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Documento BOE-A-2010-7242

Resolución de 12 de abril de 2010, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta para la gestión de los programas de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia para el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2010, páginas 40378 a 40380 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-7242

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de enero de 2010, se ha suscrito el Convenio de referencia para la gestión de los programas de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia para el año 2010.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005 de 13 de octubre,

Esta Dirección General resuelve:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de abril de 2010.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Purificación Causapie Lopesino.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Ciudad de Ceuta, para la gestión de los programas de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia para el año 2010

En Madrid, a 1 de enero de 2010

REUNIDOS

De una parte D.ª Pilar Rodríguez Rodríguez, que actúa en representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en virtud de su nombramiento como Directora General del IMSERSO, con arreglo al Real Decreto 1455/2008, de 29 de agosto (BOE de 1 de septiembre),

Y de otra D. Juan Jesús Vivas Lara, que actúa en representación de la Excma. Ciudad de Ceuta, como Presidente de la misma, en virtud de Real Decreto 808/2007, de 19 de junio (BOE del 20), de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/95, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio, y en consecuencia

EXPONEN

Que el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio (BOE n.º 157, de 30 de junio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social, establece en su artículo 11.3, la adscripción del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Secretaría General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad y Política Social, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, ejerciendo las competencias que le atribuyen el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y los artículos 1.b) y 8.h) del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, correspondiendo al mismo las competencias en materia de servicios complementarios de las prestaciones del sistema de Seguridad Social y la gestión, el control y el seguimiento de programas concertados de atención a personas mayores y a personas dependientes.

Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia (BOE del 15), incorpora una nueva dimensión en el terreno de los servicios sociales, encontrándose dentro del catálogo de servicios a utilizar, el de la Ayuda a Domicilio. En este sentido, la Disposición Adicional Undécima de este texto legal establece la posibilidad de suscribir Convenios con la Ciudad de Ceuta sobre centros y servicios de atención a la dependencia.

Que uno de los servicios de atención a la dependencia a incluir dentro del mencionado catálogo, es el servicio de Ayuda a Domicilio (artículos 15.1.c) y 23 de la Ley), en su doble vertiente de atención a las necesidades del hogar y los cuidados personales de la persona en situación de dependencia.

Que el IMSERSO, por medio de su Dirección Territorial en Ceuta, es competente en esta Ciudad en el desarrollo y aplicación de los preceptos establecidos en la Ley 39/06, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Que el creciente desarrollo alcanzado por esta modalidad de atención, y la experiencia acumulada por las diferentes Administraciones Publicas en la gestión del programa, hacen aconsejable el establecimiento de Convenios de colaboración entre los diferentes organismos que la constituyen.

Sobre la base de estas consideraciones, ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del Convenio consiste en la gestión y desarrollo de los programas de Ayuda a Domicilio derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia, para el territorio de la Ciudad de Ceuta.

Segunda. Contenido.–Tipo de Servicios. Extinción de los mismos. Contribución económica de los beneficiarios. Régimen de incompatibilidades.

Es de referencia a los efectos de este apartado, lo estipulado en los artículo 15.1.c) y 23 de la Ley 39/2006 y, de manera concreta, lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio (BOE del 9), regulador de las intensidades de los servicios a prestar en el marco de esta Ley.

Tercera. Beneficiarios.–Lo serán aquellos que determine la Dirección Territorial del IMSERSO en Ceuta, en el marco de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia, que serán derivados a la Ciudad de Ceuta en aquellos supuestos que una vez valorados se incluya esta prestación entre las que componen el catálogo de servicios a facilitar. Todo ello hasta el límite de la aportación prevista para este concepto en la cláusula quinta/párrafo primero.

Cuarta. Modos de Prestación de los Servicios de Ayuda a Domicilio.–En cualquier caso se compromete la Ciudad a velar porque la entidad que preste el servicio cumpla estrictamente las disposiciones legales vigentes en materia de relaciones laborales, Seguridad Social, fiscales y sanitarias, así como por las disposiciones aplicables, habida cuenta del objeto del Convenio y de sus modalidades de ejecución. Dará cuenta de estos extremos a la Comisión de Seguimiento.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la entidad que preste el servicio no implicará responsabilidad alguna para el IMSERSO.

Quinta. Cuantificación económica y financiación de los Servicios objeto del presente Convenio.–Para el período de vigencia del presente documento dentro del presente año, el IMSERSO conviene en la prestación del servicio de la ayuda a domicilio derivado de la Ley 39/2006, mediante financiación de un máximo de 129.310 horas de atención domiciliaria a razón de 11,60 euros/hora, lo que supone un importe de 1.499.996,00 euros.

Por otra parte, la Ciudad de Ceuta prestará un máximo de 129.310 horas a demanda de lo que se le derive desde la Dirección Territorial del IMSERSO en Ceuta.

Sexta. Gestión Económica.

1. La Ciudad asume el pago de las obligaciones económicas derivadas de la prestación de los servicios.

2. A estos efectos, salvo que de mutuo acuerdo se opte por liquidaciones a mes vencido, el IMSERSO realizará en su favor un libramiento trimestral anticipado, por el importe en que consista la aportación estipulada para el trimestre de que se trate.

3. En caso de no haberse prestado en algún trimestre la totalidad de los servicios previstos, por los cuales ya se haya realizado el oportuno libramiento, se regularizará dicha situación en el trimestre natural siguiente.

4. En caso de denuncia del presente Convenio, los tres últimos meses de vigencia del mismo se liquidarán por parte del IMSERSO al final de cada mes, previa justificación documental de los servicios realmente prestados.

5. Los pagos a realizar por el IMSERSO se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 3134-2623, del centro de gasto 5197 del presupuesto del Instituto.

6. La formalización y regularización de estos pagos, sean en modalidad trimestral o mensual, se realizará tomando como base las relaciones de beneficiarios realmente atendidos, a que se hace referencia en la cláusula octava del presente Convenio.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un máximo de tres representantes de la Ciudad de Ceuta y tres de la Dirección Territorial del IMSERSO.

2. Sus competencias serán:

a) Conocimiento y evaluación de la marcha del programa.

b) Propuesta de medidas para un mejor funcionamiento del programa. Estas podrán ser relativas a:

Coordinación entre los distintos profesionales que colaboran en el programa.

Acciones formativas (que podrán efectuarse con cargo al crédito previsto en el presente Convenio) y de apoyo técnico a realizar por las partes firmantes u otras entidades.

Cooperación con entidades públicas o privadas, con aportación adicional o sin ella, para la prestación de servicios complementarios a los que ya se están prestando.

Otras áreas que se estimen de interés.

Octava. Relaciones de beneficiarios.–Para la formalización de los pagos a que se hace referencia en las cláusulas anteriores deberá aportarse necesariamente, junto con la certificación total mensual de horas y servicios realmente dispensados, la relación de beneficiarios atendidos en el período de que se trate, con expresión individualizada de las horas o servicios prestados. La Comisión de Seguimiento deberá conformar las mencionadas relaciones de beneficiarios.

Novena. Información pública.–En las informaciones públicas que cada una de las partes intervinientes difunda, se hará expresa referencia al IMSERSO y a la Ciudad de Ceuta como entidades que patrocinan conjuntamente las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio.

Décima. Vigencia.–Este Convenio, una vez fiscalizado el gasto que comporta, entrará en vigor desde el día 1 de enero de 2010 y finalizará el 31 de diciembre de 2010.

Undécima. Régimen jurídico y Jurisdicción competente.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE del 31) en virtud de lo establecido en el artículo 4.1, letra c) de la misma. La competencia para conocer sobre las cuestiones que puedan suscitarse en relación con su ejecución e interpretación corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, por tratarse de un Convenio interadministrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha citados.–Por el IMSERSO, la Directora General, Pilar Rodríguez Rodríguez.Por la Ciudad de Ceuta, el Presidente, Juan Jesús Vivas Lara.

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