitaris, SL

350.615,40

For Tissues and Cells

268.097,43

Barnaclínic, SA

10.816.214,36

Gesclínic, SA

6.027.730,00

Logaritme Serveis Logístics AIE

12.371.384,32

Promotora d’Exportacions Catalanes, SA (PRODECA)

5.852.209,53

Regs de Catalunya, SAU (REGSA)

94.575.700,61

Reg Sistema Segarra-Garrigues, SAU (REGSEGA)

161.821.019,14

Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (EPLICSA)

21.500.000,00

Societat Catalana d’Inversió en Empreses de Base Tecnològica, SA

105.000,00

Grup UOC, SL

980.367,03

Eureca Media, SL

4.928.392,43

Editorial UOC, SL

488.353,05

Forestal Catalana, SA

26.643.660,50

Administració, Promoció i Gestió, SA (ADIGSA)

107.487.578,74

Ecoparc de Residus Industrials, SA

1.859.345,18

Total (sin consolidar)

3.025.795.535,36

g) Los presupuestos de los consorcios, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Consorcio Instituto Universitario de Estudios Europeos

516.280,00

Consorcio del Circuito de Cataluña

4.045.853,28

Consorcio Patronato Cataluña-Mundo

2.635.734,10

Consorcio del Circuito de Motocrós de Cataluña

575.223,29

Consorcio del Montsec

568.054,71

Consorcio para la Normalización Lingüística

32.200.000,00

Consorcio del Centro de Terminología TERMCAT

1.586.608,18

Consorcio Casa de las Lenguas

4.150.860,00

Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña

18.860.041,58

Consorcio Infraestructuras de Telecomunicaciones de Cataluña-ITCat

450.000,00

Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano

1.077.921.751,38

Consorcio Patronato del Valle de Núria

114.817,71

Consorcio Puerto de Mataró

2.021.702,51

Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs

1.015.262,37

Consorcio Puerto de Portbou

767.980,00

Consorcio Instituto de Geomática

1.664.929,50

Consorcio del Observatorio del Paisaje

453.605,33

Consorcio Centro de Estudios para la Innovación del Transporte (CENIT)

2.005.550,00

Consorcio del Transporte Público del Camp de Tarragona

13.908.461,76

Consorcio del Transporte Público del Área de Girona

5.735.656,00

Consorcio del Transporte Público del Área de Lleida

3.850.862,59

Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería

7.208.215,00

Consorcio de Educación de Barcelona

167.533.043,00

Consorcio del Teatro Fortuny de Reus

2.895.518,00

Consorcio Museo Nacional de Arte de Cataluña

21.551.226,28

Consorcio Catalan Films & TV

1.284.130,08

Consorcio Biopol de L’Hospitalet de Llobregat

875.249,74

Corporación Sanitaria Parque Taulí de Sabadell

242.378.204,84

Consorcio Sanitario de Terrassa

157.477.969,31

Consorcio Sanitario de Barcelona

23.148.308,15

Consorcio Hospitalario de Vic

99.041.418,35

Consorcio Sanitario Integral

226.546.087,75

Consorcio Sanitario del Alt Penedès

37.482.413,85

Consorcio Sanitario de Anoia

65.000.935,02

Consorcio Sanitario de Mollet del Vallès

2.441.485,71

Consorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Penedès, Anoia y el Garraf

15.308.610,88

Consorcio Sanitario del Maresme

122.092.606,12

Hospital Clínico y Provincial de Barcelona

471.835.938,64

Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud

4.032.000,00

Consorcio de Atención Primaria de Salud del Eixample

9.842.469,00

Consorcio Gestión de la Fertilización Agraria de Cataluña

1.143.651,90

Consorcio para la Formación Continua de Cataluña

39.423.500,00

Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA)

44.760.629,24

Consorcio Centro de Investigación en Economía Internacional

2.768.940,00

Consorcio Instituto Catalán de Arqueología Clásica

2.105.073,39

Consorcio Instituto Catalán de Ciencias Cardiovasculares

4.103.078,36

Consorcio Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer

27.857.041,89

Consorcio Centro de Investigación Matemática

2.084.181,15

Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona

15.508.285,61

Consorcio Laboratorio de Luz de Sincrotrón

913.228,00

Consorcio Centro de Visión por Computador

3.005.500,00

Consorcio Instituto de Física de Altas Energías

3.179.550,90

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña

31.083.128,09

Consorcio Markets, Organizations and Votes in Economics (MOVE)

414.000,00

Consorcio Sant Gregori, de Girona

9.057.978,45

Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona

38.931.541,65

Consorcio de la Vivienda de Barcelona

10.056.700,00

Consorcio Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales

3.762.982,33

Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona

5.609.569,08

Total (sin consolidar)

3.098.793.624,05

h) Los presupuestos de las fundaciones, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Centre de Documentació Política

1.897.855,22

Fundació Privada Catalana per a l’Ensenyament de l’Idioma Anglès i l’Educació en Anglès

892.063,00

Fundació Privada Observatori per a la Societat de la Informació de Catalunya

440.000,00

Fundació Privada per a l’Escola Superior de Música de Catalunya

12.783.351,73

Fundació Privada Jove Orquestra Nacional de Catalunya

894.209,36

Fundació Privada Fira d’Espectacles d’Arrel Tradicional, Mediterrània

2.029.000,00

Fundació La Marató de TV3

7.152.000,00

Fundació Privada Institut d’Investigació Oncològica de Vall-Hebron (VHIO)

4.922.710,01

Fundació Privada Institut d’Investigació Biomèdica de Girona Doctor Josep Trueta

3.228.713,00

Fundació Privada Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL)

23.077.635,92

Fundació Privada Centre Tic i Salut

2.641.872,00

Fundació Privada Centre de Recerca en Salut Internacional de Barcelona (CRESIB)

2.720.000,00

Fundació Privada Centre de Recerca en Epidemiologia Ambiental (CREAL)

3.202.116,00

Centre de Medicina Regenerativa de Barcelona

7.248.178,53

Fundació Privada Salut del Consorci Sanitari del Maresme

1.015.741,23

Fundació Privada Assaig per a la Recerca Sanitària

395.050,00

Fundació Parc Taulí, Fundació Privada

3.319.427,21

Fundació Privada Hospital Transfronterer de la Cerdanya

2.754.574,00

Transplant Services Foundation (TSF)

4.971.690,94

Fundació Privada de Gestió Sanitària de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau

329.585.140,64

Fundació Privada de l’Hospital de Viladecans per a la Recerca i la Docència

115.000,00

Institut d’Investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol, Fundació Privada

6.434.459,00

Fundació Privada del Món Rural

754.874,00

Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya

96.626.791,38

Fundació Privada Centre de Regulació Genòmica

31.120.166,00

Centre Tecnològic de Telecomunicacions de Catalunya (CTTC)

6.997.908,00

Fundació Privada Institut Català d’Investigació Química

12.502.549,00

Institut de Ciències Fotòniques, Fundació Privada (ICFO)

12.230.788,73

Fundació Privada Institut Català de Nanotecnologia (ICN)

5.867.264,51

Fundació Privada Institut de Recerca Biomèdica (IRB)

26.248.309,00

Fundació Privada Institut de Medicina Predictiva i Personalitzada del Càncer (IMPPC)

4.316.476,00

Institut Català de Recerca de l’Aigua, Fundació Privada (ICRA)

3.672.847,00

Institut Català de Recerca en Patrimoni Cultural, Fundació Privada (ICRPC)

336.639,40

Institut Català de Paleontologia, Fundació Privada (ICP)

1.853.897,00

Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, Fundació Privada

22.856.648,59

Fundació Privada Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

1.040.051,69

Total (sin consolidar)

648.145.998,09

2. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que hace referencia el apartado 1 se estructuran en función de la triple clasificación ―orgánica, por programas y económica― en los correspondientes estados de gastos que acompañan a la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la clasificación económica.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Generalidad y a los tributos estatales cuyo rendimiento está cedido a la Generalidad se estiman en 1.667 millones de euros.

Artículo 3. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.

1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2010 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:

a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio, programa y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto si son de la Generalidad y por entidad y concepto en los demás casos.

b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto, y de las aplicaciones 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas», y 226.0003, «Publicidad, difusión y campañas institucionales», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.

d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas y la aplicación 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488, «Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.

e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.

f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones, que vinculan por servicio, programa y aplicación, y los créditos relativos al artículo 69, que vinculan por servicio, programa y artículo.

g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.

i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.

2. Los créditos ampliables especificados por la Ley de presupuestos vinculan con el nivel de desagregación que figura en el artículo 7, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.

3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se concedan durante el ejercicio, así como los créditos financiados con transferencias del Fondo de contingencia, vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos.

4. Los créditos incorporados vinculan entre ellos mismos con los criterios establecidos por el apartado 1. Los créditos generados vinculan entre ellos mismos con los criterios establecidos por el apartado 1 y deben mantener la finalidad que motivó el ingreso.

5. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por aplicaciones deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades mencionadas por el apartado 1.

CAPÍTULO II
Régimen de las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Principios generales.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2010 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que hace referencia el artículo 4, con las siguientes limitaciones:

a) No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos.

b) No pueden minorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, salvo las establecidas entre un departamento o una entidad y las demás entidades o empresas del sector público de la Generalidad. En tal caso, si la modificación afecta a un contrato-programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, es preciso tramitar simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.

c) No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.

d) No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.

e) No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó dichos ingresos.

2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas en él, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones establecidas por el apartado 1.

3. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.

Artículo 6. Generación de créditos.

1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que hace referencia el artículo 4, los ingresos que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario que sean derivados de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones a las que hace referencia el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones que se acuerden en el año 2010, hasta el importe de las transferencias de fondos acordadas para atender a los servicios traspasados.

c) Las transferencias de fondos efectivas con cargo a los presupuestos generales del Estado destinadas a las corporaciones locales para financiar los déficits provocados por la prestación de servicios que no corresponden a competencias municipales, así como las correspondientes a los gastos de capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona.

d) Los ingresos efectivamente recaudados por las tasas que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

e) En la sección «Gastos de varios departamentos», los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y al impulso de proyectos tecnológicos o al desarrollo de sistemas de información de alcance o interés corporativo.

f) En la sección «Gastos de varios departamentos», los ingresos derivados de la enajenación de inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlas a efectuar inversiones en edificios y otras construcciones.

g) Otros supuestos establecidos por normas con rango de ley.

2. Con carácter excepcional, también pueden generar crédito en el presupuesto del ejercicio los ingresos derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido efectuados en el último trimestre del ejercicio anterior.

3. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que la administración que debe enviar los fondos reconoce tal obligación.

4. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida apropiada, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. Con esta finalidad, la habilitación debe tramitarse junto con el correspondiente expediente de generación de créditos.

Artículo 7. Créditos ampliables.

1. Con carácter general, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los que, en todos los casos, hay que dar cuenta trimestralmente al Parlamento:

a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, conforme a los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios de la Generalidad.

b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado en la Administración.

c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad a las que hace referencia el artículo 4 sean insuficientes para atender a las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 36.1.d, el Departamento de Economía y Finanzas debe llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sea necesario.

d) En la sección «Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación», dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales declaradas «de emergencia 2».

e) En la sección «Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas», el crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/763.0001/713 para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.

f) En la sección «Departamento de Salud» y en el Servicio Catalán de la Salud, con el objetivo de reducir el saldo existente al final del ejercicio 2010 de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, los créditos destinados al pago de conciertos sanitarios. A tal efecto, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que, a propuesta del Departamento de Salud y dentro del marco de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio, pueda efectuar las ampliaciones necesarias de los créditos consignados al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud destinadas a tal fin.

2. Con carácter específico, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los que, en todos los casos, hay que dar cuenta trimestralmente al Parlamento:

a) En la sección «Departamento de Justicia», los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.

b) En la sección «Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas»:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.0002/711, según la financiación de políticas propias del Conselh Generau d’Aran.

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.0003/711, para financiar las competencias transferidas al Conselh Generau d’Aran.

Tercero. El crédito de la partida presupuestaria GO 01 D/227.0004/132, para gastos electorales.

Cuarto. El crédito de la partida presupuestaria GO 01 D/482.0010/132, para subvenciones a los partidos políticos en los procesos electorales.

c) En la sección «Departamento de Trabajo», el crédito de la partida presupuestaria TI 06 D/480.0005/333, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).

d) En la sección «Departamento de Acción Social y Ciudadanía», hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria BE 05 D/480.0001/313, «A familias».

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/311, «Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad».

Tercero. El crédito de la partida presupuestaria BE 10 D/480.0011/311, «Prestaciones para jóvenes ex tutelados».

e) En la sección «Pensiones»:

Primero. Los créditos de las obligaciones de clases pasivas.

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria PE 02 D/480.0012/311, «Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».

f) En la sección «Gastos de varios departamentos», a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/121, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos efectuados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias a favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria DD 02 D/121.0003/121, «Otras mejoras retributivas».

g) En el presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:

Primero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0013/311, «Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».

Segundo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0015/311, «Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos».

Tercero. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0016/311, «Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación».

Cuarto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0017/311, «Prestaciones para atender necesidades básicas».

Quinto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0002/311, «Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)».

Sexto. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0003/311, «Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)».

Séptimo. El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0004/311, «Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)».

h) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».

i) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/311, «Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad», hasta el límite de las necesidades que se deriven de esta prestación de derecho subjetivo.

3. Los créditos ampliables que son minorados pierden la condición de ampliables.

4. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 que no correspondan a generaciones por mayores ingresos deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de contingencia, previa autorización del Gobierno.

Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.

1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de la Generalidad, de las entidades autónomas administrativas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales los remanentes de créditos que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para incorporar los remanentes de crédito que no se hayan utilizado de las partidas de dotación del Fondo de acción social a las correspondientes partidas del presupuesto para 2010, para cumplir las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales de aplicación.

3. Los créditos del presupuesto del año 2009 que se generaron sobre la base de ingresos finalistas efectivamente ingresados y que a 31 de diciembre de 2009 no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto de 2010 para aplicarlos a las finalidades que motivaron dichos ingresos.

Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, autorizar, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 5.1, las siguientes modificaciones de crédito:

a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe igual o superior a 30.000 euros.

b) Aumentos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe igual o superior a 30.000 euros.

c) Aumentos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros.

d) Aumentos de gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo.

e) Transferencias que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla.

f) Transferencias de crédito que minoren créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público o entre los presupuestos de estas mismas entidades.

g) Generaciones de créditos que cumplen simultáneamente las condiciones reguladas por los artículos 6.3 y 18.2.

2. Corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas autorizar la habilitación de créditos, las incorporaciones de crédito y, siempre que no correspondan al Gobierno, las generaciones y, con las únicas limitaciones establecidas por el artículo 5.1, las siguientes transferencias de crédito:

a) Las transferencias de crédito entre varios programas dentro de una misma sección o entidad.

b) Las transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y la sección «Gastos de varios departamentos», servicio 03, para financiar la adquisición, la contratación y la gestión centralizadas de bienes y servicios y los gastos de seguros.

c) Las transferencias de crédito que aumenten los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones o minoren los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones.

d) Las transferencias de crédito que minoren cualquiera de los artículos del capítulo 1.

e) Las transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y las transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos establecidos por el artículo 5.1.c y e.

f) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe inferior a 30.000 euros.

g) Aumentos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe inferior a 30.000 euros.

3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, a los directores o a los cargos asimilados de las entidades autónomas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales autorizar las modificaciones presupuestarias entre varios créditos de un mismo programa, con las únicas limitaciones que las establecidas por el artículo 5.1, siempre y cuando no correspondan al Gobierno o al consejero o consejera de Economía y Finanzas. Estas modificaciones presupuestarias no pueden aumentar los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones, ni pueden minorar los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones.

4. Las intervenciones delegadas en los departamentos, en el Servicio Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y en las entidades autónomas administrativas deben informar, antes de que se autoricen las propuestas de modificaciones de crédito, sobre los siguientes puntos:

a) El cumplimiento de las limitaciones aplicables en cada supuesto.

b) La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar.

c) Cualquier otro aspecto derivado de la legislación aplicable.

Artículo 10. Retenciones de saldos presupuestarios.

El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, debe acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de las entidades a las que hace referencia el artículo 4, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Artículo 11. Créditos para transferencias o aportaciones a favor de las entidades del sector público.

1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias a favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-95), están clasificadas como Administración pública de la Generalidad debe ajustarse de modo que a 31 de diciembre la liquidación de sus presupuestos sea equilibrada.

2. Las aportaciones de capital a favor de las entidades en que la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su financiación o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.

3. Las transferencias corrientes a favor de las entidades a las que hacen referencia los apartados 1 y 2 tienen por objeto financiar los gastos de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado. El exceso derivado de las transferencias de la Generalidad y sus entidades debe minorarse de las transferencias corrientes previstas en el presupuesto de la Generalidad o sus entidades para el siguiente año, sin perjuicio de que por ley, por contrato-programa o por otros acuerdos de Gobierno se establezca otro destino.

4. Durante el primer semestre de 2010, los departamentos, previo informe de la Intervención General, deben minorar las transferencias corrientes que tienen previsto otorgar en este ejercicio a las entidades a las que hacen referencia los apartados 1 y 2 por el importe de los remanentes de tesorería existentes a 31 de diciembre de 2009 derivados de un exceso de transferencias corrientes o de ingresos cedidos procedentes de la Generalidad o sus entidades, sin perjuicio de que por ley, por contrato-programa o por otros acuerdos de Gobierno se establezca otro destino. En el caso de entidades que reciban transferencias de diferentes departamentos, ya sea directamente o mediante otras entidades que dependan de ellos, la minoración debe distribuirse entre los departamentos afectados en proporción al importe de las transferencias corrientes o de los ingresos cedidos durante el ejercicio de 2009. Las entidades que dispongan de ingresos cedidos deben efectuar un ingreso al Tesoro de la Generalidad por la parte del importe que no pueda ser minorado con las eventuales transferencias que tenga previsto recibir en 2010. En caso de que no pueda determinarse el remanente por causas imputables a la entidad, la Intervención General debe practicar una retención de créditos preventiva.

Artículo 12. Contabilización de las transferencias internas.

Las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como entre estas entidades –siempre y cuando estén integradas en el sistema corporativo de centralización de tesorería (cash-pooling) y que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables–, se contabilizan de acuerdo con la ejecución real de los gastos financiados que se deriva de la actividad de cada entidad. En este sentido, con carácter general deben contabilizarse por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación diferente a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo informe favorable de la Intervención Delegada.

Artículo 13. Fondos de contingencia.

1. El Fondo de contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.

2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia pueda aplicarse, es preciso que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.

3. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.

4. Con independencia de lo establecido por el artículo 7.1.f, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que, a propuesta del Departamento de Salud y en el marco del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2010, pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de contingencia a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, mediante las correspondientes transferencias al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud.

TÍTULO II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Artículo 14. Ejecución anticipada de inversiones.

1. Con el objetivo de permitir la ejecución anticipada de inversiones en infraestructuras y equipamientos que estén incluidos en la programación de los respectivos planes sectoriales de inversiones vigentes aprobados por el Gobierno, este, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del departamento competente por razón de la materia, puede autorizar la firma de convenios con entes locales o con otras entidades gestoras de los servicios interesados en la ejecución anticipada de las mencionadas inversiones.

2. Las inversiones a las que se refiere el apartado 1 deben ser financiadas y ejecutadas, bajo la supervisión de la Generalidad, por los entes locales o por las entidades afectadas. El importe de estas inversiones, además, debe ser reintegrado totalmente o en parte por la Generalidad, con cargo a las dotaciones que se aprueben para cada ejercicio presupuestario para el departamento o la entidad competente en la materia.

3. La autorización de los convenios a los que se refiere el apartado 1 requiere la tramitación previa o simultánea de una autorización de gastos plurianuales, en la que deben concretarse los importes máximos para cada anualidad que se comprometen con cargo a los futuros presupuestos de la Generalidad o de sus entidades.

Artículo 15. Presupuestos de las universidades públicas.

1. Las universidades públicas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario.

2. En caso de que se liquide el presupuesto de 2009 de alguna universidad pública en situación de déficit, el departamento competente en materia de universidades debe proponer las medidas que sea necesario para corregir tal situación sin afectar al equilibrio presupuestario de la Administración de la Generalidad, conforme a las normas del SEC-95.

Artículo 16. Limitación del aumento de el gasto.

1. Durante el ejercicio 2010, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no proponen, al mismo tiempo, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.

2. El plan anual de control al que hace referencia el artículo 71 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, que es aprobado por el consejero o consejera de Economía y Finanzas a propuesta de la Intervención General, debe incluir las actividades de seguimiento de las prescripciones contenidas en el apartado 1 con relación a todos los departamentos y al sector público que dependa de ellos o esté vinculado a los mismos.

3. La Intervención General debe informar trimestralmente sobre las posibles incidencias detectadas con relación a las obligaciones establecidas por el presente artículo. Con independencia de ello, en cualquier momento, los órganos fiscalizadores que, en ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplan lo establecido por el presente artículo, deben ponerlo en conocimiento del Departamento de Economía y Finanzas, el cual debe exigir responsabilidades a los titulares de los centros de gasto que incurran en el incumplimiento.

4. Durante el ejercicio 2010, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen, al mismo tiempo, los recursos adicionales necesarios.

Artículo 17. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2009 correspondientes a gastos efectuados debidamente por la Generalidad, por las entidades autónomas administrativas, por el Servicio Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2009 pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente.

2. El Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervención Delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.

Artículo 18. Gastos afectados a ingresos finalistas.

1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6.3, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la correspondiente tesorería.

2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso, en los siguientes casos:

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.

b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.

c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, mediante reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.

d) Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 19. Recurrencia de gastos en ejercicios futuros.

La tramitación de cualquier disposición que conlleve recurrencia de gastos en ejercicios futuros, incluidos los gastos de personal, debe incluir necesariamente un estudio de impacto presupuestario. El Departamento de Economía y Finanzas puede establecer normas y criterios para la elaboración del mencionado estudio.

Artículo 20. Compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros.

1. Los compromisos de gasto plurianual que se adquieran de acuerdo con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, deben ajustarse a los criterios, procedimientos y límites establecidos por el Gobierno.

2. En caso de que una modificación de un compromiso de gastos plurianuales conlleve una reducción del importe consignado para la anualidad en curso, y lo desplace de forma total o parcial a ejercicios posteriores, debe realizarse una retención de crédito por el importe afectado. Dicha retención solo puede aplicarse a compensar otras modificaciones de compromisos de gastos plurianuales que conlleven un aumento del importe previsto para la anualidad en curso, avanzando parcial o totalmente los importes previstos en anualidades posteriores, salvo que el Gobierno, por motivos debidamente justificados y previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, acuerde no efectuar la retención.

3. Todos los compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios afectados.

Artículo 21. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión.

Los proyectos de gasto de inversión de la Generalidad y de todas las entidades incluidas en sus presupuestos se identifican con los códigos de proyecto que figuran en el Anexo de inversiones reales. La programación y la ejecución a lo largo del ejercicio de nuevos proyectos no identificados en el Anexo de inversiones reales requiere la asignación previa del correspondiente código de proyecto, de acuerdo con las normas del Departamento de Economía y Finanzas. El seguimiento de la ejecución de los proyectos se realiza mediante la identificación de los códigos de proyecto en la contabilización de gastos en el sistema corporativo de información económico-financiera. Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de información económico-financiera deben realizar un seguimiento permanente de la ejecución de sus proyectos de inversión y deben remitirlo al Departamento de Economía y Finanzas con la misma periodicidad que la información periódica de seguimiento presupuestario y de acuerdo con los formatos que la Intervención General determine.

TÍTULO III
Gastos de personal
CAPÍTULO I
Retribuciones del personal
Artículo 22. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

1. Las disposiciones incluidas en el presente título se aplican a todo el personal al servicio de:

a) La Administración de la Generalidad.

b) El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

c) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

d) Las entidades autónomas de carácter comercial o financiero.

e) Las entidades de derecho público.

f) Las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

g) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad.

h) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

i) Las universidades públicas.

2. El Gobierno puede acordar exceptuar la aplicación de algunas de las disposiciones incluidas en este título en el caso de las entidades a las que se refiere el apartado 1.e, f, g y h que no perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de la Generalidad o de sus entidades dependientes, destinadas directa o indirectamente a cubrir el déficit de explotación, o que dispongan de un contrato-programa aprobado por el Gobierno en el que se haya establecido dicha excepción.

Artículo 23. Retribuciones del personal funcionario y otro personal no sometido a la legislación laboral.

1. Las retribuciones íntegras del personal en activo no sometido a la legislación laboral, excluidos los altos cargos, en el ejercicio 2010 experimentan un aumento global del 0,3% respecto a las fijadas para el ejercicio 2009.

2. Lo establecido por el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si es preciso, para asegurar que las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo mantienen una relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, de dedicación, de responsabilidad, de peligrosidad o de penosidad, con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.

3. Las retribuciones del resto del personal no laboral en servicio activo, excluidos los altos cargos, experimentan el mismo incremento anual adicional que las de los funcionarios, de acuerdo con los apartados 1 y 2.

4. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo dispuesto por la presente ley, y no experimentan incremento alguno respecto a las fijadas para el ejercicio 2009.

Artículo 24. Retribuciones del personal funcionario.

1. Las retribuciones que deben percibir los funcionarios en el año 2010, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas, de acuerdo con las equivalencias establecidas por la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, referentes a doce mensualidades:

Grupo
(Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre)

Grupo/Subgrupo equivalente
(Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril)

Sueldo
(euros)

Trienios
(euros)

A

A1

13.935,60

535,80

B

A2

11.827,08

428,76

B

10.264,44

373,68

C

C1

8.816,52

322,08

D

C2

7.209,00

215,28

E

Agrupaciones profesionales

6.581,64

161,64

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de junio y diciembre, por un importe de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino.

c) El complemento de destino correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que tiene los siguientes importes, referido a doce mensualidades:

Nivel

Euros

30

12.236,76

29

10.975,92

28

10.514,52

27

10.052,76

26

8.819,28

25

7.824,84

24

7.363,20

23

6.901,92

22

6.440,04

21

5.979,12

20

5.554,08

19

5.270,52

18

4.986,72

17

4.703,04

16

4.420,08

15

4.136,04

14

3.852,72

13

3.568,68

12

3.285,00

11

3.001,44

10

2.718,12

9

2.576,40

8

2.434,20

7

2.292,60

6

2.150,76

5

2.008,92

4

1.796,28

3

1.584,24

2

1.371,36

1

1.158,84

d) El complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre. Estas pagas adicionales se incrementan, en el marco de lo establecido por el artículo 23, para que progresivamente alcancen el mismo importe que las mensualidades.

e) El complemento de productividad establecido por el artículo 103.1.c del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, que retribuye el rendimiento especial, la actividad y la dedicación extraordinarias, el interés o la iniciativa con que el funcionario o funcionaria lleva a cabo su trabajo, de acuerdo con los créditos presupuestarios que cada departamento asigna a tal efecto, y que se rige por las siguientes normas:

Primera. La apreciación de la productividad, a efectos del pago de este complemento, debe realizarse mediante una valoración individualizada para cada funcionario o funcionaria de los factores especificados por el artículo 103.1.c del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997. Los complementos de productividad deben hacerse públicos a los demás funcionarios del departamento o de la entidad afectada, y también hay que informar sobre ellos a los representantes sindicales.

Segunda. Las cantidades asignadas a complemento de productividad durante un período de tiempo determinado no pueden originar derechos individuales con respecto a las valoraciones o las apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Tercera. Cada departamento debe dar cuenta al departamento competente en materia de función pública y al Departamento de Economía y Finanzas de la cuantía de los complementos y de los criterios de distribución que ha aplicado.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que deben ser concedidas por cada departamento u organismo autónomo, dentro de los créditos asignados a esta finalidad. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional, tan solo pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y en ningún caso pueden tener una cuantía fija ni ser de ganancia periódica.

g) Los complementos personales transitorios reconocidos de acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, que durante el año 2010 son absorbidos de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Del incremento de retribuciones de carácter general que establece el artículo 23.1 solo puede absorberse el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias. El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora retributiva, incluidas las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo y los incrementos de las retribuciones no comprendidos en el incremento general establecido por el artículo 23.1.

Segunda. En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al cual debe imputarse cualquier mejora retributiva.

Tercera. Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad regulado por la letra e no cuentan al efecto de la absorción del complemento personal transitorio.

2. El cálculo de las retribuciones que deban liquidarse normativamente por días debe efectuarse teniendo en cuenta el número de días naturales del mes correspondiente.

3. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben el 100% de las retribuciones básicas del cuerpo en el que ocupan la vacante y el 100% de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

4. El personal contratado administrativo comprendido en la disposición transitoria tercera del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, hasta que no concluya el proceso de extinción regulado por el mismo texto refundido, percibe el 100% de las retribuciones básicas del cuerpo en que ocupa la plaza y el 100% de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupa, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

5. El personal al que no sean de aplicación las retribuciones fijadas por el apartado 1 percibe para el ejercicio 2010 un incremento no superior al 0,3% sobre las retribuciones de 2009, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido por el artículo 23.3.

6. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices que el Gobierno establece en esta materia, solicite una reducción de la jornada de trabajo deben reducirse en la misma proporción del tiempo de jornada.

Artículo 25. Devengo de retribuciones.

Al personal no laboral al servicio de la Administración de la Generalidad incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 le son de aplicación las siguientes normas en materia retributiva:

a) Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas, y de acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes que corresponda. Solo deben liquidarse por días en los siguientes casos:

Primero. En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por finalización de licencia sin derecho a retribución.

Segundo. En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.

Tercero. En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga ningún cambio de situación administrativa.

Cuarto. En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala. No obstante, si el motivo del cese es la muerte, la jubilación o el retiro del funcionario o funcionaria incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro régimen de pensiones públicas que se devengan por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, la liquidación de las retribuciones no debe efectuarse por los días de servicio activo, sino contando el mes completo en el que se ha producido el hecho causante del cese.

b) Las pagas extraordinarias deben devengarse en los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la situación y los derechos del funcionario o funcionaria, los días 1 de junio y 1 de diciembre, salvo en los siguientes supuestos:

Primero. Si el tiempo de servicios prestados es inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga extraordinaria, dicha paga debe abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Si se ha realizado jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria debe experimentar la correspondiente reducción.

Segundo. En el caso de funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, la paga extraordinaria debe devengarse en los meses de junio y diciembre, pero con la cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el período correspondiente a cada una de las pagas.

Tercero. Si se produce un cambio de puesto de trabajo que conlleva una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga un cambio de situación administrativa, la paga extraordinaria debe devengarse en el mes en el que se realiza el cambio.

Cuarto. Si se produce cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala, la paga extraordinaria debe devengarse el día del cese con referencia a la situación y los derechos del funcionario o funcionaria en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados.

Quinto. Si se produce cese del servicio activo por jubilación, por muerte o por retiro y se cumplen las circunstancias que especifica el apartado cuarto de la letra a, en lo que se refiere a la paga extraordinaria no deben contarse los días de servicio activo, sino el mes completo.

c) El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo de servicios efectivamente prestados es inferior a seis meses, los períodos, al efecto de liquidación, quedan establecidos del siguiente modo:

Primero. Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.

Segundo. Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.

d) Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las retribuciones de carácter fijo o mensual. Dichas retribuciones deben hacerse efectivas por mensualidades completas, de acuerdo con la situación de los funcionarios, el primer día del mes que corresponda, y deben seguirse las siguientes directrices:

Primera. Si el plazo para la toma de posesión finaliza dentro del mismo mes del cese, la dependencia en la que el funcionario o funcionaria cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad. A partir del primer día del mes siguiente, la dependencia a la que haya sido destinado debe hacerse cargo de la retribución, de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el funcionario o funcionaria el primer día del mes que corresponda.

Segunda. Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses distintos, la dependencia en la que el funcionario o funcionaria cesa debe hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese. La dependencia a la que va destinado debe hacerse cargo de la retribución a partir del día 1 del mes siguiente, independientemente de que el funcionario o funcionaria haya agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el primer día del mes que corresponda.

Artículo 26. Retribuciones del personal laboral.

1. Para el ejercicio 2010, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal laboral con contrato de alta dirección, experimenta un aumento global del 0,3% con respecto a la correspondiente para el ejercicio 2009, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto respecto a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y demás condiciones laborales.

2. Se entiende por masa salarial, al efecto de lo establecido por el apartado 1, el conjunto de créditos aprobados destinados a retribuciones y a gastos de acción social, sin considerar el incremento general consignado para el año 2010. La masa salarial no incluye en ningún caso:

a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.

d) Indemnizaciones por gastos efectuados por el trabajador o trabajadora.

3. Para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de los entes a los que se refiere el artículo 22, salvo las universidades públicas, es preciso el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se considera determinación o modificación de las condiciones retributivas la firma de convenios colectivos; las revisiones, adhesiones o extensiones de tales convenios; la aplicación de los pactos de mejoras que modifiquen las condiciones del personal laboral, y la fijación de retribuciones mediante contrato individual, si no son reguladas mediante convenio colectivo.

b) Al efecto de la emisión del correspondiente informe, los departamentos, entidades autónomas y demás entidades del sector público deben remitir el proyecto de pacto o mejora del convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, antes de que sea firmado, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y de su incidencia en ejercicios futuros.

c) En el caso de las entidades enumeradas por el artículo 22.a, b, c y d, el informe al que se refiere el presente apartado debe ser elaborado por el departamento competente en materia de función pública y por el Departamento de Economía y Finanzas, en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta o el proyecto.

d) Cuando afecte a personal al servicio de las entidades enumeradas por el artículo 22.e, f, g y h, la Subcomisión de Retribuciones de la Comisión de Coordinación Corporativa debe determinar el procedimiento y el alcance del informe al que se refiere el presente apartado.

4. Las retribuciones, si no son reguladas por convenio colectivo, pueden establecerse mediante contrato individual, de acuerdo con los criterios que pueda acordar el Gobierno.

5. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de retribuciones del personal laboral con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que supongan crecimientos salariales para sucesivos ejercicios contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 27. Retribuciones de los altos cargos del Gobierno y otro personal directivo.

1. En el ámbito de la Administración de la Generalidad y de todas sus entidades dependientes, las retribuciones para el ejercicio 2010 de los altos cargos y personal asimilado, del personal laboral de alta dirección y asimilado o de cualquier clase de personal que, de acuerdo con la normativa vigente, ocupe cargos directivos o asimilados mediante nombramiento del Gobierno o cargos directivos que son susceptibles de ser provistos mediante contratos laborales de alta dirección, con retribuciones anuales iguales o superiores a las fijadas para el cargo de director o directora general, no experimentan incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2008.

2. Queda exceptuada del precepto establecido por el apartado 1 la retribución por antigüedad que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda corresponder al personal al que hace referencia el presente artículo por su condición previa de funcionario o funcionaria.

3. En el caso del personal laboral al que se refiere el apartado 1, devienen inaplicables las cláusulas contractuales o las condiciones reguladas por los convenios colectivos que le sean de aplicación y que contradigan lo dispuesto por el presente artículo.

4. Para el ejercicio 2010, la cuantía máxima individual de la retribución variable en función de objetivos del personal directivo no puede ser superior a la vigente para el ejercicio 2008.

Artículo 28. Retribuciones variables en función de objetivos.

1. El establecimiento por contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de determinados objetivos en el ámbito del personal directivo de las entidades del sector público indicadas por el artículo 22.b, d, e y f debe incluir necesariamente objetivos presupuestarios.

2. El establecimiento por contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de los objetivos, incluidos los presupuestarios, y su evaluación y devengo deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y han de ajustarse a los criterios y procedimientos de control fijados por el Gobierno.

Artículo 29. Pensiones.

1. La cuantía de las pensiones reconocidas por el Decreto de 14 de noviembre de 1978 y por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, se incrementa un 0,3% con relación a las del ejercicio 2009, con efecto desde el 1 de enero de 2010.

2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa específica.

3. Si un consejero o consejera de la Generalidad deja su cargo durante el año 2010, tiene derecho a la pensión por un período máximo de dieciocho meses. Sin embargo, si obtiene otra retribución con cargo a fondos públicos, deja de percibirla, con efectos desde el momento en que recibe la nueva retribución.

Artículo 30. Plan de pensiones.

1. Además del incremento general de retribuciones establecido por los artículos 23 y 26, puede destinarse hasta un 0,3% de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

2. Al efecto de lo establecido por el apartado 1, la masa salarial del funcionariado y demás personal no sometido a la legislación laboral es el conjunto de créditos aprobados destinados a retribuciones, sin tener en cuenta el incremento general establecido para 2010 ni los gastos de acción social. A los mismos efectos, la masa salarial del personal laboral es la que determina el artículo 26.2, excluidos los gastos de acción social.

3. Las cuantías anuales de las aportaciones individuales de los promotores al plan de pensiones de empleo de promoción conjunta en el ámbito de la Generalidad para el año 2010 son las siguientes:

Grupo
(Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre)

Grupo/Subgrupo equivalente
(Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril)

Importe
(euros)

A

A1

105,94

B

A2

89,92

C

C1

67,03

D

C2

54,82

E

Agrupaciones profesionales

50,04

Por cada trienio

3,89

4. Las cuantías anuales fijadas por el apartado 3 deben ajustarse, para cada partícipe, con la aplicación de las reducciones que correspondan, según el tiempo de prestación efectiva de servicios, de acuerdo con lo establecido por vía reglamentaria.

5. Las cuantías de las aportaciones individualizadas a otros planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación no pueden ser superiores a las establecidas por el presente artículo.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 31. Limitación del aumento de gastos de personal.

Durante el ejercicio 2010, no pueden tramitarse expedientes de ampliación de plantilla ni disposiciones o expedientes de creación o de reestructuración de unidades orgánicas si el incremento del gasto público que deriva de ellos no se compensa con la reducción del mismo importe de otros conceptos presupuestarios de los capítulos de gastos corrientes. Si la ampliación y la creación de plantillas o la reestructuración de unidades orgánicas derivan de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones, el incremento del gasto resultante también puede ser financiado con la minoración de los créditos para inversiones del departamento o la entidad que lo proponga.

Artículo 32. Contratación temporal de personal laboral.

Los departamentos y las entidades autónomas pueden contratar temporalmente a personal laboral, de acuerdo con la legislación vigente, para ejecutar obras y para prestar servicios correspondientes a alguna de las inversiones incluidas en el presupuesto y a cargo del mismo. La contratación del personal laboral debe realizarse mediante los servicios de empleo, con prioridad para los trabajadores sin subsidio de paro. Los departamentos y las entidades autónomas deben comunicar trimestralmente al departamento competente en materia de función pública las contrataciones realizadas, así como sus características. El departamento competente en materia de función pública debe dar cuenta de toda la información referente a dicho personal a las centrales sindicales más representativas.

Artículo 33. Oferta pública de empleo.

1. Para el ejercicio 2010, la oferta pública de empleo solo puede incluir las plazas que el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de función pública y previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, considere necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1, el Gobierno puede aprobar una o varias ofertas parciales de empleo público de puestos de trabajo, dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, que estén ocupados por funcionarios interinos o por personal laboral temporal.

3. Lo establecido por los apartados 1 y 2 queda sujeto a los límites aplicables al conjunto de las administraciones públicas, de acuerdo con las disposiciones estatales básicas en esta materia. La resolución de las convocatorias correspondientes a cada oferta de empleo conlleva el cese de la persona que ocupa la plaza ofertada si dicha plaza está ocupada interinamente. En tal caso, el cese debe producirse al tomar posesión el nuevo funcionario o funcionaria, y en ningún caso puede producirse un incremento global del personal del cuerpo o la escala correspondientes.

Artículo 34. Integración en el trabajo.

1. Para cumplir los principios de integración en el trabajo establecidos por la Ley del Estado 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, y con la finalidad de que el 2% de la plantilla orgánica de la Administración de la Generalidad sea cubierto por personas con discapacidad, se reserva el 5% de las plazas previstas en la oferta pública de empleo.

2. Las empresas públicas de la Generalidad, en su conjunto, deben reservar, como mínimo, el 5% de las nuevas contrataciones previstas para el ejercicio presupuestario de 2010 para que lo cubran personas con discapacidad.

Artículo 35. Gastos de personal de las universidades públicas.

Previamente a la aprobación de los presupuestos de las universidades públicas, el departamento competente en materia de universidades debe elaborar la propuesta del gasto del personal docente e investigador, de la del personal de administración y servicios y de la previsión agregada de plazas y contratos de las universidades, y debe elevarla al Gobierno para su autorización, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.

TÍTULO IV
Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público
Artículo 36. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

1. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:

a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2010 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2009 en más de 7.624.263.374,04 euros.

b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del SEC-95, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.

c) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a también puede aumentarse con la finalidad de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2009.

d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades y empresas públicas, para obtener un coste menor de la carga financiera, prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.

e) En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o las empresas públicas, con aval de la Generalidad o sin él, se autoriza al Gobierno para que otorgue el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.

2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las demás entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas (ICF), a sus entidades dependientes y al Instituto Catalán del Crédito Agrario a hacer uso, durante el año 2010, del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año, en cualquier modalidad, para financiar operaciones propias de las respectivas entidades, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:

Entidad

Importe máximo (euros)

Instituto Catalán de Finanzas.

El necesario, sin exceder el límite máximo de endeudamiento vivo de 5.000.000.000,00 de euros.

ICF Equipamientos, SAU.

El necesario, sin exceder el límite máximo de endeudamiento vivo de 1.300.000.000,00 de euros.

ICF Holding, SAU.

El necesario, sin exceder el límite máximo de endeudamiento vivo de 100.000.000,00 de euros.

Instituto Catalán del Crédito Agrario.

El necesario, sin exceder el límite máximo de endeudamiento vivo de 300.000.000,00 de euros.

b) Se autoriza a las siguientes entidades de derecho público y sociedades mercantiles participadas por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2010, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2010 no supere los nuevos límites indicados por la siguiente tabla:

Entidad

Límite máximo (euros)

Agencia Catalana del Agua

1.578.690.658,36

Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

104.400.515,45

Instituto Catalán del Suelo

911.296.949,55

Puertos de la Generalidad

12.506.325,61

Reg Sistema Segarra-Garrigues, SA

128.252.683,32

Aguas Ter-Llobregat

642.934.897,44

Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA)

138.335.073,74

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña

426.837.175,00

Centro de Iniciativas para la Reinserción

490.000,00

Agencia de Residuos de Cataluña

13.011.912,09

TABASA, Infraestructures i Serveis de Mobilitat, SA

202.550.296,10

Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña

2.500.000.000,00

c) Se autoriza al resto de entidades de derecho público y de sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad para que hagan uso, durante el año 2010, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2010 no supere el saldo de deuda autorizado a 31 de diciembre de 2009.

3. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo deben ser fijadas por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.

4. Antes de que el Gobierno fije las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades autónomas y las demás entidades públicas, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas, y debe elegir el instrumento más adecuado, coordinadamente con las entidades afectadas, con el objetivo de racionalizar la operativa y obtener las mejores condiciones de los mercados financieros. El mismo procedimiento debe seguirse con relación a las demás empresas o entidades de cualquier forma jurídica admitida en derecho participadas mayoritariamente por la Generalidad, de forma directa o indirecta, que precisen la autorización del Gobierno o del Departamento de Economía y Finanzas para formalizar operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, de acuerdo con la legislación vigente. También debe seguirse el mismo procedimiento en las operaciones de cobertura de tipos de interés y tipos de cambio. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera y Seguros debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la Dirección General de Política Financiera y Seguros puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, con respecto a sus empresas participadas.

5. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, puede establecer las actuaciones que deben llevarse a cabo, en el curso del ejercicio 2010, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento existentes previamente o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera y Seguros.

6. Las entidades que, de acuerdo con las normas del SEC-95, hayan sido clasificadas en el sector Administración pública de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que conlleven un incremento de endeudamiento con respecto del que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2009, salvo el autorizado explícitamente por el presente artículo.

7. Los límites establecidos por el presente artículo quedan automáticamente revisados por los importes que se deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

8. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras administraciones públicas.

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 30% sobre el estado de gastos del presupuesto.

2. El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.

3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que hace referencia el artículo 1.1.c, d, e, f, g y h por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es del 20% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, dichas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 36.4.

Artículo 38. Avales de la Generalidad.

1. Se autoriza al Gobierno para que conceda el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 36.2.b y c.

2. Los avales a los que hace referencia de apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero o consejera de Economía y Finanzas o la autoridad en quien delegue expresamente.

3. Se autoriza al Gobierno a prestar su aval hasta una cuantía máxima, en 2010, de 1.500.000.000 de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos de acuerdo con las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en caso de que se considere conveniente, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y las medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas. La Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo puede establecer las bases y otras condiciones de participación para acceder a la formalización de los mencionados convenios.

4. Se autoriza al Gobierno a prestar el aval de la Generalidad a una operación de préstamo que concierte el Consorcio de Aguas de Tarragona hasta un importe de 18.925.871,36 euros.

Artículo 39. Avales del Instituto Catalán de Finanzas y del Instituto Catalán del Crédito Agrario.

1. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas y al Instituto Catalán del Crédito Agrario a prestar avales, durante el ejercicio 2010, en los términos que establecen las respectivas leyes de creación, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:

Entidad

Importe máximo (euros)

Instituto Catalán de Finanzas

600.000.000,00

Instituto Catalán del Crédito Agrario

35.000.000,00

2. Para el ejercicio 2010, el límite al que hace referencia el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, es de 12.000.000 de euros. Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar la ampliación de este límite.

3. El Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario deben tener en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso deben hacerse cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.

Artículo 40. Información sobre endeudamientos y avales.

El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe remitir, trimestralmente, a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario. Dicha memoria debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.

Artículo 41. Operaciones de cobertura de riesgo.

Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para realizar operaciones de cobertura de riesgo de crédito de sus operaciones activas, tanto de préstamos como de avales.

Artículo 42. Fondos para las industrias culturales.

Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las industrias culturales, al que hace referencia el artículo 35 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004, a la participación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en el accionariado de sociedades creadas para desarrollar proyectos culturales con un especial valor estructural, de acuerdo con los requisitos legales vigentes.

TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 43. Gravamen de protección civil.

La cuota del gravamen para las empresas a las que hace referencia el artículo 59.3 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, afectadas por un plan especial de protección civil, y para las actividades incluidas en los puntos 1.a, 1.b, 1.c, 2.a y 2.c del anexo I de la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, siempre que no estén reguladas específicamente por la Ley 4/1997, para el ejercicio 2010, de acuerdo con el volumen anual de facturación, debe ajustarse a la siguiente escala:

Facturación (euros)

Cuota
(euros)

Hasta 4.152.993,64

8.305,99

De 4.152.993,64 a 10.382.484,10

14.535,48

De 10.382.484,11 a 16.611.974,55

20.764,97

De 16.611.974,56 a 29.070.955,48

31.147,45

De 29.070.955,49 a 41.529.936,40

41.529,94

De 41.529.936,41 a 54.451.696,64

55.373,25

De 54.451.696,65 a 67.373.456,88

69.216,56

De 67.373.456,89 a 100.000.000,00

83.059,87

Más de 100.000.000,00

124.589,80

Artículo 44. Canon del agua.

1. Durante el año 2010, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Concepto

Importe

Unidad

Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica

0,3999

euros/m3

Doméstico: consumo superior a la dotación básica

0,4236

euros/m3

Industrial general

0,1340

euros/m3

Industrial específica

0,5255

euros/m3

Materias en suspensión

0,4060

euros/kg

Materias oxidables

0,8122

euros/kg

Sales solubles

6,4979

euros/Sm3/cm

Materias inhibidoras

9,6327

euros/Kequitox

Nitrógeno

0,6166

euros/kg

Fósforo

1,2334

euros/kg

2. Durante el año 2010, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Tipos de explotación

Euros/plaza

Engorde de patos

0,0268

Engorde de codornices

0,0048

Engorde de pollos

0,0268

Engorde de pavos

0,0522

Engorde de perdices

0,0109

Avicultura de puesta

0,0584

Pollitos de recría

0,0109

Cría de vacuno

0,9032

Engorde de terneros

2,5779

Vacas en lactación

6,0177

Vacuno de leche

8,5967

Terneras de reposición

4,3014

Cabrío de reproducción

0,8458

Cabrío de reposición

0,4222

Cabrío de sacrificio

0,2848

Producción de conejos

0,5073

Ganado equino

7,5134

Ovino de engorde

0,3539

Ovejas de reproducción

1,0623

Ovejas de reposición

0,5282

Porcino de engorde

0,9883

Producción porcina

2,0607

Porcino de transición

0,4537

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

3. Durante el año 2010, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, efectuados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Régimen de producción de energía eléctrica

Importe

Unidad

Ordinario

0,00049

euros/kWh

Especial

0,00032

euros/kWh

Artículo 45. Tarifa de utilización de agua.

El tipo de la tarifa de utilización de agua, regulada por la disposición adicional novena del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, se fija, para 2010, en 0,2411 euros por metro cúbico.

Artículo 46. Tasas con tipo de cuantía fija.

Para el año 2010, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad son los mismos que los vigentes para 2009, salvo los de las tasas con cuotas que sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas que acompaña a la presente Ley de presupuestos. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

TÍTULO VI
Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad
Artículo 47. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad.

La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de 156.372.695,09 euros, con la siguiente distribución:

a) 117.849.359,80 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0003/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los municipios.

b) 38.165.119,37 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0002/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Consejos comarcales», deben distribuirse entre las comarcas.

c) 358.215,92 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0004/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas», deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.

Artículo 48. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.

1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa de aplicación.

2. Los créditos consignados en la sección «Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado» deben ajustarse, en lo que se refiere a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice, de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalidad debe llevar a cabo la gestión del gasto de esta sección.

Artículo 49. Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos.

1. La partida GO 03 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, financia:

a) La participación de libre disposición, con un importe de 109.349.359,80 euros.

b) La participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 8.500.000 euros.

2. La participación de libre disposición, con un importe de 109.349.359,80 euros, se distribuye del siguiente modo:

a) Al municipio de Barcelona, 5.000.000 de euros.

b) Al resto de municipios de Cataluña, 104.349.359,80 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

Primero. Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = 31.552,32 + (H1 × 30,59) + (H2 × 13,79) + (H3 × 10,43) + (H4 x 6,35) + (H5 × 4,44)

En la cual:

P = participación del municipio

H1 = número de habitantes entre 1 y 1.000

H2 = número de habitantes entre 1.001 y 5.000

H3 = número de habitantes entre 5.001 y 20.000

H4 = número de habitantes entre 20.001 y 50.000

H5 = número de habitantes por el encima de 50.000

Segundo. Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.956.992 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.978.496 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.978.496 euros.

Tercero. Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.507.784,48 euros, de los que 9.046,71 euros son para cada capital y 1.145.916,08 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las correspondientes cantidades en función de su población.

Cuarto. Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 2.164.190,23 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.

3. Los datos de la población y la estructura de núcleos son las correspondientes al padrón de habitantes del año 2008.

4. La dotación de la participación para la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 8.500.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2, debe distribuirse entre los municipios proporcionalmente a las cantidades de libre disposición que resulten de aplicar los criterios establecidos por el mismo apartado.

5. La Generalidad debe transferir a los ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos por el apartado 6 los importes de su participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios que resulten de la distribución realizada de acuerdo con el apartado 4. Dicha participación tiene como finalidad sufragar los gastos derivados de las actividades o las inversiones supramunicipales, y los ayuntamientos pueden destinarla, totalmente o en parte, a una o varias entidades supramunicipales en las que participen, siempre y cuando dichas entidades tengan la consideración de entes locales y consten formalmente inscritas en el Registro de entes locales de Cataluña, del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

6. Para poder recibir la transferencia correspondiente a la prestación supramunicipal a la que hace referencia el presente artículo, los ayuntamientos deben justificar el destino del importe otorgado durante la anualidad anterior por este mismo concepto, mediante certificado de la Intervención que debe entregarse a la Dirección General de Administración Local. Dicho certificado debe determinar, en todo caso, las actuaciones concretas llevadas a cabo en la anualidad anterior, el importe efectivamente satisfecho por estas actuaciones y los entes supramunicipales formalmente inscritos en el Registro de entes locales de Cataluña a los que el ayuntamiento debe destinar esta participación. Asimismo, el certificado debe especificar que los ayuntamientos participan en el ente o en los entes supramunicipales beneficiarios que corresponda.

7. Si el ayuntamiento no entrega el certificado al que se refiere el apartado 6 o si lo hace sin ajustarse a lo establecido por dicho apartado, la transferencia por este concepto queda retenida hasta que se entregue según la normativa vigente.

Artículo 50. Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor del Valle de Arán de un 1,86% de la partida presupuestaria GO 03 D/460.0002/711 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. El 98,14% restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuye entre las demás comarcas, teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2008, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

Primero. En función de la población, agrupada por intervalos, 760.951,69 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km2 y 700.951,69 euros en los demás casos.

Segundo. En función de la población comarcal, 2.932.903,14 euros.

Tercero. En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.932.903,14 euros.

b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.584.563,42 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 706.810,85 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, y ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.

Artículo 51. Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas.

La partida GO 03 D/460.0004/711, «Fondos de cooperación local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas», dotada con 358.215,92 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes a 1 de enero de 2010, teniendo en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2008, del siguiente modo:

a) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población:

Primero. 3.377 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de 100 habitantes o menos.

Segundo. 5.628 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 101 y 500 habitantes.

Tercero. 9.004 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 501 y 1.000 habitantes.

Cuarto. 13.506 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de más de 1.000 habitantes.

b) La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.

Artículo 52. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.

1. Con cargo a la partida presupuestaria GO 03 D/460.0001/711, «A corporaciones locales», pueden atribuirse fondos por un importe conjunto máximo de 5.500.000 euros a los ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos por el Decreto 69/2008, de 1 de abril –la población inscrita en el padrón del municipio no puede superar los 2.000 habitantes y la totalidad de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados del presupuesto del municipio no puede superar en un 75% la media resultante de los presupuestos de los municipios de su tramo de población, en ambos casos en relación con la anualidad de 2008–, para abonar retribuciones a determinados cargos electos locales.

2. La entrega de las compensaciones económicas a las que se refiere el apartado 1 queda condicionada al cumplimiento por parte de los entes beneficiarios de la obligación legal de remitir los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Dichos envíos deben referirse a la anualidad de 2008.

Artículo 53. Envío de documentación.

1. La entrega de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, liquidaciones presupuestarias anuales y cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial.

2. En caso de incumplimiento de la obligación de enviar los cuestionarios estadísticos homogeneizados de los datos económicos y financieros de los entes al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, dicho departamento puede retener hasta el 50% de la aportación que le corresponda del Fondo de cooperación local de Cataluña.

3. La entrega de la participación para la prestación supramunicipal de servicios a los ayuntamientos también queda condicionada al hecho de que los ayuntamientos cumplan adecuadamente la obligación de enviar a la Dirección General de Administración Local los certificados de la Intervención, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49.6 y 7.

TÍTULO VII
Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos
Artículo 54. Parlamento de Cataluña, Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude.

1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Parlamento de Cataluña, Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.

2. Los remanentes de crédito del presupuesto para 2009 de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan en los mismos capítulos del presupuesto para 2010.

3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de las transferencias de crédito y las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que hace referencia el artículo 5.1 y deben comunicarse al Departamento de Economía y Finanzas.

4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.

Artículo 55. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Agencia Catalana de Protección de Datos.

1. Las dotaciones presupuestarias de las secciones «Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña» y «Agencia Catalana de Protección de Datos» deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del correspondiente organismo. Dichos organismos pueden autorizar transferencias de créditos, dentro de las respectivas secciones presupuestarias, con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1. En tal caso, deben comunicarlo al Departamento de Economía y Finanzas. Cada uno de estos organismos es el ordenador de sus pagos.

2. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalidad al presupuesto del Consejo del Audiovisual de Cataluña deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del propio organismo.

Disposición adicional primera. Interés legal del dinero e interés de demora.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2010, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado para 2010.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2010, el interés de demora de aplicación a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 5%.

Disposición adicional segunda. Recursos adicionales previstos en el sistema de financiación.

Los ingresos consignados a la aplicación presupuestaria I/402.0034 del estado de ingresos del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2010, relativos a los recursos adicionales previstos en el sistema de financiación aprobado por el Acuerdo 6/2009 del Consejo de Política Fiscal y Financiera, deben contabilizarse y liquidarse de acuerdo con la naturaleza económica del ingreso.

Disposición adicional tercera. Transición del modelo tarifario del agua que presta el Consorcio de Aguas de Tarragona.

Durante el año 2010, y mientras no entre en vigor el régimen tributario de recuperación de los costes asociados a la producción, disponibilidad y mejora de la calidad del agua en origen, el Gobierno debe facilitar la transición del modelo tarifario del servicio público de suministro de agua que presta el Consorcio de Aguas de Tarragona mediante una aportación de hasta 2.250.000 euros, que hay que aplicar proporcionalmente a lo largo del ejercicio. Corresponde a la Agencia Catalana del Agua ejecutar esta disposición.

Disposición adicional cuarta. Régimen retributivo de los funcionarios.

Las referencias que esta ley realiza al texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, deben entenderse relativas al régimen retributivo vigente de los funcionarios, en los términos establecidos por la disposición final cuarta de la Ley del Estado 7/2007.

Disposición adicional quinta. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.

Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que hace referencia el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con el mencionado decreto. En caso de que dichos servicios traspasados sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.

Disposición adicional sexta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales para intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.

Disposición adicional séptima. Cartera de servicios sociales.

La tipología y la población destinataria de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales para 2010 es la que determinan los programas presupuestarios del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de las entidades públicas adscritas o vinculadas al mismo.

Disposición adicional octava. Indicador de renta de suficiencia.

1. Para el ejercicio 2010, el valor del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, queda fijado en 7.967,73 euros en cómputo anual, correspondientes a 569,12 euros si el cómputo es mensual.

2. De acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, la Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por esta disposición.

3. Se autoriza al Gobierno para aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) en caso de que la Administración General del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) acordado para 2010.

Disposición adicional novena. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.

1. Las personas beneficiarias de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2010, iguales a la suma del 100% del indicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.

2. Se fija en 45 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2010, con efecto desde el mes de enero, para las personas beneficiarias que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 100% del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 100% del indicador de renta de suficiencia y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 6 euros mensuales.

Disposición adicional décima. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes de la sección «Departamento de Acción Social y Ciudadanía» pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que efectúe el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la citada ley.

2. Además de lo que establece el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalidad pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 7.2.

Disposición adicional undécima. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo.

1. La prestación para las familias con hijos a cargo en edades comprendidas entre cero y tres años se fija en 638 euros.

2. La prestación para las familias numerosas y las familias monoparentales con hijos a cargo de una edad comprendida entre cero y seis años se fija en 745 euros.

3. La prestación económica por parto, adopción o acogida preadoptiva de dos, tres o más de tres hijos se fija, respectivamente, en 663 euros, 1.020 euros y 1.224 euros.

4. La ayuda para las familias en una situación de especial vulnerabilidad debido a parto, adopción o acogida preadoptiva múltiple de tres o más niños con una edad comprendida entre cero y doce años se fija en un máximo de 2.448 euros o 3.264 euros, según el nivel de ingresos, que debe ser establecido por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía en función del número de miembros de la unidad familiar.

5. La ayuda para las familias que adopten a menores procedentes de otro país y que cumplan los requisitos establecidos por la correspondiente orden, para hacer frente a los gastos ocasionados por los trámites necesarios para la constitución de una adopción internacional, se fija en 2.346 euros.

Disposición adicional duodécima. Prestación por acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 22.4 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, para la prestación por acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad para el ejercicio 2010, las cuantías de estas prestaciones no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:

a) 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

b) 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

c) 393 euros para los menores de edad de quince o más años, hasta que cumplan dieciocho.

Disposición adicional decimotercera. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo, de la garantía de la Generalidad para obras de interés cultural relevante, el límite acumulado simultáneo de compromiso anual por este concepto es de 1.164.000.000 de euros.

Disposición adicional decimocuarta. Préstamos participativos.

1. Se autoriza al Gobierno para, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, otorgar préstamos participativos a las sociedades concesionarias y superficiarias de los contratos de concesión y derecho de superficie para la construcción y la explotación de infraestructuras y equipamientos públicos de la Generalidad o de sus entidades dependientes, hasta un importe máximo de 200.000.000 de euros.

2. Los préstamos regulados por la presente disposición deben destinarse al mantenimiento del equilibrio económico y financiero de los contratos a los que se refiere el apartado 1, en los términos que determina su expediente de modificación.

3. Los préstamos se otorgan a cargo de los presupuestos de la Administración de la Generalidad o por el Instituto Catalán de Finanzas. En caso de que, por aplicación de lo establecido por esta disposición, sea necesario incrementar el límite de endeudamiento vivo a 31 de diciembre de 2010 establecido por el artículo 36.1.a, se autoriza dicho incremento hasta el importe máximo establecido por el apartado 1.

4. Las condiciones del préstamo deben ser las siguientes:

a) El préstamo se otorga a solicitud de la concesionaria o la superficiaria y se destina a la financiación de las obras en infraestructuras y equipamientos públicos objeto del contrato.

b) El importe del préstamo no puede superar el 10% de los costes de inversión del proyecto.

c) El plazo del préstamo no puede superar, en ningún caso, el plazo de vigencia del contrato.

d) La Generalidad debe percibir anualmente, como remuneración del préstamo, la cantidad resultante de aplicar el euribor a un año vigente a 31 de diciembre de cada ejercicio incrementado en un máximo de 150 puntos básicos sobre el saldo medio dispuesto del préstamo durante dicho ejercicio.

e) La amortización y la liquidación de los intereses del préstamo deben determinarse en el contrato de otorgamiento.

5. La deuda con la Generalidad tiene el carácter de subordinada, salvo en lo que se refiere a cualquier crédito otorgado por los accionistas.

6. La gestión y el control de los préstamos participativos corresponde al Departamento de Economía y Finanzas, o a la entidad que este determine.

Disposición adicional decimoquinta. Plan de viabilidad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

1. Durante el ejercicio 2010, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe presentar al Gobierno un plan de viabilidad del grupo.

2. El Gobierno puede aprobar, si procede, una aportación extraordinaria de hasta 20.000.000 de euros para financiar el plan al que se refiere el apartado 1.

3. El Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas, debe realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir el apartado 2.

Disposición adicional decimosexta. Acuerdo de la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad.

Para dar cumplimiento al punto 2.d del Acuerdo de la Mesa General de Negociación firmado el 1 de diciembre de 2008, por lo que puede afectar a las retribuciones para 2009, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas a incorporar los remanentes de crédito necesarios para atender a las obligaciones económicas que deriven del mismo.

Disposición adicional decimoséptima. Desafección del dominio público de los bienes y derechos de titularidad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas públicas.

Quedan desafectados del dominio público los bienes y derechos que a la entrada en vigor de la presente ley sean titularidad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales o de sus empresas públicas, excepto las sedes principales o los domicilios sociales respectivos. Los bienes desafectados tienen la consideración de patrimoniales de dicho ente público o de sus empresas, según corresponda.

Disposición adicional decimoctava. Incremento del personal al servicio de las universidades públicas.

1. Sin perjuicio de lo establecido por la presente ley con respecto a los gastos de personal, el número de plazas del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, en términos de equivalencia a tiempo completo, solo puede crecer con relación al presupuesto del año 2009 en las universidades que no se encuentren en el supuesto establecido por el artículo 15.2. El número de plazas no puede crecer en ningún caso si el gasto total del capítulo I del presupuesto de la universidad correspondiente supera el 90% de la aportación para funcionamiento del año 2009 del departamento competente en materia de universidades.

2. En caso de que la universidad en cuestión obtenga ingresos adicionales, el departamento competente puede autorizar excepciones a estas limitaciones.

3. La limitación de plazas a la que se refiere la presente disposición debe constituir el marco para que, en cumplimiento del artículo 35, pueda ser autorizada el gasto de personal.

Disposición adicional decimonovena. Presupuesto destinado a cooperación y desarrollo.

Dentro de los recursos previstos en el presupuesto para 2010, el Gobierno debe realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para que el presupuesto de la Generalidad destinado a cooperación y desarrollo, gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, alcance los 49.000.000 de euros incrementando las partidas de transferencias corrientes.

Disposición adicional vigésima. Dotación del Plan de iniciativas de dinamización comarcal.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para el año 2010, debe ampliar la dotación presupuestaria para el Plan de iniciativas de dinamización comarcal, adoptado por acuerdo del Gobierno el 22 de enero de 2008, e incorporar a dicho plan las comarcas de Baix Ebre, Ribera d’Ebre y Montsià.

Disposición transitoria. Compensación fiscal por la deducción por inversión en la vivienda habitual.

1. De conformidad con la disposición transitoria de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, y de acuerdo con lo establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para 2010, con relación a la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2009, hay que entender que, en el territorio de Cataluña, el importe del incentivo teórico es el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2009 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción determinados por el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Al efecto de lo establecido por el apartado 1, el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda no puede ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción correspondiente de los que determinan los apartados 2.1 y 2.2 del artículo 1 de la Ley 31/2002, para los supuestos de que no se utilice financiación ajena, en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.

Disposición final primera. Prórroga de disposiciones.

Se prorroga para el ejercicio 2010 el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1990, relativa a la percepción de las pensiones determinadas para el personal eventual, el contratado y el interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939.

Disposición final segunda. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

1. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones técnicas que sea preciso, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Generalidad como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.1.b, c y d. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del Departamento de Economía y Finanzas, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar modificación presupuestaria alguna de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y la liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y las modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.

Disposición final tercera. Prórroga del sistema de financiación del municipio de Badia del Vallès (Vallès Occidental).

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010 el sistema de financiación que establece, para el municipio de Badia del Vallès, la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1994, de 22 de febrero, de creación del municipio de Badia por segregación de parte de los términos municipales de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2010.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 23 de diciembre de 2009.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Economía y Finanzas, Antoni Castells.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5537, de 31 de diciembre de 2009)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/2009
  • Fecha de publicación: 18/01/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2010
  • Publicada en el DOGC núm. 5537, de 31 de diciembre de 2009.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
  • SE MODIFICA los arts. 23, 24, 26 a 28, SE AÑADEN los arts. 23 bis, 24 bis, 27 bis y las disposiciones adicionales 21 y 22, por Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2010-10217).
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • Para el 2010 la disposición transitoria 3 de la Ley 1/1994, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1994-7884).
    • Para el 2010 la disposición adicional 17 de la Ley 9/1990, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1990-12401).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
  • CITA Ley de Finanzas Públicas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90024).
Materias
  • Cataluña
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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