Visto el expediente de indulto de doña Lizaboom Morales y Rojas, condenada por la Audiencia Provincial, sección séptima, de Madrid, en sentencia de 19 de febrero de 2009, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000 euros por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2010,
Vengo en conmutar a doña Lizaboom Morales y Rojas la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Palma, el 31 de marzo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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