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Documento BOE-A-2010-723

Resolución de 7 de enero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2009, que desarrolla el Convenio de colaboración, entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2010, páginas 4155 a 4164 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-723

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2009, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de enero de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO
Convenio específico 2009, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

REUNIDOS

De una parte: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo («BOE» n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra doña Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, con NIF: S3933002B, y con sede en Peña Herbosa 29, 39003 Santander, facultada para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 11/2007, de 12 de julio; autorizada la celebración del presente Convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, el día 10 de diciembre de 2009.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

1. Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

2. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 24.22 de su Estatuto (Ley Orgánica de 8/1981, de 30 de diciembre).

Que, en la actualidad, por Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la Consejería de Empleo y Bienestar Social le corresponden las competencias en las materias de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos que se atribuían a la anterior Consejería. Entre ellas, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de Igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer.

Por ello, corresponde a la Consejería de Empleo y Bienestar Social ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

3. Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.

4. Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 11 de mayo de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2009, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 3 de marzo de 2009.

5. Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que, así mismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

7. Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, en materia de igualdad de trato y de oportunidades, para el año 2009, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, por medio del desarrollo de los programas reseñados en la cláusula segunda del presente convenio.

Segunda

1. Formación para mujeres.

Fundamentación. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo los Cursos de formación en gestión empresarial, dirigidos a mujeres con un proyecto empresarial.

Organización. Ambas partes colaborarán con los medios personales y materiales necesarios para la celebración de los cursos.

El propio Instituto de la Mujer y Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, colaborarán en la difusión de las acciones del programa entre las mujeres emprendedoras del territorio en cuestión, en la elección del procedimiento más adecuado para su realización y en el seguimiento de las acciones formativas que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Condiciones económicas. Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de ciento cincuenta mil euros (150.000,00.–€), para atender los gastos derivados de estas acciones formativas en todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa.

La Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer se hará cargo de los gastos que se deriven de la coordinación para la selección de las mujeres beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial sin que dichos gastos supongan aportación económica directa por la Comunidad Autónoma de Cantabria dado que se realizan con sus propios medios personales y materiales.

2. Relaciona.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona: El amor y la sexualidad en la educación». Este proyecto se enmarca en la prevención de la violencia contra las mujeres desde la educación. Para su realización, se necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer.

Se trata de un proyecto que promueve el diálogo entre el profesorado para analizar y transformar los mensajes sociales que continúan vinculando la violencia contra las mujeres con el amor y la sexualidad. Este proyecto consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos interesados en una metodología de análisis y de modificación de la propia práctica docente a partir de la experiencia y del intercambio de conocimientos generados en las aulas.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar los mensajes que continúan relacionando la violencia contra las mujeres con el amor y la sexualidad y cómo se reproducen en la educación de forma acrítica.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente para cambiar los modelos y los valores que se asocian estereotipadamente a la masculinidad y a la feminidad.

Dar importancia a la convivencia escolar y a las relaciones entre los sexos libres de violencia como objetivos fundamentales de la educación.

Actuaciones. Este Programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Realización de sesiones presenciales de diálogo entre el profesorado con la Asistencia Técnica de un equipo de asesoras formadas en el Instituto de la Mujer

Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas.

Organización. Ambas partes aportarán los medios personales y materiales necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer, junto con el organismo de igualdad de la correspondiente Comunidad Autónoma, se encargará de la realización de las sesiones presenciales a través del equipo de asesoras y de la distribución de los materiales necesarias para la ejecución del programa.

Así mismo, el Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer, colaborarán en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Comunidad, y establecerán los cauces adecuados para que la Consejería de educación correspondiente pueda acreditar la formación del profesorado.

Condiciones económicas. Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de ochenta mil euros (80.000,00-€), para atender los gastos derivados de estas acciones formativas en todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa.

La Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer se hará cargo de los gastos que se deriven de la coordinación para la selección de los centros educativos y del seguimiento de las sesiones que se lleven a cabo en su ámbito territorial, sin que dichos gastos supongan aportación económica directa por la Comunidad Autónoma de Cantabria dado que se realizan con sus propios medios personales y materiales.

3. Programas para combatir la discriminación laboral.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para dar cumplimiento a lo estipulado en las Disposiciones adicionales vigésima séptima, a) y vigésima octava, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, colaborarán en la puesta en funcionamiento de servicios de defensa legal, de la mujer, en caso de discriminación laboral por razón de género, así como en la realización de otras actividades destinadas a la sensibilización de los agentes sociales y en el intercambio de información.

Objetivos. Contribuir a eliminar las situaciones de discriminación, por razón de género, que se produzcan dentro del ámbito laboral y elaborar informes sobre datos estadísticos homogéneos relacionados con este tema, en España.

Actuaciones. Dentro de este programa, se realizará una recogida de datos estadísticos y otros datos significativos sobre acoso y discriminación laboral por razón de sexo, de acuerdo con el índice que les sea remitido por el Instituto de la Mujer.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución del programa, mediante la aportación de materiales para la recogida de datos homogéneos, así como en la elaboración del informe final que resulte del análisis de los datos remitidos por todas la Comunidades Autónomas.

Por su parte, la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a proporcionar cuanta información le sea requerida, de acuerdo con los parámetros homogéneos que le proporcione el Instituto de la Mujer, en virtud de la cláusula primera del convenio-marco de colaboración suscrito, el día 11 de mayo de 1991.

Este programa no implica aportación económica directa para las partes, dado que el trabajo de recogida de datos y elaboración de informes ha de realizarse con los recursos humanos propios de cada una de las partes.

4. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming».

Fundamentación. El Instituto de la Mujer, basándose en el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010), continuación del Programa de Acción Comunitaria sobre la estrategia comunitaria de Igualdad 2001-2005, cuyo objetivo era introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, tiene interés en potenciar el «mainstreaming» de género.

El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Cantabria tienen el objetivo de colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del principio de «mainstreaming» en las estructuras públicas y privadas de esta Comunidad Autónoma, mediante la realización del programa de sensibilización.

Objetivos. El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en las estructuras públicas y privadas de esta Comunidad Autónoma.

Acciones. El programa de difusión y sensibilización en «mainstreaming» de género va a consistir en la dinamización de grupos de agentes sociales, de grupos de empoderamiento de mujeres del medio rural, de organizaciones sin ánimo de lucro y responsables de Administraciones públicas regionales y municipales para promover la investigación, la reflexión y el debate sobre la igualdad de género y la elaboración del contenido de materiales de sensibilización y promoción de propuestas estratégicas de «mainstreaming», de género en el ámbito de la políticas regionales y municipales mediante:

1. Actividades de dinamización de grupos de discusión con el fin de promover la investigación, la reflexión y el debate sobre los contenidos adecuados para realizar sensibilización y formación en igualdad de oportunidades y violencia de género y generar debate social al respecto.

2. Elaboración, diseño y coordinación de foros o seminarios donde se promueva la investigación, la reflexión y el debate sobre el feminismo y el empoderamiento de las mujeres.

3. La realización de reuniones y grupos de trabajo con responsables municipales de las políticas de igualdad para promover la investigación, la reflexión y el debate sobre la igualdad de género y la realización de propuestas de planes y de actuaciones sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

4. Actividades para la dinamización de grupos de empoderamiento de mujeres del medio rural de Cantabria.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección general de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución y fomento de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a.doscientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y nueve euros (247.189,00 Euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de noventa y siete mil ciento ochenta y nueve euros (97.189,00 Euros) y la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 Euros).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de gestión, gastos de colaboración de colaboración de personas expertas en igualdad de género, gastos de desplazamiento para la formación y sensibilización, organización de reuniones y conferencias, formación presencial y cualquier otro que suponga una actividad que cumpla los objetivos arriba indicados.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer para la realización del programa número 4, serán abonadas a la firma del presente Convenio.

En el caso de que el coste del programa 4 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en el mismo, o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

La Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total del programa 4, reseñado en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2009. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.

Además, la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del programa 4 en la que consten el contenido y los objetivos de dichas actividades, características y número de mujeres a las que se han dirigido, localidades donde se realizan, tiempo de duración y valoración de resultados. También deberán adjuntar los soportes documentales utilizados para la difusión y/o realización de las actividades, en el caso de que hayan sido utilizados.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2009, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa nº 1: 28.101.232B.226.10.

Programa nº 2: 28.101.232B.227.06.

Programa nº 4: 28.101.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2009:

Programa nº 4: 03.05.232B.483; 03.05.232B.226.02; 03.05.232B.226.06; 03.05.232B642; 03.05.232B.640.06.

Cuarta.

Las actuaciones contenidas en los programas y los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras, siempre que dicha modificación no suponga una variación sustancial del programa ni un incremento del coste total establecido para el desarrollo del mismo.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión estará formada por las personas representantes que designe cada una de las partes, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente. También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y otro representante designado/a por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2009 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación.

De realizarse alguna de estas actuaciones preparatorias, antes de la firma del convenio, deben encontrarse relacionadas de manera determinante e inmediata, con las actividades que constituyen los programas objeto del mismo.

Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de de la acreditación económica del programa 4.

En todo caso, el convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica del programa n .º 4, por parte de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto.–En Madrid a 11 de diciembre de 2009.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.–La Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz.

ANEXO
Distribución estimativa del coste de actuaciones relacionadas en el convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria

1. Formación para mujeres.

Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), para atender los gastos derivados de estas acciones formativas en todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa.

La Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer se hará cargo de los gastos que se deriven de la coordinación para la selección de las mujeres beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial sin que dichos gastos supongan aportación económica directa por la Comunidad Autónoma de Cantabria dado que se realizan con sus propios medios personales y materiales.

2. Relaciona.

Para la realización de este programa, el instituto de la mujer aportará la cantidad global de ochenta mil euros (80.000,00 €), para atender los gastos derivados de estas acciones formativas en todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa.

La Consejería de Empleo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General de la Mujer se hará cargo de los gastos que se deriven de la coordinación para la selección de los centros educativos y del seguimiento de las sesiones que se lleven a cabo en su ámbito territorial, sin que dichos gastos supongan aportación económica directa por la Comunidad Autónoma de Cantabria dado que se realizan con sus propios medios personales y materiales.

3. Programas para combatir la discriminación laboral.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución del programa, mediante la aportación de materiales para la recogida de datos homogéneos, así como en la elaboración del informe final que resulte del análisis de los datos remitidos por todas la Comunidades Autónomas.

Por su parte, la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a proporcionar cuanta información le sea requerida, de acuerdo con los parámetros homogéneos que le proporcione el Instituto de la Mujer, en virtud de la cláusula primera del convenio-marco de colaboración suscrito, el día 11 de mayo de 1991.

Este programa no implica aportación económica directa para las partes, dado que el trabajo de recogida de datos y elaboración de informes ha de realizarse con los recursos humanos propios de cada una de las partes.

4. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming».

El coste total de las actividades de dinamización de grupos de discusión con el fin de promover la investigación, la reflexión y el debate sobre los contenidos adecuados para realizar sensibilización y formación en igualdad de oportunidades y violencia de género y generar debate social al respecto, asciende a dieciseis mil trescientos veinte euros (16.320,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diez mil euros (10.000,00 €) y la Dirección General de la Mujer, la cantidad de seis mil trescientos veinte euros (6.320,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución de las siguientes actividades: «Escuela de políticas y Nuevos Liderazgos»; «Escuela de Mujeres Inmigrantes», «Escuela de Mujeres Gitanas» y «Encuentro de mujeres lideresas».

El coste total de las actividades para la elaboración, diseño y coordinación de foros o seminarios donde se promueva la investigación, la reflexión y el debate sobre el feminismo y el empoderamiento de las mujeres, asciende a treinta y tres mil setecientos euros (33.700,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de trece mil ciento cuarenta y tres euros (13.143,00) y la Dirección General de la Mujer, la cantidad de veinte mil quinientos cincuenta y siete euros (20.557,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización y desarrollo del VII Foro de Feminismo.

El coste total de las actividades para la realización de reuniones y grupos de trabajo con responsables municipales de las políticas de igualdad para promover la investigación, la reflexión y el debate sobre la igualdad de género y la realización de propuestas de planes y de actuaciones sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, asciende a ciento sesenta y un mil ciento setenta y nueve euros (161.179,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis euros (59.846,00 €) y la Dirección General de la Mujer, la cantidad de ciento un mil trescientos treinta y tres euros (101.333,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados del conjunto de acciones impulsadotas de la incorporación de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la vida pública y privada en Cantabria, desarrolladas a través del convenio de colaboración celebrado con la Asociación Aequia.

El coste total de las actividades para la dinamización de grupos de empoderamiento de mujeres del medio rural de Cantabria, asciende a treinta y cinco mil novecientos noventa euros (35.990,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de catorce mil doscientos euros (14.200,00 €) y la Dirección General de la Mujer, la cantidad de veintiun mil setecientos noventa euros (21.790,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución de los programas «Red Activas» y «Mujeres en Red».

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